8.1 Informes de proyectos normativos
La función de asesoramiento atribuida con relación a los proyectos normativos se refiere básicamente a cuestiones relativas a la protección de datos personales conforme a lo previsto en los artículos 38.1 y 39.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –Reglamento general de protección de datos– (RGPD), y en la Instrucción de la FGE núm. 2/2019, de 20 de diciembre, sobre protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal: el responsable y el Delegado de Protección de Datos. Se circunscribe al auxilio de la función consultiva que corresponde al Consejo Fiscal en relación con aquellos aspectos de los proyectos de ley o normas reglamentarias que puedan afectar a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal (art. 14.4.j) EOMF).
8.1.1 Por el Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal se emitió Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
En el Real Decreto 95/2009, mediante un sistema único, se recogen y sistematizan las disposiciones que regulan las competencias, organización y ámbito de actuación de los diferentes registros, creando un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el real decreto.
El Proyecto de Real Decreto informado, finalmente aprobado como Real Decreto 607/2025, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, sin perjuicio de otras adaptaciones y actualizaciones de naturaleza terminológica y normativa, tenía entre sus principales objetos:
– Autorizar el acceso de las policías locales al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, permitiendo a las fuerzas policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, y contribuir así a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.
– Incorporar los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Records Information System – Third Country Nationals, Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales – Nacionales de terceros países).
– Introducir medidas con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose, en este sentido, la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (introducida por el artículo 101.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).
Con el fin de contribuir a la labor del Consejo Fiscal y, en consecuencia, a la mejora del texto del Proyecto de Real Decreto, se realizaron múltiples consideraciones respecto de aquellos aspectos del PRD que afectan al derecho a la protección de datos personales, en relación con: el acceso directo a la información contenida en el Sistema de Registros, que se reserva a las autoridades y organismos que se relacionan en los arts. 5 y 6, las modificaciones de diversos apartados del art. 8 y la nueva Disposición adicional quinta que regula el uso de la Plataforma de Intermediación de Datos por parte de las Administraciones Públicas. En cuanto a esta última, a criterio del DPD del MF, la referencia al consentimiento que contiene debiera suprimirse, sugiriéndose que donde dice «previo consentimiento expreso del interesado», se diga «previa información de ello al interesado», con la finalidad de plasmar así el deber del transparencia en virtud del cual, y sin perjuicio de las restricciones legalmente establecidas, debe quedar totalmente claro para las personas físicas que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados (Considerando 39 RGPD y Considerando 26 Directiva 2016/680). Lo cual, consecuentemente y en los mismos términos, debiera llevar aparejada la modificación del art. 9.2 del RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8.1.2 Se efectuó informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En el mismo se realizaron una serie de consideraciones en un aspecto tan fundamental para el derecho a la protección de datos personales en el seno del Ministerio Fiscal como es la configuración de la Unidad de Protección de Datos, la cual no solo ha de ser acorde con la normativa de protección de datos sino que también ha de poder responder a los retos que imponen nuevas tecnologías (entre ellas la inteligencia artificial), a las nuevas actividades de tratamiento, así como al incremento en el tratamiento de datos personales a gran escala que se derivará de las nuevas responsabilidades que, según la propia exposición de motivos del APL, se pretenden atribuir al Ministerio Fiscal.
La regulación de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos contenida en el EOMF llevada a cabo por la Disposición final segunda de la LO 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, fue modificada por la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Esta reforma, hoy vigente, básicamente modifica aspectos tales como la situación administrativa del responsable de la UPD (quien ahora no tiene que encontrarse en situación de servicios especiales ni ser una figura ajena al Ministerio Fiscal); el tiempo de mandato (pasa a ser de cinco años renovables por un nuevo periodo); el órgano que lo designa (por el Gobierno a propuesta del/la FGE); se le da una denominación (Unidad de Protección de Datos) suficientemente descriptiva de la labor encomendada, la cual resulta similar a la de otros órganos que componen la estructura organizativa de la Institución.
Finalmente, se establece que dicha Unidad también asumirá la condición de Delegado de Protección de Datos en relación con el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales.
En este aspecto, la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal ejercerá, respecto del tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, las funciones contempladas en el art. 236 octies 1 LOPJ. Los tratamientos con fines no jurisdiccionales (derivados, por ejemplo, de la tramitación de expedientes gubernativos por los distintos órganos, unidades y fiscalías) estarán sometidos a la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos (art. 236 octies 2 LOPJ) como autoridad de control, supuesto este en el que la Unidad de Protección de Datos asumirá únicamente las funciones que la normativa otorga a los delegados de protección de datos.
No obstante contener aspectos positivos, la regulación operada por LO 1/2025 no resulta satisfactoria respecto de los requisitos y condiciones a reunir por la persona que puede ser designada para asumir dicha responsabilidad, al señalarse que podrán serlo, sin establecer mayores requisitos, los fiscales de sala así como los fiscales de segunda categoría; lo cual pone en cuestión la eficacia real, la autoridad, la independencia efectiva y el reconocimiento público que sería exigible a la Unidad de Protección de Datos.
En este sentido se considera fundamental que el fiscal responsable de la Unidad de Protección de Datos, al estar obligado a realizar sus funciones de modo paralelo al organigrama funcional del Ministerio Fiscal, además de tener un conocimiento especializado en la materia, ostente un estatus de autonomía y autoridad que de modo permanente le garantice una total independencia que le permita llevar a cabo su misión de manera imparcial. En el ámbito del Ministerio Fiscal, ese estatus únicamente se alcanza si la persona responsable de la Unidad de Protección de Datos ostenta la primera categoría y si a la misma se le reconoce y garantiza la dotación de aquellos recursos personales y materiales que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de modo que pueda configurar y dirigir una unidad realmente especializada, eficaz y con auténtica capacidad de actuación.