CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.4 Participación en comisiones y grupos de trabajo en representación de la Fiscalía General del Estado

Entre los cometidos de este órgano del Ministerio Fiscal debe citarse la participación de los y las fiscales que la integran en diversas comisiones o grupos de trabajo de la más variada índole en las que se precisa su intervención, bien porque así esté dispuesto legalmente o bien porque sea solicitado por algún organismo o institución.

La Secretaría Técnica ha participado este año activamente en las siguientes comisiones:

7.4.1 Participación en el Consejo Médico Forense

El Consejo Médico Forense aparece configurado en el Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula, como órgano consultivo en materia científico técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo fin último es contribuir al logro de una respuesta pericial uniforme y de calidad por parte de los distintos profesionales que tienen encomendada la función de apoyo y auxilio al funcionamiento de juzgados y tribunales, en cuantas cuestiones se sometan a su consulta relacionadas con la medicina legal y forense y con el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Uno de los miembros del Pleno del Consejo Médico Forense ha de pertenecer a la carrera fiscal, estando designada al efecto por el Fiscal General del Estado una fiscal de la Secretaría Técnica.

En fecha 4 de diciembre de 2025 se celebró la XIII sesión del Pleno bajo la presidencia de la Directora General para el Servicio Público de Justicia.

Entre las cuestiones objeto del orden del día, se procedió a la toma de posesión de los nuevos vocales y, tras la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, se entró en el debate y aprobación, de resultar necesario, de los siguientes asuntos más relevantes:

– Aprobación de Documento de recomendaciones para la adecuada gestión en el acceso a las salas de autopsia de los servicios de patología de los institutos de medicina legal.

– Debate del Código ético y de buenas prácticas en los institutos de medicina legal y ciencias forenses.

– Debate y aprobación de informe sobre el proceso de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses una vez la primera promoción de especialistas vía MIR haya finalizado su proceso formativo.

– Convalidación de informe sobre el plan de formación continua del CEJ para médicos forenses.

– Información sobre el estado de los grupos de trabajo del Comité Científico Técnico sobre las siguientes materias: actualización de Guía de actuación en la atención a menores víctimas en los IMLCF siguiendo las directrices del Consejo de Europa sobre justicia adaptada a la infancia y el modelo Barnahus; estado del Protocolo de determinación de la edad en casos de menores no acompañados; estudio de muertes en contexto migratorio; estudio de muertes en custodia.

7.4.2 Comisión Nacional para el uso forense del ADN

La Comisión Nacional para el uso forense del ADN (en adelante,CNUFADN), constituida en octubre de 2008, tiene por objeto la acreditación, coordinación, elaboración de protocolos oficiales y la determinación de las condiciones de seguridad de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres.

El Pleno de la Comisión se reunió el 15 de enero de 2025 para ahondar en los trabajos relativos a la elaboración del formulario para la toma de muestras de familiares de víctimas de la guerra civil y la dictadura cuya aprobación definitiva se produjo en la reunión anual del Pleno celebrada el 15 de diciembre de 2025.

Así mismo, cabe destacar que el 30 de julio de 2025 la Comisión emitió un informe relativo al borrador de Real Decreto por el que se regula el banco estatal de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

7.4.3 Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad

La Secretaría Técnica es uno de los miembros de la Comisión de Seguimiento del II Plan de igualdad de la carrera fiscal y en esta calidad ha participado de todas las reuniones mantenidas por la mencionada Comisión en el 2025.

La Comisión de Seguimiento del II Plan de Igualdad de la carrera fiscal elaboró un texto que informó el Consejo Fiscal el 11 de julio de 2024 y, finalmente, fue aprobado en virtud de Decreto del Fiscal General del Estado de 3 de octubre de 2024.

Una de las grandes novedades de este II Plan de Igualdad de la carrera fiscal fue la creación de la figura del/de la responsable en igualdad en las fiscalías territoriales y en los órganos centrales. Las funciones de la persona responsable en igualdad comprenden, entre otras, la elaboración de informes relativos a la situación de igualdad dentro de su ámbito de actuación y la remisión de propuestas y dudas a la Comisión de Seguimiento.

Tras la entrada en vigor del II Plan de igualdad, la práctica demostró la necesidad de añadir varios párrafos al mismo que aclarasen extremos relativos a la nueva figura del/de la responsable en igualdad. Así, se aprobaron dos adendas al II Plan de igualdad de la carrera fiscal. La primera de estas adendas, aprobada el 19 de diciembre de 2024 por el Pleno del Consejo Fiscal, establecía la designación de la persona responsable en igualdad en los supuestos en los que no existiera mediador del Protocolo de acoso y no hubiera peticionarios/as a responsable en igualdad. La segunda, que ha sido aprobada el 30 de enero de 2026, concreta el canal a través del cual los/las responsables en igualdad enviarán sus respectivos informes anuales.

Durante el 2025, se procedió al nombramiento de los/las responsables en igualdad tanto en las fiscalías territoriales como en los órganos centrales.

A principios de 2026 se remitió a todos/as los/as responsables en igualdad un cuestionario confeccionado por la Comisión de Seguimiento para facilitar la elaboración de sus respectivos informes anuales. En el primer trimestre del 2026 se recibieron en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado 58 informes de los/as responsables en igualdad, el 98,4% de los informes consideraban satisfactorio o muy satisfactorio el cumplimiento del II Plan de igualdad de la carrera fiscal.

Del análisis de los informes remitidos se desprende que se está dando cumplimiento al Manual de Estilo para consolidar el uso no sexista del lenguaje tanto en la comunicación procesal como extraprocesal interna y externa de las fiscalías.

En materia de conciliación tan sólo siete fiscalías han dado cuenta de la existencia de salas de lactancia para mujeres embarazadas. Resultaría conveniente de cara al futuro que los cuestionarios de igualdad recogieran también algún apartado relativo al cuidado de mayores o personas con discapacidad.

La conciliación familiar y profesional se favorece a través de la flexibilización de horarios, así como con la existencia de medios técnicos como ordenadores portátiles o dispositivo electrónico surface que posibilitan el teletrabajo siempre y cuando queden atendidos los servicios presenciales de cada fiscalía.

Los planes de servicio relativos a guardias son comunicados previamente a las distintas plantillas con una antelación que oscila entre los tres y los seis meses con carácter general. Los servicios mensuales son comunicados con una antelación de entre siete y quince días.

La asignación de lotes de trabajo, de servicios y de guardia en cada fiscalía obedece a distintos criterios equitativos donde también se tiene en cuenta otras variables como el escalafón, la antigüedad, el especial conocimiento en la materia sin que en ningún caso se haya comunicado ningún caso de discriminación.

7.4.4 Comisión para la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Deporte (CVRXID)

Como se ha reflejado en las memorias de ejercicios anteriores, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte previó la creación de una Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte que debía sustituir a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos hasta entonces existente. Se trata, como dispone el art. 20 del citado texto legal, de un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas y xenófobas en el deporte y está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte. Su composición y funcionamiento debía establecerse reglamentariamente y así se hizo mediante el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, que prevé su funcionamiento en Pleno y mediante una Comisión Permanente, como órgano ejecutivo de aquel, formando parte de ambos un miembro de la carrera fiscal designado por el Fiscal General del Estado.

En cumplimiento de dicha previsión normativa, durante 2025 –como los años anteriores– un fiscal miembro de la Secretaría Técnica ha asistido a las reuniones que, con periodicidad generalmente quincenal, celebró la Comisión Permanente para llevar a cabo las funciones que a esta se le atribuyen en el apartado 4.º del artículo 8 del Real Decreto 748/2008, entre las que destacan la formulación de propuestas de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 19/2007, así como la declaración de los encuentros de alto riesgo, conforme a lo dispuesto en el art. 10.2, siempre dentro del ámbito de aplicación de la misma ley, que se circunscribe a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte (hoy, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre), o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. Además, en dichas reuniones el Fiscal asistente informa a la Comisión de los diferentes criterios fijados por el Ministerio Público en orden al mantenimiento del principio de unidad de actuación y que sirven para delimitar la diferenciación entre ilícitos administrativos y penales respecto a aquellos hechos producidos o relacionados con el ámbito del deporte.