CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Entre las funciones que estatutariamente tiene atribuida la Secretaría Técnica se encuentra el estudio de cuestiones sustantivas y/o procesales que se plantean en el trabajo cotidiano. Esta actividad constituye la base sobre la que se construye la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de las Circulares, Instrucciones y Consultas.

Durante el ejercicio correspondiente al año 2025 se han elaborado dos borradores de Circular, dos borradores de Instrucción y un borrador de Consulta, cuyos textos completos forman parte del Anexo que se adjunta al final de la Memoria.

– Circular 1/2025, de 26 de junio, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad ante el Tribunal del Jurado.

En esta Circular, tras la promulgación y entrada en vigor de la LO 1/2015, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia –que incluye una serie de reformas, entre otras, con la finalidad de dotar de mayor agilidad a los procedimientos penales–, se analizan dos de sus importantes modificaciones: de un lado, la incorporación de los delitos de usurpación y allanamiento de morada al catálogo de los que pueden tramitarse por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido (título III del libro IV LECrim) y, de otro, el análisis del instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

– Circular 2/2025, de 7 de noviembre, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado.

La Circular aborda el desarrollo de este acto procesal, que fue introducido en el ámbito del procedimiento abreviado por la LO 1/2025, de 2 de enero, con la finalidad de preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar defectos procesales y solventar aquellas cuestiones que pudieran impedir la celebración de aquel o determinar su suspensión, incluida la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales. También se erige como momento procesal en el que las partes pueden, mediante una conformidad, lograr una finalización anticipada del proceso con el dictado de una sentencia en los términos que acuerden.

El texto además analiza con detalle dos de las novedades introducidas por la citada ley orgánica en el instituto de la conformidad, a saber: la supresión del límite penológico para poder dictar sentencia de estricta conformidad según el acuerdo alcanzado por las partes, así como la introducción de un trámite de audiencia a la víctima o perjudicado por parte del Ministerio Fiscal con carácter preceptivo, siempre que concurran determinadas situaciones o circunstancias.

– Instrucción 1/2025, de 26 de mayo, sobre el/la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las secciones especializadas en las fiscalías territoriales.

Se pone de manifiesto en esta Instrucción cómo el modelo de especialización en el seno del Ministerio Fiscal iniciado hace más de dos décadas se ha convertido en una herramienta imprescindible para garantizar el principio constitucional de unidad de actuación y, con él, el de igualdad de toda la ciudadanía ante la ley. Sirve igualmente este modelo para ofrecer una respuesta integral, cualificada, coordinada y eficaz ante determinados fenómenos y se acomoda a las necesidades de una sociedad que se encuentra en permanente evolución.

En este marco, y dando respuesta a la especial sensibilidad de la sociedad española hacia los derechos humanos, se ha creado la figura del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática (art. 28 y disposición final primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria democrática).

La Instrucción expone, con relación a esta reciente especialización, su fundamento y el ámbito de actuación en las distintas jurisdicciones, abarcando las funciones específicas del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a y la organización y funciones de las secciones territoriales.

– Instrucción 2/2025, de 15 de julio, sobre las jornadas de fiscales especialistas y sus conclusiones.

El texto incide en el rasgo de eje vertebrador que supone la especialización para la Institución, constituyendo su objetivo el de mejorar la respuesta estatal ante determinados fenómenos delictivos y, por ende, con directa repercusión en una tutela más eficaz respecto de algunos colectivos. Dentro de las importantes funciones de coordinación y supervisión que ostentan los Fiscales de Sala al frente de las especialidades, la Instrucción se focaliza en la celebración de las jornadas de fiscales especialistas, al tener su razón de ser en lograr el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, la puesta en común del trabajo y experiencias de los compañeros, así como la elaboración de criterios únicos de actuación. La Instrucción desarrolla una regulación específica y precisa sobre las pautas de actuación respecto a su convocatoria, celebración y sus conclusiones, con la pretensión de lograr tanto la homogeneidad entre las distintas especialidades como la de evitar que se desnaturalice o devalúe la finalidad de aquellas.

– Consulta 1/2025, de 28 de julio, sobre la interpretación de la excepción a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El texto responde a la consulta planteada a la Fiscalía General por una fiscalía territorial respecto a la interpretación que debe hacerse del art. 416.1.1.º LECrim y, en particular, del concepto «víctima menor de edad».

Se analiza con profundidad la posibilidad de que la víctima pueda acogerse a la dispensa en los asuntos relacionados con la violencia sobre la mujer cuando los hechos hayan sido presenciados por menores de edad y el sujeto activo sea su pareja o expareja. Tras un pormenorizado estudio de la cuestión planteada, la Consulta concluye que se entenderán comprendidos en el concepto «víctima menor de edad» no solo los sujetos pasivos del delito, sino también las y los menores que se hayan visto expuestos o hayan sido testigos de conductas violentas perpetradas contra su madre, tutora o guardadora, por la pareja o expareja de esta, en circunstancias que posibiliten que el/la menor tome conciencia de la violencia ejercida. En consecuencia, en tales casos, la Consulta estima que la madre no podrá acogerse a la dispensa de declarar.