CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.9 Referencia a la gestión del complemento de productividad

El complemento variable por objetivos se prevé en la Ley 15/2003, sobre régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal y en el Real Decreto 432/2004, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la Carrera Fiscal. Mediante comunicación de 21 de julio de 2004, el Fiscal General del Estado hizo llegar al Ministerio de Justicia la asunción de la propuesta de la Inspección Fiscal de fijar como objetivo general la superación por los fiscales de unos módulos previos de trabajo en un porcentaje significativo o la realización de funciones de especial responsabilidad en la organización de la Fiscalía o en la dirección o control de materias significativamente trascendentes. El Consejo Fiscal fue oído en el Pleno del 13 de julio de 2004.

Mediante comunicación de 16 de junio de 2025, la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia comunicó que el crédito presupuestario disponible para el abono del complemento variable por objetivos de los miembros de la Carrera Fiscal durante el segundo semestre de 2024, ascendía a la cantidad de 1.854.767,38 €.

Durante el segundo semestre de 2024 los fiscales destinados en las fiscalías de comunidad autónoma no desdobladas, provinciales y de área han cumplimentado unos estadillos de trabajo que, sometidos a un sistema de baremación, han dado lugar a una puntuación individualizada en la cual se ha obtenido la media semestral de cada fiscal. Con las medias de todos los fiscales se ha obtenido una media nacional, la cual, incrementada en un 28,05% ha servido para fijar el límite mínimo a partir del cual se ha entendido que los fiscales concretos habrían cumplido con los objetivos que darían derecho al cobro del complemento.

En las fiscalías especiales, fiscalías de comunidad autónoma desdobladas y órganos centrales ha sido la concreta propuesta de cada jefatura la que, ponderando los factores apuntados en la legislación reguladora, ha propiciado las oportunas propuestas personales.

Una vez finalizado un proceso de general inspección concretado en quienes aparecerán como eventuales perceptores, el 23 de junio de 2025 se comunicó a los distintos órganos y fiscalías la cantidad que se les asigna para satisfacer dicho complemento, la relación de los fiscales de la plantilla que habían superado los objetivos fijados (no en el caso de los órganos centrales, fiscalías de comunidad autónoma desdobladas y fiscalías especiales) y sus retribuciones fijas durante el segundo semestre de 2024, ello a fin de poder emitir una propuesta con respeto a los límites cuantitativos fijados el 16 de junio de 2025.

Las cantidades asignadas en 2025 aparecen en la columna derecha de la tabla:

Órgano

Importe en euros

2022

2023

2024

2025

Fiscalías Órganos Centrales

125.054,37

126.185,21

137.316,84

143.844,16

Fiscales Adscritos a Fiscales de Sala

10.813,06

11.208,25

22.884,89

20.627,93

Fiscalías de Comunidad Autónoma Desdobladas

28.818,33

13.307,52

35.784,95

31.382,14

Fiscalías de Comunidad Autónoma no Desdobladas.

141.588,14

145.190,63

186.648,53

168.867,69

Fiscalías Provinciales

1.183.929,71

1.210.445,47

1.211.188,96

1.194.872,79

Fiscalías de Área

233.152,05

220.159,82

203.928,23

225.842,65

Fiscales Superiores, Jefes Provinciales y de Área

77.474,67

74.329,89

93.380,21

69.330,02

Total

1.800.830,32

1.800.826,80

1.891.132,62

1.854.767,38

Por medio de comunicación de 19 de septiembre de 2025, la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia trasladó a la Inspección Fiscal que el crédito presupuestario para el primer semestre de 2025 se había elevado hasta los 5.442.677,86 euros, cantidad que casi triplica el crédito disponible para el semestre anterior. La subida es consecuencia de las negociaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, departamento que mostró en primer término la firme voluntad de aprobar la subida. Ha sido también determinante el intenso trabajo realizado por el Fiscal General del Estado, la Fiscal Jefa de la Inspección Fiscal y, muy particularmente, los dos inspectores encargados de la gestión del complemento.

Como es bien sabido, la comisión de productividad del Consejo Fiscal está compuesta por dos vocales electos del Consejo Fiscal, la Fiscal Jefa de la Unidad de Apoyo y dos inspectores fiscales.

Atendiendo a las propuestas elaboradas por la Inspección Fiscal, el 1 de octubre de 2025 la Comisión de productividad del Consejo Fiscal celebró una reunión para avanzar en la formulación de un documento que determine –de conformidad con lo previsto en la Ley 15/2003, sobre régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal y en el Real Decreto 432/2004, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal– los criterios de distribución del complemento variable tras el aumento del crédito presupuestario. Dicho documento ha sido complementado y enriquecido con las aportaciones de la Comisión, estando aún pendiente de aprobación definitiva por el Pleno del Consejo Fiscal.

Asimismo, el 4 de diciembre de 2025 la Inspección Fiscal dirigió a las diferentes jefaturas territoriales un oficio recordando, entre otras cuestiones, la necesidad de efectuar una correcta, profunda y concienzuda validación de los estadillos, apelando asimismo a los/as fiscales jefes, fiscales y gestores/tramitadores o encargados del control de calidad del registro informático para que velen por el correcto registro de los asuntos como único medio de conseguir que, en el futuro, la precarga automatizada de los estadillos constituya, si no la única, sí la principal herramienta a tener en consideración a la hora de distribuir el complemento variable.

En consideración a lo anterior, la Inspección Fiscal ha efectuado a lo largo de todo el ejercicio de 2025 un seguimiento exhaustivo de las incidencias detectadas en el sistema de precarga, conscientes de que la futura total automatización del proceso será la mejor garantía para la justa distribución del complemento.