CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.7 Movilidad en el seno de la carrera fiscal. Concursos, ascensos y comisiones de servicio internas en 2025

Acontecimiento

Número de movimientos

% Sobre el total de integrantes
de la carrera

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año 2025

2022

2023

2024

2025

Concursos discrecionales

52

21

53

24

1,99 %

0,782 %

1,77 %

0,85 %

Concursos reglados

241

379

(123+256)

218

(123+95)

328

9,22 %

14,125 %

7,89 %

11,69 %

Comisiones de servicio internas con relevación de funciones

16

12

18

4

0,61 %

0,447 %

0,579 %

0,14 %

Nuevas incorporaciones a la carrera fiscal

127

100

79

76

4,86 %

3,727 %

2,86 %

2,71 %

Ascensos de segunda a primera categoría

7

2

3

3

0,26 %

0,074 %

0,072 %

0,10 %

Ascensos de tercera a segunda categoría

31+77 = 108

101

(Sin contar los 77 que se contabilizaron en 2022, aun cuando se han publicado en 2023)

113

173

4,13 %

3,764 %

4,091 %

6,16 %

Total

551

615

484

608

21,07 %

22,92 %

17,52 %

21,65 %

En el ejercicio de 2025 se han producido un total de 608 movimientos en la planta en activo del Ministerio Fiscal como consecuencia de los acontecimientos a que se hace referencia en la columna izquierda de la tabla anterior, lo que afecta al 21,65 % de los miembros de la carrera. Se trata de una cifra sensiblemente más alta que la del año pasado, consecuencia, fundamentalmente, del incremento del número de movimientos generados por los concursos reglados, convocados con más plazas vacantes que en el ejercicio de 2024. Se incrementa por tanto este año la movilidad, y se logra amortizar –atribuir durante el año en curso una plaza en propiedad– a todos los abogados fiscales en expectativa de destino de la 62.ª promoción, poniendo fin a la incertidumbre que es consustancial a una situación que debería desterrarse definitivamente con la creación de nuevas plazas en número suficiente. A continuación, se analizan con detalle algunos de los supuestos recogidos en la tabla.

5.7.1 Concursos discrecionales

En el presente ejercicio memorial se han convocado un total de tres concursos discrecionales, a resultas de los cuales se efectuaron las propuestas de nombramiento –ulteriormente convertidas en nombramientos efectivos–, de 24 cargos de designación discrecional frente a los 53 de 2024, 21 de 2023, los 52 de 2022 y los 30 de 2021. Así:

1. Concurso discrecional convocado por Orden PJC/226/2025, de 5 de marzo, para la cobertura de las plazas de Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la mujer, Fiscal de Sala de Seguridad Vial, Fiscal de Sala de Delitos Económicos, Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Publica, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y dos plazas de fiscal en la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Pleno de 8 de abril de 2025.

2. Convocado por Orden PJC/567/2025, de 28 de mayo, plaza de fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Pleno de 20 de junio de 2025.

3. Convocado por Orden PJC/981/2025, de 4 de septiembre, para la cobertura de las plazas de Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia, Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Provincial de Ávila, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Provincial de Soria, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Provincial de Alicante, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Provincial de Ourense, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Provincial de Segovia, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Provincial de Teruel, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Ceuta, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Marbella, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Ponferrada, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic, Fiscal Jefe/a de la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavà-Vilafranca del Penedès. Pleno de 20 de octubre de 2025.

Como ya se recordó el año pasado, corresponde al/a la Fiscal General del Estado la facultad de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el/la fiscal superior de la comunidad autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las fiscalías de su ámbito territorial (artículo 13.1 EOMF). Por su parte el artículo 14.4 del propio Estatuto indica que el Consejo Fiscal, en su calidad de órgano consultivo, informa las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos y los ascensos de los miembros de la carrera fiscal (letras c y d del art. 35 EOMF), informe que es preceptivo, pero no vinculante.

Todas las propuestas de nombramiento fueron seguidas del correspondiente nombramiento rubricado por la persona al frente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, y su publicación en el BOE.

A las 24 plazas de designación discrecional informadas por el Consejo Fiscal en 2025 debe sumarse, entre otros, la designación y/o prórroga de los fiscales en régimen de destacamento en las unidades especializadas de criminalidad informática, cooperación penal internacional, violencia sobre la mujer, entre otros, y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, las comisiones de servicio y destacamentos en la Fiscalía Especial Antidroga y en la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Estas designaciones son el resultado de la labor realizada por la Inspección Fiscal a la vista de las solicitudes y acreditadas las necesidades comunicadas por las respectivas jefaturas, en un esfuerzo de la Fiscalía General del Estado por dar cabal e inmediata respuesta a las mismas a través de la actitud proactiva de esta unidad central.

5.7.2 Concursos ordinarios o reglados

El Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022 ha conllevado un notable cambio en la tramitación de los concursos reglados, en tanto en cuanto atribuye de manera expresa a la Inspección Fiscal la preparación de las propuestas de convocatoria y la ulterior gestión de los mismos (art. 13.7).

En 2023 se comenzó a materializar la pretensión de la Inspección Fiscal de establecer un calendario previsible de concursos reglados, remitiendo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la solicitud de convocatoria de tres concursos al año, cumpliendo así con la previsión reglamentaria en ese sentido. El anterior objetivo, hecho realidad en los ejercicios de 2024 y 2025 no habría sido posible sin la inestimable colaboración del Ministerio, de quien depende la publicación en el BOE de las convocatorias, las bases de los concursos y su resolución.

Año 2025

Enero

Marzo/Abril

Mayo

Julio

Septiembre

Octubre

Diciembre

Propuesta y resolución de ascensos.

Concurso discrecional

Concurso reglado.

Resolución concurso reglado antes de los meses vacacionales de julio y agosto.

Concurso discrecional.

Propuesta y resolución de ascensos.

Concurso reglado.

Concurso discrecional.

Resolución concurso reglado necesariamente antes del concurso para los alumnos del CEJ.

Concurso reglado alumnos del CEJ.

La Inspección Fiscal impulsa periódicamente la convocatoria de concursos reglados de plazas vacantes que se vienen tramitando desde hace varios años por el sistema de cobertura a resultas, modalidad que presenta la ventaja de concentrar en una única convocatoria y resolución la cobertura de las plazas desiertas ofertadas y la de todas aquellas que, derivadas de la anterior adjudicación, quedan vacantes, facilitando la producción de un elevado número de movimientos de fiscales y abogados fiscales que, de otro modo, no sería viable en un solo ejercicio anual.

Si se tiene en cuenta que todos los concursos –reglados y discrecionales– se inician con la solicitud de la Inspección Fiscal remitida al Ministerio, previa recopilación de las plazas vacantes; que habitualmente existe un plazo de al menos 10 días naturales para formalizar las solicitudes por los interesados y que ulteriormente debe publicarse su resolución previo estudio y adjudicación de las plazas ofertadas, se comprenderá la dificultad que conlleva la gestión de tres concursos reglados al año, junto con los tres concursos discrecionales que han resultado necesarios en 2025 para la cobertura de las plazas vacantes de esa naturaleza generadas durante el ejercicio. No obstante, se ha hecho un notable esfuerzo en este sentido, conscientes de las necesidades del servicio y las exigencias de previsibilidad futura de las jefaturas y los miembros de la carrera fiscal.

En 2025 se convocan y resuelven los siguientes concursos de traslados:

– Concurso convocado por Orden PJC/334/2025 de 2 de abril: 90 plazas (el número obedece a la ampliación de plantilla por RD 1100/2024 de 29 de octubre). Solicitudes: 287. Movimientos 123. Resolución: Orden PJC/566/2025, de 28 de mayo para abogados fiscales y Real Decreto 428/2025, de 3 de junio para fiscales. Ambos BOE 4/6/25.

– Concurso convocado por Orden PJC/1038/2025, de 16 de septiembre: 72 plazas (creación de plazas por Real Decreto 422/2025). Solicitudes: 420. Movimientos: 205. Resolución: Orden PJC/1419/2025, de 2 de diciembre para abogados fiscales (BOE 10/12725) y Real Decreto 1141/2025, de 10 de diciembre para fiscales (BOE 11/12/25).

– Concurso convocado por Orden PJC/1462/2025, de 13 de diciembre. Promoción 63.ª compuesta por 76 abogados fiscales. Se ofertan 10 plazas en propiedad, por lo que acceden a la carrera fiscal 66 abogados/as fiscales en expectativa de destino.

5.7.3 Ascensos

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la Carrera Fiscal está integrada por las diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente (art. 32), debiendo cubrirse las vacantes que se produzcan en la categoría segunda por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera (art. 37.2).

A su vez, el Real Decreto 437/1983 de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, establece como competencia de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal la de elaborar los informes para ascensos de los miembros de la Carrera Fiscal que se rijan por criterios reglados (art. 4.1).

En el presente ejercicio se producen los siguientes hitos:

– Real Decreto 57/2025, de 28 de enero (BOE 29/1/25) por el que promocionan 113 abogados fiscales, sin que se incluyan los otros 219 ascensos que se interesaban desde la Fiscalía General como consecuencia de la conversión de plazas llevada a cabo por Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. Los 113 ascensos obedecen a 77 plazas de nueva creación (Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre), 3 ascensos a primera, 4 fallecimientos, 27 jubilaciones, 3 excedencias voluntarias por interés particular y 1 reingreso al servicio activo. La petición se cursó en diciembre de 2024, y la resolución se publica en 2025.

– Real Decreto 671/2025 de 22 de julio (BOE 23/7/25): promocionan 60 abogados fiscales, sin incluir los 219 interesados consecuencia de la conversión de plazas por Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. Este número obedece a 42 plazas de nueva creación por Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplia y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal; 3 por ascensos a primera categoría; 3 fallecimientos; 12 jubilaciones y una excedencia por interés particular. Se produjo también un reingreso al servicio activo.

– Real Decreto 74/2026 de 4 de febrero (BOE 5/2/26): promocionan 29 abogados fiscales, de nuevo sin que se reconozcan los otros 219 que la Fiscalía General proponía en consideración a las razones expuestas más arriba. La petición se cursa en diciembre de 2025 pero se publica ya en 2026. Los 29 ascensos obedecen a 25 jubilaciones, una excedencia por interés particular y tres excedencias voluntarias por ingreso en la carrera judicial.

5.7.4 Comisiones de servicio internas

En el ejercicio de 2025 se ha recurrido nuevamente a las comisiones de servicio con relevación de funciones, herramienta prevista en la Instrucción 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre comisiones de servicio en la carrera fiscal para la cobertura temporal de plazas no ocupadas por ausencia de su titular o vacante, que con anterioridad al año 2022, momento en que se procedió a recurrir a este mecanismo, apenas se había utilizado.

El Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal prevé de forma pormenorizada la posibilidad de ofrecer determinadas plazas en comisión de servicios internas en su artículo 9 y ss., siendo voluntad de la Fiscalía General del Estado efectuar dichas ofertas de forma regular, en tanto en cuanto fomentan la posibilidad de asumir nuevos retos por parte de los y las fiscales, con el consiguiente estímulo profesional.

Se realiza una única convocatoria en 2025, con las plazas siguientes:

De segunda categoría (total, 3 plazas):

Fiscalía Provincial de Alicante, 1 plaza, vacante por comisión de servicio en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Fiscalía Provincial de Ciudad Real, 1 plaza, vacante por comisión de servicios en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de su titular.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, 1 plaza, por comisión de servicio en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de su titular.

De tercera categoría (total, 1 plaza):

Fiscalía de Área de Móstoles, 1 plaza, vacante por comisión de servicios en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de su titular.

La Inspección Fiscal remitió el 15 de enero de 2025 la convocatoria a todos los órganos fiscales. Concluido el plazo para formular las correspondientes solicitudes, una vez analizada la documentación, de acuerdo con el informe/propuesta de la Inspección y oído el Consejo Fiscal, se resolvió la adjudicación de las referidas plazas. Las comisiones fueron aprobadas por un plazo de un año, prorrogable por otro, si bien como es sabido, su cese puede producirse en cualquier momento, caso de decaer el supuesto de hecho que hubiere motivado su provisión.

5.7.5 Breve referencia a los alumnos fiscales de la 63.ª promoción. Abogados/as fiscales en expectativa de destino

Durante el año 2025 los alumnos/as del Centro de Estudios Jurídicos aspirantes a ser nombrados abogados fiscales realizaron el curso teórico y práctico de carácter selectivo, tras haber aprobado el examen de oposición libre. Una vez superado el curso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 RMF, los alumnos de la 63.ª promoción de fiscales fueron nombrados abogados fiscales por Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes. La adjudicación de destinos a los fiscales de nuevo ingreso se realiza de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden establecido en el proceso selectivo.

La Fiscalía General del Estado –a través de la Inspección Fiscal–, traslada al Centro de Estudios Jurídicos la relación de las plazas a ofertar a los 76 aspirantes a ingresar en la carrera fiscal. Este año se ofertaron un total de 10 plazas en propiedad, declaradas desiertas tras el último concurso de traslado publicado y 67 en expectativa de destino.

Para la elaboración de la relación de las 67 plazas a ofertar en expectativa de destino (66+1, para que todos los alumnos tengan un margen, siquiera mínimo, de elección) la Inspección Fiscal efectuó, como es práctica habitual, un estudio pormenorizado de las diferentes necesidades de los órganos territoriales que integran el Ministerio Fiscal, valorándose varios parámetros que aparecen reflejados en el informe remitido a la Comisión permanente del Consejo Fiscal.

A modo de resumen, señalar que se tuvieron en cuenta los refuerzos existentes en esa fecha en las distintas fiscalías, las necesidades del servicio, la creación de juzgados, las comisiones de servicio internas que igualmente se han ofertado durante el ejercicio y el tipo de fiscalía ofertada.

Desafortunadamente, en todas las promociones de los últimos años hay un número elevado de abogados fiscales que acceden a la carrera en situación de expectativa de destino. Terminado el ejercicio de 2024 había exactamente 146 los abogados fiscales en expectativa de destino, 79 de la 62.ª promoción y 67 más de la 61.ª que no obtuvieron plaza en los concursos de traslado celebrados durante 2024, a cuyas plazas, no debe olvidarse, aspiran no solo los fiscales en expectativa, sino también todos aquellos/as fiscales de segunda y tercera categoría integrados en la carrera fiscal y que cumplan con las exigencias publicadas en las bases del concurso y en el RMF.

En 2025 la situación persiste, aun cuando ha mejorado sensiblemente, pues el año termina con 66 abogados fiscales en expectativa de destino pertenecientes a la 63.ª promoción, habiendo obtenido plaza en propiedad todos los de las anteriores promociones.

Resulta por tanto urgente que las plazas de nueva creación lo sean en número suficiente para evitar esa situación. Las nuevas plazas a crear deben ser de la segunda categoría hasta alcanzar la equiparación con la carrera judicial, rebajar las ratios de espera de los abogados fiscales para obtener el ascenso a la segunda categoría y poner fin a la brecha existente entre fiscales de segunda categoría y plazas de segunda en la planta del Ministerio Fiscal.