5.5 Actividad inspectora
Las visitas de inspección se realizan mediante un plan programado anualmente del que se da cuenta al Consejo Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.h) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Constituyen uno de los instrumentos principales en el ejercicio de la actividad de control del desempeño de esta unidad central. En ellas se valora el trabajo de las fiscalías a través de la revisión de la documentación escrita y las aplicaciones informáticas, el contacto personal, las entrevistas y reuniones mantenidas con el/la fiscal jefe/a, teniente fiscal, fiscales decanos/as, fiscales delegados/as de especialidades, demás miembros integrantes de la plantilla de la fiscalía, personal de la oficina fiscal y otras autoridades.
Por otra parte, el artículo 13.2 EOMF establece que corresponde al/a la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial. Las funciones de inspección ordinaria atribuidas a los/as fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas por el precepto estatutario han sido interpretadas como una ampliación de funciones en el ámbito inspector, en consonancia con la configuración del/de la fiscal superior como máximo representante del Ministerio Fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, conforme expresó la Inspección Fiscal en su Comunicación de 2 de diciembre de 2008.
Los/as fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas realizan visitas de inspección ordinaria a las fiscalías de su ámbito territorial. No obstante, de la propia naturaleza de las secciones territoriales se desprende que, respecto de aquellas que se integran en las fiscalías de las comunidades autónomas uniprovinciales no desdobladas, la labor inspectora de los/as fiscales superiores a que hace referencia el EOMF no se lleva a efecto por medio de visitas de inspección ordinarias, al formar las secciones parte de las propias fiscalías.
La coordinación entre las inspecciones realizadas por la Inspección Fiscal y las de los fiscales superiores ha sido objeto de tratamiento en diversas juntas de fiscales superiores.
Dicha coordinación se evidencia necesaria en distintos aspectos:
1. En la elaboración coordinada del calendario de visitas inspectoras, como se viene realizando, de la Inspección Fiscal, que se comunica al Consejo Fiscal para «conocimiento» (art. 14.4 h) EOMF), y a los fiscales superiores respecto de los órganos fiscales de su territorio para evitar duplicidad de visitas en cortos espacios de tiempo.
2. En la actualización y unificación de los contenidos de las visitas de inspección ordinaria. En el año 2009 se elaboró un Protocolo de Actuación en la práctica de las funciones de inspección ordinaria. Desde entonces, el Protocolo no se había actualizado, pese a ser numerosas las modificaciones legales, circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado publicadas, ni revisado su contenido, aunque la práctica ha puesto de manifiesto la importancia creciente de materias no estrictamente jurisdiccionales, como las gubernativas. Tampoco se ha modificado esencialmente la forma de efectuar las inspecciones pese al importante desarrollo tecnológico del Ministerio Fiscal.
Para dar respuesta a la necesidad de actualizar y homogeneizar los contenidos objeto de inspección y garantizar la coordinación que ha de existir entre las visitas de inspección ordinarias llevadas a cabo por la Inspección Fiscal y por los/as fiscales superiores, en 2021 fue aprobado un protocolo para las visitas de inspección que tenía como objetivo, por un lado, unificar las prácticas inspectoras de las referidas visitas de inspección ordinaria de las fiscalías y, por otro, servir de guía de actuación o programa de cumplimiento para el mejor desempeño de las labores de dirección, control y supervisión encomendadas a los fiscales jefes respecto de sus respectivas fiscalías, así como, en su caso, de las secciones territoriales en ellas integradas.
Su carácter exhaustivo trae causa no solo de la transcendencia que esas funciones de inspección tienen para la institución, sino, básicamente, por su utilidad como guía para el mejor desempeño de las tareas de dirección, control y supervisión encomendadas a los fiscales jefes respecto de sus fiscalías.
Constituye además un cuestionario amplio, capaz no obstante de adaptarse y servir de guía a las visitas de inspección de carácter general, parcial y/o temático. Dicho protocolo se aplica en todas las visitas de inspección realizadas por esta unidad, resultando muy útil para obtener la imagen fiel de la calidad del desempeño y la detección de las posibles debilidades en los diferentes órganos inspeccionados.
5.5.1 Vistas de inspección realizadas por la Inspección Fiscal en 2025
Cumpliendo con el Plan de Inspección presentado ante el pleno del Consejo Fiscal de diciembre de 2024, en el ejercicio de 2025 se han realizado las siguientes visitas ordinarias de inspección, generadoras de las consiguientes actas:
Visitas de inspección realizadas por la inspección fiscal en 2025
|
Órgano Inspeccionado |
Mes visita |
Tipo de visita |
|
|---|---|---|---|
|
1. |
Fiscalía Provincial de Alicante. |
Febrero. |
Presencial. |
|
2. |
Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedés. |
Febrero. |
Presencial. |
|
3. |
Fiscalía de Área de Ceuta. |
Abril. |
Presencial. |
|
4. |
Fiscalía Provincial de Córdoba. |
Mayo. |
Presencial. |
|
5. |
Fiscalía de Área de Benidorm. |
Junio. |
Presencial. |
|
6. |
Fiscalía Provincial de Palencia. |
Octubre. |
Presencial. |
|
7. |
Fiscalía Provincial de Bizkaia. |
Noviembre. |
Presencial. |
|
8. |
Fiscalía Provincial de Cáceres. |
Diciembre. |
Presencial. |
Se suspendieron durante el año 2025 las visitas de inspección previstas en Ourense y Manresa, por circunstancias puntuales que hicieron inviable su realización.
Como se puede observar en la tabla, se realizan en 2025 un total de ocho visitas presenciales, lo que exige un esfuerzo muy notable por parte de los y las inspectores/as, tal y como ha sido objeto de análisis en epígrafes anteriores. Debe reseñarse además la exhaustividad de las actas que posteriormente son realizadas, en las que se refleja con fidelidad el trabajo de la fiscalía inspeccionada, destacando las fortalezas y efectuando recomendaciones útiles para superar las posibles debilidades en el quehacer diario. En todos los casos, debe agradecerse la buena disposición de las jefaturas y de las y los compañeras/os que colaboran con los y las inspectores/as, facilitando su labor.
Como en ejercicios anteriores, la Inspección Fiscal defiende su clara preferencia por las visitas de inspección presenciales. En estos últimos cinco años se ha podido comprobar que la presencialidad ofrece una imagen mucho más certera del desempeño de las fiscalías que la que se obtiene a través del acceso remoto a la información con ese mismo fin, además de aportar el contacto personal directo con las jefaturas y los/as compañeros/as. No obstante, el acceso remoto de la Inspección Fiscal a las aplicaciones informáticas de registro y tramitación procesal de todas las fiscalías, además de facilitar la realización de inspecciones virtuales con carácter excepcional, posibilita una mejor preparación de la visita de inspección presencial.
Aun cuando las condiciones durante el ejercicio han mejorado merced a la gestión de la agencia encargada de seleccionarlos, debe reiterarse una vez más la necesidad –cursada de forma reiterada al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado–, de actualizar la dieta de los/as inspectores/as fiscales, de modo que se facilite en todo caso un alojamiento digno y próximo a las sedes de las fiscalías para los desplazamientos derivados de este cometido.
5.5.2 Visitas de inspección realizadas por los fiscales superiores en 2025
Como se ha adelantado, el art. 13.3 EOMF atribuye facultades inspectoras a los fiscales superiores, actividad que se desarrolla igualmente a través de las visitas de inspección que realizan cada ejercicio en algunas de las fiscalías de sus respectivos territorios, complementando así las de la Inspección Fiscal que, por lo tanto y en condiciones normales, no se superponen ni solapan.
Las actas que documentan las visitas de los fiscales superiores son remitidas a la Inspección Fiscal, que cuenta así con un instrumento de conocimiento de su actividad extraordinariamente útil. En 2025, los fiscales superiores han realizado las siguientes visitas:
|
Fiscal Superior |
Fiscalía o sección territorial visitadas en 2025 |
|---|---|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla. |
Fiscalía Provincial de Cádiz. |
|
Sección territorial de Motril. |
|
|
Sección territorial de Guadix-Baza. |
|
|
Sección territorial de Linares. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. |
Fiscalía Provincial de Huesca. |
|
Fiscalía Provincial de Teruel. |
|
|
Sección Territorial de Alcañiz. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia. |
Fiscalía Provincial de Castellón. |
|
Sección territorial de Torrevieja. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad de Castilla-La Mancha. |
Fiscalía Provincial de Ciudad Real. |
|
Fiscalía Provincial de Albacete. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. |
Fiscalía Provincial de Valladolid. |
|
Fiscalía Provincial de León. |
|
|
Fiscalía Provincial de Burgos. |
|
|
Fiscalía Provincial de Soria. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid. |
Secciones especializadas en Delitos informáticos, de Odio, Derechos Humanos y Memoria Democrática. |
|
Sección Antidroga. |
|
|
Sección de Cooperación Internacional. |
|
|
Sección de enjuiciamiento, apelación y conformidad penal. |
|
|
Servicio de Guardia. |
|
|
Juicios ante el Tribunal del Jurado. |
|
|
Crimen organizado y delincuencia grave. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
Fiscalía Provincial de Badajoz. |
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
Fiscalía Provincial de Pontevedra. |
|
Fiscalía de Área de Vigo. |
|
|
Fiscalía de Área de Ferrol. |
|
|
Sección territorial de Mondoñedo. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Expedientes gubernativos, diligencias preprocesales de investigación, diligencias preprocesales de determinación de la edad). |
|
Fiscalía Provincial de Las Palmas (Menores, diligencias preprocesales de investigación, diligencias preprocesales de determinación de la edad). |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
Fiscalia de Área de Cartagena. |
|
Sección territorial de Lorca. |
|
|
Sección territorial de Cieza. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Catalunya. |
Fiscalía de Área de Terrasa. |
|
Sección territorial de Sant Feliu. |
|
|
Sección territorial de Badalona. |
|
|
Sección territorial de Reus. |
|
|
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias. |
Fiscalía de Área de Gijón. |