CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.2 Plantilla de la Inspección Fiscal

En 2025 la plantilla de la Inspección Fiscal está integrada por diez fiscales, que se distribuyen en Fiscal Jefa Inspectora, Teniente Fiscal Inspector, y ocho fiscales inspectores e inspectoras. Por Real Decreto 21/2025, de 14 de enero, se procedió al nombramiento de una nueva fiscal inspectora y en el mes de febrero de 2025, a fin de dar respuesta al notable incremento de trabajo detectado en la unidad, se acordó el destacamento de otra fiscal, que continúa en los primeros meses de 2026 prestando servicio en la Inspección Fiscal, dado que persisten las razones que aconsejaron la provisión de su destacamento conforme a lo previsto en el art. 21.5 EOMF. Todos los y las inspectores/as integran un equipo humano fuertemente cohesionado que desarrolla sus cometidos con un alto grado de generosidad, implicación y eficiencia.

La Inspección cuenta con una secretaría integrada por diez funcionarias y un funcionario que, a consecuencia de la falta de una relación de puestos de trabajo que la defina, ha adolecido tradicionalmente de una indeseable inestabilidad, circunstancia que, tras diversos vaivenes, se ha ido corrigiendo. En cualquier caso, debe destacarse la implicación y la excelente labor realizada por toda la secretaría, ejemplo de dedicación y compromiso con su labor diaria.

La plantilla actual de la Inspección Fiscal, en una institución cuyos efectivos y necesidades crecen cada año, resulta muy ajustada.

Por poner solo algunos ejemplos: la publicación de los concursos reglados y discrecionales (un total de seis al año, como mínimo) y las ofertas públicas de comisiones de servicios y ascensos son tareas que conllevan una actividad de comprobación muy laboriosa previa a la remisión de la documentación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes. Por otra parte, y para evitar la incomodidad que ello pudiera producir en las fiscalías, las visitas de inspección no se ubican en los meses de vacaciones estivales, lo que exige su concentración en los seis meses del año de mayor actividad, siendo que también esta labor exige de una prolija preparación, además del desplazamiento de entre dos y cuatro inspectores durante tres o cuatro días hábiles así como la ulterior redacción del acta y su remisión a la persona titular de la Fiscalía General y las jefaturas interesadas. La gestión del complemento de destino por objetivos, la denominada productividad, exige de largas jornadas de validación durante meses, además de un complejo proceso de liquidación. Los plenos del Consejo Fiscal (un mínimo de ocho al año) se preparan con un mes de antelación, facilitándose la documentación necesaria a los Sres. Vocales al menos ocho días antes de la fecha de convocatoria. Tras su celebración, han de documentarse sus informes y los acuerdos que se hayan adoptado. La actividad anterior debe conciliarse con el trámite ordinario de una nada despreciable y creciente cifra de expedientes gubernativos de muy variada índole, y con la atención a los y las fiscales jefes/as, quienes tienen a su entera disposición a su inspector/a de zona para evacuar consultas o resolver las más diversas cuestiones y la gestión de las sustituciones externas.

Sin duda la Inspección Fiscal es, hoy en día, una unidad central extraordinariamente dinámica, con un alto volumen de actividad en asuntos que no admiten demora. Al tiempo de redactar estas líneas finaliza el periodo de vigencia de la actual jefatura, de modo que la presente memoria refleja la actividad última de una etapa de cinco años que ha querido caracterizarse por la gestión ordenada y transparente de los asuntos, la reducción de los tiempos de respuesta de la Inspección ad intra y ad extra, el acercamiento a las jefaturas –precisadas del apoyo constante de la Fiscalía General–, el rigor técnico-jurídico de los informes y resoluciones, el fomento del trabajo en equipo y el protagonismo coral de los y las inspectores/as así como de los miembros de la secretaría.