CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5. INSPECCIÓN FISCAL

5.1 Introducción

La Inspección Fiscal es, junto con la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo, una de las tres unidades centrales que se integran en la Fiscalía General del Estado. La Inspección Fiscal ejerce sus funciones por delegación permanente del/de la Fiscal General del Estado y en la forma en que establece el Reglamento, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al/a la fiscal jefe/a de cada fiscalía corresponden respecto de los funcionarios que de él/ella dependan y de las funciones inspectoras que corresponden al/a la fiscal superior en su ámbito territorial (art. 13.1 EOMF). La norma estatutaria prevé además la existencia en la Inspección Fiscal de la Sección Permanente de Valoración, encargada de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los/as fiscales para facilitar la labor del Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos de cargos discrecionales en la carrera fiscal (art. 13.2 EOMF). A su vez, el/la Fiscal Jefe/a Inspector/a es Vocal nato/a del Consejo Fiscal, participando por tanto en sus deliberaciones.

El RMF regula con algo más de detalle las competencias de esta unidad central. Prevé en su art. 12 que la Inspección Fiscal se rija en su actividad por los principios de transparencia –sin perjuicio de la reserva que puedan exigir ciertas materias– eficiencia y flexibilidad. Sus atribuciones se describen en el artículo 13 RMF y pueden compendiarse en las siguientes áreas temáticas:

A. La labor inspectora. Función verificadora en la que tienen también algunas competencias los/as fiscales jefes y los/as fiscales superiores, estos últimos/as en el ámbito de las fiscalías del territorio autonómico.

B. El estatuto profesional de los miembros de la carrera fiscal. En esta materia que, en ocasiones, presenta aspectos particularmente controvertidos, la Inspección Fiscal debe expresar su criterio interpretativo ante pretensiones que unas veces se dirigen a la Fiscalía General del Estado y otras al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

C. La actividad vinculada con el régimen disciplinario. Corresponde a la Inspección Fiscal conocer de las actuaciones que de oficio o como consecuencia de las denuncias o quejas que puedan presentarse contra los/as fiscales, deban llevarse a efecto a través de las diligencias informativas. La Inspección Fiscal formula asimismo las propuestas de apertura de expedientes disciplinarios cuya incoación e instrucción corresponde, a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, al Promotor de la Acción Disciplinaria, al que se hará referencia más adelante.

D. La labor de apoyo al Consejo Fiscal. La Inspección Fiscal proporciona los antecedentes e informes que resulten necesarios para fundamentar muchos de los informes y propuestas de este órgano colegiado, custodiando la documentación de conformidad con las previsiones estatutarias y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de 20 de septiembre de 1983.