3. JUNTA DE FISCALES DE SALA EN 2025
La Junta de Fiscales de Sala constituye el órgano del Ministerio Fiscal, integrado por todos los Fiscales de primera categoría y presidida por la persona designada como Fiscal General del Estado. El artículo 15 EOMF atribuye a este órgano la importante función de asesorar en materia técnico-jurídica y doctrinal a quien ejerce la jefatura de la Institución, en orden a la elaboración de criterios que posibiliten la efectividad del principio de unidad de actuación al que está sometida la actuación de la carrera fiscal. Las Juntas son convocadas por quien las preside, siempre en relación con cuestiones concretas, para aportar el asesoramiento jurídico sobre las mismas, dando lugar a la oportuna Circular, Consulta o Instrucción, esto es, a la doctrina de la Fiscalía General del Estado.
En el año 2025, la Junta de Fiscales de Sala fue convocada en dos ocasiones por el Fiscal General del Estado, sometiéndose a debate jurídico las materias fijadas en sus respectivos órdenes del día. La primera de ellas se celebró en dos sesiones, los días 13 de mayo y 5 de junio, y la segunda el día 15 de octubre.
i) Primera Junta. Sesión celebrada el día 13 de mayo de 2025
La Junta fue convocada y presidida por el Fiscal General del Estado, siendo la primera reunión de Fiscales de Sala de esta anualidad, y se abordaron cinco puntos del orden del día fijado en oficio de 23 de abril.
El Fiscal General comenzó trasladando la tristeza por el cercano fallecimiento de uno de los miembros de la Junta, el Excmo. Sr. D. Luis del Rio Montesdeoca, y dio la bienvenida al nuevo componente de esta.
Antes de entrar a deliberar sobre las materias concretas, se aprobó el acta de las Juntas celebradas el 27 de abril, 18 de junio y 10 de julio de 2024.
Primeramente, la Fiscal de Sala coordinadora de violencia sobre la mujer realizó la dación de cuenta prevista en el artículo 20.1 e) EOMF informando sobre los procedimientos judiciales y actuaciones practicadas en 2024 en relación con esta materia, poniendo en valor el trabajo realizado por todos los compañeros especialistas y por la Unidad especializada de la FGE.
A continuación, por el Fiscal de Sala coordinador de delitos de odio y discriminación se procedió a realizar la dación de cuenta sobre los procedimientos y la actividad de esta especialidad durante el segundo semestre de 2024 conforme a lo establecido en el art. 20.2 bis d) EOMF.
Seguidamente, la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica expuso el contenido del Proyecto de Circular sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada tras la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio Público de la Justicia. La deponente justificó la necesidad de la Circular ante las dificultades interpretativas generadas por la reforma de la LECrim introducida por la LO 1/2025, y centró la exposición en dos aspectos: la posibilidad de tramitar los delitos de usurpación y allanamiento de morada por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido y la viabilidad de alcanzar conformidades sin límite penológico alguno.
Asimismo, la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica abordó el contenido del Proyecto de Instrucción sobre las jornadas de fiscales especialistas y sus conclusiones. Presentó las razones de su necesidad y focalizó su intervención en temas concretos como el relativo a la naturaleza de las jornadas, a la necesidad de dar pautas para unificar los criterios de elaboración de las conclusiones derivadas de aquellas, y a la competencia para su organización.
Una vez terminada la exposición, y de forma individualizada en relación con el Proyecto de Circular llevado a la Junta, el Fiscal General del Estado concedió turno de palabra a los asistentes por orden inverso de antigüedad, interviniendo en el debate algunos Fiscales de Sala que realizaron diferentes aportaciones al texto proyectado.
ii) Primera Junta. Sesión celebrada el día 5 de junio de 2025
Se reanudó la Junta conforme al orden del día fijado mediante oficio de 23 de abril, abordándose el punto sexto.
Por la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica se expuso el Proyecto de Consulta sobre la interpretación de la excepción de la dispensa de no declarar del art. 416.1.1.º LEcrim. Por la deponente se informó del contenido de la consulta dirigida a la Fiscalía General del Estado relativa a si en los asuntos relacionados con violencia sobre la mujer, cuando los hijos menores de la mujer víctima de la violencia han presenciado la misma, siendo sujeto activo la pareja o expareja, aquella puede acogerse a la dispensa a declarar prevista en citado precepto. El debate se focalizó sobre el concepto de víctima del/de la menor que determina la aplicación del art. 416 LECrim.
Una vez terminada esta exposición, y de forma individualizada en relación con el Proyecto de Consulta llevado a la Junta, el Fiscal General del Estado concedió el turno de palabra a los asistentes por orden inverso de antigüedad, interviniendo en el debate algunos Fiscales de Sala que realizaron diferentes aportaciones al texto proyectado.
iii) Segunda Junta celebrada el día 15 de octubre de 2025
La Junta fue convocada y presidida por el Fiscal General del Estado, quien tuvo un afectuoso recuerdo para el Excmo. Sr. Don Antolín Herrero Ortega tras su reciente fallecimiento, y dio la bienvenida a los Fiscales de Sala que se incorporaban por primera vez a este acto. Posteriormente se procedió conforme al orden del día fijado mediante oficio de fecha 2 de octubre.
La reunión dio comienzo con la aprobación del acta de las Juntas de 17 de octubre de 2024, 13 de mayo y 5 de junio de 2025.
Con carácter previo a la exposición, el Fiscal General del Estado destacó la importancia del texto de Circular que se iba a debatir al tratarse de una de las modificaciones procesales que afectan al trabajo diario de todas las fiscalías y que suponía un esfuerzo organizativo de todas ellas.
Por la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaria Técnica se procedió a la exposición del Proyecto de Circular sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado, pormenorizando las razones sobre la necesidad de abordar dicha materia. Realizó una breve presentación sobre los aspectos de la reforma de la LO 1/2025 relacionados con la audiencia preliminar que podían ofrecer mayores dudas interpretativas.
Una vez terminada su intervención, y de forma individualizada, el Fiscal General del Estado concedió el turno de palabra a los asistentes por orden inverso de antigüedad, interviniendo en el debate algunos miembros de la Junta que realizaron diferentes aportaciones al texto proyectado.
El debate se focalizó en el carácter preclusivo de las cuestiones objeto de la audiencia preliminar en caso de incomparecencia de las partes y la posibilidad de apreciación de cuestiones de orden público de oficio por el órgano de enjuiciamiento; la exclusión de conformidades parciales; la solicitud de suspensión de la audiencia preliminar para el examen detallado de la prueba propuesta en el acto; la forma de documentar el resultado de la audiencia preliminar; audiencia de las víctimas en los casos de conformidad; la supervisión de las conformidades y la extensión de la audiencia preliminar al procedimiento ordinario.