10. COMISIÓN DE ÉTICA DEL MINISTERIO FISCAL
La Comisión de Ética del Ministerio Fiscal se renovó parcialmente en el año 2025, tal y como prevé el art. 8 de las Reglas de organización y funcionamiento de la Comisión de Ética Fiscal.
Tras las elecciones, en el mes de enero de 2025 fueron proclamados los tres nuevos miembros de la Comisión y la sesión constitutiva con los nuevos miembros electos tuvo lugar el 20 de marzo de 2025, designándose al nuevo Presidente.
En aquella sesión se acordó mantener el doble turno de asignación de ponencias, ya fijado por la primera Comisión de Ética, con reinicio de su cómputo. Asimismo, se recabó la colaboración de la Unidad de Apoyo de la FGE para difundir, a través de los canales oficiales de la Fiscalía General del Estado, la constitución de la nueva Comisión, así como el recordatorio a toda la carrera de las formas de trasladar a la Comisión las sugerencias, inquietudes o consultas que pudieran surgir en relación con la interpretación del Código Ético.
A lo largo del ejercicio memorial se han formulado dos consultas. La primera, en relación con la intervención en los medios de comunicación del Fiscal encargado del procedimiento, pendiente aún el asunto de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo. La cuestión se resolvió en la Consulta 1/2025, de 1 de junio. En este informe, la Comisión reconoce el papel activo que pueden asumir los fiscales en relación con dichos medios. Asimismo, recuerda que los fiscales son titulares del derecho a la libertad de opinión y expresión, aunque su ejercicio está sometido a los límites legales (arts. 4.5 y 59 EOMF y arts. 395 y 396 LOPJ), y a un especial estándar de prudencia y moderación para salvaguardar el principio de imparcialidad del Ministerio Fiscal. La Comisión considera amparada, concretamente, la intervención en un documental televisivo relativo a un asunto penal, cuando este haya finalizado por sentencia firme. Ahora bien, expresa que, mientras se encuentre sub iudice, lo más recomendable es abstenerse de ello, dejando la interlocución al Gabinete de Comunicación de la Fiscalía General del Estado.
La segunda cuestión sometida a la Comisión versaba sobre la intervención del Ministerio Fiscal en relación con las víctimas de los procedimientos fuera del marco de las estrictas actuaciones procesales. La Consulta 2/2025, de 17 de julio, se pronunció sobre ella, recordando que el Ministerio Fiscal tiene encomendada por su Estatuto Orgánico la tutela de los derechos de las víctimas, por lo que no solo puede, sino que debe mantener contactos directos con ellas en el ejercicio de dichas funciones. En todo caso, debe garantizarse el respeto a la confidencialidad, los derechos de los investigados, así como el pleno cumplimiento de los principios de legalidad e imparcialidad. Subraya, asimismo, el principio de excelencia en el ejercicio de esta función, con especial atención y sensibilidad hacia las víctimas más vulnerables.
Ambas decisiones se remitieron por correo electrónico a toda la carrera.
El examen de las cuestiones planteadas revela la inquietud de los/las fiscales por ajustar su actuación a los principios que recoge el Código Ético del Ministerio Fiscal, para que su actuación diaria en el ámbito jurisdiccional o en otras áreas proyecte el compromiso, la responsabilidad y la honestidad con la que afrontan el desempeño de las funciones constitucionales encomendadas, y que la misma contribuya al fortalecimiento de la imagen y reputación del Ministerio Fiscal.