La presentación anual de la Memoria de la FGE, compendio del extraordinario trabajo de la institución, ante las más altas autoridades del país, no solo constituye una exigencia legal conforme al artículo 9 del EOMF, sino que es un reconocido privilegio para cualquiera de las personas que han ostentado el cargo de Fiscal General del Estado, pues representa un recorrido por las competencias de los distintos órganos que la integran que permite visibilizar con sentido orgullo los valores que son señas de identidad de la Fiscalía española, que no son otros que el esfuerzo, capacitación, profesionalidad y transparencia en todas las actuaciones desarrolladas en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, junto a una enorme humanidad y compromiso con los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
A su vez, la memoria anual es también un instrumento estratégico para la modernización y adaptación de la Fiscalía, en la medida que, al recopilar y analizar datos año tras año, se construye una base histórica que permite planificar políticas públicas en materia de justicia, ajustar la formación de los fiscales a las nuevas realidades delictivas y proponer reformas legislativas cuando sea necesario. Asimismo, al ser un documento accesible, incrementa la legitimidad de la institución ante la sociedad, consolidándola como garante del Estado de Derecho.
Como en ediciones anteriores, este espacio inicial de la obra se aprovecha para trasladar meras pinceladas respecto de algunas novedades que han tenido lugar a lo largo del año en la carrera fiscal, y también para hacer referencia a determinadas materias que conforman ejes nucleares de la estrategia de actuación del Ministerio Fiscal que, sin perjuicio de su desarrollo pormenorizado en otras partes de la Memoria, permiten una visión general de su actividad anual.
En relación con aspectos nucleares de la estrategia de actuación del Ministerio Fiscal, este año se va a dar cierto protagonismo, por ser una materia de evidente interés para la sociedad, a la amplia actividad desplegada por la institución en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Es incontestable la estrecha relación entre ambos fenómenos que, a su vez, se retroalimentan mutuamente. La corrupción facilita que grupos criminales se infiltren y actúen en diversos sectores, no siendo ajenos a esta situación ámbitos como el de la política y el de las fuerzas del orden. Por su parte, la delincuencia organizada utiliza la corrupción para alcanzar sus objetivos y mantener su impunidad, lo que objetivamente conlleva discriminación, insolidaridad y arbitrariedad, y con ello un grave deterioro de la relación entre la ciudadanía, el ordenamiento jurídico y las instituciones públicas.
El Ministerio Fiscal cuenta, como es sobradamente conocido, con distintas vías para luchar contra esta lacra social que tanto daño hace al Estado de derecho y al desapego de los ciudadanos hacia nuestro sistema de gobernanza y las personas que lo ejercen. Indudablemente, la primera mención en esta lucha ha de ser para la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, pues constituye el buque insignia en la persecución de las conductas de mayor gravedad en este ámbito delictual, de tal forma que ha servido de modelo y referente para otras fiscalías similares en los países de nuestro entorno, recibiendo el reconocimiento de organismos internacionales como la OCDE, el GRECO o el GAFI. En esta Fiscalía se instruyen y conocen los asuntos de mayor trascendencia a nivel nacional, siendo una de sus singularidades y, probablemente la que la dota de mayor capacidad investigadora, el contar para el desarrollo de su actividad con Unidades de Apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), e igualmente de Unidades Adscritas de Policía Nacional y de Guardia Civil.
En el periodo temporal a que se contrae esta Memoria, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha experimentado un incremento de procedimientos penales, en concreto han sido 915 frente a los 885 del año 2023, y se ha mantenido el número de incoaciones de diligencias de investigación preprocesal, 28 en ambas anualidades. El grado de sintonía entre la postura adoptada por los fiscales anticorrupción con el órgano de enjuiciamiento ha sido muy elevado, como demuestran las 26 sentencias condenatorias de un total de 34 sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, siendo tan solo 8 las sentencias absolutorias.
No obstante, ante la ineludible realidad de la necesaria especialización que tan buenos resultados proporciona, y en consonancia con las exigencias actuales del entorno jurídico, en el segundo semestre del año memorial se han creado dos nuevas Unidades especializadas de la FGE con un Fiscal de Sala Coordinador al frente de cada una para fortalecer la respuesta ante las diversas formas de corrupción de una manera más eficaz. Se trata de la Unidad de Delitos Económicos y la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, ambas vinculadas al objetivo de mejorar la lucha contra el fraude a la Administración Pública y a la Hacienda Pública. La Unidad de Delitos Económicos constituye la transformación de la Delegación hasta ahora existente, lo que representa un avance en la formación especializada de esta materia, al dotarse a la Unidad de los medios personales y materiales necesarios y colocar al frente de la misma a un Fiscal de Sala coordinador con dedicación exclusiva que proporcionará apoyo técnico a los fiscales especialistas y velará por la efectividad del principio de unidad de criterio y actuación al que nos debemos todos los miembros de la carrera fiscal. Por su parte, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública es genuinamente de nueva creación. Se impone precisar que, las grandes causas de delincuencia organizada y transnacional y aquellas de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado en las que se encuentran implicados altos cargos como ministros o secretarios de estado seguirán siendo asumidas por la Fiscalía Especial Anticorrupción, mientras que, la Unidad especializada de delitos contra la Administración Pública asumirá la coordinación y supervisión de la actuación del Ministerio Fiscal en relación con otras causas que, si bien están relacionadas con tales delitos, no reúnan los requisitos para ser consideradas de especial trascendencia como aquellas en que los implicados no tengan la consideración de alto cargo (ej., alcaldes, concejales, etc.).
A su vez, en la lucha contra el fraude y la corrupción se ha de reiterar la información proporcionada en la memoria anterior relativa a la necesaria colaboración entre los distintos operadores públicos implicados en esta difícil tarea, y que tuvo su reflejo en una serie de instrumentos conjuntos, al valorarse positivamente la colaboración entre el Ministerio Fiscal y las oficinas y agencias antifraude por el carácter complementario de su actuación. El profundo conocimiento que las distintas agencias y oficinas antifraude han adquirido a la hora de detectar e investigar las prácticas fraudulentas y corruptas que tienen lugar en el sector público constituye una valiosa herramienta de la que la Fiscalía puede nutrirse, y en este escenario se firmaron en el año 2023 por la FGE una serie de Convenios de colaboración entre el Ministerio Fiscal y las Oficinas de prevención y lucha contra la corrupción en distintas partes de España. Con estos instrumentos se pretendió dotar de un marco formal a la colaboración que ya se venía desarrollando y así garantizar que la uniformidad y transparencia contribuyan a incrementar la efectividad de todas sus actuaciones.
De lo expuesto, no parece cuestionable que la pretensión de dar una respuesta eficaz a los fenómenos delictivos relacionados con la corrupción y la delincuencia económica es un compromiso de la FGE. De hecho, constituye uno de los objetivos prioritarios que se visualiza en los sucesivos planes de formación. Concretamente, el Plan de Formación de 2024 incluye de nuevo un proyecto de formación de formadores que trata de difundir más ampliamente entre la carrera fiscal las capacidades y posibilidades que, para la persecución de los patrimonios procedentes de la criminalidad organizada puede proporcionar la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), órgano de apoyo directo a los juzgados, tribunales y al Ministerio Fiscal. Además, y como parte del plan estratégico de lucha integral contra la corrupción y el fraude impulsado por la FGE, se ha incluido en el Plan de esta anualidad una actividad formativa dirigida no solo a los fiscales sino también al personal de las oficinas antifraude a las que se ha hecho referencia anteriormente, con la finalidad de adquirir conocimientos técnicos y jurídicos en la lucha contra el fraude en la función pública.
Los cursos organizados por la FGE abordan el fraude y la corrupción desde distintas ópticas que permiten profundizar en aspectos concretos, siendo ilustrativo de ello el curso de «Delitos contra la Administración Pública: fraude en la contratación administrativa»; el de «Blanqueo de capitales: persecución transfronteriza de activos»; el relativo a «La actividad criminal de carácter defraudatorio online. Las organizaciones criminales para la comisión de estafas informáticas» o el «Curso-Estancia en la Agencia Tributaria» sobre delincuencia económica y sobre procedimientos tributarios y aduaneros dirigido a fiscales especialistas en delitos económicos y en contencioso-administrativo. En el mismo sentido, se pueden mencionar sendos cursos organizados con la Comisaría General de la Policía Judicial y con la Dirección General de la Guardia Civil que centraron la formación en las criptomonedas y el uso de criptoactivos por las organizaciones criminales. La repercusión de dichos cursos entre los fiscales se observó en el ámbito de redes sociales, de modo que entre las actividades de mayor interés figuran la I Jornada de Formación en criptomonedas para fiscales, organizada por el Fiscal Jefe Anticorrupción en colaboración con la Guardia Civil, que generó 13.797 impresiones, así como las 11.301 impresiones el tuit en el que la Fiscalía General trasladó, con ocasión de la clausura del taller práctico sobre trazabilidad, blanqueo, localización y recuperación de activos, la importancia de la colaboración entre la Fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Desde la perspectiva institucional, la actividad que en el plano internacional ha contado con la participación del Reino de España a través de la FGE en materia de crimen organizado y corrupción ha sido intensa, y sirve para poner de manifiesto la trascendente función que tienen los fiscales en la elaboración y aplicación de estrategias para su represión.
Así, a principios de año se celebró en Santiago de Chile la XXXI Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), organismo en el que España ejerce la Secretaría General Permanente. Esta Asamblea, que tiene entre sus objetivos el crear estrategias comunes a través de la cooperación internacional entre los Ministerios Públicos, en el año 2024 se focalizó en el estudio de la cooperación contra el crimen organizado trasnacional, en la que el Fiscal General tuvo la oportunidad de incidir en que solo desde una estrategia compartida se puede hacer frente a este tipo de delincuencia y en cómo el Ministerio Público es una pieza clave para garantizar los derechos de las personas y la independencia de los sistemas judiciales.
También acudió el Fiscal General en el mes de abril a Tirana (Albania) donde desde hace 3 años se desarrollan dos proyectos de la UE Y FIIAPP centrados en un doble objetivo, por un lado, el apoyo a la fiscalía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad de este país en la lucha contra el crimen organizado a través de investigaciones financieras y, por otro, en prestar asesoramiento para la reforma judicial a fin de mejorar su capacidad de independencia. En estos proyectos han participado fiscales españoles que han compartido el funcionamiento y las competencias de la Fiscalía española. En las reuniones celebradas en dicho encuentro el FG refirió la necesidad de mejorar la cooperación internacional a través de las comisiones rogatorias y demás instrumentos de colaboración. Se firmó un memorándum con el director de la Estructura Especial contra el Crimen Organizado y la Corrupción (SPAK) que tiene por objeto consolidar y fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre ambas instituciones sobre la base de la igualdad, respeto y beneficio mutuo mediante un marco de comunicación directa, y también facilitar las relaciones con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley para aumentar la lucha contra la delincuencia organizada trasnacional.
Asimismo, en el mes de septiembre tuvo lugar en Tenerife la reunión de Ministerios Públicos, Ministros de Justicia y Notarios Iberoamericanos y de Lengua Portuguesa (COMJIB), cumbre que fue presidida por SM el Rey Felipe VI, donde el titular de nuestra institución resaltó el papel clave del Ministerio Fiscal en el desarrollo de estrategias comunes para mejorar la lucha internacional contra la delincuencia organizada y la corrupción con el fin de establecer sistemas de prevención de lavado de activos provenientes de actividades delictivas, así como el análisis del intercambio de información a través de las redes de Unidades de Inteligencia Financiera.
Además, en el mes de noviembre asistió el Fiscal General a la cumbre internacional que reúne a los Ministros de Justicia (COMJIB) y Fiscales Generales de países iberoamericanos (AIAMP) que se celebró en Medellín (Colombia), y en la que destacó el creciente protagonismo que muchos países habían otorgado a la Fiscalía como oficina judicial especializada y multidisciplinar que ha centralizado en ella la respuesta penal ante la criminalidad organizada, lo que responde a ser el único operador jurídico que está presente en todas las fases del procedimiento judicial.
La lucha contra la delincuencia organizada no se agota en la Fiscalía Especial contra la Corrupción, pues la mayor parte de la actividad de la Fiscalía Especial Antidroga está vinculada a la misma, lo que se ha puesto de manifiesto en el Informe SOCTA –Evaluación de la Amenaza de la delincuencia Grave y Organizada en la Unión Europea– publicado por Europol en 2025, que afirma que el tráfico de drogas sigue siendo una de las principales actividades del crimen organizado en Europa, en la medida que «utilizando herramientas como la corrupción, la violencia y el blanqueo de dinero, las redes de narcotraficantes desestabilizan la sociedad y socavan la economía legal y la confianza en las instituciones». El uso de plataformas encriptadas es una de las características propias del narcotráfico estos últimos años y así lo recoge también el citado informe que menciona su uso por las organizaciones criminales. De hecho, la interceptación de dos de estas plataformas EncroChat y SKY-ECC en Francia han sido reveladoras del verdadero panorama del narcotráfico en Europa. En España, como se ha informado en ediciones memoriales anteriores, unos 120 procedimientos cuentan con pruebas procedentes de las comunicaciones interceptadas en Francia en alguna de las dos plataformas, siendo uno de los motivos del crecimiento del número de procedimientos.
La memoria de esta Fiscalía Especial dice que, analizando los procedimientos judiciales incoados en nuestro país en 2024, lo que podría parecer en los últimos años una amenaza silenciosa para la sociedad va mostrando progresivamente más potencial de daño, utilizando más violencia y una potente capacidad de corrupción que se ha revelado real, y que conduce a un deterioro de la seguridad y una merma de confianza en las instituciones públicas. En efecto, no son anecdóticos los procedimientos en los que alguno de los investigados pertenece a cualquiera de los cuerpos policiales. Las incautaciones siguen estando vinculadas a los puertos de entrada, especialmente Valencia, Barcelona y Algeciras, y también los aeropuertos son utilizados cada vez con mayor frecuencia como vía de entrada de todo tipo se sustancias.
Reflejo de la entidad de la amenaza en este ámbito delictual lo constituye el incremento en un 32,14% del número de diligencias previas incoadas en los Juzgados Centrales de Instrucción, que implica aumento tanto en cantidad como en relevancia y gravedad de los hechos investigados. Así, en el ámbito propio de la Fiscalía Especial se ha pasado de 41 diligencias de investigación preprocesal en 2023, a 64 en 2024, con un total de 222 personas físicas y 20 personas jurídicas investigadas en nuestro ámbito preprocesal de investigación. A su vez, ha aumentado significativamente el número de procedimientos judiciales seguidos por blanqueo de capitales que pasan de 5 en 2023, a 15 en 2024, lo que porcentualmente supone un crecimiento del 180%, máxime si se tienen en cuenta las reducidas competencias de la Audiencia Nacional para la investigación de este delito. Se han dictado en relación con la competencia de la Fiscalía Especial Antidroga 38 sentencias por la Audiencia Nacional. Solo dos de las sentencias han sido totalmente absolutorias, siendo el resto condenatorias y, aun cuando algunas de ellas son parcialmente condenatorias pues condenan a algunos de los acusados y absuelve a otros, la cifra de condenados asciende a 253 personas frente a 82 que fueron absueltos.
Durante el año 2024 la Fiscalía Especial Antidroga ha seguido impulsando las líneas de actuación fijadas en materia de recuperación de activos, tanto en el ámbito interno de la propia Fiscalía, como en sus relaciones con otros organismos destinados a esa recuperación. En el ámbito interno, se potencia la aplicación del Protocolo de la Fiscalía Antidroga en materia de recuperación de activos de 2022, incidiendo en el control y visado de escritos de acusación y en la difusión y análisis de su aplicación en las juntas de la Fiscalía. En este ámbito, durante el año 2024 se ha participado en diversas comisiones y foros, como la Comisión de seguimiento y control del convenio de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (marzo 2024). Se ha designado un fiscal coordinador de la materia de recuperación de activos que participa en un Grupo de Trabajo creado con vistas a preparar la próxima evaluación del GAFI en materia de blanqueo de capitales y recuperación de activos, en el que están integradas la Fiscalía Especial Antidroga, la Fiscalía Especial Anticorrupción, la Agencia Tributaria, la ORGA, CITCO, Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas, SEPBLAC y el Tesoro Público.
Como sabemos, la criminalidad organizada relacionada con el narcotráfico no se limita a los procedimientos competencia de la Audiencia Nacional, en la medida que muchas diligencias judiciales relacionadas con el tráfico de drogas cometido por organizaciones criminales se investigan en juzgados territoriales que asumen complicadas investigaciones de grandes organizaciones cuando no existen indicios que permitan vincular la operación con varias provincias. Los datos aportados por la Fiscalía Especial Antidroga respecto a la incoación de procedimientos por delitos de tráfico de drogas a nivel territorial suponen un crecimiento en el conjunto de la nación de un 23,21%, de 23.949 incoaciones de procedimientos en 2023 se pasa a 29.758 en 2024. Todavía más preocupación genera el dato relativo a que el crecimiento principal se produce en los delitos de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, que se ha incrementado en un 53,59%, habiéndose incoado 8.427 procedimientos en 2023 y 12.943 en 2024.
Entrando en otras actividades desarrolladas por el MF, el Capítulo II de la Memoria, además de la actividad de las Fiscalías Especiales contra la Corrupción y Criminalidad Organizada y Antidroga, recoge de forma individualizada la realizada por otros órganos de la Institución, en concreto por las Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso-administrativo, Social y Militar). También ilustra sobre la actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, órgano a quien corresponde el conocimiento del mayor porcentaje de diligencias previas incoadas durante 2024 en los Juzgados Centrales de Instrucción (703 de 783, lo que supone un 89,78% de las mismas). La cifra de escritos de acusación presentados es un 28,26% superior a la del año anterior (59 en el 2024 frente a los 46 en el 2023), destacándose el aumento de la complejidad fáctica y jurídica de los asuntos, fundamentalmente en los delitos socioeconómicos. La Memoria de esta Fiscalía vuelve a incidir en que el terrorismo, junto con la radicalización y el extremismo violento, se ha manifestado como un fenómeno dinámico y mutable, experimentando una profunda transformación en los últimos años que se concreta en el paso de un terrorismo de origen nacional a uno de carácter internacional, constatando la neutralización del primero a través de la acción policial y judicial, y la consolidación del segundo como la principal amenaza terrorista debido a su naturaleza global e interconectada. La situación actual está focalizada en el terrorismo yihadista que ha de ser afrontado de forma totalmente diferente al conocido en el ámbito interno. El terrorismo representa un 28,02% de todas las diligencias previas conocidas en esta Fiscalía durante este año 2024, habiéndose dictado 69 sentencias respecto al mismo. En la sinopsis que incorpora sobre el resto de la delincuencia de la que conoce, refiere que en delincuencia económica hay 294 diligencias previas y 153 personas investigadas. De otro lado, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas continúa informando sobre su trascendente actividad fiscalizadora del sector público, así como de la cantidad y complejidad de temas que abordan el equipo de profesionales del Tribunal de Cuentas, en la medida que tanto las cuestiones de fiscalización como las de enjuiciamiento se hallan en permanente evolución, lo que exige a los operadores un esfuerzo dirigido, primero, al conocimiento de las mejores técnicas de control del gasto público y, después, a su conveniente formulación en los foros internacionales. Por su parte, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional refleja la imagen de lo acontecido en el seno de este órgano y reitera su compromiso en lograr una mayor penetración de su trabajo cotidiano en el conjunto del Ministerio Fiscal, trasladando que la utilización simultánea de dos herramientas como son la formación y la articulación y mejora de las vías de comunicación, transmisión de la información y debate puede erigirse como la forma de lograr la aplicación del criterio especializado de los fiscales en el momento procesal adecuado que permita reducir la retroacción de las resoluciones judiciales en los recursos de amparo.
El Capítulo III de la Memoria recopila la actividad que se ha llevado a cabo por las distintas Unidades especializadas Coordinadoras y Delegadas de la FGE. La lectura de estas memorias nos aproxima al ingente trabajo institucional realizado por todas las Unidades –dentro y fuera de España–, pues su participación en diferentes foros, junto a otros órganos e instituciones, da cuenta de la cada vez mayor presencia de la Fiscalía en múltiples actos que la vinculan con la realidad, ora jurídica ora social, y también con proyectos venideros. De otro lado, los textos sintetizan el trabajo que se realiza en las fiscalías territoriales y la evolución de la criminalidad en sus respectivos ámbitos de competencia. En apretada síntesis y como meros apuntes en relación con el contenido de las diferentes especialidades se puede citar que la Unidad de Violencia sobre la mujer refiere que el número de feminicidios sigue siendo objeto de preocupación y análisis, siendo 50 las mujeres que murieron a manos de sus parejas masculinas en 2024, cifra muy similar a la arrojada en 2023, año en el que fueron 51 las mujeres asesinadas, si bien inferior a las 59 mujeres víctimas de feminicidio en 2022. De estas 50 mujeres, tan solo 14 había denunciado hechos previos, lo que supone un 28%, cifra que, si bien es ligeramente superior a la del año pasado, sigue siendo insuficiente. En el texto se realiza un análisis que avala que mayoritariamente los fallecimientos tuvieron lugar en días festivos y periodos vacacionales. Especialmente preocupante esta anualidad es la situación de los menores hijos de las víctimas, ascendiendo a 27 los niños y niñas que se han quedado huérfanos. A su vez, la violencia vicaria ha terminado con la vida de 9 menores de edad, siendo 4 los menores asesinados junto a sus madres. Se concluye como evidencia que el domicilio compartido o propio no es un lugar seguro para estas víctimas dado que el maltratador busca o aprovecha para llevar a cabo la acción feminicida estos espacios en los que le resulta más fácil ejecutarla ante la ausencia de terceros que puedan acudir en defensa de la mujer. Esto lo demuestra el dato constatado de que 38 de los feminicidios consumados se cometieron en el domicilio común, del agresor o de la víctima, lo que representa el 76 % del total. También se analiza el dato de la ruralidad como un elemento que influye en la reticencia a denunciar los hechos, pues cuanto menor es el número de habitantes se produce un incremento tanto del riesgo de estigmatización que sienten las víctimas como de las dificultades de acceso a los recursos propios de violencia de género. De otro lado, la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo, partiendo de las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, informa sobre un aumento de la accidentalidad laboral, sobre todo de los accidentes mortales que pasan de 508 en 2023 a 585 en 2024. Lo anterior es congruente con un incremento relevante del número de procedimientos de homicidio por imprudencia grave, que suponen un 15% más respecto del ejercicio de 2023, pasando de 186 a 215. Realiza esta Memoria un análisis de los motivos que pudieran concurrir para el aumento de la siniestralidad por sectores de actividad (agrario, industria, construcción y servicios), por tipos de lesiones, la incidencia por la edad y desde la perspectiva de género de los trabajadores. Se apunta la urgente necesidad de una reforma y/o actualización de la normativa preventivo-laboral adaptada al tejido industrial de nuestro país, en el que las PYMES ocupan un porcentaje cercano al 99 %, a la par que contemple los nuevos riesgos a los que la sociedad se enfrenta en el mundo de las relaciones laborales. La Memoria de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo refleja su función de coordinación y la evolución cuantitativa del trabajo de los fiscales especialistas en 2024, abordando algunos temas de especial preocupación para la Unidad como son la contaminación procedente de buques, que ha determinado una fluida relación entre la Unidad de Medio Ambiente y la Dirección General de la Marina Mercante, o el uso de la declaración responsable como título habilitante de actuaciones que puedan afectar al medio ambiente o a la ordenación del territorio. Por su parte, la Unidad de Trata de Personas y Extranjería informa que se mantiene el incremento de llegadas de migrantes por vía marítima iniciado en 2023, especialmente a las Islas Canarias pero también a las demás costas, por lo que se persiste en la línea de actuación iniciada de coordinación con la Fiscalía de Canarias y los delegados de las zonas afectadas, manteniendo el contacto regular con las fuerzas y cuerpos de seguridad especializadas en aras a coordinar las investigaciones relacionadas con la inmigración ilegal, que además revisten gran complejidad por su vinculación con la delincuencia organizada trasnacional. Aunque según fuentes del Ministerio del Interior este año fueron localizadas 1.807 embarcaciones –10 menos que el año anterior–, sin embargo, existe un incremento en el número de migrantes llegados por esta vía, pasando de 55.618 a 61.323, lo que ha determinado el importante aumento de la actividad de los fiscales delegados de las zonas donde recalan y de la Unidad, no solo en lo relativo a la persecución de las conductas delictivas de tráfico, sino también en su función de velar por la garantía de los derechos de los migrantes en los centros de acogida, de internamiento y salas de inadmitidos de aeropuertos, adquiriendo especial relevancia todas las cuestiones surgidas por el aumento progresivo de posibles menores no acompañados. El texto aborda además otros temas, como los problemas de la expulsión sustitutiva del proceso penal y la coordinación con las autoridades administrativas, o los diferentes supuestos en los que no es posible materializar dicha expulsión. En cuanto a la Unidad de Seguridad Vial, destaca su comparecencia en el año 2024 ante la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del Daño Corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y su participación en el marco de los trabajos preparatorios que por aquella se vienen desarrollando para la emisión de un informe razonado –como contempla la disposición adicional única del Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor– sobre la conveniencia de establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal y otros vehículos motorizados que no estén comprendidos dentro del concepto legal de «vehículo a motor». En su texto analiza que, partiendo del balance provisional de siniestralidad vial de 2024 publicado por la DGT a principios de año, pese al ligero ascenso en el número absoluto de víctimas mortales fallecidas en las carreteras españolas que asciende a 1.154 personas, catorce más que en 2023, si se valora el importante incremento producido en los indicadores de movilidad, con 462,8 millones de desplazamientos de largo recorrido frente a los 448,7 de 2023, se puede inferir un estancamiento en la reducción de víctimas mortales en accidentes de tráfico, en línea con lo señalado para el conjunto de la UE por la Comisión Europea en su comunicación de 8 de marzo de 2024. La Memoria de la Unidad de Menores informa de un leve descenso (–6,01%) en relación con el año anterior en cuanto a la incoación de diligencias preliminares que en 2024 fueron 67.367, rompiendo así la línea ascendente iniciada en el año 2021 y que se ha mantenido hasta la presente anualidad. Paralelamente, en cuanto a incoaciones de «expedientes de reforma» se detecta un ligero descenso del −4,93% respecto al ejercicio de 2023 y del 8,19% respecto al ejercicio de 2022. Pese a este descenso, la Unidad traslada una seria preocupación por el incremento y auge de conductas cada vez más violentas realizadas por menores. En especial se refiere al aumento de infracciones de violencia intrafamiliar, de lesiones en general, de conductas contra la libertad sexual y el creciente abuso o mal uso de las TIC con especial incidencia en el campo del acoso escolar. La Memoria informa que por Decreto del FGE de 27 de septiembre se acordó asignar a la Unidad de Menores las funciones relativas a la determinación de edad de las personas extranjeras indocumentadas, lo que incluye la intervención, supervisión, coordinación y el establecimiento de pautas de actuación, homogeneizándose por esta vía la actuación de las fiscalías en todo el territorio nacional. Por parte de la Unidad de Cooperación Penal Internacional se pone en valor el importante papel de la Fiscalía, que ha tenido un expreso reconocimiento en el Informe publicado el 8 de octubre de 2024 por el Consejo de la UE sobre la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas en relación con la implementación de la orden europea de investigación en España. Este reconocimiento es trascendente al tratarse de un Informe objetivo, independiente, riguroso y fundamentado, realizado por un equipo evaluador compuesto por expertos no españoles y aprobado finalmente en el Comité COPEN. Refiere la Unidad, que el Informe también constituye una evaluación completa y actualizada de cómo ha funcionado en nuestro país el principal instrumento de obtención de prueba transfronteriza en materia penal en los últimos seis años. Destaca con orgullo cómo de la lectura del Informe se concluye que la enriquecedora contribución del Ministerio Fiscal especialista en materia de cooperación judicial es una de las claves del éxito de la aplicación de la Directiva 2014/41 sobre la OEI en nuestro país, cuyas buenas prácticas se elogian extensamente. En concreto, el Informe señala tres aspectos claves del éxito de la aplicación de la OEI en España: la especialización del Ministerio Fiscal, la avanzada digitalización del sistema de gestión de expedientes de cooperación internacional (denominado CRIS/CJI) existente en la Fiscalía española, y la eficaz coordinación ejercida desde la Unidad de Cooperación Internacional de la FGE (UCIF). A decir de la Unidad, esto supone la consagración del Ministerio Fiscal a nivel de la UE como autoridad de ejecución española de la OEI. De otro lado, la Unidad de Criminalidad Informática, apunta y reitera cómo la creciente preocupación mundial ante el incremento, cuantitativo y cualitativo, de la delincuencia en el entorno virtual en los últimos años y la necesidad de proteger la resiliencia y seguridad de redes y sistemas informáticos frente al uso irregular y/o delictivo de estas tecnologías viene marcando la agenda legislativa de los Estados en los distintos marcos geográficos desde principios de este siglo, tanto en aspectos preventivos como de investigación y persecución penal, impulsando la cooperación internacional en ambos planos. Lo anterior ha dado lugar a que el 26 de diciembre del año 2024 la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante, NNUU) adoptaba el texto de la Convención contra la Ciberdelincuencia y para el fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la lucha contra determinados delitos cometidos mediante sistemas de tecnología de la información y la comunicación y para la transmisión de pruebas en forma electrónica de delitos graves, inspirada, en gran medida, en el Convenio de Budapest del Consejo de Europa, constituyendo el resultado de un esfuerzo colectivo de los Estados Miembros de NNUU junto con instituciones académicas del sector privado y la sociedad civil, y cuyo objetivo es prevenir y combatir la ciberdelincuencia de la manera más eficiente y eficaz mediante la articulación de herramientas legales adecuadas, el fortalecimiento de la cooperación internacional y la prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidades, especialmente en los Estados en desarrollo. Los datos estadísticos que recoge la Memoria reflejan el aumento de las infracciones penales antes señalado, ascendiendo los procedimientos judiciales a 27.104 en 2024 frente a 23.486 el año anterior. Respecto a la Unidad especializada de Protección de personas con discapacidad y mayores, destaca en su memoria cómo la colaboración de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con la FGE ha hecho posible que nuestra institución llegue al ciudadano al facilitar la accesibilidad universal del sitio web www.fiscal.es que proporciona información en lenguaje sencillo sobre las funciones básicas del Ministerio Público, acercando la institución a las personas con discapacidad, pero también al público en general en cumplimiento de las exigencias legales derivadas del RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público; con la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y con el RD 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Su exposición también aborda, entre otros temas, el notorio incremento de personas de avanzada edad que, derivado de la mayor movilidad geográfica, migran desde el exterior hacia España y desde nuestro país hacia otros Estados, sobre todo países de nuestro entorno generada por la libre circulación de personas en la Unión Europea. Así, a la ya conocida condición de España como destino atractivo para la denominada gerontoinmigración –el desplazamiento de la residencia habitual a otro Estado al llegar la etapa de retiro o jubilación– se une la constatación del crecimiento del volumen de población de nacionalidad española mayor de 65 años que reside en el extranjero. Este elemento trasnacional da lugar a situaciones que requieren un conocimiento muy especializado que ha determinado que en el año 2024 se haya impulsado la creación de la red civil internacional de fiscales (RCIF) en la que esta Unidad ha tenido una relevante colaboración con el objetivo de solventar jurídicamente la variada casuística a la que esta realidad da lugar. Por su parte, la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación recoge los datos de evolución de criminalidad en su memoria y refiere que se incoaron 477 diligencias de investigación preprocesal y se elaboraron por los especialistas 293 escritos de acusación frente a los 210 del ejercicio 2023, lo que supone un crecimiento de casi el 40%. En cuanto a los motivos de discriminación presentes tanto en las diligencias de investigación como en las acusaciones son de forma mayoritaria racismo y xenofobia (nación u origen nacional) seguidos de orientación sexual e identidad de género. También informa la Memoria sobre la ingente actividad institucional que desarrolla la Unidad, de la que destacaremos la relación de colaboración con el OBERAXE, siendo este un organismo estratégico que, en el marco de sus funciones, recopila y publica información sobre proyectos, encuestas, recursos, informes y estudios promovidos por la Secretaría de Estado de Migraciones y por otros departamentos ministeriales, entidades e instituciones, con la finalidad de servir de plataforma de conocimiento, análisis e impulso del trabajo para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, así como los incidentes y delitos de odio. Igualmente, la Unidad mantiene una relación constante y enriquecedora con la Oficina Nacional de Delitos de Odio y Discriminación (en adelante, ONDOD) y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, de forma que ha participado en los plenos de la comisión de seguimiento del II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio organizados por la ONDOD, a los que asisten representantes del Ministerio del Interior, de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, estatales y autonómicas, de diversas administraciones que ejecutan políticas públicas en materia discriminatoria y entidades y colectivos de la sociedad civil.
La Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática constata la consolidación de la especialidad en el periodo memorial de 2024 que ha completado prácticamente su desarrollo territorial con la creación de secciones especializadas en las distintas fiscalías provinciales y el correlativo nombramiento de fiscales delegados y de enlace, estableciéndose una verdadera red de fiscales especialistas desplegados por todo el Estado. El impulso y el fortalecimiento de esta especialidad visibiliza ante la sociedad –y ante la propia comunidad internacional y sus distintos órganos de protección– el compromiso reforzado de la institución con los derechos humanos y con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en este ámbito, garantizando o coadyuvando a la garantía de los más elevados estándares de actuación de los poderes públicos. Son datos que ofrece la Memoria el de la incoación este año por la Unidad de 197 expedientes, de los cuales 83 se refieren a memoria democrática, 40 a derechos humanos y 74 a otro tipo de expedientes gubernativos, proporcionando un análisis detallado sobre la coordinación desarrollada con relación a la actividad de las fiscalías en la jurisdicción penal, civil y contencioso administrativa, con especial referencia a la búsqueda, localización y exhumación de restos humanos en fosas. Por otro lado, la Memoria de la Delegación de Protección y Tutela de las Víctimas, inicia su exposición apuntando el imparable protagonismo alcanzado por las víctimas en el proceso penal que, con punto de partida en su marco integral de protección constituido por la Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de la Víctima, han visto incrementadas las normas que abordan tanto sus diversas circunstancias como sus derechos y que, aun cuando se han ido incorporando con carácter fragmentario en nuestro ordenamiento jurídico, permiten su mayor visibilización y un mejor ejercicio de aquellos en las distintas fases procesales. El texto refleja cómo la actuación de los fiscales es especialmente vigilante en el efectivo cumplimiento de las garantías en el ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso penal, velando especialmente por las más vulnerables y, materializando el papel de garante que tenemos atribuido legalmente. La Delegación de Vigilancia Penitenciaria traslada en su Memoria la sinopsis del contenido de la nota de servicio 1/2024 del Fiscal de Sala Delegado sobre la consecuencia del incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad o la localización permanente como forma de cumplimiento de la responsabilidad por impago de multa del art. 53 CP, que fue elaborada para mantener el principio de unidad de actuación de los fiscales en todo el territorio nacional. También aborda los asuntos de mayor relevancia doctrinal extraídos de las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en la anualidad de 2024. Los datos que aporta respecto a la evolución de la población reclusa, con origen en la información proporcionada por Instituciones Penitenciarias, se concretan en 59.226 internos, de los que 19.339 son extranjeros, lo que supone un 32,65%, frente a los 56.698 internos en el año 2023 de los que 17.693 eran extranjeros (31,21%). Por último, en relación con la Delegación de Delitos económicos, se ha hecho referencia a la misma con anterioridad al mencionar su transformación este año en una Unidad especializada de la FGE. Su ámbito competencial es de singular relevancia al abarcar los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el fraude de subvenciones, el contrabando, las insolvencias y frustraciones de la ejecución y los delitos societarios. Se trata de avanzar en la persecución de los tipos penales que protegen los recursos públicos tanto en la vertiente de ingresos como en la de gastos, y el correcto funcionamiento de la economía en general.
El Capítulo V de la obra se integra con el desarrollo monográfico de un tema escogido normalmente por su naturaleza transversal, posibilitando de esta forma poner en valor la actividad de la institución desde distintas perspectivas o ámbitos de actuación, y se ha concretado en 2024 en El Ministerio Fiscal como garante de los bienes jurídicos de naturaleza colectiva y difusa. Como es habitual, su elaboración se realiza con las aportaciones de diversas Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de algunas de las Unidades especializadas de la FGE y también de las diversas secciones de las fiscalías territoriales por tratarse de una materia que afecta a varias jurisdicciones y de la que participan varias especialidades.
Si bien no existe identidad entre un bien jurídico de naturaleza colectiva y un bien jurídico difuso, comparten como rasgo distintivo y común el exceder a lo individual. Los primeros son aquellos «que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosas, que están o pueden estar determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico», mientras que los difusos «corresponden a una serie de personas absolutamente indeterminadas, entre las que no existe ningún vínculo jurídico, de modo que la afectación a todas ellas deriva sólo de razones contingentes».
En todo caso, el punto de partida de estos intereses lo encontramos en el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la segunda mitad del siglo XX, en particular tras la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y la creación progresiva de un sistema internacional de protección que supuso un cambio de escenario que ubicó al individuo como sujeto de un conjunto de derechos derivados de su propia dignidad, siendo considerados como de interés colectivo de la sociedad internacional, e imponiendo a los Estados la obligación de garantizar su disfrute. El fin de la Segunda Guerra Mundial marcó el inicio de la configuración de los derechos humanos llamados de solidaridad o derechos de tercera generación que surgieron y se fueron conformando como respuesta a los problemas y necesidades que iban apareciendo, y que se inspiraron en el concepto de la vida en la sociedad. Por esta razón, los intereses difusos y colectivos están asociados a la protección de una comunidad o grupo de personas y aparecen concretados, en su gran mayoría, en el Título I de la Constitución, Capítulo III «Principios rectores de la política social y económica».
En síntesis, pueden señalarse como rasgos característicos de estos intereses, el ser derechos de solidaridad; la concurrencia en su ejercicio de una doble titularidad: individual y colectiva; el desempeño de una labor de protección anticipada en evitación de la producción de un daño, toda vez que deben delimitarse los riesgos permitidos, es decir, la definición de los niveles de riesgo permitido dentro de los cuales pueden ejercerse actividades socialmente peligrosas; la exigencia de nuevos mecanismos de implementación y nuevos sujetos de tal implementación; y su carácter abierto, pues corresponden a la evolución política y social de las comunidades.
Lo acabado de exponer conecta con la razón de la vinculación de su defensa con la función esencial que nuestra Constitución atribuye al Ministerio Fiscal, esto es, la de promover la acción de la justicia en defensa del interés social y de los derechos de los ciudadanos (artículo 124 de la Constitución). El Ministerio Fiscal en la defensa de la legalidad en los distintos órdenes jurisdiccionales participa en todo tipo de procesos con interés público relevante, contribuyendo a la protección de intereses difusos o colectivos, y facilitando el acceso a la tutela judicial efectiva de colectivos especialmente vulnerables.
En este sentido, la especialización del Ministerio Público ha supuesto una importante y positiva repercusión en la eficacia de la salvaguarda de estos intereses al realizar una función de protección, inspección y prevención en diferentes ámbitos relacionados con los intereses colectivos, en colaboración y coordinación con los organismos administrativos con competencias en la materia, así como con colectivos implicados en la defensa de los intereses difusos.
En todo caso, constituye un rasgo característico del derecho de nuestro tiempo la configuración como objeto de tutela de bienes jurídicos de naturaleza colectiva, ya sea de aquellos que afectan a toda la sociedad (v.gr. el medio ambiente, el patrimonio histórico, la ordenación del territorio, la salud pública, el orden socioeconómico, el interés patrimonial de la Hacienda Pública, el correcto funcionamiento de la Administración Pública, los derechos de los trabajadores, etc.), o se trate de aquellos otros que, sin ser intereses generales, tienen una dimensión supraindividual y afectan a determinados y amplios sectores de la población (v.gr. los intereses de los consumidores, en cuyo caso el interés es propio de la colectividad, pero también del individuo, a quien se protege, no meramente como tal, sino en cuanto miembro de esa colectividad). Tanto la conformación constitucional del Estado social, como los requerimientos derivados de la sociedad del riesgo y de las vertiginosas transformaciones tecnológicas a las que asistimos, junto con la cada vez más compleja organización social, justifican que los textos constitucionales y el legislador tengan en cuenta la protección de estos bienes jurídicos universales o colectivos con perfiles difusos.
Muchas son las aportaciones realizadas por fiscales especialistas desde diferentes ámbitos, haciendo del capítulo un recorrido por la jurisdicción civil (con la genuina protección de consumidores y usuarios y las acciones colectivas); el orden penal (abarcando como bienes jurídicos supraindividuales la seguridad vial, salud y seguridad en el trabajo, salud pública, ciberespacio, la dignidad de la persona, el medio ambiente o la infancia); la jurisdicción contencioso-administrativa (con relación a la protección del suelo, costas, patrimonio histórico fuera del ámbito penal) o referencias a la protección del derecho de huelga propio de la jurisdicción social.
En otro orden de cosas, antes de entrar con los datos estadísticos, se hará referencia entre las novedades, al trabajo realizado en 2024 para la implantación del sistema interno de información del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya finalidad es que quienes desempeñen sus funciones profesionales en un contexto laboral o profesional relacionado con la actividad del Ministerio Fiscal y tengan conocimiento de la comisión de infracciones penales o administrativas graves o muy graves puedan comunicarlas manteniendo, si así lo desean, su anonimato y que de este modo las mismas puedan ser corregidas con prontitud adoptando, de ser ello preciso, las oportunas medidas de protección para la persona informante. Al efecto, además de la vía del correo postal, en febrero de 2025 se ha puesto a disposición de los posibles informantes un buzón telemático al que se puede acceder desde la web institucional fiscal.es.
También como novedad y en el ámbito de la digitalizacion de la institución podemos mencionar que han concluido los trabajos para dotar a toda la carrera fiscal de un correo electrónico con el dominio @fiscal.es de forma que todos los fiscales cuenten con un mismo correo a lo largo de su vida profesional. Asimismo, se ha producido la implantación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal, que permite la relación telemática de la institución con los ciudadanos en su ámbito gubernativo y administrativo. Además, en este marco hay que citar que se han iniciado trabajos en el seno del CTEAJE en relación con el uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia, para fijar los pasos a seguir por cualquier administración prestacional antes de comenzar un desarrollo basado en IA para asegurar un uso responsable, legal y ético de la misma en el ámbito de la Administración de Justicia.
En 2024 se incoaron 1.687.743 procedimientos de diligencias previas, lo que supone un crecimiento del 1,4% respecto al año 2023, que lo fueron en número de 1.663.862 (crecimiento menor que el experimentado en la comparativa de 2023-2022). Del número total de diligencias hay que descontar, para evitar duplicidades en el cómputo, aquellas que son acumuladas o inhibidas a otras diligencias y que en esta anualidad ascendieron a 340.501, lo que constituye el 20,2% de la cifra total. Por tanto, el número neto de diligencias previas es de 1.347.242, frente a las 1.315.085 del año 2023.
Desde la reforma del Código Penal operada en 2015, se mantiene la tipología delictiva que da lugar a las diligencias, de manera que los delitos contra la vida y contra la integridad integran el 32% de las diligencias previas incoadas en 2024, porcentaje muy similar al 31% del año 2023 e idéntico al año 2022 (32%). Los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 21%, misma proporción sobre el total que en 2023, 2022, y el 21% de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro, circunstancia que también se ha presentado en ejercicios previos con cifras similares.
Por lo que se refiere a las diligencias urgentes, procedimiento previsto para dar una respuesta rápida y eficaz a determinados delitos menos graves y de instrucción sencilla, en el año 2024 se incoaron 245.851 frente a las incoadas en 2023 que fueron 239.647 y 229.066 diligencias urgentes en 2022, lo que implica un incremento del 2,6% respecto a la cifra de 2023, siendo por tanto más moderado respecto al incremento que se produjo en 2022 que lo fue en 4,6%. De estos procedimientos se ha calificado el 65,4% (160.863), porcentaje ligeramente superior al de 2023 que fue el 64,4% (154.362) y 153.966 en el ejercicio 2022. Se llegó a la conformidad en los juzgados de instrucción en un 74,6 %, cifra ligeramente inferior al 75,6% de 2023 y 75% de 2022. Estas calificaciones representan un 48,6 % de la cifra total de las acusaciones formuladas ente año, frente al 51,7 % alcanzado en 2023.
En lo que respecta a los juicios leves, que es el cauce procedimental por el que se ventila la responsabilidad de las infracciones de menor gravedad y que sustituyeron a las faltas tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, se han tramitado 401.901(registrándose 369.793 y 346.438 en 2023 y 2022 respectivamente). En estos juicios no siempre es preceptiva la asistencia del Ministerio Fiscal, lo que sin embargo no se traduce en una disminución de la carga de trabajo al subsistir la problemática organizativa con los órganos judiciales que obligan a la presencia en todo caso de la acusación pública en las sesiones, lo que dificulta el aprovechamiento de los recursos humanos.
En relación con los procedimientos abreviados incoados y calificados el año 2024, se incoaron 198.966 procedimientos abreviados, lo cual representa un notable incremento del 13,8% respecto a la cifra registrada de 174.822 en el año 2023 y también respecto a 2022, que fueron 179.276.
El Ministerio Fiscal formuló en estos procedimientos 166.626 calificaciones provisionales frente a las 141.322 calificaciones de 2023 y las 146.198 computadas en el ejercicio 2022.
El número de procedimientos ordinarios o sumarios incoados en 2024 fueron 4.251 frente a los 3.728 incoados en 2023, lo que constituye un incremento de 14 % respecto a esta anualidad y un 22 % en relación con 2022 en que fueron 3.487. Por el Ministerio Fiscal se presentaron 3.341 calificaciones lo que supone un 22,6% más respecto al 2023 que fueron calificados 2.725 sumarios, cifra que fue superior a los 2.599 calificados en 2022.
Los procedimientos incoados ante el Tribunal del Jurado en 2024 fueron 694, lo que supone un incremento de 6,3% respecto a 2023 que se registraron 653 incoaciones (622 en el año 2022). Por otro lado, se han presentado 499 calificaciones en este tipo de procedimiento en 2024, porcentaje que supone un incremento de 12,4% respecto a las 444 calificaciones presentadas en 2023 (438 en 2022).
También se ha incrementado la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal a través de las diligencias de investigación preprocesal (artículos 5 EOMF y 773.2 LECrim), que se ha concretado en 2024 en la incoación de 15.504 diligencias de investigación preprocesal frente a las14.470 del año anterior y 12.792 en 2022, repartidas entre las fiscalías territoriales (15.152 en las fiscalías provinciales y 176 en las fiscalías de las comunidades autónomas), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (84), la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (28), y la Fiscalía Antidroga (64).
Al igual que en anualidades anteriores fueron diferentes órganos de la Administración los que mayoritariamente pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que podrían revestir naturaleza de infracción penal, alcanzando el 51,9 % de las diligencias incoadas, lo que visibiliza el progresivo contacto con distintos sectores de la Administración Pública derivado de la especialización del Ministerio Público, siendo la denuncia particular el segundo cauce de incoación, pero muy alejado del primero (24,9%).
En este ejercicio memorial se han formulado un total de 331.329 escritos de acusación en todo tipo de procedimientos, cifra un 10,09 % superior a la de 2023 en el que las acusaciones ascendieron 298.853 y también superior a las 303.201 calificaciones de 2022.
Desglosado el número total de las calificaciones en función de su cauce procedimental en 2024, resulta que 166.626 fueron en el procedimiento abreviado (141.322 y 146.198 en 2023 y 2022). Este año es una novedad el que las calificaciones elaboradas en el marco del procedimiento abreviado hayan superado a las realizadas en el procedimiento de diligencias urgentes que han sido 160.863 (154.362 y 153.966 en 2023 y 2022 respectivamente); en procedimientos ordinarios o sumarios se han presentado 3.341 calificaciones (cifra superior a las 2.725 de 2023 y 2.599 de 2022). Por último, han sido 499 escritos de acusación en el marco del procedimiento ante el tribunal del jurado (superior a la cifra alcanzada en 2023 que fueron 444 y 438 de 2022).
Los señalamientos de juicios a los que ha asistido el Ministerio Fiscal en 2024 ascendieron a un total de 365.418, número bastante superior a los 316.418 juicios de 2023 y los 336.257 en el año 2022. Se ha producido un claro incremento en la celebración de juicios ante los distintos órganos de enjuiciamiento respecto al año precedente en la medida que la disminución que se produjo el año pasado vino determinada por las sucesivas huelgas que tuvieron lugar. Ello se observa en la distribución de todos los señalamientos y se concreta en 195.913 juicios por delito leve (169.559 en 2023 y 166.008 en 2022); 157.408 juicios ante los juzgados de lo penal (136.258 y 158.878 en 2023 y 2022) y 12.097 ante las salas de lo penal de las Audiencias provinciales (10.601 y 11.371 en los años 2023 y 2022).
En relación con el porcentaje de suspensiones de juicios, desaparece el incremento experimentado en 2023 con ocasión de las huelgas. De esta forma en 2024 se reduce el porcentaje de suspensiones tanto en los juzgados de lo penal como en las audiencias provinciales como consecuencia del incremento de juicios celebrados. Concretamente en los juzgados de lo penal, como media nacional, se suspendieron el 36,8% (42,6% en 2023) al producirse 91.574 suspensiones frente a 100.924 del año previo y en las audiencias provinciales el porcentaje fue de 32,6 % en 2024 respecto al 36,3 % de los señalamientos (5.856 en 2024 y 6.052 en 2023).
Ha de reiterarse el efecto negativo del elevado índice de suspensiones, en la medida que perturba la organización de las fiscalías y órganos judiciales, genera una elevada y justificada insatisfacción y molestias a la ciudadanía, y se traduce en una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.
El dato de las sentencias dictadas en la anualidad es un indicativo fundamental del trabajo jurisdiccional en el que participa de forma directa y preceptiva esta institución. En el año 2024 se han dictado más sentencias al haberse normalizado el funcionamiento de los órganos judiciales por ausencia de huelgas a diferencia del año precedente. Con ello, las cifras atendiendo al órgano de enjuiciamiento son las siguientes: en juicios por delitos leves en los que intervino el Ministerio Fiscal los datos son de 164.588 sentencias frente a las 153.223 de 2023; en los juzgados de instrucción en el procedimiento de diligencias urgentes mediante la prestación de conformidad a la acusación con rebaja de pena se han dictado 120.043, un incremento porcentual de 2,8 %, respecto a 2023, al ser en ese año 116.769 las sentencias dictadas; los juzgados de lo penal han dictado ya sea en el procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de delitos o en el trámite de juicios rápidos 152.298 sentencias, superior por tanto en 15,6 % a las 131.707 de 2023. Por las audiencias provinciales se han dictado 11.641 sentencias en 2024, un incremento de 14,7%, siendo 10.147 las dictadas en el ejercicio 2023.
Si se analiza el porcentaje que suponen las sentencias absolutorias en los procedimientos mencionados, en 2024 han representado el 39,4 % del total de sentencias dictadas en los delitos leves (36,9 % en 2023), el 19,4 % en el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos (20,6 % en 2023), y el 15,2 % de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados (15,9% en la anualidad de 2023).
La conformidad con la posición del Ministerio Fiscal (tanto acusatoria como absolutoria) se refleja en el número de sentencias acorde a sus pretensiones, que ha alcanzado el 74,4 % en 2024, porcentaje levemente superior al 73,8% de este índice en el 2023; dato que una vez desglosado representa el 70,3 % en el caso de las dictadas por las audiencias provinciales y se eleva al 74,7 % en el caso de las dictadas por los juzgados de lo penal.
En relación con las sentencias condenatorias dictadas tras alcanzar la conformidad del acusado y su letrado con el Ministerio Fiscal, respecto a las 122.828 dictadas por los juzgados de lo penal en 2024, se alcanzaron 81.564 conformidades, lo que supone 66,4 % de las condenas. De otro lado, de las 9.867 sentencias dictadas por las audiencias provinciales, el porcentaje de conformidad es de 57 %, al haberse llegado a la conformidad en 5.621 de los casos.
Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias en 2024, al igual que en años anteriores, han sido los tipos contra la seguridad vial y contra el patrimonio, con porcentajes del 33 % y 18 % (muy similares al 35% y 19% respectivamente de 2023). Los delitos de violencia familiar y de género han supuesto el 10%, porcentaje idéntico al de 2023; los delitos contra la vida e integridad física el 9%, al igual que en 2023 y los delitos contra la administración de justicia el 8% que mantiene el porcentaje de la anualidad anterior.
En orden a los recursos interpuestos en el año 2024 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal –38.540 resoluciones– fueron 3.414, lo que representa algo más del 8,9 % del total de sentencias disconformes. Los recursos interpuestos contra las disconformes de las audiencias provinciales –3.452– fueron 451, lo que supone un 13,1 % del total de sentencias disconformes dictadas por dichos órganos. Se ha incrementado ligeramente la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas por estos órganos al incrementarse en algo más de un punto porcentual en ambos casos (7,7 % respecto a las dictadas por los juzgados de lo penal y 12 % las dictadas por las audiencias provinciales).
El sistema de plazos previsto en el artículo 324 LECrim fue modificado por Ley 20/2020, de 27 de julio, ampliando el plazo general de instrucción a doce meses, posibilitando prórrogas sucesivas de seis meses que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes, lo que descarga al Ministerio Fiscal de la responsabilidad exclusiva del control del transcurso de los plazos. En 2021, primer ejercicio completo en que se pudo aplicar la nueva redacción del art. 324 LECrim, se computaron 32.564 procedimientos de diligencias previas en los que se acordó prórroga del plazo de investigación judicial, descendiendo el volumen de procedimientos prorrogados un 32% en el ejercicio 2022 (22.130) mientras que en 2023 el dato computado es de 24.878 diligencias previas prorrogadas (experimentándose un incremento 12,4% respecto al volumen de 2022). El dato correspondiente a 2024 es de 29.499 diligencias previas prorrogadas lo que supone un incremento respecto del año precedente de 18,6%.
Las propuestas de reformas legislativas conforman el Capítulo VI de esta Memoria, donde se enumeran aquellas que se han considerado imprescindibles, reiterándose algunas de las que ya se solicitaron en la memoria del año pasado.
Entre las propuestas en el ámbito penal se sugiere la modificación de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para que se consagre expresamente que el decreto motivado del fiscal incoando expediente, conforme a la LORPM, tenga la misma virtualidad interruptora de la prescripción que el auto motivado dictado por un Juez de Instrucción en el proceso de adultos, dado que en esta jurisdicción la instrucción está atribuida al Ministerio Fiscal.
De carácter sustantivo y en relación con el Código Penal se plantea la necesidad de introducir un subtipo agravado del art. 255 CP relativo a las defraudaciones de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento ajeno, lo que vendría fundamentado en el incremento de plantaciones de cannabis en interior por todo el territorio español, el cual suele ir acompañado de enganches ilegales al suministro eléctrico. Además, se sugiere introducir la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en la conducta tipificada en el art. 148.4.º CP con carácter imperativo a semejanza de lo previsto en art. 153.1 del CP, para evitar la falta de coherencia respecto a que la conducta lesiva de mayor gravedad no tenga prevista esta pena cuando si lo está en el delito de maltrato. También se reitera la propuesta de tipificación expresa del transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminado al narcotráfico por su enorme trascendencia en este ámbito delictivo. En el ámbito procesal y muy vinculado a la delincuencia relacionada con el tráfico de drogas se sugiere la modificación del art. 367 ter LECrim en el sentido de incluir la posibilidad de destrucción administrativa de las embarcaciones de alta velocidad y sus motores, consideradas como género prohibido por la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, una vez realizada la valoración e informe técnicos correspondientes.
De otro lado, insistiendo en propuestas anteriores se traslada la necesidad de una revisión de competencias de la Audiencia Nacional en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional, propuesta que se realiza partiendo de que la AN, como órgano con larga experiencia en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y otros delitos complejos que requieren una respuesta especializada, debería asumir entre otros y cuando sean cometidos por organizaciones criminales con dimensión transnacional o que operen en un ámbito territorial que exceda el de una Comunidad Autónoma, la investigación y conocimiento del delito de trata de seres humanos, los delitos cometidos por organizaciones criminales que cumplan con determinados requisitos, delitos contra el medio ambiente de especial gravedad, los delitos de ciberseguridad que pongan en peligro la seguridad de infraestructuras críticas, los delitos de blanqueo de capitales de dimensión transnacional y los delitos contra la forma de gobierno y el orden constitucional, más allá de las altas instituciones del Estado, de manera que se responda a la necesidad de proteger el sistema democrático en su conjunto.
Asimismo, en relación con la LOPJ se sugiere una modificación del artículo 65 LOPJ para que los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal asuman el conocimiento de delitos de quebrantamiento de condena derivados de incumplimiento de medidas de libertad vigilada impuestas en sentencias dictadas por delitos de terrorismo, garantizando así una actuación policial y judicial rápida para el caso de quebrantamiento de la medida de libertad vigilada en aras de su detención y posible adopción de medidas cautelares sobre su persona, así como la imposición de una pena adecuada en caso de condena.
Por la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la FGE se propone la reforma de la LOPJ en materia de justicia universal. A la vista de la situación actual de conflictos bélicos y graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario se considera necesario un replanteamiento legislativo de la materia mediante la previsión de un modelo que permita perseguir ante la jurisdicción española los más graves crímenes internacionales de primer grado sin exigir entre el hecho, sus presuntos responsables, las víctimas y el Estado vínculo de conexión alguno. Se propone un concepto de justicia universal cooperativa, lo que posibilitaría que el enjuiciamiento se pueda llevar a cabo por los tribunales del país que se encuentre en mejor posición para ello. La reforma que se sugiere debería recoger, con un régimen propio, el principio de jurisdicción penal interestatal, que operaría para la persecución de aquellos delitos que protegen intereses nacionales pero que, al tiempo, son de preocupación común para los distintos Estados, y también que incorpore el principio de personalidad pasiva, que implica la atribución de la jurisdicción penal a España para conocer de las causas por cualesquiera delitos cometidos fuera del territorio nacional siempre que existan víctimas españolas.
La Unidad de Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado propone una reforma legislativa en materia de patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad fue objeto de reforma por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pues esta no profundizó en el protagonismo de la persona con discapacidad o en la debida atención y respeto a su voluntad, deseos y preferencias en esferas como la constitución, la administración o el funcionamiento del patrimonio protegido. Por consiguiente, se plantea una amplia reforma legal que abarca la citada ley, pero también incluye reformas procesales y fiscales. Se trata de impulsar esta importante institución, vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad, para que sirva a su bienestar y garantice su suficiencia económica, como presupuestos de una vida digna y en condiciones de igualdad con los demás. La propuesta de reforma incide además en la labor de supervisión institucional que encomienda el art. 7 de la Ley 41/2003 al Ministerio Fiscal, lo que exige dotar a las fiscalías de instrumentos adecuados para llevarla a cabo eficazmente, ante la inoperancia del sistema previsto en la actualidad.
La Unidad de Cooperación Internacional Penal sugiere varias propuestas de reforma, reiterando algunas de las realizadas en la memoria correspondiente al año 2023, si bien, dada la trascendencia y oportunidad de estas se entiende oportuno volver a plantearlas.
La primera de ellas se concreta en una serie de propuestas para una Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal en la que el Ministerio Fiscal sea autoridad judicial. Se basa en la consideración del Ministerio Fiscal como autoridad judicial, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE forjada en la aplicación de diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo, como concepto autónomo del Derecho de la Unión, incluyendo en dicho concepto a los Ministerios Públicos europeos.
Seguidamente propone la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante, LRM). La propuesta se extiende a distintos extremos, así:
De un lado, en aras de la seguridad jurídica resulta aconsejable abordar la definición de autoridad judicial en el propio artículo 1 de la LRM, de manera actualizada, incluyendo expresamente al Ministerio Fiscal en dicha definición como concepto autónomo del Derecho de la Unión.
También, apunta la modificación del artículo 4 de la LRM que regula su régimen jurídico para que la remisión normativa que dicho precepto realiza, en defecto de previsión específica de la misma, incluya como norma supletoria la Ley 51/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Por otro lado, la designación del Ministerio Fiscal como única autoridad de recepción de certificados de embargo y decomiso como mecanismo eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada, en la medida que esto permitiría superar las actuales disfunciones derivadas de la triple competencia existente para el reconocimiento de resoluciones que están claramente interrelacionadas (fiscal para la OEI, juez de instrucción para certificados de embargo y juez de lo penal para certificados de decomiso), situación que genera gran confusión en la autoridad de emisión europea.
Además, la designación del Ministerio Fiscal como autoridad de ejecución de medidas inmediatas previstas en el artículo 11 de la Directiva 2024/1260, de 24 de abril, sobre recuperación y decomiso de activos. Este precepto prevé la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para permitir el embargo de bienes que sea preciso para garantizar un eventual decomiso, incluyendo dichas medidas, tanto resoluciones de embargo como las denominadas «medidas inmediatas» cuando sea necesario para preservar los bienes hasta que se dicte una resolución de embargo. Este planteamiento tiene en cuenta la subsidiariedad competencial que la nueva Directiva establece en el considerando 23 de su Preámbulo al declarar que «cuando las autoridades competentes no puedan adoptar medidas inmediatas, los Estados miembros deben permitir que los organismos de recuperación de activos adopten dichas medidas». Por ello, cuando exista un riesgo inminente de desaparición de los activos y bienes ya identificados por el Ministerio Fiscal en el reconocimiento o ejecución de una OEI, debería ser esta, al menos desde el punto de vista transfronterizo de la cooperación judicial de la UE, la autoridad competente para adoptar las medidas inmediatas, por tratarse de la única autoridad judicial que está coordinando la identificación de los activos patrimoniales en el desempeño de sus funciones como autoridad de ejecución de las ordenes europeas de investigación (OEIs) en España.
Asimismo, plantea la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales. El Reglamento crea la figura de la autoridad de ejecución como la competente para recibir una orden europea de producción y una orden europea de conservación de pruebas, transmitida por la autoridad emisora a efectos de su notificación o a efectos de su ejecución a la que se le notificaría las EPOC y EPOC-PR en determinados supuestos. La Unidad incide en que, siendo indiscutible que el Ministerio Fiscal español en el marco de las diligencias de investigación preprocesal puede emitir órdenes europeas de conservación y de producción de datos de abonado al estar funcionalmente habilitado en la legislación española, se considera oportuno y conveniente la designación del Ministerio Fiscal como la autoridad (o una de las autoridades) de ejecución que en España debería ser competente para recibir notificaciones, pues las facultades atribuidas a esta autoridad conforme a los art. 12 y 13 del Reglamento son las propias de un custodio de la ley, lo que encaja con las genuinas funciones del MF.
También se propone la reforma de varios aspectos del APL de los Equipos Conjuntos de Investigación. La propuesta se extiende, por un lado a la necesidad de ampliar su ámbito de aplicación a terceros países, superando la limitación territorial o regional existente; por otro, a la necesidad de un régimen jurídico homogéneo en la constitución de los ECIs judiciales entre Estados de la UE, superando la diferenciación actual entre los constituidos en procedimientos ante la Audiencia Nacional y el resto de los órganos judiciales de nuestro país, y finalmente, tal y como ya se refirió en la memoria de la anualidad anterior, es imprescindible regular expresamente el papel del Ministerio Fiscal como jefe de equipo en los mismos.
Igualmente se hacen propuestas de adaptación legislativa del Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal, en el sentido de que sea considerada la Unidad de Cooperación Penal Internacional penal como punto de contacto único centralizado en nuestro país (SPoC), para aceptar o rechazar la remisión de la causa penal de conformidad con el artículo 11, apartado 1 del Reglamento 2024/3011, y para adoptar, cuando así lo permita el Derecho español, medidas subsiguientes o cualquier medida o comprobación necesaria a nivel doméstico, promoviendo las consultas y la asistencia debida en el marco de la aplicación del principio de contacto directo entre autoridades judiciales competentes. Además, sobre la base del principio de contacto directo y en línea con los actuales artículos 20 (1) y (3) y el artículo 23 (1) de la Ley 29/2022, España debería designar a la UCIF como Unidad centralizada dentro de la FGE para la transmisión y recepción de solicitudes de traslado de procedimientos con funciones de coordinación y apoyo. La centralización de las solicitudes de transferencia de procedimientos dotaría al sistema de coherencia, facilitaría la interlocución con Eurojust, y permitiría contar con una recogida de datos estadísticos fiables gracias a la avanzada digitalización de la Fiscalía en el ámbito de la cooperación internacional.
Por último se sugiere una reforma de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust en los términos ya planteados en la Memoria de 2023 en relación a la situación administrativa del miembro nacional y de los integrantes de la delegación española en EUROJUST, propugnando 1) abandonar su dependencia orgánica del Ministerio de Justicia y tener el miembro nacional una ubicación funcional y orgánica en la FGE, y 2) que el Sistema de Coordinación Nacional de Eurojust (SCNE) debería tener residenciada la figura del coordinador nacional en la Unidad especializada de Cooperación Penal Internacional de la Fiscalía General del Estado, teniendo en consideración su función esencialmente operativa en materia de cooperación internacional.
La Unidad de Trata de Personas y Extranjería en coordinación y colaboración con la Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación y la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, abogan por una reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX). Fundamentan la propuesta en la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra en nuestro país gran parte de la población migrante en situación irregular, enfrentándose a importantes supuestos de discriminación, propiciada por circunstancias tales como la carencia de red familiar o social de apoyo, el desarraigo, la raza y la precariedad de su situación económica, que hace a estas personas susceptibles de ser sujetos pasivos de numerosos y graves delitos, que incluso pueden suponer evidentes violaciones de derechos humanos. Aun así, estas personas difícilmente denuncian estos hechos debido al desconocimiento de nuestra legislación, la barreras idiomáticas y culturales y especialmente el miedo a ser sancionados con la expulsión. Por ello se considera que, en atención a la CE y a todo el conjunto esencial de normas en materia de derechos humanos, debe facilitarse la efectividad de su acceso a la justicia, en la medida que un sistema de justicia eficaz y accesible constituye un instrumento esencial para superar la exclusión, la discriminación y la marginación de las personas migrantes. En consecuencia, resulta imprescindible establecer mecanismos de denuncia segura que prioricen la justicia, la seguridad y la protección de las víctimas, con independencia de su situación administrativa. Derivado de lo anterior, se propone una reforma legislativa que modifique la LOEX y su desarrollo reglamentario en el sentido de exonerar de responsabilidad administrativa por su condición de inmigrantes irregulares, al menos temporalmente, a las personas denunciantes de delitos de odio y discriminación, de delitos contemplados en los arts. 311 al 318 del CP, por su especial incidencia, como los anteriores, en la población migrante, y de delitos graves que atenten directamente a la integridad física y/o moral de las personas, (v.g. homicidio, aborto, lesiones de los arts. 148 al 150 del CP, detenciones ilegales, secuestros, tortura). Se sugiere que se establezca para ellas un régimen semejante al contemplado en el art. 31 bis de la LOEX, de modo que tengan garantizado un permiso temporal de residencia o estancia que impida que sean sancionados administrativamente, internados y/o expulsados, hasta que tengan debidamente cubierto y garantizado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, desde la Unidad de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía General se propone asimismo, la regulación legal o reglamentaria de los centros de atención temporal de extranjeros –CATES– y de las salas de inadmitidos y peticionarios de protección internacional de los aeropuertos, excluidos expresamente del Real Decreto 162/14, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, entendiendo que, a la vista de la situación actual, dicha regulación resulta imprescindible.