6.5 Reforma de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust
6.5.1 Situación administrativa del miembro nacional y de los integrantes de la delegación española en Eurojust. Ubicación funcional y orgánica del miembro nacional en la FGE
La solución dada por la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, al estatuto legal del miembro nacional de Eurojust mantiene la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia, tal y como estaba ya regulado en la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Ello limita el reconocimiento expreso de independencia funcional del miembro nacional que hace la ley a efectos declarativos, al tiempo que se separa de la nueva jurisprudencia del TJUE sobre el concepto de autoridad judicial en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo, cuya competencia para emitir y ejecutar contiene el Reglamento. En ese sentido, ha de tenerse en cuenta que de manera incompatible con la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia y situación de servicios especiales del Miembro Nacional, el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, prevé para el miembro nacional funciones judiciales operativas, más allá de la mera asistencia horizontal que antes le caracterizaba.
En atención a ello, se propone la reforma del art. 7 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, en línea con los arts. 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/1727, acometiéndose paralelamente la modificación de la LOPJ y del EOMF que permita a jueces y fiscales permanecer en situación administrativa de servicio activo durante el desempeño de aquella responsabilidad.
Además, a fin de contextualizar la autonomía del miembro nacional y su principal función de asistencia a las autoridades nacionales en materia de cooperación judicial internacional, en línea con la mayoría de los miembros nacionales destacados en Eurojust, se propone dar un paso más, ubicando funcional y orgánicamente al miembro nacional de España en Eurojust en la Fiscalía General del Estado. En efecto, lo más adecuado resultaría que tal cargo fuera desempeñado por fiscales en activo, designados/as previo concurso discrecional convocado al efecto, a propuesta de/de la Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal. Para ello sería necesario la correspondiente modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, a fin de incluir la plaza de miembro nacional, miembro nacional adjunto y asistentes.
6.5.2 Coordinador nacional del Sistema de Coordinación Nacional de Eurojust
En consonancia con lo propuesto, el Sistema de Coordinación Nacional de Eurojust (SCNE), debería tener residenciada la figura del coordinador nacional en la Unidad especializada de Cooperación Penal Internacional de la Fiscalía General del Estado, teniendo en consideración su función esencialmente operativa en materia de cooperación internacional. Dicha propuesta de reforma del SCNE se compadece con las funciones eminentemente operativas de esta estructura nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 (7) del Reglamento de Eurojust 2018/1727, y la reubicación del Miembro Nacional y con el modelo existente en la gran mayoría de Estados miembros, que ubican el SNCE en la Fiscalía. Por ello, la designación prevista en el artículo 13 (5) de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, superando el modelo de designación gubernamental vigente, debería realizarse por el Fiscal General del Estado.