CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 6. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

6.4 Propuestas de adaptación legislativa del Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal

En la reunión del Foro Consultivo de Fiscales Generales celebrada en octubre de 2024 se debatió la entonces propuesta de Reglamento a la luz de la experiencia existente en esta materia en cada Estado miembro y las dificultades a las que había que hacer frente en las fiscalías europeas, haciéndose preguntas sobre el papel de la Unidades Centralizadas de la Fiscalías Generales del Estado en relación con la transferencia de procedimientos y cuál podía ser el papel de las autoridades fiscales (prosecution authorities) de más alto nivel de los Estados miembros en el contexto de las nuevas normas de la UE sobre la remisión de procesos penales.

En ese sentido, el Considerando 13 del Preámbulo del Reglamento establece que «A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros deben designar a las autoridades competentes de forma que se promueva el principio de contacto directo entre dichas autoridades». Consideramos desde la FGE que, dentro de las autoridades judiciales que deben ser notificadas por cada Estado miembro en base al artículo 30 (1) a) del Reglamento, la UCIF como Unidad especializada de la FGE debe ser incluida por España como SPoC para las recomendaciones no vinculantes entrantes emitidas por Eurojust cuando pueda surgir un potencial conflicto de jurisdicción, así como con un papel de coordinación y supervisión de los procedimientos nacionales, facilitando los procedimientos de consulta que se generen en este proceso. En concreto, la UCIF podría desempeñar las descritas «funciones de coordinación y asistencia» previstas en el Considerando 14 del Preámbulo del Reglamento, facilitando y promoviendo la aceptación de solicitudes de traslado de procedimientos penales no como mera autoridad central sino, como Unidad centralizada dentro del Ministerio Fiscal, como autoridad judicial implicada en la aplicación del principio de comunicación directa. De acuerdo con la definición de autoridad requerida del artículo 2 (4) del Reglamento, desde la UCIF se remitirían las distintas solicitudes a las fiscalías provinciales y especiales.

En base a lo expuesto, la conclusión vigesimoséptima de las Jornadas de Especialistas de Cooperación Internacional de 2024 propuso que, sin perjuicio de la designación del Ministerio Fiscal competente como autoridad requirente o requerida y, teniendo en cuenta la posibilidad de recepción de solicitudes de remisión de causas penales sin nexo procesal o territorial determinado, la UCIF sea considerada como punto de contacto único centralizado en nuestro país (SPoC), para aceptar o rechazar la remisión de la causa penal de conformidad con el artículo 11, apartado 1 del Reglamento 2024/3011, y para adoptar, cuando así lo permita el Derecho español, medidas subsiguientes o cualquier medida o comprobación necesaria a nivel doméstico, promoviendo las consultas y la asistencia debida en el marco de la aplicación del principio de contacto directo entre autoridades judiciales competentes. Además, sobre la base del principio de contacto directo y en línea con los actuales artículos 20 (1) y (3) y el artículo 23 (1) de la Ley 29/2022, España debería designar a la UCIF como Unidad centralizada dentro de la FGE para la transmisión y recepción de solicitudes de traslado de procedimientos con funciones de coordinación y apoyo.

La centralización de las solicitudes de transferencia de procedimientos dotaría el sistema de coherencia, facilitaría la interlocución con Eurojust, y permitiría contar con una recogida de datos estadísticos fiables gracias a la avanzada digitalización de la Fiscalía en el ámbito de la cooperación internacional.