6. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL
6.1 El Ministerio Fiscal como autoridad judicial de la cooperación europea. Propuestas para una Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal
El eje medular de las propuestas de reformas que se realizan de manera reiterada desde la Unidad de Cooperación Penal Internacional de la Fiscalía General del Estado se basa en la consideración del Ministerio Fiscal como autoridad judicial, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE forjada en la aplicación de diferentes instrumentos de reconocimiento mutuo, como concepto autónomo del Derecho de la Unión, incluyendo en dicho concepto a los Ministerios Públicos europeos (entre otras, sentencias de 10/11/2016 en asunto C−453/16 PPU Özçelik; de 9/10/2019 en el asunto C−489/19 PPU -N J-; de 12/12/2019 en Asuntos C−566/19 PPU y C−629/19 PPU (J.R. y Y.C.); asunto C−625/19 PPU (X.D.) y Asunto C−627/19 PPU (Z.B.) y de 08/12/2020 en el asunto C−584/19 (Staatsanwaltschaft Wien vs. A y otros y la sentencia de 30 de abril de 2024 dictada en el asunto C−670/22 Enchochat).
El Informe de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la aplicación de la OEI en España, publicado por el Consejo de la UE el 8 de octubre de 2024, es un merecido reconocimiento público de las instituciones europeas al papel protagonista que ejerce el Ministerio Fiscal en materia de cooperación internacional y del impacto positivo de esta designación legal del Ministerio Fiscal como autoridad judicial de ejecución de referencia española en relación con el principal instrumento de obtención de prueba del Derecho de la Unión, que ha permitido introducir en nuestro sistema judicial la necesaria racionalidad en la ejecución de las solicitudes de obtención de prueba procedentes de Estados miembros de la UE. Constituye, también, el mejor argumento para defender no solo la designación del Ministerio Fiscal como autoridad de referencia en la recepción de aquellos instrumentos de reconocimiento mutuo en los que esta decisión pueda aportar un valor añadido, como es el caso de las certificaciones de embargo y decomiso sino también para sentar el planteamiento de un proyecto normativo para una futura Ley de Cooperación Internacional, en la que se designe al Ministerio Fiscal español como autoridad central en materia de cooperación jurídica con terceros países, siguiendo el exitoso modelo de Portugal[1].
Esta reforma es clave para que el Ministerio Fiscal, como autoridad judicial que es parte en todos los procedimientos penales, intervenga como intermediario activo, en la promoción de la cooperación internacional en materia penal, como función, eminentemente operativa que es, extrapolando los beneficios del Espacio europeo de Libertad Seguridad y Justicia (en adelante, ELSJ), donde rige el principio de transmisión y comunicación directa entre autoridades judiciales competentes, judicializándola, acelerándola y dinamizándola, hasta el punto de hacerla tan directa como inmediata y eficaz, desde la primacía del Estado de Derecho y evitando cualquier intervención gubernamental que resulta, claramente, anacrónica a estas alturas del siglo xxi.
De ese modo, los beneficios de la especialización, digitalización avanzada y posibilidades de coordinación centralizada que ofrece el Ministerio Fiscal en estos momentos y en el ámbito del ELSJ, serían aprovechados también en relación con terceros países no comunitarios.
La preocupante realidad y evolución de la criminalidad organizada, que según el reciente Informe de Europol SOCTA 2025[2] está evolucionando más rápido que nuestra capacidad de respuesta tradicional, indica que se necesita urgentemente una estrategia de Estado para hacerle frente, y la exigencia de buscar fórmulas que agilicen y aumenten la eficacia de la cooperación internacional, como uno de los cuatro ejes centrales de actuación sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025[3], es la principal razón que mueve a la FGE a plantear de manera clara y decidida este cambio de modelo, a modo de un verdadero cambio de paradigma, en el que el Ministerio Fiscal reemplace al Ministerio de Justicia como autoridad central.
En ese sentido, el vigente modelo gubernamental de cooperación con terceros países resulta cada día más anacrónico y no da una respuesta adecuada a las demandas que la globalización de la criminalidad organizada exigen de la cooperación. Por ello, la nueva Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal podría generalizar el principio de transmisión directa entre autoridades judiciales europeas, en línea con el Segundo Protocolo Adicional de 2001, extendiendo la modificación de sus declaraciones respecto de la Fiscalía Europea a la fiscalía nacional[4]. Además, se considera que no es necesario esperar a que el legislador español finalmente apruebe el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, al ser ya el Ministerio Fiscal parte en todos los procedimientos penales y contar con una Unidad de Cooperación Internacional de la FGE (en adelante, UCIF) que está en condiciones de asumir el papel de autoridad central en relación con la cooperación jurídica con respecto a los denominados «terceros países», extendiendo su exitosa experiencia en la aplicación de la OEI y los beneficios ya mencionados de la especialización, digitalización avanzada y coordinación centralizada, a la cooperación jurídica con el resto del mundo como medida más eficaz para hacer frente a la misma desde la primacía del Estado de derecho, como demuestra el Informe de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas mencionado.
[1] La Lei da Cooperação Judiciária Internacional em Matéria Penal n.º 144/99, de 31 de agosto, recoge en su artículo 165 que las competencias de la Ministra de Justicia pueden delegarse en la Procuradora General de la República, tal y como establece el art. 21 del Decreto 1246/2016, de 12 de enero, que designa a la Procuraduría General de la República como autoridad central para la recepción y transmisión de solicitudes de cooperación judicial internacional en materia penal.
[4] Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/07/12/(1)