4. MEMORIA DEMOCRÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
4.1 Reforma de la LOPJ en materia de justicia universal
La jurisdicción universal constituye una herramienta esencial en la lucha contra la impunidad de los perpetradores de crímenes internacionales habiéndose demostrado eficaz para la defensa de sus víctimas en su anhelo de verdad y justicia, operando también como instrumento de cooperación internacional en la persecución de delitos transfronterizos.
Lejos de ser un fenómeno excepcional, se trata de un criterio de atribución de jurisdicción presente en un importante número de legislaciones nacionales.
La justicia universal es una conquista irrenunciable de toda la humanidad y, en particular, de las sociedades democráticas. Se trata de un avance decisivo en la defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos; forma parte del sistema de justicia internacional, que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares; y posibilita que los crímenes internacionales no queden impunes.
En nuestra legislación, el principio de jurisdicción universal viene recogido en el artículo 23.4 LOPJ. La redacción inicial de 1985 adoptó el llamado sistema puro o absoluto y concurrente respecto de otras eventuales jurisdicciones que pudieran conocer de los mismos hechos. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acogió un principio restringido de aplicación extraterritorial de la ley española que supuso una limitación de nuestra jurisdicción al requerir un necesario vínculo de conexión relevante con España, eliminando además el principio de concurrencia. Finalmente, la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, adoptó un modelo de jurisdicción universal todavía más restringido, imponiendo unas exigencias que, de facto, supusieron su práctica desaparición.
Hoy más que nunca, cuando los conflictos bélicos y las graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario están lamentablemente de actualidad en el mundo, se necesita un replanteamiento legislativo de la materia que tenga como eje fundamental un principio de justicia universal consecuente con su fundamento, alcance y naturaleza. Se hace precisa la previsión de un modelo que permita perseguir ante la jurisdicción española los más graves crímenes internacionales de primer grado sin exigir entre el hecho, sus presuntos responsables, las víctimas y el Estado vínculo de conexión alguno.
El sistema de jurisdicción universal cuya introducción se propone parte de una novedosa concepción: la de la justicia universal cooperativa. Este modelo permitiría investigar determinados hechos y la autoría o participación de sus responsables no para ser juzgados por nuestros tribunales, sino como una nueva forma de cooperación efectiva con los órganos judiciales de otros países o de organizaciones internacionales reconocidas. Con ello se persigue la finalidad de que el enjuiciamiento se pueda llevar a cabo por los tribunales de aquel país que se encuentre en mejor posición para ello o en el que se den condiciones de razonabilidad, por ser el lugar donde se encuentre el presunto responsable de los hechos o porque concurra cualquier otra circunstancia de análoga entidad.
Por otro lado, la reforma que se propone debería recoger, con un régimen propio, el principio de jurisdicción penal interestatal, que operaría para la persecución de aquellos delitos que protegen intereses nacionales pero que, al tiempo, son de preocupación común para los distintos Estados. De acuerdo con el mismo, nuestros tribunales podrían ejercer jurisdicción penal frente a estos delitos cometidos total o parcialmente fuera del territorio nacional, con sujeción a los vínculos de conexión previstos en los distintos convenios internacionales.
También se propone la incorporación del principio de personalidad pasiva, que implica la atribución de la jurisdicción penal a España para conocer de las causas por cualesquiera delitos cometidos fuera del territorio nacional, siempre que existan víctimas que fueran españolas o que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho, con los mismos requisitos exigidos para la aplicación del principio de personalidad activa. La soberanía del Estado no solo debe ejercerse para castigar a sus nacionales, sino también para protegerlos.