CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA ...

3.2 Modificación del artículo 65 LOPJ para que los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal asuman el conocimiento de delitos de quebrantamiento de condena derivados de incumplimiento de medidas de libertad vigilada impuestas en sentencia dictada por delitos de terrorismo

Se ha detectado en los últimos tiempos un considerable número de casos en que condenados por delito de terrorismo, a los cuales se les imponen medidas de libertad vigilada, incumplen de manera reiterada las mismas. Estos supuestos actualmente son investigados y juzgados por los órganos judiciales del lugar donde se comete el delito de quebrantamiento, debiendo asumir dicha tarea conociendo respecto al autor de los hechos únicamente la sentencia condenatoria que le impuso la medida, así como las circunstancias de ese quebrantamiento.

En aras de evitar nuevos actos terroristas y por ende nuevas víctimas, se estima un sistema más eficiente aquel en que el mismo órgano judicial que conoció de la investigación del delito terrorista, conozca del quebrantamiento de la medida impuesta en sentencia por su perpetración. De ese modo, los órganos instructor y enjuiciador dispondrán de toda la información relacionada con el autor, es decir, su modus operandi, la finalidad de sus acciones, su ámbito de actuación, la zona geográfica en la que actúa y personas con la que se relaciona, y en definitiva todo lo que le rodea, garantizándose así una actuación policial y judicial rápida para el caso de quebrantamiento de la medida de libertad vigilada en aras a su detención y posible adopción de medidas cautelares sobre su persona, así como la imposición de una pena adecuada en caso de condena.

Pero, además, al disponer de toda esa información también el Ministerio Fiscal podrá desempeñar sus funciones constitucionales de manera más eficaz. La posible necesidad de adopción de medidas cautelares respecto de esa persona, la adecuada formulación de escrito de calificación, los términos de una posible conformidad e incluso las medidas a imponer en fase de ejecución, son decisiones que se podrán tomar o informar en mejores condiciones por la Fiscalía de la Audiencia Nacional que por una Fiscalía Provincial. Precisamente por haber participado en la investigación del delito que ha llevado a la imposición de la medida de libertad vigilada, conociendo no solo la conducta finalmente cometida y por la que fue condenado, sino también las circunstancias en que se produjo su detención y otros posibles objetivos perseguidos por el delincuente o la organización en que se integre o con la que colabore, se ostenta una posición privilegiada para la toma de las decisiones indicadas, pudiéndose valorar de modo más adecuado el riesgo de reiteración delictiva y actuar en consecuencia.

Siendo que la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal se limita de manera estricta al listado de ilícitos penales que recoge el art. 65 LOPJ, se estima adecuado modificar el precepto para que incluya «delitos de quebrantamiento de condena derivados de incumplimiento de medidas de libertad vigilada impuestas en sentencia dictada por delito de terrorismo».