CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PROCESAL PENAL

2. DERECHO PROCESAL PENAL

2.1 Propuesta de modificación del art. 367 ter LECrim

Por la Fiscalía Provincial de Cádiz se propone la reforma del párrafo segundo del art. 367 ter LECrim en el sentido de incluir la posibilidad de destrucción administrativa de las embarcaciones de alta velocidad y sus motores, consideradas como género prohibido por la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, una vez realizada la valoración e informe técnicos correspondientes. Se trata de una medida para evitar las acumulaciones de embarcaciones de alta velocidad en lugares que no son los depósitos oficiales, debido al abarrotamiento de estos. Se están produciendo graves problemas de seguridad, según alertan las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto por el riesgo elevado de sustracción de los motores y componentes, como para la salud pública y el medio ambiente debido a los residuos que generan. Y esto se produce, fundamentalmente, por la tardanza en obtener las autorizaciones judiciales de destrucción, ante la saturación de los juzgados que se encargan de las causas derivadas de esas aprehensiones.