1.4 Introducción de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en la conducta tipificada en el art. 148.4.º CP
Por la Fiscalía Provincial de Albacete se sugiere incluir la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas con carácter imperativo en el artículo 148.4.º del CP a semejanza de lo previsto en art. 153.1 del CP.
El artículo 148 CP tipifica el delito de lesiones agravadas cuando concurren determinados supuestos, y recoge en su núm. 4.º el que la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, anudándole una pena privativa de libertad junto a las accesorias correspondientes. Por su parte, el art. 153.1 CP que contempla el delito de maltrato de obra a víctimas de violencia de género, conlleva imperativamente la imposición de varias penas y, entre ellas, la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. No parece coherente jurídicamente que la previsión de la privación imperativa de este derecho se prevea para el delito de maltrato de obra sin causar lesión, y no esté contemplada en el caso de lesiones de mayor gravedad a la pareja, esposa, expareja o exesposa como las del artículo 148.4.º del CP.