CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

3.5 La seguridad vial

Se compendian en este apartado, junto a la aportación de la unidad especializada, las efectuadas por las distintas fiscalías territoriales en el tema de obligado tratamiento en este ejercicio.

Sobre esta materia, comenzamos señalando que la evolución de la sociedad ha venido otorgando cada vez mayor importancia a los bienes jurídicos de naturaleza colectiva o difusa y, con ello, de los intereses supraindividuales. Si bien ambos tienen como denominador común que exceden a lo individual, se trata de categorías diferenciadas, siendo definidos por la doctrina los bienes jurídicos colectivos como aquellos que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosas, que están o pueden ser determinadas y entre las cuales existe un vínculo jurídico internamente entre ellas o externamente con un tercero, mientras los difusos en sentido estricto corresponden a una serie de personas absolutamente indeterminadas entre las que no existe aquel vínculo.

Es a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando comienza la expansión de bienes e intereses que exceden de los individuales y tradicionales, apareciendo nuevos derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos o difusos, los llamados derechos de solidaridad o de tercera generación, como la salud pública, el medio ambiente o la seguridad vial, entre otros bienes que afectan a la sociedad en su conjunto, que vienen a poner de relieve la necesidad de establecer mecanismos para la tutela jurisdiccional de estos intereses supraindividuales. En estas materias resulta esencial, a través de las competencias que le atribuyen el artículo 124 CE y el EOMF, la intervención del Ministerio Fiscal para asegurar que los derechos e intereses de la colectividad sean protegidos frente a aquellos actos que de forma potencial o efectiva comprometen el bien común. En definitiva, a raíz de la CE de 1978, la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos en general y de los intereses de los colectivos vulnerables en particular constituye el eje, la clave de bóveda, de la actuación del Ministerio Fiscal.

En este sentido, el Ministerio Fiscal cumple, por estricto mandato constitucional, una función esencial en un Estado social y democrático de derecho, como lo es la de promover la acción de la justicia en defensa del interés público y de los derechos de los ciudadanos, así como la de procurar la satisfacción del interés social (art. 124 CE). Y, a tal fin, desempeña importantes cometidos dentro y fuera del ámbito penal, con los que contribuye, en defensa de la legalidad y en los distintos órdenes jurisdiccionales, a la protección de intereses difusos o colectivos y facilita el acceso a la tutela judicial efectiva de colectivos especialmente vulnerables. Efectivamente, estos intereses supraindividuales están relacionados, en la mayoría de los casos, con áreas muy especializadas del ordenamiento jurídico en las que la correlativa especialización del Ministerio Fiscal permite asumir a este un papel protagonista en la investigación y persecución de los delitos que afectan a esos bienes jurídicos supraindividuales, como ocurre singularmente con los delitos contra la seguridad vial, a través de los cuales se protege, como bien que afecta a la sociedad en su conjunto, la seguridad de los sujetos que individualmente participan en la circulación rodada, mediante lo que se ha venido en llamar una «anticipación de la punibilidad» con el objetivo de proteger a aquellos intervinientes, en el sentido de que la protección de aquel bien supraindividual es autónoma y no depende de la producción de lesión a bienes jurídicos individuales. El Ministerio Público se erige, así, como uno de los actores principales para la defensa de intereses colectivos y difusos en el proceso penal –aunque no solo en este–, tanto por su deber de ejercitar la acción penal cuando resulte procedente, como asegurando que los perjudicados por el delito reciban la indemnización que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 LECrim, lo que cobra especial y trascendental relieve en la especialidad de seguridad vial, en que la especialización ha venido a posibilitar una mayor eficiencia en la respuesta, no solo penal, sino también civil o de orden resarcitorio en relación con el colectivo de víctimas de accidentes de tráfico.

Así las cosas, la heterogeneidad y complejidad de las funciones que, superando su primitiva vinculación a la tutela de la Hacienda Pública (de la que es vestigio su denominación), ha venido asumiendo el Ministerio Fiscal se ha traducido en un necesario impulso de la especialización. Especialización que ha venido acompañada también de una consiguiente expansión de las tareas asumidas por el Ministerio Público que, yendo más allá de una concepción estática y estrictamente procesal como parte legitimada en los distintos procedimientos, ha pasado a realizar actividades de protección, inspección y prevención en diferentes ámbitos relacionados con los intereses colectivos, en colaboración y coordinación con los organismos administrativos con competencia en la materia, así como con los colectivos que, en general, están implicados en su defensa.

En el concreto caso de la especialidad de Seguridad Vial, tiene encomendada con carácter principal, como es notorio, la tutela no solo de bienes jurídicos individuales y privativos (como lo son la vida e integridad física de las personas y los daños en los bienes causados por los siniestros viales, a que se hacía expresa referencia, con ocasión de su creación, en el Real Decreto 709/2006, de 9 de junio), sino también, muy cualificadamente, de bienes jurídicos colectivos y difusos.

Estos bienes jurídicos colectivos y difusos comprenden, de forma primigenia y esencial, la propia seguridad vial a que se alude en la denominación de la especialidad y que, como se indicaba en el apartado III de la Circular 10/2011 FGE, debe abordarse como el conjunto de condiciones de seguridad garantizadas normativamente y orientadas a la tutela anticipada de los bienes jurídicos fundamentales, vida e integridad física de los participantes en el tráfico viario de una parte y, de otra parte, a que ejerzan sus derechos fundamentales a la movilidad y libertad deambulatoria en un entorno seguro, pero también otros intereses colectivos y difusos añadidos, a los que ahora se hará referencia.

Entre estos bienes jurídicos colectivos y difusos que son objeto de añadida protección, además de la propia seguridad vial en sí misma como bien jurídico prioritario, cabe citar:

i) La Administración de Justicia, en lo relativo a garantizar la investigación judicial de los accidentes y la salvaguarda del ejercicio de acciones por las víctimas ante aquella, en relación con el ejercicio, a través de las policías de tráfico, de las potestades de vigilancia o supervisión del tráfico y, sobre todo, de investigación de siniestros, que constituye, según se expresó en los apartados 3.2 y 3.5 del Dictamen 1/2021 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, el bien jurídico protegido en el delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis CP. En parecido sentido la STS 1/2023, de 18 de enero, que, partiendo de la existencia de diferentes bienes jurídicos protegidos por este tipo relacionados con las exigencias del principio de solidaridad, alude al aseguramiento de las facultades de la Administración para investigar y esclarecer los accidentes de tráfico, en relación con las legítimas expectativas de las víctimas de recibir la atención que precisen, desde la perspectiva de las necesidades de proteger y garantizar la seguridad vial mediante el esclarecimiento de lo sucedido por parte de las autoridades competentes.

ii) El principio de autoridad que es, junto con la protección mediata o indirecta de la seguridad vial, el bien jurídico protegido en el delito de negativa a la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas del artículo 383 CP, tal y como se expuso en el apartado IX.1 de la Circular 10/2011 FGE, en la misma línea que la doctrina jurisprudencial (por todas, la STS 210/2017, de 28 de marzo).

iii) El respeto a las resoluciones judiciales y la protección del ejercicio por la Administración de las potestades en la expedición de permisos y licencias para la conducción que, tal y como se señaló en el apartado X de la Circular 10/2011 FGE, son también bienes jurídicos protegidos en los delitos del artículo 384 CP, bien que de forma «indirecta, condicionada o subordinada» a la preeminente protección de la seguridad vial, como ha señalado, por todas, la STS 854/2021, de 10 de noviembre.

Por otro lado, tampoco es ajeno a esa garantía de bienes jurídicos de naturaleza colectiva y difusa el especial tratamiento que, a la hora de calificar las infracciones de resultado derivadas de la siniestralidad vial, se otorga a los denominados colectivos vulnerables (como menores, discapacitados, personas de avanzada edad, peatones y ciclistas).

En tal sentido, la Circular 10/2011 FGE ya destacaba la concreta exigencia normativa de un cualificado deber de específico cuidado y en particular de moderación de velocidad cuando el menor, discapacitado, persona de la tercera edad, peatón o ciclista entre en el campo visual del conductor o ante los casos de presencia inmediata o previsible, indicando que ese cualificado deber de cuidado debía ser tenido en cuenta cuando los Fiscales deban concretar la calificación del hecho. Idea esta en la que se ha insistido luego en los Dictámenes 2/2016 (Conclusión 13.ª), 1/2021 (Conclusión 28.ª) y 1/2023 (apartado 2.2.3) del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, y en cuya aplicación perseveran las distintas secciones especializadas.

Por otra parte, debe destacarse, en relación con esta protección de bienes o intereses colectivos y difusos, la participación del Ministerio Fiscal, oportunamente señalada en sus respectivas memorias por los distintos fiscales delegados, en labores y actividades formativas, preventivas y de comunicación y concienciación ciudadana desarrolladas por las distintas Administraciones, organizaciones y asociaciones que actúan en el ámbito de la seguridad vial. Como ejemplos concretos de esta participación se reseña en la memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como medida preventiva, la puesta en funcionamiento en la ciudad de Palma de un plan de movilidad sostenible de la ciudad, con el establecimiento de límites de velocidad y medidas de control en el centro urbano, plenamente apoyado por la Delegación de Seguridad Vial de la citada Fiscalía, que se ha traducido en un descenso de los accidentes y gravedad de los mismos; o, en línea con lo marcado por la Conclusión 1.ª de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial de 2021, la participación de la misma Fiscalía en la reunión de la Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial de la citada Comunidad Autónoma que tuvo lugar en este ejercicio, con propuestas de la Fiscal delegada en relación con la necesidad de incrementar las campañas preventivas de controles de alcoholemia y drogas y facilitar los medios materiales e instrumentos necesarios a tal fin; o, finalmente, la iniciativa reseñada en la memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia de protección de intereses colectivos relacionados con la seguridad vial que, ante el incremento apreciado en aquel territorio de los siniestros producidos por conducciones en sentido contrario en autovías, ha formulado solicitud al Sector de Tráfico de la Guardia Civil para la elaboración de un informe sobre el estado de señalización vial de determinados puntos de acceso a las autovías de aquella región en que se ha detectado el señalado incremento.

Finalmente, en el mismo ámbito de protección de intereses estrictamente difusos, debe subrayarse la colaboración y coordinación de la Red de Seguridad Vial con otras unidades de la Fiscalía en las acciones de protección de los intereses de los consumidores que redundan al mismo tiempo en beneficio de la seguridad vial, como las dirigidas a salvaguardar la veracidad de la información comercial en la venta de vehículos de movilidad personal, fruto de los criterios que se exponían en las Concusiones 10.ª y 17.ª del Dictamen 2/2021 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial en materia de coordinación de los delegados de seguridad vial con las secciones civiles de las fiscalías para el ejercicio, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 11.5 LEC en defensa de los intereses de consumidores y usuarios.

Como buen ejemplo de esta colaboración y coordinación a que nos referimos en protección de los intereses difusos de consumidores y usuarios, puede destacarse que, como se relató en la memoria del año precedente, el Fiscal delegado de Alicante, tras haber incoado unas diligencias de investigación por la venta en determinados establecimientos comerciales de pretendidos VMP que, en realidad, tenían características propias de ciclomotores, y tras acordar su archivo por no apreciar la existencia de ilícito penal, remitió el asunto a la sección civil por si se hubiese vulnerado la legislación de consumidores y usuarios. Resultado de dicha remisión, la citada sección civil de la Fiscalía Provincial de Alicante formuló la correspondiente demanda de cesación, en protección de los intereses de los consumidores y usuarios, por publicidad engañosa, que concluyó mediante auto de fecha 11 de febrero de 2025, en el que se homologó un acuerdo extrajudicial por el que los demandados reconocieron el carácter engañoso, incorrecto o falso de la publicidad e información relacionada con la venta de los falsos VMP, comprometiéndose a cesar en dicha conducta y a la rectificación de la publicidad e informaciones engañosas, incorrectas o falsas, publicando en su página web (en la sección destinada a patinetes eléctricos) la definición legal de VMP.