CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

3.3 La dignidad de la persona

La Unidad especializada de delitos de odio y discriminación traslada la dimensión colectiva y también difusa de las víctimas afectadas por infracciones de esta naturaleza. Parte de que el artículo 124 de la Constitución Española otorga al MF un papel especialmente relevante en la tutela de los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos colectivos, lo que se materializa en su intervención tanto en el ámbito penal como en el civil, administrativo y contencioso-administrativo.

En materia de delitos de odio y discriminación, la protección está focalizada en valores universales, como el principio de igualdad (art. 1 CE), la dignidad del ser humano y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE) así como en la prohibición de discriminación (art. 14 CE). En definitiva, el derecho a vivir sin ser objeto de rechazo, exclusión o estigmatización basado en características o condiciones personales como el origen racial, étnico o nacional, la orientación sexual, la identidad de género, la situación de extrema pobreza, la enfermedad o la discapacidad, entre otros ejemplos.

En las últimas décadas, el fenómeno de los delitos de odio y la discriminación ha adquirido una creciente relevancia en las sociedades democráticas. Estos delitos, cuya motivación se funda en la animadversión y en los prejuicios hacia el diferente, no solo lesionan bienes jurídicos individuales, sino que comprometen valores colectivos fundamentales, como la convivencia pacífica, la diversidad y el respeto al pluralismo social, cultural, religioso o político.

Estos delitos, denominados en la terminología internacional «hate crimes», constituyen la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por el mero hecho de ser diferentes. Sus manifestaciones se concretan en el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la homofobia, la transfobia, la aporofobia, la intolerancia religiosa en cualquiera de sus manifestaciones, la misoginia, el machismo, el desprecio a las personas con discapacidad y otras formas execrables de rechazo dirigidas contra las personas por su pertenencia a determinados colectivos, y basadas únicamente en la animadversión hacia lo que las hace diferentes.

Los comportamientos de odio se erigen en auténticas herramientas de destrucción de nuestros valores sociales, al atentar contra la convivencia, la pluralidad y diversidad de la ciudadanía, la libertad de culto y religión… limitando con ello el libre ejercicio de las diversas opciones vitales, provocando de esta manera una fractura social, que indudablemente socaba los valores superiores que constituyen el fundamento del Estado social y democrático de derecho.

La amenaza que suponen estos delitos se plasma en la reciente Recomendación CM/Rec (2024) 4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros para la lucha contra los delitos de odio al decir que «los delitos de odio amenazan la base misma de las sociedades democráticas y del Estado de Derecho, en la medida en que son una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz, y un ataque a los principios fundamentales de igualdad y dignidad humana protegidos por la Convención y otros instrumentos internacionales, así como por el Derecho interno».

La gravedad de estos comportamientos radica en el efecto expansivo que producen pues constituyen un doble ataque. Por una parte, atentan contra víctimas individualizas que son intencionalmente seleccionadas por motivos de intolerancia y a quienes se causa unos daños físicos y un gran impacto emocional. Por otro lado, se ven afectados de forma directa el colectivo al que pertenecen aquellas, al generar en el resto de las personas innominadas que los integran sentimientos de miedo, zozobra e inseguridad y estigmatización, encontrándose amenazado su derecho a vivir con idéntica tranquilidad que el resto de la ciudadanía.

En esta vertiente colectiva ha de encontrase la protección del Ministerio Fiscal, órgano constitucional que puede y debe desplegar todo su potencial en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas, por su especial posición en la organización judicial española, por su propia estructura interna y por los principios que informan su actuación. Nuestra Institución está llamada a desempeñar una relevante función en la investigación, persecución y sanción de las conductas delictivas que, además de concretarse en víctimas individuales también constituyen ataques contra numerosos grupos de personas que igualmente ven vulnerados sus derechos de forma absolutamente arbitraria.

El exponente del efecto colectivo y difuso en estas infracciones lo encontramos en el conocido como discurso de odio, hoy masivamente difundido por medio de Internet y redes sociales, que condiciona y limita en múltiples ocasiones la tranquilidad y seguridad del grupo afectado por la diatriba, y que se extiende mucho más allá del atentado al honor y la estigmatización de una determinada colectividad de personas, pudiendo revertir en auténticas limitaciones de otros derechos como el acceso a la sanidad, la educación, la vivienda o los servicios sociales.

Es por ello que con estos comportamientos se atenta contra la decisión colectiva de construir un espacio común en el que cada individuo y los grupos en los que se integran puedan desarrollar su personalidad conforme a su voluntad como seres humanos, sin que la diversidad pueda ser motivo de exclusión o discriminación.

La anterior afirmación debería llevar a la sencilla reflexión de que todos los seres humanos pertenecemos a diversos grupos de muy diferente naturaleza a lo largo de nuestra vida, si bien hay adscripciones a colectivos voluntariamente adoptadas, pero otras no responden a una opción voluntaria. Sirva como ejemplo de la pertenencia no escogida a un grupo, el haber nacido en un determinado país, pertenecer a una etnia o ser miembro de una familia con dos padres. Si bien los grupos que no tienen la consideración de «diana» desde el punto de vista de su protección legal, suelen venir determinados por distintos factores de naturaleza cultural y socio-política, es importante no perder la referencia de que cualquier persona puede verse adscrita en algún momento vital y de forma no voluntaria a un grupo discriminado –piénsese en la vejez o enfermedad de cualquiera que ayer era joven o estaba sano–.

Solo el avance social en incorporar valores de igualdad, tolerancia y respeto permitirán hacer realidad la convivencia proclamada y protegida en nuestra constitución. En tanto no se alcance ese nivel evolutivo de la sociedad, la protección de los grupos susceptibles de ser discriminados ha de constituir una prioridad para los fiscales, debiéndose recordar a la ciudadanía que, más allá de la función acusatoria, el MF tiene asignada una misión de protección a las víctimas de los delitos (art. 10 EOMF), lo que ha de hacerse efectivo tanto con la persona víctima individual como en la tutela efectiva de los bienes jurídicos de naturaleza colectiva y difusa, en este caso, los colectivos que se ven atacados por los motivos de discriminación tasados por el legislador.

España, como parte de diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Europea de Derechos Humanos, tiene el compromiso de proteger no solo los derechos individuales sino también los intereses colectivos, lo que refuerza las obligaciones en materia de prevención y sanción de delitos de odio.

En este sentido, la Fiscalía no puede obviar sus funciones en materia de odio y discriminación, ante los nuevos fenómenos emergentes de vulneración de derechos fundamentales de colectivos difusos. La eficaz persecución de este fenómeno delictivo exige conocimientos técnicos específicos de la jurisprudencia nacional e internacional, con mención especial a la proveniente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y también ha de conocer las numerosas recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos internacionales como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) o la Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR).

La investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio, y muy especialmente la atención y protección de sus víctimas, muchas de ellas con fragilidades y vulnerabilidades específicas, constituyen un argumento reforzado para apostar por la especialización y por dotar a las y los fiscales especialistas de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente al desafío al que se enfrentan hoy en día las sociedades democráticas para preservar la convivencia y la paz social.

Hemos de recordar que alrededor del 80 % de los hechos no se denuncian (Fuente: Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea FRA), o bien lo hacen más tarde de lo que es habitual en otros delitos. Los colectivos de víctimas vulnerables tienen unos rasgos que les hace diferentes a otros grupos. Entre ellos se puede mencionar el que muchas personas han normalizado la discriminación en su vida diaria, como el Pueblo Gitano o el de las personas migrantes. Otras provienen de países extranjeros y la carencia de documentación les condiciona o les impide denunciar, a veces desconocen nuestra lengua, o no saben leer ni escribir o ignoran qué, dónde y cómo denunciar, por ello no dan este paso de recabar ayuda hasta que no han superado los temores iniciales, o han obtenido la información y el asesoramiento precisos para sentirse seguras, muchas veces a través de una ONG o asociación de víctimas. Otras muchas víctimas no denuncian por temor a que su orientación sexual quede desvelada cuando hasta entonces permanecía oculta, con las consiguientes repercusiones y presiones que se desencadenarán en su ámbito familiar, social o laboral. También las hay que no denuncian el delito sufrido, por temor a represalias por parte de sus autores o por desconfianza hacia las instituciones, en particular hacia los cuerpos policiales o la administración de justicia.

Es una incontestable realidad que la protección efectiva de los colectivos discriminados requiere de una estrategia de colaboración institucional con las organizaciones de la sociedad civil. Estas entidades tienen un conocimiento directo de las realidades que enfrentan las víctimas, identifican situaciones de riesgo y aportan acompañamiento técnico, emocional y legal. Constituyen verdaderas antenas o termómetro de este fenómeno criminal, debiendo revertir su experiencia en la lucha contra la discriminación. La articulación de canales permanentes de diálogo entre la fiscalía y estas organizaciones permite, anticipar violaciones de derechos y mejora la eficacia de las intervenciones judiciales. Sin duda dicho diálogo se erige como una herramienta útil para intercambiar experiencias, detectar patrones de discriminación, diseñar respuestas jurídicas más ajustadas a la realidad social y mejorar significativamente la calidad de la respuesta institucional ante situaciones de vulnerabilidad.

En esta línea, en varias fiscalías territoriales se han implementado modelos de trabajo conjunto, con resultados muy positivos que hay que seguir apoyando e impulsando para permitir la detección temprana de casos, la coordinación en la atención integral y la canalización eficiente de recursos. Por ello es necesario reforzar las secciones especializadas en delitos de odio, formar a fiscales en nuevas formas de violencia digital, y establecer alianzas estratégicas con observatorios, asociaciones de víctimas y plataformas ciudadanas que monitoricen y denuncien estos fenómenos.

Un eje fundamental de esta colaboración debe ser la lucha contra el discurso de odio. El aumento de narrativas xenófobas, racistas, LGTBIfóbicas o capacitistas, muchas veces amplificadas en redes sociales, tiene consecuencias directas en la seguridad y dignidad de individuos y de colectivos enteros de personas. El Ministerio Fiscal, junto con la sociedad civil, debe actuar con firmeza en la persecución de estos discursos cuando sean constitutivos de delito y participar en acciones preventivas y pedagógicas para contrarrestar su normalización.

Estrecha vinculación con lo anterior tiene el fenómeno de la desinformación al que asistimos en la actualidad con la difusión de informaciones intencionadamente manipuladas que, con carácter general, se llevan a cabo a través de internet y redes sociales, amparándose en la falsa sensación de impunidad por el anonimato que favorecen estas últimas. Vivos ejemplos de los anterior derivan de la actual polarización del debate político y de la radicalización de las posiciones ideológicas, lo que tiene su reflejo en los delitos de odio puesto que la palabra precede a la acción y crea un clima de hostilidad hacia los colectivos vulnerables que favorece que, más tarde, se ejecuten acciones violentas contra sus miembros. Como manifestación de este paso del discurso estigmatizante a la acción discriminatoria concreta existen numerosas manifestaciones, como las realizadas hacia los menores sin referentes familiares en España, a los que se suelen referir de forma despectiva con el acrónimo de MENA; la hostilidad por motivos religiosos, realizados principalmente contra aquellas personas que profesan las religiones judía (dañando sus cementerios) y musulmana; o contra los gitanos, a los que se estigmatiza a través de atávicas costumbres que generan el rechazo, hostilidad y animadversión hacia los mismos, aprovechando para atribuir a esta etnia distintos acontecimientos que se producen en la sociedad, mediante la difusión de publicaciones sin ningún rigor y faltando a la verdad.

Con relación a la difusión de información de noticias falsas que acaban generando señalamiento y estigmatización en colectivos vulnerables, nos encontramos con problemas de tipificación en el artículo 510 del Código Penal. Solo en algunos supuestos que ha sido posible su encaje penal, la fiscalía ha dado respuesta a estas situaciones, tratando de evitar el incremento del daño y la difusión de su contenido, solicitando su retirada bien mediante medidas cautelares o, en su caso, en los escritos de acusación, para que sean acordadas en la sentencia condenatoria.

Consideramos que se debería abrir, desde un punto de vista de lege ferenda, un debate jurídico sobre la oportunidad de efectuar la oportuna reforma legislativa que permita perseguir penalmente aquellos comportamientos en los que, con manifiesto y consciente desprecio a la verdad, se difunden públicamente contenidos falsos o deliberadamente manipulados en los que su autor se represente o pueda representarse que sus publicaciones van a generar entre la población reacciones de odio, hostilidad, violencia o discriminación, humillación, menosprecio, etc., contra personas o grupos por motivos discriminatorios, todo ello con el fin de evitar una interpretación forzada del actual delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios previsto en el art. 510.2.a) CP.

La persecución de los comportamientos discriminatorios y la protección de los colectivos discriminados no puede descansar exclusivamente en el Derecho Penal, tal y como viene ocurriendo hasta ahora. Dicha persecución penalmente exclusiva puede llevar a la frustración de las víctimas y de los colectivos sociales afectados que esperan respuesta jurídica ante muchos de esos comportamientos cuando no encajan en los tipos penales conforme a los principios de legalidad y taxatividad propios del Derecho Penal. Es necesario que cuanto antes se ponga en funcionamiento toda la dotación de recursos a disposición de la Autoridad Independiente de Igualdad de Trato, con el objetivo de que se ponga en marcha, tanto a nivel estatal como en todas las comunidades autónomas que tienen competencia sancionadora, todas y cada una de las previsiones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, particularmente su régimen sancionador administrativo. Del mismo modo, es indispensable y urgente la habilitación legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para ejercer las importantes funciones que le encomienda el Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DSA) al haber sido designada como Coordinadora de Servicios Digitales nacional por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública desde enero de 2024.

A modo de conclusión podemos señalar que el Ministerio Fiscal desempeña un papel crucial como garante de los bienes jurídicos colectivos y difusos en el marco de los delitos de odio y discriminación. Su intervención trasciende de la acusación penal para convertirse en una defensa activa de los principios democráticos fundamentales. Frente a una realidad social compleja y en constante transformación, su labor debe mantenerse firme, especializada y comprometida con la promoción de una convivencia inclusiva, igualitaria y libre de violencia simbólica o física. La construcción de una sociedad verdaderamente democrática y plural exige instituciones fuertes, coherentes y cercanas a la ciudadanía. En este sentido, el Ministerio Fiscal se configura como un actor clave en la lucha contra el odio y la discriminación, no solo desde el ámbito jurídico, sino también desde una perspectiva ética y social.