2.2 Algunas cuestiones relativas a la intervención como demandante del Ministerio Fiscal en el ejercicio de acciones colectivas
La sola acción de cesación presenta la gran ventaja, al menos teórica, de su celeridad y, aunque no supone la reparación del daño, en el caso en que este ya se haya producido, es evidente que despeja la cuestión jurídica planteada pudiendo llegar a evitar múltiples procesos individuales. Se trata del tipo de acción de tramitación procesal más sencilla y elude alguno de los problemas que más han dificultado el ejercicio de las acciones colectivas, en especial el del llamamiento de los afectados.
La cuestión es distinta para el resto de las acciones colectivas. No hay duda de que la actual regulación se encuentra fragmentada y presenta lagunas relevantes que provocan múltiples problemas en su aplicación, hasta el punto de impedir que la acción colectiva resulte un instrumento eficaz para la defensa de estos derechos, enquistándose muchas veces su tramitación y eternizando muchos de estos procesos.
La posibilidad de participación de los perjudicados por el producto o servicio origen de la acción colectiva para hacer valer su derecho o interés individual se compadece poco con la identidad fáctica (ni siquiera prevé un mecanismo procesal de control de este aspecto) que se presupone a este tipo de acciones, y las priva de la que sería una de sus mayores ventajas, encauzar las reclamaciones a favor de los afectados a través de un solo demandante simplificando el procedimiento y evitando que un mismo hecho dañoso inunde los tribunales de múltiples procesos individuales. La experiencia demuestra que permitir las personaciones individuales provoca una carga de trabajo para el juzgado de tal magnitud, que ralentiza, cuando no atasca el procedimiento y que la situación se agrava más cuando existen múltiples empresas demandadas. Podríamos poner como ejemplo más representativo la demanda de ADICAE contra múltiples entidades bancarias sobre la cláusula suelo que, interpuesta en el año 2010, todavía no se ha resuelto de modo definitivo.
Sí que hay que reconocer, y esa sería la explicación del sistema previsto en la LEC, que se permite en el procedimiento colectivo la intervención de particulares cuando no siempre el mismo daño afecte en la misma medida a todos los perjudicados. En este aspecto hay que resaltar el indudable avance que contiene el Proyecto de Ley de regulación de las acciones colectivas, al no permitir la intervención del afectado particular y establecer con carácter general el sistema de su vinculación por defecto al resultado de la acción.
Actualmente una de las mayores dificultades, que además llega a lastrar desde el inicio el éxito de una demanda, deriva del sistema de comunicación del proceso colectivo a los interesados. Estas cuestiones, pese a poder calificarse de requisitos procesales, no se resuelven en muchas ocasiones hasta la audiencia previa o incluso la sentencia, lo que puede provocar que tras una larga tramitación terminen sin una resolución sobre el fondo, lo que hace dudar de la eficacia de este tipo de acciones.
2.2.1 Sobre el requisito del llamamiento
A la hora de cumplir con el requisito del llamamiento de los interesados, resulta fundamental la calificación entre los dos tipos de intereses supraindividuales. Si el interés es colectivo se debe identificar previamente a los afectados, obtener los datos de contacto y practicar una comunicación individualizada a todos ellos con información suficiente sobre el objeto de la demanda (art. 15.2 LEC). La práctica de una comunicación personal previa cuando los afectados son muy numerosos se ha revelado como un obstáculo insalvable por el alto coste económico que puede llegar a suponer para la parte demandante, en especial cuando se trata de reclamaciones de escasa cuantía individual, desincentivando la presentación de la demanda por las asociaciones de consumidores.
Si el interés se califica de difuso se prescinde de los trámites anteriores, bastando la publicación de la admisión de la demanda en los medios de comunicación (art. 15.3 LEC). Esto ha llevado en ocasiones a tratar de soslayar el trámite calificando un interés claramente colectivo por la facilidad de determinación de los interesados como si de un interés difuso se tratara. En otras ocasiones, aun admitiendo que el interés era colectivo, se ha pretendido sin éxito la no necesidad de la comunicación previa, ex artículo 15.4 LEC, acompañando a la acción de cesación las acciones restitutorias o indemnizatorias, habiendo resuelto los tribunales en estos casos de forma variada, bien acordando la desestimación, la inadmisión total de la demanda o la desacumulación de las acciones de contenido económico.
Sería en el ámbito de las acciones en defensa de intereses colectivos con múltiples perjudicados pero en escasa cuantía, donde se pondría de manifiesto la especial importancia de la legitimación del Ministerio Fiscal para el ejercicio de esa clase de acciones, satisfaciendo el interés social y evitando que conductas reprobables queden impunes, sin la adecuada reparación y desincentivando su repetición, pues los costes de comunicación previa personal en las acciones colectivas no suponen, o deben suponer, un obstáculo en este caso.
Así lo expone la Fiscalía Provincial de Pontevedra, en sus reflexiones sobre esta materia, cuando tras enumerar las diversas actuaciones y acciones colectivas presentadas por la Fiscalía destaca de ellas la diversidad de campos en los que aparece una problemática cuyo elemento en común es la debilidad del usuario o consumidor individual frente a una práctica que afecta a muchos más, y la imposibilidad práctica de que se obtenga la tutela judicial efectiva individualmente –ya sea por resultar inviable económicamente, o porque nunca alcanzaría a la totalidad de afectados–, y que supone que la intervención del Ministerio Fiscal devenga particularmente relevante.
No cabe duda de que, no es lo mismo la situación derivada de una conducta empresarial defectuosa (por ejemplo, una prótesis sanitaria defectuosa) causante de graves daños a cada consumidor afectado, que provocará que individualmente o en grupo se demande en defensa de esos intereses, que aquellas cuyos daños individualmente considerados son tan de escasa cuantía que no compensa al afectado litigar tanto por el coste de esta como por la situación de inferioridad de medios respecto del empresario. Sin embargo, estas conductas ilícitas de escasa cuantía, reiteradas en el tiempo y afectando a numerosas personas, suponen grandes beneficios para algunas empresas que actúan conscientes de la ilicitud de la conducta, pero también de su impunidad.
2.2.2 Recursos necesarios en el ejercicio de las acciones colectivas
Cuestión distinta es si el Ministerio Fiscal cuenta siempre con los medios necesarios para la adecuada preparación de una acción de esas características, en las que junto a las dificultades procesales de su ejercicio se une la gran complejidad y extensión de la materia sustantiva.
Para la preparación de la acción o valoración de su conveniencia las Circulares FGE 2/2010 y 2/2018 destacan la importancia de las diligencias preprocesales (art. 5 EOMF). Estas diligencias facultan al Ministerio Fiscal para solicitar la colaboración de otras instituciones que entienda necesaria para la comprobación de los hechos, y que a veces requieren un alto grado de especialización por su complejidad. Ya en el Libro Blanco del Ministerio Fiscal de 2013, respecto de la materia de consumidores y usuarios, se decía: «No obstante, se quiere llamar la atención sobre la necesidad de profundizar en una formación especializada de los miembros de la institución, que se aprecia todavía insuficiente para afrontar los nuevos requerimientos funcionales en una materia dotada de una considerable complejidad».
Es evidente que en esta materia el Ministerio Fiscal cuenta con recursos limitados y que, al tiempo, cada vez se amplía más su ámbito de actuación, prueba de ello es que la Circular 2/2018 vio necesario, dada la amplitud de la posible intervención del MF, determinar las situaciones que debían atenderse prioritariamente y avanzar en el principio de especialización a través de la figura del Fiscal de Consumo que incluso, según las características de cada Fiscalía, ejercerá sus funciones en régimen de exclusividad. La Circular también establece un sistema organizativo, con papel central del/de la Fiscal de Sala Jefe/a de la Sección de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo que busca ofrecer en cada ámbito territorial a la sociedad un referente concreto, conocido y accesible, así como impulsar la formación de una red de especialistas que facilite la coordinación vertical y la unificación de criterios.
Y es que el ejercicio de las acciones colectivas resarcitorias requiere en muchas ocasiones un alto grado de especialización y de trabajos de preparación y secretaría que no siempre serán posibles ante la tradicional escasez de medios tanto personales como materiales de la que adolecen las fiscalías, lo que explica que en la mayoría de las ocasiones la defensa por el Ministerio Fiscal de los intereses supraindividuales se materialice mediante el ejercicio de la acción de cesación o la personación en los procesos colectivos iniciados por otros legitimados, situación que, por otro lado, no está exenta de problemas en cuanto al alcance de esa intervención.
Todos los problemas mencionados tienen reflejo en distintas exposiciones sobre esta materia remitidas por las fiscalías provinciales.
Así, la Fiscalía de Ciudad Real manifiesta la necesidad de un aumento de medios, personales y materiales para lograr la plena efectividad de las nuevas funciones encomendadas al Ministerio Fiscal.
La Fiscalía de Córdoba señala que el enorme potencial del Ministerio Fiscal para incidir, a través del ejercicio de acciones colectivas, en los distintos ámbitos que afectan a los derechos, condiciones de vida y bienestar de los ciudadanos, emergiendo como portador de las legítimas pretensiones de la ciudadanía y de sus anhelos de transformación hacia una sociedad más justa, obliga a rediseñar las tareas del Ministerio Fiscal y, ante medios escasos, establecer prioridades. Propone que parte de los esfuerzos que se dedican por los fiscales a la atención de asuntos menores o de escasa relevancia, sean sustituidos por la dedicación al ejercicio de acciones colectivas en distintos ámbitos lo que resultaría mucho más eficaz desde el punto de vista del servicio al interés público y social.
La Fiscalía de Alicante menciona la necesidad de secciones especializadas y con recursos adecuados, en ocasiones muy difícil por la organización de cada Fiscalía, con el fin de adaptarse a las nuevas posibilidades de defensa de los intereses de los consumidores.
La Fiscalía de Lugo recoge la necesidad de dotar al Ministerio Fiscal de los recursos humanos y materiales suficientes para desempeñar esta función de manera efectiva, así como de garantizar su autonomía real frente a posibles injerencias políticas o económicas, dado que su eficacia depende en gran medida de su independencia y credibilidad social, señalando que en fiscalías pequeñas como la de Lugo, enfrentarse a una acción de este tipo podría generar importantes problemas por falta de medios.
2.2.3 Protección del consumidor en las fiscalías territoriales
La Fiscalía de Valladolid, con relación a dos acciones colectivas sobre gastos hipotecarios iniciadas en el año 2019, reseña que las complejidades procesales consecuencia de la actual regulación son un escollo que cuestionan la eficacia práctica de estas acciones si se atiende al fin último de protección a los consumidores.
La Fiscalía de Álava insiste en el importante papel que tiene el Ministerio Fiscal en la defensa de los intereses de los consumidores, que extiende su protección frente a prácticas abusivas o fraudulentas por parte de empresas o entidades. Estos intereses incluyen, por ejemplo, la seguridad del producto, la información veraz sobre los bienes y servicios, o la protección contra la publicidad engañosa. El Ministerio Fiscal tiene la responsabilidad de actuar en defensa de la legalidad, el orden público y los derechos fundamentales, y esta Fiscalía concreta la función en el ámbito de los consumidores en las siguientes actuaciones:
1. En la protección de los intereses colectivos de los consumidores: lo que incluye situaciones como prácticas comerciales desleales, publicidad engañosa o productos peligrosos que afectan a un gran número de personas.
2. En el ejercicio de la acción pública: que constituye la facultad de iniciar y participar en procedimientos judiciales para la protección de los derechos colectivos e individuales homogéneos de los consumidores. No necesita que haya una denuncia de un consumidor concreto, ya que puede actuar de oficio si detecta alguna vulneración de los derechos del consumidor. Como ejemplos de esta actuación cita: la acción contra cláusulas abusivas, la lucha contra fraudes comerciales, o acciones en defensa de la salud pública.
3. En la colaboración con organizaciones de consumidores y otras entidades que trabajan en la protección de estos derechos, lo que puede desarrollarse a través de la realización de informes, el asesoramiento y la intervención en procedimientos administrativos o judiciales.
Por su parte, la memoria de la Fiscalía de Albacete aporta información sobre un asunto de esta naturaleza habido en el año 2024 respecto a unas diligencias de un juzgado de Almansa, en el que un particular interpuso demanda de juicio ordinario contra una sociedad mercantil, al considerar que existió abuso por parte de aquella en relación a un seguro vinculado al préstamo pedido, considerando abusivas las condiciones generales de contratación y solicitando la nulidad de las mismas, al entender que el particular carece de conocimientos financieros suficientes para comprender las condiciones de las cláusulas del contrato de préstamo solicitado. En este caso, la Fiscalía consideró legitimada su intervención en cumplimiento de la conclusión cuarta de la Circular 2/2010, de la FGE, sobre la protección de consumidores y usuarios. El objeto de esta intervención del MF era la protección de los usuarios frente a una entidad bancaria, asumiendo su legitimación en aplicación del artículo 3 EOMF y de los artículos 14 y 16 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, principalmente en defensa de los intereses generales de dichos consumidores en la aplicación de cláusulas supuestamente abusivas, adhiriéndose a la demanda en la que se pretende la nulidad de una cláusula en concreto como defensor de los derechos y garante de los bienes jurídicos de naturaleza colectiva y difusa. Por ello, se contestó a la demanda a fin de determinar si estando ante un contrato de préstamo se puede vincular de forma obligatoria una póliza de seguro de protección de pagos, siendo además la misma entidad la beneficiaria y la aseguradora, ya que no se ofreció al particular la posibilidad de contratar con otra empresa, sino únicamente con la aseguradora de su mismo grupo empresarial y, por tanto, solicitar su nulidad.
La importancia de esta materia se refleja con claridad en la memoria de la Fiscalía de Bizkaia, donde se hace constar que para impulsar la intervención del Ministerio Fiscal en la defensa de los bienes jurídicos de naturaleza colectiva, principalmente en el ámbito de la jurisdicción civil y sin perjuicio de su extensión a otros órdenes jurisdiccionales, en el mes de noviembre de 2024 se concertó una primera reunión entre los responsables del Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide, órgano adscrito a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco) y la Fiscalía Superior del País Vasco con el propósito de poner en marcha el Protocolo General suscrito el pasado 7 de febrero de 2024 entre ambas instituciones. En esta primera reunión se sentaron las bases para la colaboración directa entre ambos organismos, y, entre otros puntos, se planteó la necesidad de confeccionar próximamente el plan de actuación para canalizar la intervención eficaz del Ministerio Fiscal en determinados tipos de procedimientos donde esté especialmente presente el interés general para proteger los intereses de naturaleza colectiva y difusa que afectan al conjunto de las personas consumidoras a través de las oportunas acciones de cesación. Las partes se avinieron a concertar reuniones periódicas durante el año 2025 con el objeto de avanzar en estos extremos, intercambiar información y actualizar la colaboración.
Desde la perspectiva del ámbito normativo, la Fiscalía de Ciudad Real alude en su memoria a que la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020 regula las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, derogando así la anterior Directiva 2009/22/CE. El espíritu de la norma comunitaria pretende permitir que ciertos grupos de personas que comparten un mismo interés y se encuentren perjudicados por un mismo daño, puedan presentar demandas de manera conjunta. Así, el leitmotiv de la norma es buscar una eficiencia en cuanto a tiempo, recursos y costes, tanto para el sistema judicial como para los demandantes que acuden al mismo.
Refiere esta Fiscalía que España ha perdido recientemente la oportunidad de trasponer al ordenamiento interno las previsiones de dicha Directiva pues el plazo para ello terminó el pasado 25 de diciembre de 2022. Se preveía para finales del año 2024 la aprobación del «Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios». No obstante, el pasado 11 de noviembre de 2024, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados eliminó del mencionado Proyecto de Ley la tramitación de la regulación de las acciones colectivas, quedando el título de este reducido de la siguiente forma: «Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia».
Dicho proyecto incluía novedades de gran utilidad en el ámbito de la defensa de los intereses colectivos y difusos. Así, la competencia territorial, para conocer de estos asuntos se atribuía al Juzgado del lugar donde el demandado tuviera su domicilio y, en defecto de este, un establecimiento abierto al público. Para el caso que el demandado careciera tanto de domicilio como de establecimiento en territorio español, el Juzgado competente sería el del lugar donde produjera efectos la conducta infractora.
Proponía un sistema opt-out o de vinculación por defecto, en el cual todos los consumidores afectados por una conducta infractora se consideraban adheridos y arrastrados de forma automática, salvo que expresamente manifestaran su voluntad de desvincularse de la reclamación colectiva. En esos casos, no podrían iniciarse nuevas acciones individuales por parte de afectados. Excepcionalmente, se preveía atender al sistema de vinculación por adhesión (opt-in), en aquellos procedimientos de cuantía inferior a 3.000 euros o cuando el Tribunal así lo considerase más adecuado en aras a proporcionar una mejor administración de justicia particular al caso.
El proyecto de Ley preveía la financiación del procedimiento por un tercero, quedando excluida esa posibilidad cuando concurriera conflicto de intereses o cuando la financiación respondiera a un interés económico en el ejercicio o en el resultado de la acción que le apartara de la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Es decir, se pretendía vetar el uso meramente mercantilista de estas acciones para proteger el interés último de los potenciales afectados.
Finalmente tan solo se ha modificado el artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para establecer que en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores y usuarios, cuando el empresario no contribuyera a una solución consensuada de una controversia que tuviera su base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que constara inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo específicamente sobre la materia, el órgano judicial que condene a la restitución de cantidades al empresario impondrá de oficio una indemnización por mora.
También aporta la Fiscalía de Lugo como supuesto que entraría en el ámbito de los intereses colectivos o difusos y en el que destaca la importante participación del Ministerio Fiscal, el fenómeno de los Montes Vecinales en Mano Común. Son muy frecuentes en el derecho civil gallego y sobre todo en la Sección Territorial de Mondoñedo por encontrarse en un área rural. En estos casos el Ministerio Fiscal interviene para garantizar la integridad del monte y lo hace defendiendo un interés colectivo que es la unidad del Monte Vecinal en Mano Común. Los solicitantes deben justificar su derecho de propiedad a través de los títulos de propiedad que correspondan, el uso individual y la no pertenencia al monte de la parcela que reclaman, lo que normalmente viene de la mano de declaraciones testificales. En ocasiones son reclamaciones en las que todos los solicitantes exigen una parcela que entienden de su propiedad, pero la mayoría de los casos suelen ser reclamaciones individuales de un terreno en concreto que el solicitante considera que es su propiedad y no incluido en el monte vecinal en mano común. En este marco el Ministerio Fiscal interviene en defensa de un interés colectivo para garantizar la unidad e integridad del monte, sobre todo cuando de la estimación de la pretensión, se derivaría la disolución de este.
La Fiscalía de Madrid realiza en su memoria una amplia exposición sobre la finalidad del derecho de los consumidores que busca garantizar que las personas que adquieren bienes y servicios estén protegidas frente a abusos, fraudes o prácticas desleales por parte de los proveedores. Este derecho se basa en principios como la información veraz, la seguridad de los productos, la equidad en las transacciones y la reparación de daños.
Dentro de los mecanismos de protección, destacan las acciones de cesación, que tienen como objetivo detener conductas ilegales o abusivas que afectan a los consumidores. Estas acciones pueden ser promovidas por organismos públicos, asociaciones de consumidores o incluso por los propios afectados, y buscan evitar que se siga cometiendo un daño sin necesidad de probar un perjuicio individual. En este ámbito el Ministerio Fiscal juega un papel fundamental, puesto que su actuación se basa en la defensa del interés general, garantizando que se cumplan las normativas de consumo y que no se vulneren los derechos de los ciudadanos.
Por otro lado, la protección de los derechos difusos se relaciona con intereses colectivos o de la sociedad en su conjunto, como la protección de la competencia justa. En el ámbito del consumo, los derechos difusos son aquellos que afectan a una colectividad indeterminada (ejemplo: publicidad engañosa o productos defectuosos). La fiscalía puede intervenir en procesos judiciales o administrativos para proteger estos derechos, exigiendo sanciones o medidas correctivas; se utilizan acciones colectivas para frenar prácticas que afectan a un número indeterminado de personas, asegurando que las empresas cumplan con las normativas y respeten los derechos de los consumidores. El MF puede interponerlas para detener prácticas abusivas o ilegales que afecten a los consumidores. Las acciones de cesación buscan prevenir y frenar la continuidad de infracciones sin necesidad de probar un daño concreto a cada consumidor, pudiendo actuar de oficio o a solicitud de organismos de defensa del consumidor. Su actuación refuerza el acceso a la justicia de los consumidores, especialmente en casos donde el daño es masivo pero disperso, garantizando con su intervención que las empresas cumplan con la ley y que los consumidores no queden en situación de indefensión.
Como actuaciones realizadas a lo largo del presente año 2024 en esta materia la Fiscalía señala:
– La incoación de unas diligencias preprocesales por remisión de otras diligencias de la Fiscalía Provincial de Pontevedra, que se iniciaron con ocasión de la constancia en el «Instituto Galego do Consumo e da competencia», de ciertas prácticas de posible encaje entre las prohibiciones de la Ley de Competencia Desleal o infracciones de la Ley General de Publicidad, en el ámbito del servicio que ofrecen las empresas de información sobre números telefónicos de abonados, como una suerte de guía telefónica de información, que el Comité ECTRA (European Committee for Telecomunications Regulatory Affairs) recomendó a las Administraciones que designaran el número «118» para identificarlo. Se propugnaba la posible presentación de una demanda de cesación en dichas prácticas, por interés social, y se acordó el envío a esta sección de civil de la Fiscalía Provincial de Madrid, al radicar en esta ciudad el domicilio social de 13 de las 18 empresas investigadas. Finalmente, se modificó la normativa que facilitaba la práctica engañosa, haciendo que dejasen de operar las empresas implicadas, por tanto, dado el resultado obtenido y que el objeto de las diligencias era la posible interposición de una demanda de cesación en prácticas abusivas y de publicidad engañosa, se entendió innecesaria la continuación de la tramitación de las diligencias, dictándose decreto de archivo en enero de 2024.
– Por otro lado, en los últimos meses del año al que se refiere esta memoria se incoaron unas diligencias preprocesales civiles que culminaron con tres demandas formuladas por el Ministerio Fiscal contra tres empresas por prácticas calificadas como publicidad ilícita, estando legalmente establecida dicha condición de publicidad ilícita la relativa a los procedimientos de maternidad subrogada, por la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2023 que modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y que la introduce como publicidad ilícita en su artículo 3 a). Las demandas se presentaron ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, al tener en esta capital su domicilio social las demandadas.
– En cuanto a los procedimientos vigentes en el ejercicio anterior relacionados con entidades bancarias, se han resuelto dos de manera ya firme, al no haber sido recurrida la sentencia, o haberse dictado ya la de apelación, sin recurrir en casación. En ambos casos la sentencia es conforme con la petición del Ministerio Fiscal. Durante la tramitación de ambos procedimientos las resoluciones han sido variadas, pues se han acogido excepciones de litispendencia en el planteamiento de una acción de cesación por una asociación de consumidores, cuando la misma entidad bancaria, y por el mismo tipo de cláusulas abusivas, ya tenía otro procedimiento anterior vigente. Incluso se ha apreciado falta de legitimación pasiva al alegar la entidad bancaria que había sido demandada por ser sucesora del desaparecido Banco, pues los contratos con las cláusulas demandadas los había heredado otra entidad absorbente. Como ya se señalaba el año pasado, en muchas ocasiones el conocimiento de la existencia del asunto tiene lugar a raíz de la interposición de declinatoria por los demandados, manteniéndose el poco conocimiento que tienen los Juzgados de la oportunidad de traslado al MF, por posible afectación a intereses difusos o colectivos en numerosos procedimientos.
El problema surgido con las obligaciones preferentes y subordinadas es recogido por la Fiscalía de Pontevedra. Este tema tuvo en Galicia una gran dimensión, y supuso el inicio de la intervención activa de esa Fiscalía Provincial en la defensa civil de los consumidores, con las Diligencias Informativas Civiles 2/2012, que sirvieron de base para una posterior acción colectiva por parte de la Fiscalía Superior de Galicia, cuya acción de cesación fue estimada. Además, como refleja el Diario de Sesiones del Congreso de 15 de octubre de 2013, este caso dio origen a un debate parlamentario que cristalizó en la atribución al MF de la amplia legitimación del artículo 11.5 LEC. A partir de ahí y hasta la actualidad, las actuaciones se han venido sucediendo en Pontevedra, presentando acciones colectivas en materia de facturación eléctrica indebida, viajes escolares al extranjero anulados por la pandemia sin devolución de sus importes, publicidad engañosa en la venta de supuestos patinetes eléctricos (técnicamente, ciclomotores o motos), prestación defectuosa del servicio en una autopista de peaje o uso abusivo de la inclusión de clientes en ficheros de morosos, además de efectuar otras actuaciones civiles para frenar el uso fraudulento de 18 líneas de consulta telefónica de números de abonado (líneas 118AB), determinadas irregularidades en el proceso de cambio de suministro energético en algunas comunidades de zonas del sur de la provincia, o en la comercialización de mascarillas durante la pandemia, por citar algunos ejemplos. Esta simple enumeración muestra la diversidad de campos en los que aparece una problemática cuyo elemento en común es la debilidad del usuario o consumidor individual frente a una práctica que afecta a muchos más, y la imposibilidad de que se obtenga la tutela judicial efectiva individualmente ya sea por resultar inviable económicamente, o porque nunca alcanzaría a la totalidad de afectados, lo que supone que la intervención del Ministerio Fiscal devenga particularmente relevante.