2. ÁREA CIVIL
2.1 Actividad de las secciones de civil de las fiscalías territoriales
2.1.1 Consideraciones generales
Hay que comenzar reiterando lo ya manifestado en Memorias anteriores relativo a que, junto a la actividad principal de la Fiscalía en el orden jurisdiccional penal, se sigue incrementando su actividad en otros órdenes y dentro de ellos, cabe destacar por su volumen, variedad y naturaleza de los asuntos, el orden jurisdiccional civil.
Muy significativa es la comparación entre la evolución de nuestra sociedad y su acompasado reflejo en el importante cambio que en el ámbito civil han sufrido todas las instituciones básicas de esta: el matrimonio y la estructura familiar; la custodia compartida; la filiación y los avances tecnológicos en técnicas de reproducción asistida; la autonomía de la contratación con la contratación en masa y las condiciones generales de la contratación y los derechos de los consumidores como contrapunto; los derechos fundamentales y la incidencia de las redes sociales; la defensa de las personas vulnerables o el impacto del derecho comunitario. Estos cambios ponen de manifiesto que el Derecho Civil es un derecho vivo que acompaña a la persona desde que nace y debe ir adaptándose a las profundas transformaciones de una sociedad cada vez más diversa.
Estos aspectos en mayor o menor medida son reflejados por las diferentes fiscalías que este año, en relación con el volumen de trabajo manifiestan estabilidad en algunos aspectos e incremento en otros, especialmente en familia y cuestiones de competencia.
El objetivo de la reorganización de las secciones de lo civil para atender la función tuitiva y protectora que en este ámbito tiene atribuido el Ministerio Fiscal, se enfrenta con la realidad, de manera que por ahora la aspiración de que exista en cada fiscalía provincial una sección civil, donde los fiscales que la integren asuman el despacho de papel y las asistencias a las vistas, es de momento inalcanzable en la inmensa mayoría de las fiscalías. Como se desprende de la lectura de las memorias, la tónica general es el escaso personal que apoya a los fiscales y la imposibilidad de que estos atiendan la materia de civil y familia, cuyo despacho es con frecuencia distribuido entre los distintos fiscales de la plantilla. En algunas fiscalías se organiza el trabajo de esta jurisdicción, sumando a civil y familia, otros ámbitos o materias íntimamente relacionados como la discapacidad o la protección de menores, lo que permitirá una más fácil adaptación estructural de las fiscalías a los cambios orgánicos introducidos por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio Público de Justicia, que establece que los Tribunales de Instancia de cada partido judicial podrán estar integrados, además de por las inexcusables Secciones de Civil y de Instrucción, por una sección de Familia, Infancia y Capacidad lo que redundará necesariamente en potenciar la especialización en tan trascendente materia.
2.1.2 Asistencia a vistas
Ya se reflejó en la edición pasada de la Memoria cómo, debido al aumento de la oralidad –esencial en el ámbito civil y de forma especial en los conflictos familiares–, la asistencia del MF a vistas, a las exploraciones de menores o de las personas necesitadas de protección en las revisiones, a las audiencias previas en juicios de derechos fundamentales, así como a comparecencias en los expedientes de jurisdicción voluntaria (cuyo incremento la Fiscalía de Madrid considera que excede del 70%), constituye un problema unánimemente compartido por todas las fiscalías que reflejan la dificultad de atender a tantos señalamientos, especialmente en aquellos juzgados en los que no existe colaboración judicial suficiente para la coordinación de los señalamientos. Esta situación obliga a los y las fiscales, año tras año, a invocar y recordar la obligación establecida en el artículo 182.4.5.ª LEC.
Las nuevas tecnologías en este aspecto son un importante aliado, de manera que las fiscalías promueven, cada vez más, la intervención por medio de videoconferencia, cuya utilización se ha generalizado a pesar de la existencia de algunos problemas técnicos o de ciertos juzgados reacios a su uso. En los expedientes de jurisdicción voluntaria se acude al informe escrito al amparo del artículo 17 LJV en los casos en que es admisible y siempre que no haya oposición de las partes.
Otras fiscalías distinguen entre audiencias previas, a las que no acuden, y vistas orales a las que sí, o entre expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del juez, a los que por su naturaleza sí se acude, y los que son competencia del LAJ en los que se opta por el informe escrito (ejemplo de esto es Tenerife que señala las dificultades derivadas de la insularidad). Se plantea también que la asistencia a las vistas de jurisdicción voluntaria deje de ser obligatoria, valorando el interés de los menores o la transcendencia del asunto para decidir sobre nuestra asistencia.
2.1.3 Derecho de familia
Los problemas que se acaban de mencionar de asistencia a vistas se ven incrementados en fiscalías de pequeño tamaño en cuyo territorio no se ha producido la designación de un juzgado con competencias en familia bien de forma exclusiva, bien abarcando otras materias. La creación o establecimiento de un juzgado especializado es esencial para poner fin a la dispersión comentada, para una mejor utilización de los escasos recursos humanos, pero también por la deseable uniformidad de criterio judicial y para alcanzar la especialización que exige la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia.
En general se constata la excesiva duración de estos procesos, señalándose la vista con mucho retraso –a pesar de su carácter preferente–, a veces hasta de dos años, cuando ya han cambiado las circunstancias de los menores afectados.
Muchas fiscalías ponen de manifiesto el aumento de procesos de mutuo acuerdo, bien inicialmente bien porque se reconducen tras la aprobación de las medidas provisionales, o tras el resultado del informe psicosocial o de la exploración de los menores. Lo anterior no significa necesariamente una menor conflictividad, porque en realidad se traslada aquella a la ejecución, o a la modificación de medidas, o a los expedientes de jurisdicción voluntaria, que aumentan incluso cuando las medidas fueron de mutuo acuerdo, lo que demuestra la tendencia a judicializar los temas de familia.
Por ello la reforma introducida por la LO 1/2025, al establecer como presupuesto de procedibilidad el haber intentado la conciliación o el acuerdo extrajudicial provoca cuanto menos cierta preocupación, máxime cuando la mayoría de las fiscalías no dedican ningún comentario a la mediación en el ámbito familiar y las pocas que se refieren a ella reflejan los escasos resultados obtenidos por ausencia de programas o escasez de medios (Zamora, Valladolid, Cáceres u Ourense).
i) Custodia compartida y régimen de visitas:
Hay coincidencia entre las fiscalías en señalar que se ha producido la implantación generalizada de este sistema como el más adecuado para compartir responsabilidades parentales y fomentar la relación con ambos progenitores, y que se establece así siempre que sea posible. Sólo cuando concurren circunstancias especiales (alta conflictividad entre progenitores o domicilios muy distantes) se atribuye la custodia a uno de los dos progenitores, pero aún en estos supuestos se suele establecer un amplio régimen de visitas con pernocta a favor del otro progenitor. Alguna fiscalía señala que ha detectado un incremento de modificación de medidas para revertir la custodia compartida que no estaba funcionando.
Indudablemente otro criterio para no establecer la custodia compartida es la existencia de violencia de género o doméstica dentro de la familia, pero como señalan los fiscales, es muy difícil en ocasiones tener conocimiento de tal situación, especialmente en los mutuos acuerdos cuando la violencia es silenciada, ya que un número elevado de mujeres no la denuncia y prefieren optar por la separación matrimonial poniendo fin a esa relación de dominación.
El mismo problema se detecta en el régimen de visitas. La reforma llevada a cabo por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, con la modificación introducida por esta norma en el artículo 94 CC establece la suspensión del régimen de visitas cuando existe violencia de género y doméstica, aspecto al que se refieren todas las memorias y al que también hay referencia en la Memoria de la Sección Civil de la Fiscalía del TS en cuanto a los pronunciamientos que al respecto ha realizado el Tribunal Supremo.
La necesidad de proteger la integridad y seguridad de los menores al regular el régimen de visitas como establece el Convenio de Estambul, extiende dicha protección frente a la violencia de género, evitando supuestos de violencia vicaria que tanta repulsa y conmoción social causan y que este año ha terminado con la vida de 9 menores. También en la configuración del régimen de visitas como un derecho de los y las menores establecido en el CC y en los artículos 9.3 CDN y 8 CEDH, cuyo interés superior es el criterio prevalente, obliga a una reflexión continua sobre si el examen y ponderación de todas las circunstancias concurrentes que el MF ha de realizar, en su función de velar por la protección de los menores es la adecuada, o precisa del análisis de otros factores o disponer de otras herramientas auxiliares más especializadas. En este ámbito la STC 106/22, de 13 de septiembre, establece criterios valiosos a tener en cuenta desde el punto de vista de la proporcionalidad y en contra de una actuación automática. Por ello es imprescindible analizar caso por caso para concretar el interés del menor.
Ante la dificultad de los fiscales para pronunciarse sobre la custodia compartida en los casos en los que se desconocía la posible concurrencia de violencia de género o doméstica, lo que se venía haciendo era que antes de la vista se solicitaba del juzgado la aportación de los antecedentes de los registros sobre posibles causas penales.
En relación a este extremo, todas las fiscalías refieren el avance que ha supuesto la reforma introducida por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que modifica entre otras normas, la LEC, incorporando la obligación de consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia en estos casos, consulta que se reiterará antes de la vista, información que también se exigirá a las partes, por lo que se ha dado forma jurídica y obligatoria a la práctica ya aplicada, con el fin de atajar esta complicada situación.
ii) Modificación de medidas:
Las demandas de modificación de medidas continúan aumentando por cambio de circunstancias, discutiéndose la pensión o el régimen de custodia o las visitas, dando por reproducidos los comentarios y reflexiones realizadas el año anterior.
iii) Audiencia del/de la menor:
En relación con la audiencia de los menores, los fiscales manifiestan, como no podía ser de otra manera, su preocupación para que estos sean oídos antes de decidir sobre la guarda y custodia y régimen de estancias, comunicación y visitas con el otro progenitor, siendo práctica frecuente hacerlo antes de la vista de forma reservada. Inclusive hay fiscalías que afirman que la práctica de la exploración de los menores ha provocado que en muchos casos se prescinda del informe del equipo psicosocial y se limiten los puntos de discrepancia entre los progenitores, lo que ha agilizado notablemente el proceso. Sin embargo, mientras Madrid refleja la práctica generalizada de audiencia del menor incluso de oficio y también por la Audiencia Provincial al conocer del recurso de apelación, otras fiscalías señalan cierta resistencia a esta práctica por considerar que se introduce al menor en la litigiosidad de los progenitores.
iv) Informes equipos psicosociales y puntos de encuentro familiares:
Ambos son instrumentos auxiliares esenciales en materia de familia, pero siguen teniendo una dotación insuficiente y a veces sin la adecuada preparación de sus integrantes, ya responda a haberse externalizado en algún caso el servicio, o en otros supuestos por la escasa formación de sus miembros, lo que redunda en una menor calidad de tan necesaria prestación.
Todas las fiscalías en general resaltan la calidad de los informes, pero señalan los retrasos en su emisión, lo que es contrario a la agilidad que requiere adoptar medidas en relación con los menores en situaciones de crisis familiar por lo que les pueda perjudicar. Muchos fiscales refieren que sólo existe un equipo psicosocial para toda la provincia y que las bajas no se cubren, siendo esta la razón por la que los órganos judiciales deniegan estos informes o se realizan por un solo profesional con la finalidad de no demorar los procedimientos, limitando su admisión a los casos en que existen dudas importantes.
No obstante, se constata una gran disparidad: hay fiscalías que reflejan una mejoría, reduciendo el tiempo de espera, entre 2 y 3 meses, como Salamanca o Valladolid, mientras Ciudad Real señala un plazo de 2 años, circunstancia que determina que no se pidan casi nunca. En una situación intermedia se encuentran la mayoría de las territoriales, donde los informes se emiten entre 4 a 6 meses, como Cuenca, Álava, Almería, Girona, Granada o Valencia, mientras Ávila, Lugo, Teruel y Cádiz (entre otras) señalan una tardanza de entre 6 meses y 1 año.
De nuevo debemos recordar la importancia de este recurso para valorar el interés superior del menor y el deseo de que las previsiones de la LO 8/2021 suponga un renovado compromiso de la Administración para ampliar la dotación de los mismos a fin de reforzar estos servicios que son esenciales para averiguar el interés superior del menor y ejercer una adecuada protección del mismo.
Los puntos de encuentro familiar (en adelante PEF) son también considerados, en general, muy útiles e incluso imprescindibles ante rupturas con una alta dosis de conflictividad que impide una relación fluida entre los progenitores. Sin embargo, siguen siendo insuficientes y se encuentran saturados con una lista de espera de hasta 6 meses. A ello se añade que, con frecuencia, se encuentran poco dotados de instalaciones adecuadas o tienen un horario muy limitado, o se encuentran muy alejados del domicilio del menor. En este sentido Lugo señala que, consecuencia de la escasez de este recurso, incluso se deriva a los menores a otra Comunidad Autónoma, en concreto a Asturias. Palma de Mallorca reseña como novedad el establecimiento de un programa terapéutico al que se deriva desde el PEF con el consentimiento de los padres. No obstante, se debe reflexionar sobre el uso de los puntos de encuentro, que ha de ser limitado y necesariamente temporal, lo que lleva a concluir que, a veces, este recurso se utiliza de una forma abusiva pudiéndose arbitrar otras soluciones para alcanzar el mismo fin, como utilizar a la familia extensa para realizar las entregas y recogidas. Otras fiscalías consideran también que el uso de este recurso debe limitarse porque supone un ambiente artificial para el desarrollo de las relaciones paternofiliales. Guadalajara apunta a su menor utilización como consecuencia de diversas quejas e incidentes ocurridos.
Pero lo cierto es que a los PEF se acude en aquellos casos en que se constata la existencia de violencia de género y no se suspende el régimen de visitas, o cuando se debe reiniciar una relación rota, pues se trata de supuestos en los que es necesaria la supervisión de estos profesionales.
v) La ejecución:
Las ejecuciones son largas, problemáticas y reflejo de la conflictividad existente, pues deben dar respuesta a todas las incidencias que se plantean, centradas principalmente en la concreción del concepto de gasto extraordinario, pago de alimentos y en menor medida régimen de visitas por cambio de residencia de los progenitores. Se han incrementado las peticiones de modificación de medidas en que se solicita el cambio de custodia, la reducción de la pensión alimenticia o el fin del uso de la vivienda familiar.
En cuanto a los incumplimientos del régimen de visitas, generalmente es el progenitor no custodio el que insta el cumplimiento del régimen establecido en sentencia. Surge una dificultad añadida que reflejan varias fiscalías en aquellos casos en que los menores ya adolescentes o próximos a la mayoría de edad, se oponen firmemente al cumplimiento del régimen establecido en la resolución judicial, procediéndose en estos supuestos por los órganos judiciales a oírlos para valorar las razones del incumplimiento y, estimar o no, la oposición formulada.
vi) Jurisdicción voluntaria:
En relación con la jurisdicción voluntaria, en general y como ya se decía en la memoria del año anterior, se detecta un incremento debido a los frecuentísimos procedimientos que se inician por falta de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad, que reflejan el enfrentamiento de los progenitores en temas de diferente entidad como el relativo al cambio de domicilio o colegio, obtención de documentación escolar, tratamientos médicos o psicológicos, obtención de pasaporte y un largo etc.
Algunas fiscalías señalan un aumento de estos expedientes motivado por los procedimientos de medidas de protección al amparo del artículo 158 CC, lo que en ocasiones encubre una modificación de medidas por no existir urgencia.
Los expedientes relativos al cambio de sexo de menores de entre 12 y 14 años son escasos y pocas fiscalías se refieren a ellos señalando que en general los informes son favorables tras comprobar que se cumplen los requisitos. Ciudad Real menciona la intervención en un expediente de cambio de sexo de una persona mayor de edad, pero con discapacidad.
Las diferentes fiscalías demuestran su especial compromiso y profesionalidad, actuando con rapidez y determinación ante situaciones colectivas de desgracias y pérdidas de vidas humanas. En este sentido Valencia señala la intervención activa de la Fiscalía en los expedientes de declaración de fallecimiento de las personas que perdieron la vida en la tragedia ocasionada por la DANA que asoló diversas localidades valencianas el día 29 de octubre de 2024. Por su parte, Santiago de Compostela también ha actuado de oficio en los expedientes de fallecimiento de los marineros españoles desaparecidos tras el naufragio en julio de 2024 del buque español a la altura de las Islas Malvinas.
Como se observa de la exposición anterior, a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria se plantean cuestiones jurídicas muy variadas y con frecuencia de gran complejidad y difícil solución por los intereses afectados relacionados con la filiación, a lo que no favorece la ausencia de una regulación detallada. A modo de ejemplo, se puede mencionar que la Fiscalía de Madrid ha dictaminado sobre peticiones de adopción de un nasciturus, fecundaciones post-mortem, peticiones de autorización para crear embriones en una clínica de reproducción asistida y su crioconservación para su uso futuro. Alicante menciona también la venta de embriones en Estados Unidos.
Por su parte, Bizkaia refleja la intervención de la Fiscalía en un expediente de solicitud de utilización de material genético de un varón cuya extracción había sido autorizada judicialmente post-mortem de forma preventiva que finalmente fue desestimado conforme mantenía el Ministerio Fiscal por ausencia de consentimiento expreso del afectado como requiere el artículo 9 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Por similares razones fue denegada en Navarra la solicitud de extracción de material genético del marido en situación médica irreversible realizada por su mujer al objeto de llevar a cabo una inseminación artificial.
2.1.4 Registro civil
El cambio producido por la entrada en vigor, al menos de forma parcial, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que configura el registro como un servicio administrativo, ha provocado que la intervención del Ministerio Fiscal haya quedado limitada a los escasos supuestos en los que está expresamente prevista, cesando en su cualidad de informante, salvo con relación a las materias que atiende el Registro Civil Central.
La intervención del MF se limita, aunque no dejan de plantearse casos especialmente sensibles, como los que afectan a menores y personas con discapacidad, el estado civil o la filiación –en definitiva a la personalidad e identidad que evidencian la necesidad o conveniencia de fijar algunas directrices o criterios de actuación más concretos–, a expedientes relativos a la autorización de matrimonios mixtos sospechosos, o a las concesiones o adquisiciones de nacionalidad de menores de edad, a supuestos de sefardíes o a la inscripción de nacimiento fuera de plazo de menores desembarcados en España al no constar su inscripción de nacimiento en otro lugar.
Se carece de datos sobre el cambio de la mención registral del sexo o del nombre de menores de más de 14 años conforme a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el día 1 de marzo de 2023, al haberse establecido lo no intervención del Ministerio Fiscal, a pesar de ser evidente la necesidad de proteger el interés superior del menor que existe en estos expedientes, cuya salvaguarda por ley tiene encomendada el MF, reclama ser especialmente garantista y riguroso en el análisis de los supuestos y requisitos exigidos, aunque la propia ley no establece nuestra intervención en el expediente registral como sí hace en el expediente de jurisdicción voluntaria. Es por ello que, la Fiscal de Sala solicitó un seguimiento especial de estos procedimientos, a pesar de la discutible Instrucción de 2023 de la DGSJYFP, que rechaza nuestra intervención.
Como se decía en la Memoria del año anterior, no se da traslado al MF, de manera que se resuelven sin su conocimiento ni intervención precisamente por esa falta de precisión o previsión de la ley, a pesar del indiscutible interés público de la materia y el interés del menor que se encuentran en juego, provocando una importante inseguridad que requiere del establecimiento de criterios que fijen la actuación uniforme del Ministerio Fiscal en esta materia.
En otro orden de cosas, la Fiscalía de A Coruña refleja la intervención del MF en 10 expedientes de reconocimiento de filiación. Otras fiscalías reflejan la intervención puntual en expedientes de cambio de orden de apellidos.
También siguen suscitando algún problema las inscripciones de menores nacidos por gestación por subrogación fuera de España en aquellos países en que está permitida, en las que se declara la filiación sin haber acudido a ningún procedimiento judicial, posibilidad que encuentra cierto apoyo en la Instrucción de 2010 de la DGRN, hoy de la seguridad jurídica y fe pública. No obstante, cuando se acude al procedimiento judicial de reclamación de filiación, la respuesta es normalmente negativa basada en la doctrina del Tribunal Supremo que ha dictado varias sentencias, la STS (Pleno) 277/2022, de 2 de marzo, estimando un recurso formulado por el MF en que recuerda que la gestación subrogada, con o sin precio, es una práctica nula que ataca la dignidad de la madre gestante y del niño, doctrina de nuevo recordada por STS (Pleno) 1626/2024 de 4 de diciembre 2024. Ya en la memoria de 2016 se puso de manifiesto esta anómala situación y la Conferencia de la Haya lleva años intentando aprobar un instrumento internacional que armonice la regulación de esta materia tan compleja, con escasos resultados.
2.1.5 Filiación
Dentro de estos procesos, normalmente se plantean problemas procesales de caducidad o de falta de legitimación pasiva, además del mantenimiento o cambio de los apellidos.
La mayoría de las fiscalías señalan que la intervención del MF es especialmente vigilante en el cumplimiento de estos requisitos. Se constata un aumento tanto de demandas de doble maternidad como de reclamación de la filiación derivada de la gestación por sustitución realizada en el extranjero. En estas últimas, cuando se trata de parejas de diferente sexo, la inscripción registral de la paternidad se admite si hay pruebas biológicas y se cumplen ciertas condiciones en cuanto a la contratación en el país de origen y el respeto a los derechos de la mujer gestante, rechazándose la eliminación de los apellidos de la mujer gestante en tanto no se produjera una adopción por parte del cónyuge del progenitor biológico una vez declarada la filiación paterna.
2.1.6 Derechos fundamentales
El mayor número de procedimientos se siguen por vulneración del derecho al honor, donde siempre se plantea la ponderación entre este derecho y la libertad de información y expresión, materia en la que existe gran litigiosidad y que, si bien muchos de ellos tienen su origen en la llamada prensa del corazón, otros tienen connotaciones propias de confrontaciones sociales, políticas o sindicales de la más variada naturaleza. Un pequeño número de demandas afectan a la intimidad por emisiones de ruidos.
Un fenómeno que preocupa a todas las fiscalías sin excepción y que ya se puso de manifiesto en años anteriores, consiste en el constante aumento de procedimientos derivados de las reclamaciones realizadas por inclusión indebida en el registro de morosos o de insolvencia patrimonial cuyo fin crematístico en la mayoría de los casos es evidente, y que suponen una importantísima carga de señalamientos para los fiscales. En algunos supuestos se trata de morosos profesionales que provocan su inclusión en estos archivos y a continuación formulan demanda por intromisión indebida en su derecho al honor por cada una de las deudas, no discutidas, que figuran en el archivo por falta de requerimiento; en otros se produce una reiteración de demandas lo que inunda la fiscalía de trabajo en una materia que en muchos casos está más cerca de una reclamación patrimonial que de una verdadera vulneración del derecho al honor. También se ha detectado otra forma de abuso a través de demandas en que no se solicita la indemnización de daños y perjuicios y cuando obtienen la sentencia estimatoria con costas presentan nuevas demandas de reclamación de cantidad, práctica a través de la cual ciertos despachos de abogados obtienen un importante lucro derivado de las costas en ambos procedimientos y la indemnización, práctica que ha sido recientemente rechazada por el TS, por entender que existe litispendencia o preclusión.
No obstante, este año se ha detectado una disminución de las demandas en esta materia, a la par que un aumento de sentencias desestimatorias e incluso de desistimientos como consecuencia de la jurisprudencia unificadora dictada por el TS a partir de diciembre de 2022.
Algunas demandas se refieren a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial de concursados con exoneración del pasivo a pesar de lo cual la entidad acreedora no solicitó la baja en el registro.
La crispación política y el enfrentamiento en los debates de esta naturaleza ha provocado la formulación de alguna demanda de protección del derecho al honor contra algún político que se encuentra aforado, y cuyo conocimiento es competencia de la Sala 1.ª del TS.
2.1.7 Concursos y cuestiones de competencia de los juzgados de lo mercantil
En esta materia todas las fiscalías reflejan una tendencia a la baja en el número de informes y aplauden la eliminación de la intervención del MF en la pieza de calificación como consecuencia de la reforma de la Ley Concursal llevada a cabo por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Las cuestiones de competencia, sin embargo, no disminuyen, siendo las más frecuentes las que se refieren a materias como el ejercicio acumulado de acciones de nulidad del contrato o de condiciones generales de la contratación, de reclamaciones por vulneración del derecho a la competencia –los llamados cártel de coches y camiones– o de acciones individuales de consumidores y usuarios relativas a indemnizaciones por transporte aéreo. También se detecta un incremento puntual de cuestiones de competencia objetiva entre los juzgados de 1.ª instancia y los de mercantil tras la publicación de la LO 7/2022 que modifica la competencia en esta materia.
2.1.8 Consumidores y usuarios
Se trata de una materia especialmente delicada y singularmente compleja donde el MF debe aún desarrollar más su intervención en defensa de los consumidores, a la vez que dar a conocer nuestra legitimación, ya que la sociedad lo desconoce y con frecuencia los órganos judiciales no dan traslado al MF de los procedimientos para valorar nuestra personación e intervención en defensa del interés social, de manera que muchas fiscalías refieren que no se les ha dado traslado durante este periodo de ninguna demanda de acción colectiva en trámite o en ejecución.
A pesar de que la mayoría de las fiscalías reflejan la inexistencia de estos procedimientos, se constata una mayor actividad de las mismas. Valladolid reitera que las dos demandas presentadas por ADICAE contra Unicaja y Caja Mar Caja Rural en 2019, siguen en suspenso al haberse estimado una litispendencia parcial estando a la espera de lo que resuelva el TS en el recurso planteado.
Madrid informa de varias diligencias preprocesales incoadas. Una dirigida a erradicar diversas prácticas en el servicio de información sobre números de teléfono de abonados que ofertan ciertas empresas, 18 estaban siendo investigadas, si bien la modificación de la normativa provocó el cese de esas actuaciones y finalmente se acordó el archivo. Otras diligencias se aperturaron contra varias empresas y entidades que desarrollan publicidad con fines comerciales sobre gestación por subrogación a realizar en países donde está permitida su práctica, ofertando sus servicios. Contra varias de estas entidades se ha formulado por esta Fiscalía demanda de cesación ante los juzgados de los mercantil.
Pontevedra y Vigo informan de la reunión celebrada con las asociaciones de consumidores y usuarios. Señalan que han formulado demanda por publicidad engañosa en materia de facturación eléctrica que se ha remitido a Barcelona, y que han sido archivadas otras diligencias abiertas con motivo de la tarifación de diversos vuelos comerciales.
A Coruña informa de que la Fiscalía ha presentado demanda colectiva de protección de consumidores contra 3 compañías aéreas por considerar que establecen condiciones generales de la contratación abusivas.
Igualmente comunica que ha formulado una demanda de ejecución de la sentencia que condenaba a dos compañías eléctricas promovida por el MF.
La Fiscalía del País Vasco ha procedido a suscribir un convenio de colaboración entre la Fiscalía y la Consejería de Consumo del País Vasco designando a un fiscal como encargado de asistir a sus comisiones y despachar los asuntos de consumidores.
Alicante señala que la Fiscalía ha formulado una demanda de cesación de publicidad engañosa en relación con la utilización de vehículos de movilidad personal (patinetes), habiendo alcanzado un acuerdo de retirada voluntaria de dicha publicidad pendiente de homologar judicialmente.
La Fiscalía de Valencia ha formulado demanda contra la empresa VIAGOGO, que tras un largo proceso judicial se encuentra en suspenso a la espera de alcanzar un acuerdo transaccional.
En Barcelona se ha puesto en marcha el Servicio de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, al frente del cual se encuentra una fiscal que además de dar a conocer la sección entre asociaciones de consumidores, abogados, organismos públicos y juzgados de lo mercantil, ha incoado las diligencias siguientes:
1. DP 2107/2024 incoadas por supuestas prácticas abusivas por parte de una empresa de Badalona que alquilaba habitáculos de 15 metros «infraviviendas» que no reunían condiciones mínimas de habitabilidad.
2. DP 68/2024 incoadas para la comprobación de supuestas conductas de competencia desleal en la contratación y gestión de servicios de suministro de agua a través de internet.
3. DP 900/2024 incoadas por presunta publicidad ilícita de gestación subrogada.
4. DP 1689/2024 incoadas por presunta publicidad ilícita de gestación subrogada.
5. DP 1667/2024, incoadas por denuncia de posible publicidad ilícita en el cartel de la Merçe 2024.
6. DP 1817/2024, incoadas por presunta práctica abusiva de empresa comercial a través de su página web, al cobrar por servicios que ofertaba como gratuitos.
7. DP 1845/2024 incoadas por prácticas abusivas y/o perjudiciales de empresas que se presentan y operan en internet como comercializadoras de compañías de gas y luz creando confusión en los usuarios.
8. DP 1671/2024 incoadas tras la denuncia de un particular por infracción de los derechos del consumidor en compra efectuada a través de página web.
Finalmente, Málaga señala que ha presentado una demanda de cesación de publicidad ilícita por promoción de la prostitución.
Tanto Málaga como Barcelona y Madrid están tramitando diligencias preprocesales civiles contra varias empresas y entidades que realizan publicidad con fines comerciales de la gestación por subrogación a realizar en países donde está permitida, ofertando sus servicios de orientación, gestión e intermediación.
Como consideración general final en esta materia es de reseñar la problemática que supone la inexistencia de una regulación procesal específica para las acciones colectivas, tan distintas de las acciones ordinarias para las que está concebida la LEC. En este terreno, la aprobación de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, ofrece una magnífica oportunidad al legislador español para regular de forma adecuada esta materia.