1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad
Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Área), sin perjuicio de la competencia propia de las Fiscalías Antidroga, contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de la Audiencia Nacional, que reflejan su actividad en el capítulo correspondiente.
La Fiscalía Especial Antidroga, en su función de coordinación, recoge además en su sección la actividad de todas las fiscalías territoriales en la materia que le es propia, por lo que no se procede al análisis en este capítulo.
Los Fiscales de Sala especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente y urbanismo, trata de personas y extranjería, seguridad vial, menores, cooperación penal internacional, criminalidad informática, protección de las personas con discapacidad y mayores, delitos de odio y discriminación, derechos humanos y memoria democrática, así como en materia de protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, vigilancia penitenciaria y delincuencia económica.
La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la sistemática del Código Penal, que agrupa los distintos tipos penales que afectan a un mismo bien jurídico o bienes similares.
La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia, no es una información propia de la fiscalía, sino del juzgado, y además es cuestionable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal. A ello se suma que, con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual). Excepto en estos supuestos señalados, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el análisis se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.
1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física
El análisis se centrará, como delitos más representativos de entre los que castigan los atentados contra estos bienes jurídicos, en los recogidos en los Títulos I («Del homicidio y sus formas») y Título III («De las lesiones) del Código Penal.
Los delitos contra la vida o contra la integridad física que nos ocupan en el presente epígrafe constituyen, como ya se ha referido, uno de los casos de excepción a la previsión general contenida en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que la policía judicial no remitirá el atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial en el supuesto de que no exista autor conocido.
Por tanto, todo atestado por estos delitos habrá de dar lugar a la apertura de un procedimiento, por lo cual las estadísticas de procedimientos judiciales incoados reflejarán con mayor aproximación las cifras de hechos que hayan sido investigados por las fuerzas policiales.
En el Título I del Código Penal se incluyen conductas relativas al homicidio, al asesinato, al homicidio imprudente y al auxilio e inducción al suicidio. No es fácil conocer con exactitud la cifra de homicidios ya que cuando aparece una persona fallecida en extrañas circunstancias, lo habitual es incoar una causa por delito de homicidio que queda computada como tal, aun cuando, practicada la correspondiente investigación, posteriormente resulte que se ha tratado de hechos atípicos como una muerte natural, un accidente fortuito o un suicidio.
Ha de tenerse en cuenta que en la estadística de los delitos de homicidio se incluyen tanto los consumados como los intentados. Igualmente se encuentran incluidos en estas estadísticas los ataques contra la vida cometidos en los ámbitos de la violencia de género y de la violencia doméstica, y entre los homicidios imprudentes, los que corresponden a accidentes de tráfico o de trabajo.
Por un lado, ha de puntualizarse que, en cuanto a las cifras de incoaciones por delitos de homicidio y de asesinato la concreción de la calificación jurídica entre una y otra figura se producirá en momentos procesales más avanzados.
De otro lado, la escasa depuración propia del momento de la incoación hace que en las estadísticas de incoaciones puedan aparecer como delitos de homicidio intentado, hechos que finalmente sean calificados como delitos de lesiones (pudiendo suceder, a la inversa, que hechos considerados como constitutivos de lesiones en el momento de la incoación finalmente puedan reputarse tentativa de homicidio en un momento más avanzado).
– Incoaciones:
Delitos del homicidio y sus formas |
2023 |
2024 |
Evolución |
Diligencias previas |
2.664 |
3.044 |
+14,26% |
Homicidio + asesinato |
1.721 |
1.963 |
+14,06% |
Homicidio por imprudencia |
748 |
819 |
+9,49% |
En relación con los procedimientos por los delitos castigados en el Título I del Código Penal, del homicidio y sus formas, se observa un incremento de un 14,26% en la incoación de diligencias previas por dichos fenómenos criminales respecto al año 2023. En el caso de las manifestaciones más gravemente castigadas (delitos de homicidio y asesinato) se produce también un ascenso de incoaciones, del 14,06%, respecto al año anterior.
Con respecto a la anualidad previa, puede apreciarse que las incoaciones por delitos de lesiones han experimentado un ligero incremento en el año 2024:
Delitos de las lesiones |
2023 |
2024 |
Evolución |
Diligencias previas |
588.053 |
596.740 |
+1,48% |
Diligencias urgentes |
62.830 |
61.768 |
−1,69% |
Total |
650.883 |
658.508 |
+1,17% |
Así, los procedimientos incoados por lesiones ya sean tramitados por diligencias previas o por diligencias urgentes, han ascendido ligeramente en su cómputo global un 1,17%. El resultado al alza se presenta en las incoaciones por diligencias previas, cuyo incremento determina el ascenso de la cifra total, ya que, en el caso de las incoaciones por diligencias urgentes, inferiores en número, la tendencia ha sido descendente.
Atendiendo al dato global de diligencias previas y urgentes incoadas en el año 2024, resulta interesante distinguir las conductas intencionadas de las imprudentes. Entre las conductas intencionadas se encuentran las lesiones ordinarias, las lesiones cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia doméstica y de género.
2024 |
|
Lesiones intencionales |
586.260 |
Lesiones por imprudencia |
72.237 |
Respecto a los registros de incoaciones, ha de tenerse en cuenta que en ocasiones se produce un solapamiento entre diligencias previas y urgentes por haberse producido una transformación de procedimiento; en consecuencia, una cifra no identificada de procedimientos responde, en realidad, al mismo hecho.
También ha de contemplarse que en ocasiones puede existir duplicidad de actuaciones registradas por una misma persona lesionada, cuando por un lado se formula una denuncia y, además, por parte del centro médico u hospitalario donde dicha persona ha recibido asistencia, se remite al juzgado un parte de lesiones. El mismo hecho generará varias diligencias, dando lugar a acumulaciones en un solo procedimiento y a posibles inhibiciones que alteran las cifras que recogen las estadísticas.
Los partes de lesiones remitidos por los centros sanitarios dan lugar a la incoación de procedimientos que en ocasiones son por lesiones casuales o fortuitas y por tanto sin trascendencia penal. En cuanto a las lesiones imprudentes, pueden investigarse inicialmente en unas diligencias por delito, pero finalizar después en juicios por delitos leves, siendo difícil calcular el número de procedimientos por lesiones que acaban archivados o en juicios por delito leve.
– Calificaciones:
Si bien las incoaciones por delito se corresponderían con la actividad delictiva del año correspondiente, las calificaciones realizadas ponen de manifiesto el trabajo realizado por la fiscalía en ese año, pero, salvo las calificaciones formuladas en el trámite de diligencias urgentes, normalmente serán consecuencia de hechos sucedidos en ejercicios anteriores.
Las calificaciones por delitos de homicidio y sus formas se producen en el seno de los procedimientos de sumario, jurado y procedimiento abreviado.
Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:
Calificaciones MF |
2023 |
2024 |
Evolución |
Homicidio + asesinato |
627 |
795 |
+26,79% |
Homicidio por imprudencia |
337 |
413 |
+22,55% |
Se ha producido un incremento en el número de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal por las manifestaciones más graves de los delitos contra la vida (homicidio y asesinato), con un ascenso del 26,79% respecto a 2023. De la misma forma se aprecia un aumento porcentual del 22,55% en las calificaciones presentadas en los casos de comisión imprudente de homicidio.
En cuanto a los delitos de lesiones, la evolución recogida en el cuadro siguiente refleja que el número de calificaciones del Ministerio Fiscal por delitos de lesiones se mantiene bastante estable, descendiendo el número de calificaciones por lesiones cualificadas (−9,86%). Frente a ello, experimenta un notable ascenso el número de calificaciones formuladas por la comisión de lesiones por imprudencia (33,43%).
Calificaciones MF |
2023 |
2024 |
Evolución |
Lesiones |
52.974 |
54.556 |
+2,99% |
Lesiones cualificadas |
862 |
777 |
−9,86% |
Lesiones por imprudencia |
1.412 |
1.884 |
+33,43% |
Dentro de las lesiones se agrupan las calificaciones por lesiones ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. En los datos sobre conductas imprudentes tienen una especial representación los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, si bien su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta memoria.
Teniendo en cuenta el total de delitos calificados en diligencias urgentes (165.378 registros), las calificaciones por estos delitos ascienden al 15% del total (25.318). Suponen el 17 % de las calificaciones realizadas en procedimiento abreviado (31.675 sobre un total de 185.717). Alcanzan el 27% de los sumarios calificados (1.123 de un total de 4.213), ascendiendo su porcentaje al 41% en las calificaciones de procedimientos tramitados conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (311 de 499 calificaciones).
Por lo tanto, los delitos contra la vida e integridad física analizados tienen una presencia en el total de las calificaciones de cada una de las modalidades procesales que apenas presenta variaciones respecto a lo que se reflejó en la memoria del pasado año (en 2023 supusieron el 16% de las diligencias urgentes, el 18% de los procedimientos abreviados, el 25% de los sumarios y el 40% de los procedimientos de jurado).
– Sentencias:
Cabe indicar, al igual que en el caso de las calificaciones, que solo las que dimanan de diligencias urgentes vendrían a reflejar hechos sucedidos en el año estadístico en el que se dicta la resolución.
Las sentencias dictadas en el período 2022-2024 por delitos de homicidio, asesinato y homicidio imprudente se reflejan en el anterior gráfico.
De otro lado, se recoge en la siguiente imagen gráfica la evolución de las sentencias dictadas por delitos de lesiones. Recordemos que dentro de las lesiones ordinarias se incluyen también las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria:
Los delitos comprendidos en los títulos «del homicidio y sus formas» y «de las lesiones» del Código Penal suponen un 17% de los presentes en las sentencias (porcentaje muy similar al que se dio en 2023). Si se excluyen los que dentro del título «de las lesiones» están referidos a la violencia doméstica y de género, los delitos contra la vida e integridad física restantes suponen el 9% de los sentenciados.
– Aspectos de interés:
Se refleja en varias de las memorias de las fiscalías provinciales que parte de estos fenómenos criminales se producen en ambientes violentos, como los vinculados al tráfico de drogas o en el contexto de riñas o peleas en ambientes de ocio, con el uso de armas blancas u objetos cortantes en las dinámicas comisivas. Aquí ha de tenerse en cuenta que las lesiones con arma blanca en muchas ocasiones acaban tramitándose como delitos intentados contra la vida por las graves consecuencias potenciales de las lesiones causadas.
Por otro lado, se deja constancia de que en la etiología de estos delitos destacan como factores condicionantes prevalentes el bajo umbral de resistencia ante la frustración, así como el déficit de estrategias personales del agresor para afrontar la solución de conflictos.
1.2.2 Delitos de violencia doméstica
Para analizar los datos relativos a los delitos de violencia doméstica se partirá de los asociados a las calificaciones y sentencias, ya que corresponden a momentos procesales en los que la conducta está más depurada jurídicamente, lo que no sucede con la información que se asocia a las incoaciones de procedimientos.
El dato de calificaciones presentadas en 2024 por delitos de violencia doméstica supone un incremento del 3,14% respecto a las calificaciones presentadas en la anualidad previa.
En el siguiente cuadro se muestra el desglose de calificaciones por delito:
Destacan, al igual que en 2023, como delitos que más se repiten en las calificaciones efectuadas por violencia doméstica, los delitos de maltrato ocasional (3.985 registros), seguidos por los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.814 registros).
En estos delitos ha de destacarse como grupos de víctimas que en mayor número sufren la violencia doméstica, por una parte, los hijos de la persona agresora, y por otra, los progenitores que sufren las conductas violentas de sus hijos:
El siguiente cuadro permite analizar datos sobre los pronunciamientos de absolución y condena:
En el anterior ejercicio memorial se contabilizaron 5.715 sentencias condenatorias (2.375 dictadas sin conformidad y 3.340 dictadas con la conformidad de la persona acusada). Como se observa, en la anualidad que ahora se analiza ha aumentado considerablemente el número de sentencias condenatorias hasta 7.410 (tanto las dictadas sin conformidad, alcanzando 3.165 sentencias, como las dictadas de conformidad, siendo 4.245 las dictadas).
Las sentencias absolutorias suponen el 22% del total de las sentencias dictadas en 2024 en relación con la violencia doméstica.
En correspondencia con lo ya expuesto respecto a los delitos calificados, el mayor número de hechos sentenciados se corresponde con delitos de maltrato ocasional (2.659 registros) y de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.173 delitos sentenciados).
– Aspectos de interés:
En los textos de las memorias de las fiscalías provinciales se resalta, al igual que en años anteriores, la repetición de episodios violentos en el ámbito familiar relacionados con la presencia de la enfermedad mental, a veces en combinación con el consumo de tóxicos.
Esto es relevante no solo en los casos más frecuentes, que son los de violencia sufrida por los hijos, en ocasiones interrelacionados con los casos de aquellas familias que aún mantienen patrones de castigo físico, sino también en el supuesto de violencia de los hijos hacia sus progenitores, especialmente preocupante cuando las víctimas presentan una edad avanzada.
En cuanto a la violencia hacia los hijos, se apunta también en algunas de las memorias territoriales, al igual que en ejercicios anteriores, a su aparición en entornos con situaciones conflictivas en el marco de una ruptura entre los progenitores. En ocasiones el ámbito educativo es el origen del conocimiento de la situación que puedan sufrir los hijos, por lo que resulta fundamental la colaboración de las instituciones educativas.
Paralelamente, cuando se trata de víctimas de edad avanzada, corresponde a las fiscalías investigar la información proporcionada por los servicios de asistencia a mayores, a través de los que llega conocimiento de situaciones de abuso económico y maltrato físico y psíquico por parte de familiares que se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
En definitiva, para la persecución de los comportamientos violentos sobre los grupos más vulnerables, como son las personas mayores y los menores de edad, que además generan alarma social, resulta determinante la cooperación de todos los recursos, ya sean los servicios médicos en el caso de que se demande asistencia facultativa, o los servicios sociales, colegios u otros servicios asistenciales.
Otro elemento que ha de tenerse en cuenta en el caso de los delitos de violencia doméstica, como en el caso de los delitos de violencia contra la mujer, es la incidencia de las nuevas tecnologías (redes sociales, mensajes escritos, audios, vídeos…) como medio comisivo tanto de delitos leves de injurias como de amenazas, coacciones o quebrantamientos de condena.
1.2.3 Delitos de torturas
El Título VII del Código Penal, bajo la rúbrica «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral», agrupa conductas atentatorias contra dicho bien jurídico que, sin embargo, responden a fenómenos criminológicamente diferenciados. Así, además del castigo del trato degradante y otras conductas de acoso por parte de particulares, se incardina en este Título el tipo que castiga la violencia habitual en el ámbito de las relaciones familiares o de la violencia de género, y que recibe por ello análisis en las secciones dedicadas a dichos fenómenos criminales en la memoria.
Asimismo, se contiene en este Título la previsión del castigo de las torturas propiamente dichas y de otros atentados a la integridad moral por parte de autoridad o funcionario público, así como la omisión del deber de impedir torturas, conductas cuya gravedad resulta de la especial sensibilidad de una sociedad democrática hacia su rechazo y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español, siendo necesario mantener los mecanismos de control y prevención para evitar que ocurran estos comportamientos delictivos. Con independencia de que, según se recoge en las estadísticas, se trate de episodios escasos, es difícil dar un registro preciso de las incoaciones, tanto porque en ese momento procesal no está claramente depurada la naturaleza jurídica de los hechos, como por la circunstancia de que en este Título del Código Penal aparezcan agrupadas conductas delictivas de diferente etiología y entidad.
En ocasiones, denuncias presentadas contra agentes policiales por actuación extralimitada en sus funciones han dado lugar a procedimientos seguidos contra los mismos por los delitos derivados de la agresión denunciada, sin incardinarse en el ámbito de los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.
Como se puede observar en el cuadro a tres años, la tendencia de las calificaciones en el ámbito de este tipo de delitos es relativamente estable teniendo en cuenta los valores bajos: descienden en el caso de las torturas y suben en las correspondientes a delitos contra la integridad moral por autoridad/funcionario en el año 2024.
En este ámbito, en 2024 se dictaron 8 sentencias por torturas y 34 sentencias por delito contra la integridad moral cometido por funcionario público, frente a 1 y 26 sentencias respectivamente en el año 2023.
En el desglose territorial de los datos estadísticos debemos destacar las 7 calificaciones por delito contra la integridad moral cometido por funcionario público en Madrid, 5 en Barcelona, 4 en Almería, 4 en Castellón y 3 en Valencia.
1.2.4 Delitos contra la libertad sexual
Las conductas contra la libertad sexual se encuentran entre las que mayor preocupación social despiertan, y ello debido a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca, a las circunstancias que concurren en las víctimas afectadas por cualificadas notas de vulnerabilidad, y en ocasiones a la violencia con la que se perpetran.
1.2.4.1 Incoaciones (Diligencias Previas)
En el presente ejercicio se advierte un aumento de un 9,96% en las diligencias previas incoadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (desde las 29.425 del año 2023 a las 32.357 del año 2024).
En el análisis evolutivo no debemos perder de vista la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tuvo una incidencia sustancial en la estadística en esta materia, al hacer desaparecer la figura del abuso sexual para integrar esas conductas en el concepto de agresión sexual, modificando la horquilla punitiva de estos comportamientos, que agravó con carácter general, aplicándose a todas las denuncias interpuestas a partir del 6 de octubre de 2022 que tenían por objeto el delito de agresión sexual.
Así, se observa que entre 2022 y 2023 el aumento de incoaciones de procedimientos por delitos de agresión sexual sufrió un fuerte incremento, paralelo a la reducción de incoaciones por abusos sexuales. Durante el año 2024 ambas tendencias han continuado en la misma dirección, pero con porcentajes mucho más moderados.
En el caso de las agresiones sexuales de 9.603 delitos cometidos en 2022 (diligencias previas incoadas) se pasó a 18.474 en 2023, lo que supuso un incremento del 92% de incoaciones por delitos de agresión sexual (considerado en estricto término). En el año 2024, el número de diligencias previas incoadas por agresión sexual fue de 20.711, lo cual ha supuesto un incremento del 12,11% con respecto al año anterior, suponiendo también un crecimiento que se ha ido moderando.
Los delitos incoados de abuso sexual (diligencias previas) que tuvieron una importante reducción entre los años 2022 y 2023 (pasando de 8.634 en 2022 a 2.496 en 2023), se han visto también reducidos en el año 2024 al pasar a 1.414 procedimientos incoados, siendo este descenso del 43,35%.
Y lo mismo debe aplicarse a las figuras delictivas de agresión y abuso sexual a menores de 16 años, que tuvieron entre 2022 y 2023 grandes variaciones porcentuales –un descenso de un 54,98% en los casos de abusos sexuales, y un incremento del 152,70% en las agresiones sexuales–. En el año 2024 ambas tendencias han continuado, aumentando un 68,72% las agresiones sexuales y descendiendo un 40,79% los abusos.
A pesar de esta modificación, en el año 2024 aún pueden seguir existiendo calificaciones por abusos sexuales de hechos cometidos con anterioridad a la reforma citada, que irán disminuyendo en los próximos ejercicios, pero que se deben incluir en la serie a efectos de ver su evolución descendente, no pudiendo aún agrupar estos hechos en la categoría de agresiones sexuales, al no estar calificadas como tal, sino conforme a la legislación anterior.
Además, hay que tener en cuenta que, en estos delitos, precisamente por suceder en la intimidad, se mantiene un indefinido índice de impunidad porque las conductas no afloran, perpetrándose con gran frecuencia al aprovecharse las relaciones próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubes deportivos…). Es responsabilidad de todos crear un clima de apoyo para que las víctimas salgan de su silencio.
El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte cada vez más relevante de la tipología y de los sujetos implicados, nos llevan a ese entorno.
1.2.4.2 Calificaciones
Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas. No obstante, debemos realizar algunas precisiones, para poder entender estas categorías e incluir todos los datos de los compendios:
– En menores se incluyen todos los delitos cometidos contra personas menores de edad (abusos, acoso a través de nuevas tecnologías, prostitución y corrupción de menores, pornografía infantil, y exhibición y/o provocación sexual a menores), así como los delitos de agresión contra menores de 16 años.
– En mayores se incluyen todos los delitos cometidos contra personas mayores de edad (abusos, agresión, acoso, prostitución) así como los delitos de agresión contra mayores de 16 años.
La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:
Se ha corregido el dato referente a menores correspondiente al año 2023, al observarse un error en la edición memorial anterior.
Se observa que las calificaciones por este tipo de delitos se incrementan un 23,93% en lo que se refiere a mayores y un 5,85% en menores, respecto al año 2023.
Si descendemos al análisis de los distintos delitos calificados, observamos en 2024 un claro aumento de las agresiones sexuales y un descenso de los delitos de abuso por las razones expuestas. En el caso de mayores de edad las agresiones sexuales aumentan un 58,78%, y en el caso de menores se incrementan en un 68,96%.
Se ha corregido el dato referente al abuso de menores correspondiente al año 2023, al observarse un error en la edición memorial anterior.
1.2.4.3 Sentencias
En sentencias, son los delitos de agresión y abusos sexuales a personas mayores los que representan la mayoría de los delitos sentenciados, si bien se viene produciendo un aumento constante de condenas por este tipo de delitos en menores. Así mismo, siguen existiendo procedimientos por delito de abusos sexuales de hechos cometidos con anterioridad a la reforma operada por Ley Orgánica 10/2022, pendientes de juicio y del dictado de sentencia, aunque estos han ido disminuyendo a lo largo de los ejercicios.
La distribución de sentencias dictadas en 2024 ha sido la siguiente:
1.2.4.4 Aspectos criminológicos de interés
– El incremento de los hechos delictivos:
Sin duda, la mayor sensibilización contribuye a que cada vez afloren más conductas que en otro momento hubieran quedado ocultas e impunes. También ha tenido influencia en el número de hechos denunciados la repercusión mediática y social de determinados casos que han fortalecido a las víctimas, quienes decidieron denunciar al sentirse apoyadas por las manifestaciones públicas de colectivos.
– Escenarios y colectivos:
Siguen existiendo espacios –como el ámbito familiar o de relación con personas conocidas– en los que se cometen delitos que atentan contra la libertad sexual de personas menores de edad, de forma más o menos continuada, aprovechando el escaso desarrollo de las víctimas y el silencio que generalmente suelen guardar al ser más manipulables.
Asimismo, se viene constatando el aumento de este tipo delitos contra la libertad sexual a través de internet, conociéndose la víctima y agresor a través de las redes sociales. El acoso sexual puede producirse de forma presencial o, en ocasiones, usando sistemas de comunicación telemática o virtual, lo que supone una mayor dificultad en su investigación.
Si bien es cierto que una parte relevante de los supuestos sucede en el ámbito cercano a la víctima (sobre todo familiar o educativo), lo cierto es que también han aumentado de manera notable las agresiones que se producen en el entorno lúdico, muchas se habrían cometido durante la noche/madrugada a la salida de locales de ocio nocturno con aprovechamiento por los autores de la vulnerabilidad de las víctimas tras la ingesta de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas.
Los delitos relativos a la prostitución normalmente son cometidos por grupos organizados sobre víctimas muy vulnerables e indefensas, que da lugar a la práctica de pruebas anticipadas y a la protección de testigos, dado que no es inhabitual que las víctimas no comparezcan el día de la celebración del juicio, bien porque son extranjeras y ya no se encuentran en el país, o por el fundado temor a las represalias de los acusados y su entorno.
Es importante señalar que determinadas instituciones ponen en conocimiento de las fiscalías presuntos delitos contra la libertad sexual de mayores, menores o personas con discapacidad, que las víctimas o sus representantes o personas que prestan apoyo a su capacidad jurídica no quieren denunciar en el juzgado, siendo en estos supuestos el Ministerio Fiscal quien valora la interposición de la correspondiente denuncia.
– Entornos de colaboración:
Por las fiscalías se valora el gran servicio prestado por las oficinas de atención a las víctimas, cuya intervención es de gran relevancia. También mejora el enfoque de protección a las víctimas (especialmente menores), con el apoyo de equipos exclusivos tanto en el Instituto de Medicina Legal, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la administración sanitaria.
– Escenarios procesales probatorios:
Estos delitos entrañan una general dificultad probatoria, aun cuando la persona autora de los hechos está identificada, ya que en muchos casos únicamente se cuenta con el testimonio de la víctima sin ninguna otra prueba para enervar la presunción de inocencia, testimonio que cuando no reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos, puede dar lugar a una sentencia absolutoria.
En el caso de menores, con la modificación introducida en la LECrim por LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los artículos 449 bis y 449 ter consolidan la práctica de la prueba preconstituida de sus declaraciones, lo que ha implicado un avance muy importante en lo que a la protección de las personas menores se refiere, pues evita la revictimización, a la vez que es exigente con la forma de practicarse de modo que no queden afectados los derechos y garantías procesales de la parte investigada. A su vez, está extendido el uso de salas Gesell donde se toman todas las declaraciones a través de profesionales, como preconstituidas, de modo que el menor solo tenga que acudir en una ocasión a los juzgados y, en todo caso, a través del circuito ya instaurado.
1.2.5 Delitos contra las relaciones familiares
Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica, y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.
El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.
El impago de pensiones sigue destacando muy por encima de las demás conductas contempladas. Por la falta de rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de otra manera. En todo caso, y a pesar de seguir siendo el delito más incoado de este capítulo, se observa en 2024 un descenso del 4,29% respecto del año anterior, y que es sostenido desde 2022, en incoaciones de diligencias previas.
Sin embargo, en los procedimientos calificados, donde la información ya está depurada, se producen descensos respecto al ejercicio anterior en los delitos de abandono de familia, pero un aumento en los delitos de impago de pensiones y sustracción de menores:
Se ha corregido el dato referente al abandono de familia correspondiente al año 2023, al observarse un error en la edición memorial anterior.
En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia:
1.2.5.1 Aspectos criminológicos de interés
La alta incidencia de estos delitos se deriva de la poca eficacia de las medidas civiles en caso de impago de pensiones y en la poca operatividad de los sistemas de mediación. Se acude en estos casos de impago a la vía penal en la creencia de que es más rápida para solucionar un problema tradicionalmente reservado al orden jurisdiccional civil.
El delito de impago de pensiones está, en gran medida, vinculado a la situación económica, lo que hace que, en periodos de fuerte crisis económica y destrucción de empleo, los impagos de las prestaciones familiares deban tener una investigación minuciosa sobre la auténtica situación patrimonial. Sería oportuno un estudio más profundo, a partir de las sentencias absolutorias que puedan dictarse, para fijar los criterios de delimitación de la jurisdicción penal y civil, para evitar una cierta tendencia a la vía punitiva como cauce de resolución del conflicto.
Algunos de estos delitos pueden tener comunicación con los relacionados con la violencia de género y, en menor medida, la doméstica. De hecho se observa que, en ocasiones, las situaciones de ruptura familiar derivada de hechos constitutivos de los últimos delitos dan paso a tensas y conflictivas relaciones familiares, persiguiéndose la asfixia económica de la parte más débil, que ve cómo después de ser víctima del delito contra su libertad o contra su integridad física o moral, además debe soportar el delito derivado de la omisión dolosa por su agresor del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación familiar previa.
La importante reforma operada en el CP por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, dio una nueva redacción al artículo 57 CP, incluyendo en el elenco de delitos que llevan aparejada la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación, los delitos contra las relaciones familiares y por lo tanto también al delito de impago de pensiones, delito considerado como un ataque más contra las personas que dependen económicamente del sujeto activo.
Existe un importante número de sentencias de conformidad, con aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que se abonan las cantidades adeudadas antes del juicio. Se logra con ello uno de los objetivos prioritarios en este tipo de delitos: proteger el interés de la víctima-perjudicada, aun cuando esto no excluye las dificultades que pueden surgir en la ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.
Podemos observar como a pesar del número de diligencias previas incoadas por este delito de impago de pensiones, el número de procedimientos calificados en muchísimo menor, lo que puede responder a la concurrencia de un importante porcentaje de sobreseimientos provisionales, al no poder acreditar la situación de solvencia del imputado para poder hacer frente al pago de la pensión.
1.2.6 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas que tienen el rasgo común de suponer un ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es uno de los ámbitos de delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones, de los que mayor impacto tienen en la sociedad y que siempre ha destacado en las cifras recogidas en todas las fiscalías.
Nuestra estadística siempre será incompleta, ya que solo refleja los datos de los delitos denunciados que han sido remitidos a los juzgados y que han dado lugar a la incoación del correspondiente procedimiento judicial. En consecuencia, un estudio integral de la evolución de la criminalidad debería realizarse completando las estadísticas judiciales con las de elaboradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre al ser muy frecuentes las denuncias de hechos delictivos sin autor conocido, que no dan lugar a la remisión al juzgado del atestado y, por tanto, la incoación de un procedimiento penal, estos delitos dejaron de ser los más numerosos en cuanto al número de procedimientos incoados, constituyendo el segundo grupo de delitos más numeroso, solo por detrás de los delitos de lesiones.
Se viene produciendo un incremento constante del número de procedimientos incoados por este tipo de delitos desde el año 2020, en que se incoaron 345.577 procedimientos. En el año 2021 fueron 370.599, en el año 2022 un total de 392.963 y el año pasado, 2023, fueron 418.259 procedimientos.
Este año la tendencia continúa al alza, habiéndose alcanzado la cifra de 459.806 procedimientos, lo que supone un incremento de 41.547 más que el año pasado, es decir, un incremento del 9,93% solo en un año.
El siguiente gráfico refleja la evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:
* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.
** Bajo la denominación de «Daños» se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.
*** Bajo la denominación «Robos con violencia» se incluyen estos y las extorsiones.
Como puede apreciarse en el gráfico anterior, el número de escritos de calificación por este tipo de delitos también sufre una tendencia al alza casi en todos los tipos delictivos, siendo especialmente significativo en el caso de los hurtos y en los delitos agrupados bajo la denominación de orden socioeconómico.
El cómputo total de calificaciones por delitos de este título vuelve a incrementarse, alcanzando en el año 2024 las 85.131, lo que supone, solo en un año, un 20,35% más que en el año anterior.
A continuación, se señala la proporción de las calificaciones emitidas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:
Como se puede observar, en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes como en diligencias previas, donde se produce la gran mayoría, siendo testimonial su presencia en otros procedimientos como en el sumario ordinario o ante el tribunal del jurado.
En cuanto al tipo de procedimiento utilizado para la tramitación de estos tipos delictivos, las cifras se mantienen estables en los últimos años. Después de que se infrautilizarán las diligencias urgentes durante los años de la pandemia, desde el año 2022, el porcentaje de incoaciones de este tipo procedimental se viene situando alrededor del 20%. En concreto, este año ha sido del 21%, muy similar al año anterior.
Se muestran a continuación el número y porcentaje de sentencias dictadas en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. De nuevo, se observa este año la misma situación producida en años anteriores, en los que el incremento del número de calificaciones no tiene un reflejo proporcional similar en el número de sentencias dictadas. De hecho, tras el incremento del año 2022, en que se llegó a las 53.479 sentencias, en el año 2023, el número de las dictadas fue de 50.019, y este año 2024, si bien se ha producido un ligero incremento, solo lo es de un 5,5%, situando el número de sentencias en las 52.793.
Se reproducen las agrupaciones anteriores.
1.2.6.1 Delitos de hurto y de robo con fuerza en las cosas
Los delitos de hurto son unos de los más afectados en cuanto a su reflejo estadístico en las aplicaciones informáticas debido a la modificación del artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tratarse en muchas ocasiones de delitos cometidos al descuido, salvo en los supuestos de delito in fraganti, resulta difícil la posterior identificación del responsable, lo que provoca que la denuncia o el atestado policial no se remitan al juzgado al no tener autor conocido. Esto hace que un porcentaje muy elevado de infracciones cometidas y denunciadas no den lugar a un procedimiento penal y que el número real de hurtos sea superior al reflejado en la estadística.
Dejando al margen del análisis la época de la pandemia, que incidió, como es lógico, de manera muy notable en la posibilidad de comisión de este tipo delictivo, desde el año 2022, se viene manteniendo una cifra creciente de procedimientos relacionados con estos delitos. En concreto, en el año 2022 se incoaron 68.781 procedimientos, alcanzándose en el año 2023 los 82.336, lo que supuso un incremento de un 19,7%. De nuevo, este año 2024, la tendencia al alza se mantiene, de tal forma que se han incoado 97.876 procedimientos por delitos de hurto, es decir, un 18,87% más que el año inmediatamente anterior.
Por su parte, el comportamiento del número de procedimientos incoados por delitos de robo con fuerza difiere algo respecto de los de hurto, sin que exista una tendencia tan marcada en su evolución. Si en el año 2022 los procedimientos por estos delitos descendieron, en el año 2023 estos se incrementaron en un 6,4%. A lo largo del año 2024, volvieron a aumentar los procedimientos por delitos de robo con fuerza, alcanzando un total de 62.994, lo que supone un incremento del 4% respecto del año anterior.
En relación con la proporción entre incoaciones y calificaciones, en los delitos de hurto el porcentaje se ha incrementado ligeramente respecto del año anterior, en concreto es del 20,7%.
Como se ha comentado en anteriores Memorias, ese porcentaje de hurtos calificados se ve influido por el frecuente caso de aquellos delitos que inicialmente dan lugar a la incoación de diligencias previas al desconocerse el valor de lo sustraído, pero que después son transformados en juicios por delito leve al realizarse la oportuna tasación pericial y resultar el valor de la sustracción no superior a 400 €, lo que genera que no dé lugar a la correspondiente calificación.
El porcentaje es similar en el caso de los delitos de robo con fuerza, en concreto un 19,7%, sin sufrir grandes variaciones en los últimos años.
Por último, se refleja la distribución de las calificaciones por procedimientos, donde puede observarse la mayor utilización del procedimiento abreviado.
1.2.6.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público
En relación con este tipo de delito, se produce por segundo año consecutivo un incremento del número de incoaciones de procedimientos. Partiendo de los 7.040 del año 2022, durante el 2023 se incoaron 7.755 procedimientos, mientras que este año 2024, la cifra total ha sido de 8.188, es decir, un 5,58% superior al año pasado.
Igualmente, continúa incrementándose el número de calificaciones emitidas por este tipo delictivo. En concreto, el número ha sido de 6.670, lo que supone un 7,42% superior al del año pasado (6.209).
De nuevo, este delito se sitúa como uno de los que presenta un mayor porcentaje entre asuntos incoados y calificados (un 81,46%), lo cual es especialmente reseñable teniendo en cuenta su gravedad y la alarma social que generan al constituir no solo un ataque a la propiedad, sino también a la intimidad y a la paz en el hogar, generando una lógica sensación de inseguridad en aquellas personas que son víctimas de estos delitos.
Por último, en lo que respecta al tipo de procedimiento por el que se tramitan estos delitos, vuelve a ser preponderante la utilización del procedimiento abreviado, manteniéndose durante un año más en términos similares a los anteriores, acaparando un 85% del total de los procedimientos, por solo un 15% de diligencias urgentes.
La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:
1.2.6.3 Delitos de robo con violencia o intimidación
Se trata del delito más grave de los que componen el grupo, dado que en este caso se vulnera, no solo la propiedad, sino que supone un ataque a la integridad física y psíquica de la víctima y puede producir resultados lesivos graves, provocando una gran sensación de inseguridad.
La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:
Este año vuelven a incrementarse los procedimientos incoados por delitos de robo con violencia o intimidación, tras el ligero descenso del año 2023. Si bien dicho descenso fue mínimo, en concreto de un 1,16%, este año 2024, el incremento también es ligero, en concreto de un 1%, de tal forma que se han incoado 52.273 procedimientos.
Ahora bien, el incremento es mucho más significativo en las calificaciones emitidas por este tipo delictivo, continuando la tendencia alcista ininterrumpida de los últimos años. El número de calificaciones en concreto ha sido de 12.617, lo que implica un aumento de un 24,23% respecto del año 2023.
Por último, en lo que se refiere al procedimiento utilizado, se mantiene en términos parecidos a los dos últimos años, siendo más habitual el procedimiento abreviado que el de diligencias urgentes, de tal forma que estas últimas suponen un 32% del total.
1.2.6.4 Delito de usurpación
Este delito se vio marcado durante muchos años por su estabilidad. Entre los años 2018 y 2021 apenas se produjeron variaciones. Sin embargo, en el año 2022, los procedimientos por usurpación descendieron un 9%. En el año 2023 también se produjo una disminución en su número hasta los 8.584, lo que supuso un 3,2% menos que el año anterior. En el 2024 continúa el descenso del número de procedimientos, aunque más moderado. De hecho, solo se han incoado 30 procedimientos menos que en el 2023, es decir, 8.554.
Respecto de la cifra de calificaciones, el dato viene condicionado por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve, salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la ocupación. Esto supone que la proporción entre procedimientos incoados y las calificaciones emitidas se mantenga muy baja, siendo este año, en concreto, del 1,8%. El número total de calificaciones también continúa la tendencia descendente, habiendo pasado de 191 del año 2022 a las 179 del año 2023 y, finalmente, a las 153 de este año memorial.
La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:
1.2.6.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas
A continuación, se ofrecen los datos del número de procedimientos y de calificaciones de estos delitos, sumando ambos tipos delictivos.
El número de procedimientos incoados por delitos de estafa sigue siendo, como en años anteriores, el tercero, solo por detrás de los delitos de lesiones y de los delitos de violencia de género y doméstica (dejando al margen el registro de los delitos sin especificar).
Desde luego, es el delito más común dentro de los delitos contra el patrimonio, por delante de los delitos de hurto o de robo, en sus diferentes modalidades.
Conforme se pone de manifiesto en las Memorias de las fiscalías territoriales, una buena parte de los delitos de estafa y la consiguiente importancia en cuanto al número de delitos y de procedimientos incoados deriva cada vez más de su habitual comisión a través de las nuevas tecnologías, tal y como se tratará con más profundidad en la sección de la Memoria dedicada a la criminalidad informática.
Muestra de esta importancia estadística es la evolución de los últimos años. Entre el 2021 y 2023, el incremento fue del 36,8%, hasta alcanzar los 106.758 procedimientos en el año 2023. El año 2024 se incoaron 124.147 procedimientos, lo que supone un aumento del 16,29% solo en un año.
Por su parte, los delitos de apropiación indebida ascienden a 33.542, lo que supone un incremento del 9,2% respecto del año anterior, continuando la tendencia alcista de los últimos años.
En este caso, la amplia mayoría de los procedimientos a que dan lugar estos tipos delictivos son procedimientos abreviados, de tal forma que aproximadamente el 5% de ellos son tramitados como Diligencias Urgentes, situación que se mantiene en los últimos años.
Respecto de las calificaciones emitidas por estos dos tipos delictivos, comenzando por las estafas, su cifra fue de 16.233 calificaciones, lo que supone un incremento muy notable respecto del año anterior, que en 2023 fue de 11.496, lo que supone un aumento del 41,2% anual.
Igualmente, respecto de las apropiaciones indebidas, el número de calificaciones fue de 3.160, incrementándose un 18,7% respecto del año anterior.
1.2.6.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos
Tras unos años en los que se produjeron fluctuaciones en el número de procedimientos relacionados con estos delitos de defraudación, este año 2024 se caracteriza por la estabilidad en su número, casi igual que el año 2023. De hecho, solo se han registrado 14 incoaciones de procedimientos más que el año anterior.
Por su parte, tras el notable descenso producido en el año 2023, en que se calificaron 702 procedimientos, este año 2024 vuelve a repuntar el número de calificaciones hasta las 763.
Esto hace que el número de procedimientos calificados, respecto de los incoados haya sido del 38%.
La representación de las cifras de incoaciones y calificaciones es la siguiente:
Tal y como sucediera en años anteriores, el procedimiento habitual para la tramitación de este tipo de delitos es el procedimiento abreviado, de tal forma que alcanza el 97% del total. La incoación de diligencias urgentes por este tipo de infracción penal se ha convertido en la excepción.
1.2.6.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
En relación con los delitos contra la propiedad industrial, la tendencia respecto del número de procedimientos incoados por estos delitos no está muy definida. Tras alcanzar el menor número de procedimientos de los últimos años en el 2022, desde entonces se viene produciendo un incremento, en concreto del 5,3% en el 2023 y del 14,5% en el año 2024, de tal forma que el número de procedimientos de este año ha sido de 2.493.
Sí se produce un cambio de tendencia respecto de las calificaciones emitidas por delitos contra la propiedad industrial. Tras acumular dos descensos muy pronunciados, en concreto del 28,4% en el año 2022 y de un 19,6% en el año 2023, este año memorial se produce un incremento del 27%, situando el número de calificaciones en 645.
Algo similar sucede en relación con los delitos contra la propiedad intelectual, en los que, tras notables descensos acumulados año tras año, en el 2024 se invierte la tendencia, incrementándose el número de procedimientos hasta la cifra total de 478, lo que supone un incremento del 42,3%.
Igualmente, tras un descenso acumulado del 79% en solo dos años el número de calificaciones por delitos contra la propiedad intelectual, este año se produce un incremento de las mismas, pasando de las 41 del año 2023 a las 61 de este año 2024.
Por último, en cuanto al procedimiento utilizado para la incoación y tramitación de estos procedimientos, vuelve a ser, fundamentalmente, el procedimiento abreviado. Este año debe diferenciarse entre los delitos contra la propiedad intelectual, en los que el porcentaje de procedimientos abreviados es del 89%, de los delitos contra la propiedad industrial, en que este procedimiento, el abreviado, supone el 95% del total.
El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:
1.2.6.8 Delitos contra los consumidores
Los delitos analizados en este apartado no suponen un ataque a los consumidores considerados a título individual sino como colectivo.
Tal y como ya se expuso en Memorias anteriores, la evolución de estos delitos ha pasado por diferentes fases. Partiendo del año 2018, puesto que la incoación de procedimientos antes de ese año era mínima, la variación del número de procedimientos que se produce cada año es muy notable. En ese mismo año 2018 se incoaron 51 procedimientos, pasando a 154 en el año 2019. A partir de ese momento, el número de procedimientos fue descendiendo paulatinamente hasta los 38 del año 2023.
Sin embargo, este año 2024 se produce un incremento muy considerable del número de procedimientos registrados por delitos contra los consumidores, alcanzando la cifra de 376.
Respecto del número de calificaciones, también presenta diferencias de un año a otro. En concreto, en el 2024 se emitieron 31, frente a las 15 del año 2023, cifra más similar a la del año 2022, en que constan 35 calificaciones.
1.2.7 Delitos de falsedad
Ya se ha mencionado en memoriales previos el carácter instrumental que suele acompañar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades formen parte habitualmente de un concurso de delitos para describir conductas más o menos complejas. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones y su tratamiento estadístico, dado que en ocasiones el registro solo se realiza por uno de los delitos y no se incluye también el delito de falsedad que actúa como instrumental.
Las calificaciones presentan la siguiente evolución:
En este grupo delictivo se aprecia un leve repunte en el último año con un ascenso del 8,68 % en las incoaciones, con un total de 26.828 incoaciones, frente a las 24.686 del ejercicio anterior, y acercándose a las cifras de 2022 en que ascendieron a un total de 25.568. En todos los tipos delictivos, con la sola excepción del uso de documentos falsos o usurpación de funciones, en que descienden un 11,18 % y un 9,09 % respectivamente, se aprecia un ligero ascenso.
Como todos los años, el tipo delictivo que más incoaciones genera es el de falsedad en documento público, oficial o mercantil, con 15.952 incoaciones, con un dato muy similar al del año anterior (15.047 incoaciones).
En relación con el número de calificaciones, también se produce un ascenso del 9,91% con un total de 7.187 calificaciones frente a las 6.539 del año anterior, situándose de nuevo en cifras similares a las del año 2022 (7.299 calificaciones). Al igual que sucede en las incoaciones, el mayor número de calificaciones se produce en los delitos de falsedad en documento público, oficial o mercantil, que alcanza un total de 6.206 calificaciones. De nuevo, merecen especial atención los delitos de usurpación de estado civil que, si bien mantiene un número de incoaciones bastante elevado con un total de 6.593, sólo dan lugar a 144 calificaciones. Esto sugiere, como en años anteriores, que se produce la incoación y registro bajo este tipo delictivo de conductas que finalmente no tienen encaje en el mismo.
Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:
1.2.8 Delitos contra la administración pública
No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representa en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos de mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión. Los delitos contra la Administración Pública, por su relación con la corrupción, se encuentran entre aquellos que tienen una mayor trascendencia, no solo mediática, con una gran repercusión social, sino también en materia de esfuerzo de la Fiscalía y empleo de recursos humanos disponibles.
Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, en comparación con otros tipos delictivos, sin embargo, determinan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y que dan lugar a procedimientos generalmente complejos. Este año los delitos contra la Administración pública han supuesto el 6% del total de las diligencias de investigación incoadas.
Tal y como se ha expuesto ya en anteriores memorias, los datos generales de este grupo de delitos se ven condicionados por la importancia numérica de los delitos de desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios públicos. Dada la similitud en cuanto a su nomenclatura respecto de los delitos de desobediencia cometidos por particulares, se producen errores de registro, de tal forma que la mayoría de los delitos registrados como desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios no responden a la realidad, sino que se trata realmente de desobediencias cometidas por particulares. Esta circunstancia hace que, para obtener resultados fiables, este tipo delictivo deba ser excluido de la valoración del número de procedimientos o de calificaciones de cada año.
En estos tipos delictivos se aprecian cifras similares a las de los ejercicios anteriores con una leve tendencia al alza en las incoaciones de un 6,21 % en total. El tipo delictivo más numeroso es el delito de prevaricación administrativa, con un total de 869 procedimientos, cifra muy similar a la del año anterior en el que se incoaron 882 procedimientos (descenso del 1,47 %). Cifras similares se observan igualmente en el delito de malversación que ha pasado de 203 en el año anterior a 189 en este ejercicio de 2024 (descenso del 6,9%). Ligero descenso se observa igualmente en los delitos de cohecho, que pasan de 114 incoaciones en 2023 a 96 en 2024, así como en la estafa/fraudes a la seguridad social que pasan de 132 procedimientos en 2023 a 102 en el presente año, con un descenso 22,73 %. Otras figuras delictivas como las negociaciones prohibidas sí reflejan un ascenso, al pasar de 5 en el año anterior a 17 en el presente ejercicio, situándose en cifras cercanas a 2022 en que se incoaron 16 procedimientos.
Descenso se aprecia en las calificaciones en algunos tipos delictivos. Es el caso de las calificaciones por delitos de prevaricación que bajan en un 26,74 %, pasando de 68 calificaciones en 2023 a 50 en 2024, o en los delitos de cohecho con un descenso del 12,5 %, al pasar de 16 calificaciones en 2023 a 14 en 2024. Igualmente, y a diferencia de lo que sucede con las incoaciones por delitos de negociaciones prohibidas, las calificaciones en estos tipos delictivos descienden en un 50 %, pasando de 10 en 2023 a 5 en 2024.
Finalmente, también se aprecia un descenso en sentencias relacionadas con delitos de prevaricación, que pasan de 55 en 2023 a 44 en 2024, con un descenso del 20 %, si bien se aprecia un incremento en las sentencias de cohecho que pasan de 10 en 2023 a 20 en 2024.
Los datos estadísticos relativos a los delitos calificados y las sentencias dictadas son los siguientes:
Se ha corregido el dato referente a Estafa/fraude Seg. Social correspondiente al año 2023, al observarse un error en la edición memorial anterior.
1.2.9 Delitos contra la administración de justicia
La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:
Se ha corregido el dato referente al quebrantamiento de condena correspondiente al año 2022, al observarse un error en la edición memorial anterior.
Se observa que en 2024 prosigue la tendencia ascendente iniciada en 2021. Se contabilizan 93.387 incoaciones, un 3,04 % más que en 2023. Resulta gráfica la exposición de cada uno de los años: partiendo de 84.140 en 2022, pasando por 90.630 en 2023 para finalmente alcanzar 93.387 en 2024.
El delito que predomina porcentualmente en los delitos contra la Administración de Justicia sigue siendo, como es habitual, el de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Aunque la estadística no refleja la concreta forma de comisión de este delito, una buena parte de los quebrantamientos guardan relación con el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica, tratándose del quebrantamiento de la medida cautelar o de la pena de prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima.
En concreto, fueron incoados en el año 2024 un total de 86.249 procedimientos por delito de quebrantamiento, lo que supone un 3,01 % más que en el año anterior.
Las calificaciones del Ministerio Fiscal también ascienden y pasan de 26.167 del año 2023 a 27.968 en 2.024 (6,9 % de incremento). La mayor parte corresponde al delito de quebrantamiento de medida cautelar (26. 722 escritos de acusación), lo que supone un 7,17 % más que en el año anterior.
Se aprecia igualmente un ligero ascenso en relación a años anteriores en las calificaciones por falso testimonio, con un total de 262 escritos de acusación frente a 207 del ejercicio anterior (+26,6 %).
En relación al tipo de procedimiento, se mantiene la hegemonía de las diligencias urgentes, que representan el 53,4 % de las calificaciones con un total de 14.933; el procedimiento abreviado concentra el 46,3 % con un total de 12.956 calificaciones, mientras que sumarios calificados (0,16 %) y jurados (0,13 %) son testimoniales. Estos porcentajes reproducen prácticamente la distribución de 2023, lo que confirma la consolidación del modelo de enjuiciamiento rápido. Dado su preponderante número, los delitos de quebrantamientos de condena o medida cautelar condicionan notablemente el porcentaje total de cada tipo de procedimiento, puesto que la tramitación de este tipo de delitos como diligencias urgentes alcanza el 54,88%, lo cual es un dato positivo en tanto que se trata generalmente de asuntos que requieren de una rápida respuesta.
El volumen de resoluciones condenatorias sigue la misma senda. En 2024 se dictan 22.072 sentencias, un 4,75 % más que en el año anterior. Las sentencias por quebrantamiento de condena representan el 95,37 % de las resoluciones en estos tipos delictivos, con 21.050 fallos. Frente al descenso que sufrieron en el año anterior las sentencias por delito de falso testimonio que alcanzaron 176, en este año vuelven a alcanzar el total de 237, acercándose a las cifras del año 2022 en el que ascendieron a 270 sentencias. Con mayor detalle puede observarse en el siguiente gráfico:
1.2.10 Delitos contra el orden público
El panorama estadístico es el siguiente:
Se ha corregido el dato referente a las incoaciones por delito de atentado/resistencia correspondiente al año 2022, así como los referentes a delitos de tenencia de armas/municione/explosivos de los años 2022 y 2023, al haberse observado su error en la edición memorial anterior.
Se ha corregido el dato referente a las calificaciones por delito de atentado/resistencia del año 2022, así como los referentes a delitos de tenencia de armas/municione/explosivos de los años 2022 y 2023, al haberse observado su error en la edición memorial anterior.
La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es el siguiente:
En los delitos relacionados contra el orden público, se aprecia un ascenso tanto en las incoaciones, con un total de 42.607 que representan un 14% de ascenso, como en las calificaciones, con un total de 20.408 y un ascenso del 24,51 %. Este aumento viene originado fundamentalmente por los tipos delictivos relacionados con atentado/resistencia. Así, las incoaciones por delit s de atentado/resistencia ascienden en un 15,31%, al pasar de 34.282 incoaciones en 2023 a 39.529 en 2024. Asimismo, las calificaciones por este tipo delictivo ascienden en un 26,17 %, al pasar de 15.256 en 2023 a 19.248 en 2024. Hay que tener igualmente en consideración respecto a este tipo delictivo, como ya se dijo anteriormente, que en ocasiones se produce un error habitual en el registro de los procedimientos de desobediencia, de tal forma que se registran como delitos de desobediencia cometidos por autoridades y funcionarios públicos muchos que no son cometidos por tales sujetos activos sino por particulares y, por tanto, no se trata de delitos contra la Administración Pública, sino contra el orden público, lo cual podría suponer un mayor número de delitos contra el orden público.
Un ligero ascenso se produce también en la tenencia de armas, que asciende en un 5,41 % en incoaciones con un total de 1.870, así como un 13,94 % en calificaciones con un total de 760.
Por el contrario, y como ya ocurría en ejercicios anteriores, se produce un descenso en las incoaciones por delitos de desórdenes públicos, que descienden en un 20,16 %, al pasar de 516 en 2023 a 412 en 2024. Asimismo, descienden las calificaciones en este tipo delictivo en un 26,21 %, al pasar de 103 en 2023 a 76 en 2024.
También se aprecia un ascenso en el número de sentencias dictadas en los delitos contra el orden público, pasando de las 13.105 dictadas el año pasado a un total de 15.993, lo que supone un incremento del 22,04%.
Tal y como puede observarse en uno de los gráficos anteriores, el tipo de procedimiento más utilizado para la tramitación de estos delitos es el procedimiento abreviado con un 57,7 %, aunque cada año gana terreno la utilización de las diligencias urgentes, situándose este año en un 41,87 %.