1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales
1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos
El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está constituido por los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.
Tras las reformas del año 2015, los procedimientos del orden penal se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. Las incoaciones de procedimientos de sumario y procedimientos ante el Tribunal de Jurado suponen cifras residuales.
Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.
Procedimientos incoados año 2024 |
|
Diligencias previas |
1.687.743 |
Diligencias urgentes |
245.851 |
Juicios por delitos leves |
401.901 |
Sumarios |
4.251 |
Jurados |
694 |
Total |
2.340.440 |
Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:
En el año 2024 la cifra de diligencias previas incoadas ha sido muy parecida a la del año anterior, incrementando un 1,4% respecto al año 2023. El año 2023 este concepto sí experimentó un notable incremento del 11,1% respecto al año 2022.
Han aumentado ligeramente las diligencias urgentes incoadas en 2024 (245.851) respecto a las incoadas en la anualidad de 2023 (239.647), si bien el crecimiento es inferior al experimentado en anualidades anteriores respecto a las incoaciones de este tipo de procedimientos (este año el incremento alcanza un 2,6% respecto al volumen de incoaciones de 2023, mientras el experimentado en 2023 respecto al año 2022 fue del 4,6% y el que se produjo en 2022 fue del 13,2%).
Mayor incremento han experimentado los Juicios por Delitos Leves, en concreto del 8,7% respecto del ejercicio 2023.
Destaca un crecimiento del 14% en la cifra de sumarios incoados (4.251 en el ejercicio 2024 frente a los 3.728 del año 2023).
A diferencia del ejercicio anterior, en el que los Jurados incoados en 2023 respecto de 2022 descendieron un 2%, en el ejercicio 2024 se han incrementado un 6,3% respecto de 2023.
Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan en el gráfico y tabla siguientes con los totales incoados:
Previas |
Urgentes |
Delitos leves |
Sumarios |
Jurados |
|
2024 |
1.687.743 |
245.851 |
401.901 |
4.251 |
694 |
2023 |
1.663.862 |
239.647 |
369.793 |
3.728 |
653 |
2022 |
1.497.808 |
229.066 |
346.438 |
3.487 |
666 |
2021 |
1.465.024 |
202.296 |
323.362 |
2.905 |
602 |
Para conocer el volumen de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que, o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro juzgado, o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.
1.1.2 Diligencias previas
Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas
En el año 2024 los juzgados incoaron 1.687.743 diligencias previas.
Como ya se ha venido indicando en anteriores Memorias, en el ejercicio 2016, primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), se produjo un descenso significativo en la incoación de diligencias previas. La tendencia general en los años sucesivos había venido siendo decreciente, siendo muy acusada al inicio de la aplicación de la reforma procesal.
Tras dicha reforma procesal, en el ejercicio 2020 se registró el dato más bajo de incoaciones de la serie analizada, produciéndose después en 2021 un incremento de aproximadamente el 6,8% respecto al año anterior, incremento que se puso en relación con el efecto reactivo tras las consecuencias de la crisis sanitaria del año 2020 sobre la actividad de los tribunales. El aumento de incoaciones que se produjo en 2022 respecto al 2021 fue leve (2,2%), mientras que el que se produjo en el ejercicio 2023 respecto a los datos de 2022 fue considerablemente más notable, registrando un incremento del 11,1%. En el último ejercicio 2024, la incoación de diligencias previas se ha mantenido bastante estable respecto del año anterior, sufriendo un ligero incremento del 1,4% respecto de las incoaciones de 2023.
En el año 2024 se acordó la acumulación o inhibición en 340.501 previas incoadas, dato que supone un 20,2% del total de las incoadas, porcentaje muy semejante al correspondiente a las anualidades de 2022 y 2023. Una vez deducida la cifra de diligencias acumuladas o inhibidas del dato total de diligencias previas incoadas, resulta un volumen de 1.347.242 diligencias previas netas incoadas en 2024. En el ejercicio previo se computó un dato de 1.315.085 diligencias previas netas incoadas, experimentándose para este concepto, por lo tanto, un incremento del 2,4% en la anualidad 2024.
Constan registradas 943.516 diligencias previas que se archivaron por archivo definitivo o que se sobreseyeron provisionalmente en este ejercicio 2024 (cifra que supone el 70,0% del volumen total de diligencias previas netas incoadas). El dato del año 2023 fue de 911.932 sobreseimientos y archivos de diligencias previas, por lo que la cifra total de diligencias sobreseídas o archivadas resulta ligeramente superior a la de la anualidad analizada en la anterior Memoria (se ha producido un incremento del 3,5%); paralelamente, el porcentaje que sobreseimientos y archivos suponen sobre el total de previas netas incoadas ha ascendido siete décimas (en 2023 dicho porcentaje fue del 69,3%).
En consecuencia, si de la cifra total de diligencias previas incoadas se descuenta el número de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, resulta una cifra de 403.726 diligencias previas en tramitación.
Este dato es muy parecido al del ejercicio anterior, en el que se registraron un total de 403.153 diligencias en tramitación, esto es, la variación respecto del ejercicio anterior ha sido de un incremento del 0,1%.
En el ejercicio 2024 se transformaron un total de 292.977 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). El dato de diligencias transformadas en 2023 fue de 253.170, por lo que el número total de transformaciones del ejercicio analizado en la presente Memoria ha aumentado notablemente, en concreto, un 15,7%. Cabe señalar que en ejercicios anteriores el número de diligencias previas transformadas se mantuvo muy estable, siendo de 255.512 en 2022 y de 253.170 en 2023.
Si se pone en relación el dato de diligencias transformadas con el de diligencias previas netas incoadas, resulta que el 21,7% del total de las diligencias previas netas incoadas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento. El porcentaje que representaron las transformaciones sobre diligencias previas netas incoadas fue algo inferior en 2023, en concreto del 19,3%, prácticamente idéntico al de 2022 (21,8%) y el mismo que en 2021.
Como es tónica constante, la transformación más habitual de diligencias previas durante 2024 fue a procedimiento abreviado. Así, las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado han supuesto el 71,6% de las diligencias transformadas en 2024. El 19,5% del total de diligencias transformadas lo han sido en delito leve, y el 7,7% en diligencias urgentes. Las transformaciones en procedimiento de sumario y procedimiento ante el Tribunal del Jurado representan un volumen muy limitado respecto al total (1,1% y 0,2% respectivamente de las transformadas).
Estos datos revelan una sustancial coincidencia con las proporciones en que se presentaron las transformaciones de diligencias previas en el año 2023. Así en la anualidad de 2023 las diligencias previas transformadas tuvieron como destino el procedimiento abreviado (70,5 %), el juicio por delito leve (20,4%), las diligencias urgentes (7,8%), el procedimiento de sumario (1,1%) y el procedimiento de jurado en el 0,2% de los casos.
1.1.2.2 Artículo 324 LECrim
La redacción vigente del artículo 324 LECrim, que regula los plazos de la investigación judicial, fue dada en virtud de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modificaba el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma legislativa establece un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien previendo la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes. Esta reforma entró en vigor el 29 de julio de 2020, estableciendo en su disposición transitoria, respecto de los procesos en tramitación, que el día de entrada en vigor de esta norma se considera el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquel.
Desde la entrada en vigor de la reforma ya se han sucedido cuatro ejercicios completos. Los datos que constan registrados respecto a procedimientos de diligencias previas con prórroga del plazo máximo de instrucción son los siguientes:
2024 |
2023 |
2022 |
2021 |
|
Procedimientos con prórroga |
29.499 |
24.878 |
22.130 |
32.564 |
En 2021, primer ejercicio completo en que se pudo aplicar la nueva redacción del artículo 324 LECrim, se computaron 32.564 procedimientos de diligencias previas en los que se acordó prórroga del plazo de investigación judicial, descendiendo el volumen de procedimientos prorrogados un 32% en el ejercicio 2022. En 2023 el dato computado fue de 24.878 diligencias previas prorrogadas, experimentándose un incremento 12,4% respecto al volumen de 2022 y en 2024 el dato ascendió a 29.499 lo que ha supuesto un incremento del 18,6% respecto del ejercicio anterior. Resulta pronto para analizar tendencias, si bien el resultado de incremento de diligencias previas prorrogadas correspondiente al ejercicio 2024 resulta compatible con el incremento de las pendencias que seguidamente se analizan.
Así, un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.
2024 |
2023 |
2022 |
2021 |
2020 |
2019 |
|
Pendientes al 1 de enero |
886.251 |
745.676 |
696.721 |
629.521 |
538.832 |
497.664 |
Pendientes al 31 de diciembre |
886.940 |
806.284 |
714.630 |
605.135 |
553.440 |
532.142 |
En relación con estas cifras, ha de tenerse en cuenta que los datos de diligencias previas pendientes referidos a cada anualidad se calculan al inicio de la anualidad siguiente, tanto el que mide la pendencia a 1 de enero como el que se refiere a 31 de diciembre. Así, los datos de pendencias a fecha 1 de enero de 2024 y fecha 31 de diciembre de 2024 se calculan a principios de 2025, mientras que los datos de pendencias a fecha 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023 se midieron al inicio de la anualidad 2024. El momento de la medición del dato de 1 de enero de un ejercicio permite que los sistemas informáticos utilizados para la gestión de las fiscalías hayan podido actualizar los datos de pendencias con procedimientos que no entraron en el cómputo que se hizo un año antes para dar el dato a fecha 31 de diciembre del ejercicio previo. Ello explicaría los saltos numéricos que se producen en las cifras reflejadas a 31 de diciembre de un ejercicio y el 1 de enero del año inmediatamente siguiente.
Como resulta de los datos de pendencias expuestos, la pendencia ha vuelto a incrementarse en la anualidad 2024. Los registros relativos a este ejercicio 2024 ofrecen la cifra de 886.940 diligencias pendientes a su finalización.
En definitiva, no se puede concluir que la limitación de los plazos de instrucción impuesta en su día por el artículo 324 de la LECrim, haya venido a solucionar el retraso en la tramitación de las diligencias previas.
La aplicación Cuadro de Mando SICC –Sistema de Información Control y Consulta– permite estimar el tiempo medio que transcurre entre la realización de distintos trámites procedimentales.
En el ejercicio 2024, el cálculo del tiempo medio que dista desde la fecha en que el órgano judicial incoa un procedimiento de diligencias previas/procedimiento abreviado hasta la fecha de la calificación ha sido de 406,33 días (Fuente: SICC, indicador de «Tiempos compendios»).
El dato que se ofreció en la Memoria relativa al ejercicio 2023 para informar del correspondiente tiempo medio (436,01 días) fue el obtenido con el indicador «Tiempos fiscalía». En 2024 se han revisado en la aplicación SICC las fórmulas de cálculo con las que se hallaban los datos de «Tiempos fiscalía» y «Tiempos judiciales», al detectarse que las medias nacionales se venían obteniendo como una media de resultados promedios autonómicos. El cálculo que ahora se realiza en la aplicación SICC para dar lugar a los resultados de tiempos –y con el que se ha obtenido el dato medio a nivel nacional de 406,33 días correspondiente al ejercicio 2024– se considera más correcto porque para llegar a dicha media tiene en cuenta el número total de causas (y no el mero promedio del resultado medio obtenido por autonomías).
En consecuencia, a fin de poder analizar con mayor propiedad la evolución de los tiempos de tramitación de los que informa la aplicación SICC, será necesario estar a los datos futuros de tiempos medios que vayan siendo obtenidos, al igual que los de 2024, con la nueva fórmula de cálculo revisada.
1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas
En términos comparativos, en el año 2024 se aprecia una situación muy similar a la de los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas, que como se ha explicado con anterioridad responde a la modificación de la LECrim de 2015.
En 2024 los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 32% de las previas incoadas (31% fue el porcentaje del ejercicio 2023). Los delitos contra el patrimonio representan el 21% de las diligencias previas incoadas, muy similar porcentaje al correspondiente a los ejercicios 2023, 2022 y 2021. Ha de tenerse en cuenta en todo caso, respecto a este análisis que se hace sobre los procedimientos incoados, que el 21% de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro, circunstancia que también se ha presentado en ejercicios previos con cifras similares.
1.1.3 Diligencias urgentes
El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende la resolución de los delitos menos graves, flagrantes y de instrucción sencilla, cuya pena privativa de libertad no exceda de 5 años. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial, la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento, la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.
1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas
En el año 2024 se incoaron 245.851, frente a las 239.647 diligencias urgentes incoadas en 2023 y las 229.066 del año 2022. Si partimos del dato del año 2021 (202.296 diligencias urgentes incoadas) se aprecia que en cada año aumenta la cifra de incoaciones de este procedimiento si bien cada vez con menor intensidad.
2024 |
2023 |
2022 |
2021 |
|
Evolución interanual de la incoación de las diligencias urgentes |
245.851 |
239.647 |
229.066 |
202.296 |
En cuanto al destino de las diligencias urgentes incoadas en 2024, los porcentajes se mantienen bastante similares a los que se ofrecieron en la pasada Memoria. El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (65,4%).
1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes
Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2024 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 37,2% de las incoaciones y el 48% de las calificaciones), en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 28,8% de las incoaciones y el 14% de las calificaciones). En tercer lugar, los delitos contra el patrimonio (9,5% de las incoaciones, y 11% de las calificaciones), y con un volumen cercano a estos últimos, los delitos contra la administración de justicia (8,6% de las incoaciones y 9% de las calificaciones). En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician principalmente los tipos delictivos indicados.
1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes
Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2024, según los datos estadísticos registrados, fueron los siguientes:
– El 65,4% de los procedimientos que se incoaron fueron calificados. El porcentaje de calificaciones es ligeramente superior a 2023, anualidad en la que se alcanzó un porcentaje de 64,4%. En todo caso, el dato absoluto de calificaciones ha crecido, computándose 160.863 calificaciones en diligencias urgentes en el año 2024 (siendo 154.362 en el ejercicio 2023, 153.966 calificaciones en el ejercicio 2022 y 137.340 en 2021).
– En el 74,6% de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción, cifra similar al 75,6% del 2023 y al 75% de 2022.
– Las calificaciones que formuló el fiscal en este procedimiento representaron en el año 2024 el 48,6% del total de las formuladas. En la anualidad previa de 2023 dicho porcentaje fue del 51,7%. Como se viene indicando en Memorias anteriores, el porcentaje ha venido oscilando en un rango aproximado de entre el 45% y 50% sobre el total de calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en todo tipo de procedimientos.
– El porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas fue un 12,5%, por lo que se presenta de forma estable alrededor del 12%, al ser prácticamente idéntico al que se registró en 2023, 2022, 2021 y 2020.
– El 9,8% de las diligencias urgentes incoadas se transformaron en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Este porcentaje también se viene manteniendo en el entorno del 10% aproximadamente en las últimas anualidades de forma bastante estable.
En sentido contrario, en el año 2024, un total de 22.565 diligencias previas se transformaron en diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad. Este dato supone que sobre el total de diligencias previas que se transformaron en otro procedimiento, el 7,7% se encauzaron como diligencias urgentes, porcentaje que es muy similar al 7,8% que se registró en la anualidad de 2023.
1.1.4 Juicios por delitos leves
La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas faltas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.
El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.
La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, lo que no tiene lugar cuando el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.
Los procedimientos penales tramitados como juicios de delitos leves en el año 2024, con constancia en las fiscalías, fueron 401.901 (registrándose 369.793 en 2023, 346.438 en 2022 y 323.362 en 2021). Los que se computaron como celebrados con asistencia del Ministerio Fiscal (actos de juicio y comparecencias) fueron 200.931 (dato que fue de 173.108 en 2023, 170.495 en 2022 y 160.849 en 2021). Por lo tanto, se aprecia una tendencia ascendente en las últimas anualidades, tanto el número de procedimientos incoados por delitos leves, como de actos celebrados en que tiene intervención el Ministerio Fiscal.
1.1.5 Procedimientos abreviados
El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados
Durante el año 2024 se han incoado 198.966 procedimientos abreviados, lo cual representa un notable ascenso del 13,8% respecto a la cifra registrada en el año 2023 (174.822).
Igualmente, se aprecia un considerable incremento en el número de calificaciones de este tipo de procedimientos que ascendieron a 166.626 frente a las 141.322 computadas en el ejercicio 2023. Dentro de las calificaciones, 157.268 fueron ante el Juzgado de lo Penal y 9.358 ante la Audiencia Provincial, lo que supuso, respectivamente un incremento del 18,1% y del 14% respecto de las calificaciones en Procedimientos abreviados del ejercicio 2023.
Asimismo, hay un notable ascenso en la suma de transformaciones y sobreseimientos acordados en los procedimientos abreviados (el dato de 2023 fue de 24.685 procedimientos en que se acordó la transformación o sobreseimiento, mientras que durante el año 2024 se transformaron o sobreseyeron 29.208). El incremento de calificaciones, transformaciones y sobreseimientos resulta coherente con el ascenso en la incoación de procedimientos abreviados.
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Incoaciones |
164.128 |
149.489 |
177.739 |
179.276 |
174.822 |
198.966 |
Calificaciones |
137.626 |
129.459 |
144.765 |
146.198 |
141.322 |
166.626 |
Transformaciones/sobreseimientos . |
24.463 |
23.081 |
26.217 |
25.652 |
24.685 |
29.208 |
Si se atiende al peso que tienen las calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados sobre el volumen total de calificaciones efectuadas por las/los fiscales en todo tipo de procedimientos, las calificaciones formuladas en el seno del procedimiento abreviado representaron el 50,3% del total de calificaciones del Ministerio Fiscal en el ejercicio 2024.
1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados
Se observa una distribución muy parecida a la de los años anteriores, sin que existan variaciones significativas. Así, los delitos que con más frecuencia han dado lugar a la incoación de procedimiento abreviado son los delitos contra el patrimonio (38% del total de incoaciones), violencia doméstica y de género (10% del total), contra la vida o la integridad física (8%), seguridad vial (7%) y contra la administración de justicia (7% del total). En el año 2023, tales tipos delictivos fueron también los más numerosos en las incoaciones y supusieron respectivamente el 35%, 11%, 9%, 8% y 8% de las incoaciones registradas.
1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados
Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto con relación a los años precedentes. Así, la mayor parte de las calificaciones en procedimientos abreviados lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 36 %, siendo el 34% en 2023). Siguen a la anterior categoría los delitos contra la vida e integridad física, con un porcentaje del 10% que fue del 12% en el ejercicio anterior. En el tercer lugar se encuentran los delitos contra la seguridad vial con un 9% del total de calificaciones, idéntico porcentaje que el ejercicio anterior. Los delitos relativos a la violencia doméstica y de género, al igual que en el año 2023, alcanzaron un porcentaje del 8% mientras que los delitos contra la administración de justicia pasaron del 8% del año anterior al 7% correspondiente el ejercicio de 2024.
Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración, no siendo sendos momentos procesales objeto de control por parte del Ministerio Fiscal.
1.1.6 Sumarios
Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.
1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados
En 2024 se incoaron 4.251 sumarios; de esta cifra total de incoados, 3.305 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente.
2024 |
2023 |
2022 |
|
Incoaciones |
4.251 |
3.728 |
3.487 |
Calificaciones |
3.341 |
2.725 |
2.599 |
Sobreseimientos |
347 |
279 |
286 |
El número de procedimientos de sumario incoados en el ejercicio 2024 ha experimentado un incremento del 14,02% respecto a la cifra registrada en 2023.
Las calificaciones presentadas en el ejercicio 2024 (3.341) han experimentado un notable ascenso, en concreto un 22,6% respecto a las presentadas en 2023, continuando la tendencia creciente que se viene apreciando en anualidades anteriores. El dato de sumarios sobreseídos en 2024 ha sufrido un incremento del 24,4% respecto de 2023, en concreto han pasado de ser sobreseídos 279 sumarios en 2023 a 347 en 2024.
La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.
Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Incoaciones |
2.436 |
2.652 |
2.443 |
2.905 |
3.487 |
3.728 |
4.251 |
Calificaciones |
1.882 |
1.957 |
2.029 |
2.518 |
2.599 |
2.725 |
3.341 |
Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. Según los datos extraídos de la aplicación SICC en 2024, de acuerdo con las mediciones de «Tiempos compendios», resulta que el tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario en 2024 fue de 745,81 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario.
1.1.6.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios
Al igual que en años anteriores, en el ejercicio 2024 los delitos contra la libertad sexual son los que han dado lugar a un mayor número de escritos de calificación en procedimiento de sumario. Alcanzan en este ejercicio el 56% del total, frente al 57% del total del ejercicio 2023 y el 54% del ejercicio 2022. Los delitos contra la vida e integridad supusieron el 21% de los delitos calificados en los procedimientos de sumario, idéntico porcentaje al del año anterior. Les siguen en número de calificaciones los delitos relativos a la violencia doméstica y de género (7%) y a la libertad (4%); se trata de delitos que han experimentado ligeras variaciones respecto del año 2023, en el que representaron, respectivamente, el 6% y el 5%.
1.1.7 Procedimiento ante el tribunal del jurado
Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato consumados, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración Pública y relacionados con la corrupción.
1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados
En el ejercicio 2024 se han incoado 694 procedimientos ante el Tribunal del Jurado, de los cuales 445 procedían de diligencias previas.
En el siguiente cuadro se indican las cifras referidas a los actos procesales más relevantes en este tipo de procedimiento (considerando como tales las incoaciones, calificaciones, juicios celebrados y conformidades sin juicio) en las últimas seis anualidades.
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Incoaciones |
591 |
607 |
602 |
666 |
653 |
694 |
Calificaciones |
377 |
372 |
418 |
438 |
444 |
499 |
Juicios |
310 |
261 |
358 |
368 |
359 |
351 |
Conformidades |
59 |
64 |
124 |
114 |
120 |
133 |
La cifra de incoaciones de procedimientos en el ejercicio 2024 ha experimentado un incremento del 6,3% respecto a las registradas en el ejercicio 2023. Las calificaciones presentadas se han incrementado en un 12,4% (499 frente a las 444 del ejercicio 2023), con un ligero descenso de los juicios (un 2,2%) e incrementándose en un 10,8% las conformidades alcanzadas sin juicio. Si se atiende, más allá de las variaciones porcentuales indicadas, a los datos numéricos expresivos de las diferentes actuaciones señaladas, ciertamente cabe señalar que las variaciones no resultan muy significativas respecto a los números que reflejan las actuaciones que se computaron en la anualidad pasada (dado que los procedimientos que se ventilan ante el Tribunal del Jurado presentan, por su ámbito propio de aplicación, cifras totales muy bajas en comparación con el volumen del conjunto de procedimientos despachados por el Ministerio Fiscal). Ahora bien, sí puede apreciarse que se mantiene en estas últimas anualidades una tendencia general creciente en el número de procedimientos ante el Tribunal del Jurado y actuaciones propias de los mismos.
El siguiente gráfico muestra visualmente la evolución en estos últimos ejercicios de los actos procesales referidos.
1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado
Atendiendo a los delitos por los que se formuló acusación por el Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, el grupo de delitos más relevante en las calificaciones del Ministerio Fiscal fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física. Las acusaciones por dichos delitos representaron el 37% del total de delitos calificados en este tipo de procedimiento en el año 2024 (dicho porcentaje fue del 35% en el ejercicio 2023).
En procedimiento de jurado se calificaron 83 delitos de homicidio y 148 de asesinato según los registros de 2024 (. Alcanzan el segundo lugar en cuanto a su presencia entre los calificados por procedimiento de jurado los delitos cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (un 23% del total, frente al 21% del año anterior), presentándose 156 calificaciones por allanamiento de morada en esta modalidad procesal.
Los delitos contra el patrimonio pasan de representar el 6% de los calificados en los escritos propios de esta modalidad procesal en la anualidad 2023 al 9% en el año 2024. Otros de los delitos que se vienen presentando con frecuencia en las calificaciones del Ministerio Fiscal relativas al procedimiento ante el Tribunal del Jurado son los delitos contra la libertad, los delitos relativos a la violencia doméstica o de género, o los delitos contra la administración pública, que presentan en 2024 escasas variaciones respecto a los porcentajes computados en el ejercicio 2023. Así, los delitos contra la libertad suponen el 6% de las calificaciones en procedimiento de jurado en el ejercicio 2024, representando un 7% del total en el ejercicio anterior. Los relativos a la violencia doméstica o de género representan en 2024 el 6% de los calificados por esta modalidad, al igual que en 2023. Y los delitos contra la administración pública han ascendido a un 6% del total de los calificados en procedimiento ante el Tribunal del Jurado en el ejercicio 2024 (porcentaje que fue del 5% en 2023).
1.1.8 Calificaciones
En el ejercicio de 2024 el Ministerio Fiscal presentó 331.329 calificaciones en todo tipo de procedimientos. Si se compara con la cifra de calificaciones registradas en el año 2023 (298.853 calificaciones), se ha experimentado un incremento del 10,9% respecto al dato del ejercicio previo.
Este incremento se inserta en la tendencia general al alza en el número de estas actuaciones que viene observándose en las últimas anualidades, con la clara excepción que supuso el año 2020 motivada por razón de la suspensión de toda actividad jurisdiccional no esencial durante los meses de confinamiento en el estado de alarma. Si bien en el año 2023 se produjo una ligera bajada en el número de calificaciones que se explicó por la menor actividad de los órganos judiciales a consecuencia las huelgas de funcionarios/as y letrados/as de la administración de justicia del primer semestre del ejercicio, la inexistencia a lo largo de 2024 de incidencias similares ha dado lugar a que los números registrados de calificaciones sean notablemente superiores.
Puede apreciarse en el siguiente gráfico una representación de la evolución interanual en el número de calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal:
Si se atiende a las cifras relativas a las modalidades procesales que dan lugar al mayor volumen de calificaciones, en el ejercicio 2024 las presentadas en procedimiento abreviado (166.626) han superado a las que se han realizado en diligencias urgentes (160.863), frente a lo sucedido en los dos ejercicios previos, en los que los escritos de calificación presentados en diligencias urgentes fueron más numerosos que los presentados en el trámite del procedimiento abreviado. Los datos por tipo de procedimiento se expresan a continuación mediante la representación gráfica y cuadro siguientes.
Urgentes |
Abreviados |
Sumarios |
Jurados |
Total |
|
2024 |
160.863 |
166.626 |
3.341 |
499 |
331.329 |
2023 |
154.362 |
141.322 |
2.725 |
444 |
298.853 |
2022 |
153.966 |
146.198 |
2.599 |
438 |
303.201 |
2021 |
137.340 |
144.765 |
2.518 |
418 |
285.041 |
2020 |
110.986 |
129.459 |
2.029 |
372 |
242.846 |
2019 |
137.054 |
137.626 |
1.957 |
377 |
277.014 |
En cuanto al dato referido al ejercicio 2024 sobre el tiempo transcurrido en las causas penales desde la incoación del procedimiento hasta que se produce la calificación del Ministerio Fiscal, la aplicación SICC (indicador de «Tiempos compendios»), arroja el dato de 406,33 días de media en el caso de los procedimientos de diligencias previas/procedimiento abreviado, como ya se ha señalado. En los procedimientos tramitados por la modalidad de diligencias urgentes/juicio rápido el resultado que ofrece la aplicación como cálculo del tiempo medio hasta que se produce la calificación es de 44,88 días. El dato correspondiente a los procedimientos de sumario ordinario es de 804,38 días y de 689,20 días en los procedimientos ante el Tribunal del Jurado.
Para finalizar el análisis de las calificaciones del Ministerio Fiscal, puede ponerse en relación el dato del volumen de incoaciones que se han producido en el ejercicio 2024 en cada una de las distintas modalidades procesales con la cifra de calificaciones que se han presentado en cada una de las mismas, obteniéndose la siguiente representación gráfica:
1.1.9 Juicios y sentencias
1.1.9.1 Juicios
Según los datos registrados de juicios celebrados con la asistencia del Ministerio Fiscal, en la anualidad de 2024 el Ministerio Fiscal asistió a 365.418 juicios. Desglosando dicha cifra por tipos de procedimiento, se han computado 195.913 asistencias ante juzgados de instrucción por delitos leves, 157.408 juicios celebrados ante los juzgados de lo penal, y 12.097 juicios penales en las audiencias provinciales.
Si al comparar los datos del ejercicio 2023 con los del 2022 se evidenciaba un descenso de un 5,9% en la cifra total de celebración de juicios, y que la bajada del año 2023 tuvo especial incidencia en el caso de los juicios celebrados ante los juzgados de lo penal, los datos del ejercicio 2024 reflejan un incremento de la celebración de juicios en todos los órganos enjuiciadores que se contemplan en el siguiente cuadro:
Delitos leves |
Juzgados de lo Penal |
Audiencias Provinciales |
Total |
|
2024 |
195.913 |
157.408 |
12.097 |
365.418 |
2023 |
169.559 |
136.258 |
10.601 |
316.418 |
2022 |
166.008 |
158.878 |
11.371 |
336.257 |
El incremento que se ha producido en la celebración de juicios en los distintos órganos de enjuiciamiento se expresa en cifras muy similares. Así, los juicios celebrados en 2024 en los juzgados de instrucción por delitos leves han supuesto un 15,5% más que los celebrados en el año 2023; los juicios ante los juzgados de lo penal se han incrementado también en un 15,5% frente a los celebrados en el ejercicio previo y, por último, el incremento de juicios ante las audiencias provinciales ha sido de un 14,1%. Valorando el dato conjunto, en el ejercicio de 2024 la cifra total de juicios celebrados se ha incrementado un 15,5% respecto a los computados en 2023.
Mediante el siguiente gráfico se puede observar la evolución interanual de los juicios celebrados por el Ministerio Fiscal en estas tres últimas anualidades:
La razón del descenso producido en el año pasado se vino relacionando por las fiscalías territoriales con las huelgas sucesivas que afectaron a la actividad jurisdiccional en el primer semestre del ejercicio 2023. Las cifras del año 2024 sobre juicios celebrados con asistencia del Ministerio Fiscal muestran una importante recuperación en el número de señalamientos de los órganos judiciales, una vez desaparecidas las circunstancias expresadas, sin perjuicio de que continúe el problema de la demora en el señalamiento de juicios.
En cuanto al tiempo que transcurre hasta que se producen los señalamientos de los procedimientos, se ofrece la información referente al año 2024 que arroja la aplicación SICC sobre tiempos medios, ya sea tanto los contabilizados desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento, como los que transcurren desde la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento.
Tiempo medio calificación a señalamiento año 2024
(Fuente SICC, «Tiempos compendios»)
Tipo de procedimiento |
Juicio rápido |
Procedimiento abreviado |
Procedimiento sumario ordinario |
Tribunal del Jurado |
Tiempo medio (días) |
148,62 |
659,23 |
328,94 |
375,01 |
Tiempo Medio Incoación del procedimiento de enjuiciamiento a Señalamiento año 2024
(Fuente SICC, «Tiempos compendios»)
Tipo de procedimiento |
Juicio rápido |
Procedimiento abreviado |
Procedimiento sumario ordinario |
Tribunal del Jurado |
Tiempo medio (días) |
40,18 |
180,96 |
432,58 |
162,86 |
Los datos que se han venido ofreciendo en Memorias anteriores procedían de los indicadores de «Tiempos fiscalía» y «Tiempos judiciales», cuyas fórmulas de cálculo se han corregido por los técnicos del aplicativo SICC a fin de poder ofrecer un resultado medio que se ajustase mejor a la realidad de la totalidad de procedimientos computados en la aplicación. Resultará necesario comparar los resultados del ejercicio 2024, obtenidos ya con la fórmula de cálculo revisada, con los datos de mediciones de tiempo que proporcione a futuro dicha aplicación.
En cualquier caso, puede advertirse que los datos de tiempos medios hasta que se produce el primer señalamiento –ya sea desde la calificación o su incoación por el órgano de enjuiciamiento– resultan especialmente significativos por su duración en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios. Los tiempos indicados resultan excesivamente altos, reflejando una respuesta judicial tardía que afecta gravemente los derechos de los ciudadanos, con las posibles consecuencias del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.
En el ejercicio 2023 se produjo un volumen elevado de suspensiones de juicios, alcanzando el 42,6% de los señalamientos de los juzgados de lo penal y el 36,3 % de los señalamientos de las audiencias provinciales. Este elevado índice de suspensiones del ejercicio 2023 vino condicionado, según las Memorias territoriales, por las huelgas ya aludidas.
En el ejercicio 2024 ahora analizado se reduce el porcentaje de suspensiones tanto en los juzgados de lo penal como en las audiencias provinciales a consecuencia del incremento de juicios celebrados y a la minoración en la cifra de juicios suspendidos. El porcentaje de suspensiones sobre el total de juicios señalados en 2024 alcanza el 36,8% ante los juzgados de lo penal y se sitúa en las audiencias en un 32,6%, cifra similar a la del ejercicio 2022.
Juzgados de lo Penal |
Audiencias provinciales |
|||||
2024 |
2023 |
2022 |
2024 |
2023 |
2022 |
|
Celebrados |
157.408 |
136.258 |
158.878 |
12.097 |
10.601 |
11.371 |
Suspendidos |
91.574 |
100.924 |
84.890 |
5.856 |
6.052 |
5.368 |
Señalados |
248.982 |
237.182 |
243.768 |
17.953 |
16.653 |
16.739 |
% Suspendidos |
36,8 % |
42,6 % |
34,8 % |
32,6 % |
36,3 % |
32,1 % |
Sin perjuicio de la reducción experimentada en el porcentaje de suspensiones respecto al ejercicio anterior, ha de insistirse una vez más en el efecto negativo que provocan las suspensiones, en la medida que perturban la organización de las fiscalías y órganos judiciales, generan una elevada y justificada insatisfacción y molestias a la ciudadanía, y contribuyen a incrementar la demora en la respuesta penal con los efectos negativos que dicho retardo conlleva.
Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata. El régimen de la conformidad prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el trámite de las diligencias urgentes se ha venido revelando como un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.
Si se atiende a las 160.863 diligencias urgentes calificadas en el año 2024, un 74,6% del total (esto es, la cifra de 120.043 diligencias urgentes) han finalizado por sentencias de conformidad dictadas por los juzgados de instrucción mediante la figura de la prestación de conformidad regulada en el artículo 801 LECrim. La presencia de la conformidad en diligencias urgentes presenta unos niveles bastante estables (fue del 75,6% en el año 2023 y del 75% en el año 2022).
Existe otro porcentaje de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos. Si bien ello aborta gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general existirían si la conformidad se hubiera logrado en otro momento procesal anterior, lo cierto es que se evidencia la gran utilización de esta figura procesal en los distintos momentos legalmente previstos de acuerdo con la regulación procesal vigente en el ejercicio 2024, por las indudables ventajas que supone.
1.1.9.2 Sentencias
Los datos registrados en las estadísticas del Ministerio Fiscal sobre sentencias se ofrecen en el siguiente cuadro, desglosándose, del total de las dictadas por los distintos órganos judiciales penales, el volumen de las sentencias condenatorias y de las sentencias absolutorias.
Sentencias Penal año 2024 |
Condenatorias |
Absolutorias |
|
Juzgados de instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF |
164.588 |
99.788 |
64.800 |
Juzgados de instrucción en diligencias urgentes |
120.043 |
||
Juzgados de lo penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos |
152.298 |
122.828 |
29.470 |
Audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados |
11.641 |
9.867 |
1.774 |
Puede apreciarse de estos datos un incremento de sentencias dictadas por los juzgados de instrucción en juicios por delitos leves en los que tuvo asistencia el Ministerio Fiscal (164.588 en el ejercicio 2024, frente a las 153.223 sentencias registradas en el ejercicio 2023).
Se han contabilizado en el ejercicio 2024 un total de 120.043 sentencias dictadas por los juzgados de instrucción, mediante el trámite de prestación de conformidad a la acusación. Dicha cifra en el ejercicio de 2023 fue de 116.769 sentencias de conformidad, por lo que se ha producido un moderado incremento del 2,8%.
Los jugados de lo penal dictaron en 2024, ya sea en el procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de delitos o en el trámite de juicios rápidos, un total de 152.298 sentencias. El aumento en el número de las sentencias computadas en la anualidad de 2024 frente a las registradas en 2023 (131.707) es notable (15,6% de incremento), en correspondencia con los datos registrados sobre incremento de juicios.
Por último, analizando las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados, el dato de sentencias computadas es de 11.641 en la anualidad de 2024, apreciándose un crecimiento del 14,7% respecto a las 10.147 que se registraron en el ejercicio 2023, en lógica correspondencia con los datos sobre aumento de los juicios el ejercicio que en esta Memoria se analiza.
Entrando ahora en el análisis del contenido de las resoluciones judiciales según los datos antes expuestos, en 2024 las sentencias absolutorias han supuesto el 39,4% del total de sentencias dictadas en los delitos leves (este porcentaje fue del 36,9% en el ejercicio 2023). Los juzgados de lo penal dictaron sentencia absolutoria en el 19,4% de los casos (en 2023, los pronunciamientos absolutorios representaron un 20,6% del total de sentencias de los juzgados de lo penal). Las audiencias provinciales absolvieron en un 15,2% de los procedimientos enjuiciados en el presente ejercicio memorial, mientras que en el anterior las sentencias absolutorias de las audiencias provinciales alcanzaron el 15,9% del total de pronunciamientos.
Los datos estadísticos registrados respecto a las sentencias también permiten constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal y la decisión de los órganos de enjuiciamiento.
2024 |
Sentencias dictadas |
Sentencias conformes con el criterio |
% conformes respecto al total |
Audiencias Provinciales |
11.641 |
8.189 |
70,3% |
Juzgados de lo Penal |
152.298 |
113.758 |
74,7% |
Total |
163.939 |
121.947 |
74,4% |
Contemplando tanto sentencias condenatorias como absolutorias, la conformidad de la sentencia con el criterio defendido por el Ministerio Fiscal se ha producido en el 70,3% del total de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. En el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal, dicho porcentaje de concordancia entre la postura defendida por el Ministerio Fiscal y lo resuelto por los órganos enjuiciadores alcanzó una cifra del 74,7%. Si se tiene en cuenta la totalidad de sentencias dictadas por ambos órganos, el grado de conformidad con la posición del Ministerio Fiscal sería del 74,4%. Estos datos muestran una gran sintonía entre la postura del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales y lo que resuelven los órganos que conocen de los mismos, habiendo crecido levemente el porcentaje que representan en 2024 las sentencias conformes respecto al 73,8% de conformidad que se registró en el ejercicio 2023 para el total de sentencias dictadas por juzgados de lo penal y audiencias.
De las 122.828 sentencias condenatorias que pronunciaron los juzgados de lo penal en el ejercicio 2024, 81.564 fueron dictadas tras alcanzar una conformidad del acusado y su letrado con la calificación del Ministerio Fiscal, lo cual supone un 66,4% de las condenas dictadas por los juzgados de lo penal. En el caso de las audiencias provinciales, 5.621 de las 9.867 sentencias condenatorias lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del fiscal (es decir, la conformidad de las partes se prestó en el 57% de los casos de sentencias condenatorias).
Por lo tanto, también en el ejercicio de 2024, tal y como viene reflejándose en Memorias de anualidades anteriores, el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado con la calificación del Ministerio Fiscal. Si se compara este peso de la conformidad alcanzada por las partes en el total de las sentencias condenatorias con los porcentajes correspondientes al ejercicio 2023, la proporción que representan las condenas de conformidad ha crecido ligeramente en las sentencias de los juzgados de lo penal (supuso el 65,4% de las condenas en 2023) y descendido también de forma ligera en las audiencias (en 2023 supuso el 58,8% de las condenas de estos órganos), manteniéndose en cualquier caso en las últimas anualidades en unas ratios bastante estables.
La diferencia existente entre los porcentajes de conformidad en los procedimientos ante los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales se debe a que las peticiones de pena efectuadas ante las audiencias provinciales, que enjuician causas por delitos a los que la ley señala pena privativa de libertad superior a los cinco años de prisión, conllevan una mayor probabilidad de ingreso en prisión del acusado, a lo que hay que añadir que la conformidad en la legislación vigente en el ejercicio 2024 se encontraba prevista para penas privativas de libertad de hasta 6 años, por lo que la aplicación de esta figura procesal resulta mucho más limitada en las audiencias provinciales dada la naturaleza de delitos de los que conocen estos órganos.
Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como las audiencias provinciales, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, suponiendo respectivamente el 33% y el 18% del total. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 10%, los delitos contra la vida e integridad física el 9% y los delitos contra la administración de justicia el 8%. Respecto de estos últimos, hay que entender que dentro se encuentran comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, muy vinculados a la violencia doméstica y de género. Les siguen en incidencia los delitos contra la libertad y los delitos contra el orden público. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a los tipos delictivos que con mayor frecuencia se presentan en las sentencias condenatorias.
Se apunta la evolución de los últimos años en el siguiente cuadro:
2022 |
2023 |
2024 |
|
Seguridad vial |
36 % |
35 % |
33% |
Patrimonio |
18,5 % |
19 % |
18% |
Administración de Justicia |
7 % |
8 % |
8% |
Violencia doméstica/género |
8 % |
10 % |
10% |
Vida e integridad física |
9 % |
9 % |
9% |
Orden público |
5 % |
5 % |
6% |
Libertad |
6 % |
6 % |
6% |
En cuanto a los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio 2024, contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal (38.540 resoluciones) se ha contabilizado la interposición por los fiscales de 3.414 recursos, lo que representa la presentación de recurso frente a un 8,9% del total de sentencias disconformes. En el caso de las sentencias disconformes dictadas por las audiencias provinciales (3.452) se ha presentado recurso por el Ministerio Fiscal en el 13,1% de las ocasiones (451 recursos interpuestos). En consecuencia, y de forma similar a lo que se hizo constar en la Memoria del ejercicio previo 2023, continúa creciendo ligeramente la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas tanto por los juzgados de lo penal como por las audiencias provinciales al incrementarse aproximadamente en un punto porcentual en ambos casos.
Dentro de los recursos contra sentencias debemos hacer una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia. Los datos estadísticos del ejercicio 2024 reflejan, contabilizando los datos computados por la totalidad de las fiscalías de comunidades autónomas, 2.561 sentencias dictadas en apelaciones por los Tribunales Superiores de Justicia y 556 vistas con intervención del Ministerio Fiscal.
1.1.10 Diligencias de investigación
El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realiza por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
En esta materia se dictó a finales del año 2022 la Circular 2/2022, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, para ofrecer un tratamiento unitario y sistemático y paliar el disperso desarrollo doctrinal existente sobre esta materia.
El número total de diligencias de investigación tramitadas por los distintos órganos del Ministerio Fiscal ha ascendido en el ejercicio 2024 a la cifra de 15.504 diligencias, repartidas entre las fiscalías territoriales (15.152 en las fiscalías provinciales y 176 en las fiscalías de las comunidades autónomas), y las fiscalías de ámbito nacional (176 diligencias de investigación, correspondiendo 84 a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, 28 a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, y 64 a la Fiscalía Especial Antidroga.
En el año 2022 se incoaron un total de 12.792 diligencias de investigación, y en 2023, primer ejercicio en que se encontraba ya vigente la Circular 2/2022, el dato total se incrementó en un 13,1% hasta llegar a las 14.470 actuaciones investigadoras, con especial crecimiento en el ámbito de las fiscalías provinciales.
En el ejercicio 2024 la cifra total ha experimentado un crecimiento del 7,1%, pudiendo apreciarse la evolución de las incoaciones correspondientes a los tres últimos ejercicios en los gráficos siguientes:
Las fiscalías provinciales, al igual que ya se apuntó en la Memoria del ejercicio anterior, son los órganos del Ministerio Fiscal en los que se ha producido un incremento más relevante de actuaciones investigadoras en 2024. Así, el número de diligencias de investigación incoadas en las fiscalías provinciales asciende un 7,7% respecto al dato de 2023. También se ha incrementado la cifra correspondiente a las fiscalías de ámbito nacional en un 6,7%. Mientras, en el caso de las diligencias de investigación incoadas en las fiscalías de comunidad autónoma, se ha producido en el ejercicio 2024 un decremento del 26,4%, continuando de esta forma la tendencia que ya se apreció en el ejercicio 2023 de descenso de las incoaciones de diligencias de investigación en este tipo de órganos.
En el ámbito de las fiscalías provinciales, el siguiente gráfico reflejan los datos estadísticos que constan registrados sobre el origen de las diligencias de investigación incoadas:
Si se atiende por lo tanto a los datos estadísticos disponibles sobre el origen de las diligencias de investigación, vuelve a evidenciarse la especial relevancia que tienen las comunicaciones de los órganos de la Administración en la puesta en marcha de la actividad investigadora del Ministerio Fiscal. Así, la comunicación de hechos que los órganos administrativos estimaron que pudieran ser constitutivos de delito constituyó el fundamento del 51,9% del total de investigaciones del Ministerio Fiscal en 2024, porcentaje casi idéntico al 51,7% de diligencias que en 2023 fueron originadas por denuncias remitidas por la administración.
La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales. También puede indicarse en 2024 a la administración electoral, que, como se verá al analizar el contenido de los delitos objeto de diligencias de investigación, ha dado lugar a un número relevante de diligencias en el ejercicio, al haber remitido las Juntas Electorales actuaciones al Ministerio Fiscal para que se investigase la posible existencia de delitos conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Después de los órganos administrativos, son las denuncias interpuestas por los particulares el segundo supuesto más frecuente por el que se da lugar a la iniciación de diligencias de investigación, teniendo este origen un 24,9% de las incoadas en 2024 (en el ejercicio previo 2023 supusieron un porcentaje del 26,4%). Las otras categorías individualizadas serían los atestados policiales (que han dado origen al 9,9% de las investigaciones del Ministerio Fiscal), la incoación de oficio por el Ministerio Fiscal a raíz del conocimiento de posibles hechos delictivos (4,7%) y los testimonios de procedimientos que remiten los órganos jurisdiccionales (2,7% del total de diligencias). El peso relativo de las distintas formas de iniciación de las diligencias se mantiene bastante estable respecto a los datos recogidos en el ejercicio memorial 2023.
Si se atiende ahora a los delitos que fueron objeto de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal en el año 2024, se obtiene la siguiente representación gráfica:
Las diligencias referidas a incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la seguridad vial, hacienda pública o violencia sobre la mujer tienen una correlación con servicios especializados de las fiscalías en estas materias. También en el año 2024 han de destacarse por su número las incoaciones de diligencias que tuvieron por objeto la investigación de posibles delitos electorales, que alcanzaron el 9% del total.
El trámite de las diligencias de investigación preprocesal puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, a que se acuerde el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que se estime oportuno.
En el conjunto de las fiscalías provinciales, el siguiente gráfico representa la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al juzgado. En el año 2024 las fiscalías provinciales archivaron el 59,5% de las diligencias de investigación (dicho porcentaje de diligencias archivadas fue el 60,9% de las incoadas en 2023 y del 66,3% de las correspondientes al ejercicio 2022).
La representación del destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de comunidad autónoma se hace separadamente por cuanto en su tramitación también se prevé el supuesto de que puede resultar procedente la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su comunidad.
La Circular 2/2022, indica, respecto a la competencia de los fiscales superiores, que pueden incoar y tramitar diligencias de investigación no solo por hechos delictivos cuyo conocimiento corresponda a la sala de lo civil y penal de su respectivo Tribunal Superior de Justicia, sino por cualquier hecho delictivo cometido en el territorio de su competencia, si bien harán un uso ponderado de esta facultad, limitándose a asumir las investigaciones que a priori fueran competencia de la fiscalía provincial o de área solamente en aquellos casos en los que concurran motivos excepcionales que lo justifiquen (como la trascendencia supraprovincial del asunto, su especial relevancia o la conveniencia en orden a garantizar la unidad de criterio del Ministerio Fiscal). Cuando los fiscales superiores asuman la tramitación de las diligencias de investigación podrán bien culminarlas decidiendo sobre su archivo o judicialización, bien acordar mediante decreto motivado su remisión a la fiscalía provincial o de área competente cuando su actuación deje de estar justificada.
Los datos estadísticos de estos dos últimos ejercicios indican que en el caso de las fiscalías de comunidad autónoma se ha producido un significativo descenso en el número de investigaciones incoadas, y que también resulta ser menos frecuente la remisión a otra fiscalía una vez que se han incoado diligencias en la fiscalía de comunidad autónoma.