7.4 Informe de la décima ronda de evaluaciones mutuas sobre la implementación de la OEI en España
7.4.1 Aspectos destacados del informe de evaluación
Tras diez años de la publicación de la Directiva 2014/41/CE y a los seis años de su transposición en nuestro país en la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modificó el Título X de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE (LRM), nuestro país recibió en abril de 2024, la visita del equipo evaluador de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la implementación de la OEI. Además de tratarse de un ejercicio evaluador centrado en el principal instrumento de reconocimiento mutuo en materia de obtención de prueba dentro de la UE, para el Ministerio Fiscal se trataba de un examen de su principal función y responsabilidad en cooperación internacional, como autoridad, exclusiva y excluyente, de recepción de todas las OEIs recibidas en nuestro país, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 187 de la reformada LRM.
En primer lugar, debemos destacar que el Informe de la 10.ª Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la aplicación de la orden europea de investigación en España, aprobado por el Grupo «Cooperación Judicial en Materia Penal» (COPEN) del Consejo de la UE, en su reunión del 30 de septiembre y publicado el 8 de octubre de 2024[9], puede ser calificado como un verdadero éxito para nuestro país.
Ya desde su sumario ejecutivo el informe recalca que: «El altísimo nivel de especialización, coordinación y digitalización del Ministerio Fiscal español juega un papel clave en el ámbito de la cooperación (…)». En desarrollo de esta afirmación, identifica como uno de los tres factores claves del éxito de la aplicación de la OEI en nuestro país, la especialización, destacando que tanto la UCIF como las secciones de cooperación de las fiscalías están integradas por fiscales especialistas en materia de cooperación internacional, garantizándose con ello el tratamiento adecuado de todas las OEIs que se reciben en España. El informe añade que «[l]os fiscales tienen conocimientos del Derecho de la UE y experiencia en este ámbito, así como las habilidades lingüísticas necesarias».
Por otro lado, en relación con la coordinación, como uno de los tres rasgos definidores del valor añadido de la Fiscalía, tanto el Informe de evaluación sobre España, como el Informe Final de 10 de diciembre de 2024[10], destacan que la coordinación entre las diversas autoridades (especializadas) dentro de un mismo Estado miembro es crucial para la obtención de pruebas en investigaciones transfronterizas. Partiendo del supuesto de las OEIs que contienen múltiples medidas de investigación, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros una mayor coordinación a nivel nacional dentro del Estado de ejecución, elogiando a aquellos Estados miembros que, como España, cuentan con disposiciones claras respecto a la autoridad responsable de coordinar la ejecución de las OEIs. En ese sentido, debemos destacar la labor de coordinación realizada desde la UCIF, como Unidad centralizada de referencia de la FGE, cuando las medidas deben ser ejecutadas en diferentes provincias, así como aquellas en las que la autoridad de emisión desconozca la conexión territorial.
7.4.2 Ministerio Fiscal y nuevo régimen de sustitución de medida solicitada
La importancia de este tema queda reflejada en el apartado 7 del Informe Final de Evaluación de 10 de diciembre de 2024, donde se destaca que el test de proporcionalidad corresponde a la autoridad de emisión, de acuerdo con el artículo 6 (1) de la Directiva, sin que constituya un motivo para la no ejecución. No obstante, como quiera que el Ministerio Fiscal es la única autoridad especializada que recibe todas las OEIs, le corresponde valorar la posible sustitución de las medidas por otras menos intrusivas, en una labor de filtro o profiláctica, inherente a su función constitucional de guardián de la ley. Ello supone que el/la fiscal delegado/a, lejos de un automatismo en la remisión al juzgado de cualquier OEI que contenga diligencias intrusivas, está obligado/a a realizar, previamente, una ponderación de las circunstancias, considerando la posibilidad de que pudieran ser sustituidas por otras menos intrusivas, con las que se pudiera alcanzar el mismo resultado. Ejemplos de esta sustitución los encontramos en la ejecución de OEIs emitidas por Estados miembros para registros en entidades bancarias o en clínicas a fin de obtener información que puede ser recabada mediante mero requerimiento.
En estos casos, el Ministerio Fiscal deberá decretar la sustitución y proceder a ejecutar las OEIs por sí mismo, sin perjuicio de informar de ello a la autoridad de emisión, dándole siempre la oportunidad de retirar o completar la orden en el plazo de diez días (art. 206 (4) LRM).
7.4.3 Datos estadísticos obtenidos del CRIS/CIJ
El registro y gestión digitalizada en el CRIS/CJI, nos permite la explotación de datos estadísticos fiables en relación con la ejecución de este relevante instrumento en nuestro país. Los datos obtenidos durante 2024 reflejan el protagonismo del Ministerio Fiscal, no ya como única autoridad de recepción, también como principal autoridad de ejecución, tal y como se refleja en la tabla siguiente:
Año |
OEIs emitidas por Fiscalía |
OEIs recibidas en Fiscalía |
OEIs ejecutadas Fiscalía |
2017 |
– |
186 |
No consta |
2018 (julio) |
3 |
1.744 |
1.593 (92%) |
2019 |
12 |
3.846 |
3.413 (88,75 %) |
2020 |
18 |
4.552 |
4.354 (> 90%) |
2021 |
10 |
4.606 |
No consta |
2022 |
12 |
4.530 |
4.000 (90%) |
2023 |
11 |
5.391 |
5.042 (93,31 %) |
2023 |
11 |
5.559 |
5.142 (91,80 %) |
Total |
77 |
30.414 |
Por la naturaleza de las medidas, la ejecución de la inmensa mayoría de las OEIs recibidas en 2024, ha caído dentro del ámbito competencial del Ministerio Fiscal, al estar referidas a las denominadas «diligencias de investigación privilegiadas» del artículo 10 (1) de la Directiva, transpuesto en el artículo 206 (1) de la LRM. Concretamente, este es el caso de las diligencias que se refieren a obtención de información contenida en bases de datos de las autoridades policiales o judiciales (609), o de información/documentación que ya está en posesión de las autoridades españolas (407), o la entrega de documentos (74); identificación de titulares de teléfonos (244); práctica de declaraciones personales de testigos, peritos e investigados (2.224); audiciones mediante videoconferencias (185), así como diligencias de información sobre cuentas bancarias y/o financieras (1.761), información sobre operaciones bancarias y/o financieras (2.649), así como otras diligencias no intrusivas (248). Por el contrario, diligencias eminentemente intrusivas, como aquellas medidas que impliquen obtención de pruebas en tiempo real, como los registros domiciliarios, así como la intervención de las telecomunicaciones, se solicitaron en las 437 OEIs que fueron judicializadas. Por ello, podemos concluir que el protagonismo del Ministerio Fiscal, no se deriva exclusivamente de su reconocimiento legal como autoridad de recepción, sino que, también, ha quedado consagrado como autoridad de ejecución, a todos los efectos, y por excelencia de la inmensa mayoría de las OEIs.
7.4.4 Cumplimiento de los plazos de reconocimiento y ejecución
Una de las principales novedades del régimen de OEI es el establecimiento de límites temporales para el reconocimiento (30 días) y la ejecución (90 días adicionales). En relación con las OEIs reconocidas y ejecutadas por la Fiscalía en 2024, disponemos por vez primera de datos sobre el tiempo de ejecución obtenidos del CRIS/CIJ. De acuerdo con los mismos, en 2.931 OEIs o, lo que es lo mismo, en el 52,7 % de las ejecutadas por el Ministerio Fiscal, se cumplen los límites temporales establecidos en el artículo 208 de la LRM. Hay margen de maniobra para mejorar, comenzando por el oportuno registro del archivo del expediente en el CRIS/CIJ, una vez ejecutada efectivamente la OEI y devuelto su resultado, sin dejar innecesariamente abierto el caso. De todas formas, la demora en la ejecución suele ser causada por el retraso en responder por las entidades ajenas a la fiscalía a las que se recaba información (normalmente, entidades bancarias, proveedores de servicios, compañías telefónicas u otras empresas), así como, a la dificultad de la localización de las personas afectadas. En estos supuestos desde la fiscalía se remiten los correspondientes oficios/recordatorios. El Informe Final de Evaluación de 10 de diciembre de 2024, destaca como buenas prácticas, la devolución del resultado parcial de la ejecución con un oficio explicativo, informando si la OEI ha sido ejecutada total o parcialmente y, en este caso, aquellas medidas pendientes.
Por otro lado, el efectivo control por el Ministerio Fiscal del cumplimiento de los plazos respecto de las OEIs que son remitidas a los juzgados de instrucción para su ejecución pasa necesariamente por la oportuna notificación de las resoluciones dictadas por los juzgados a los/las fiscales delegados/as de cooperación. Es por ello que el vigente régimen de registro de las peticiones de auxilio, recogido en los artículos 16 y 17 del Reglamento del CGPJ n.º 1/2018 sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, debería ser modificado, haciendo mención al Ministerio Fiscal como autoridad de recepción de las OEIs en España y teniendo en cuenta que las medidas de investigación telemáticas deben ser resueltas en 24 horas, previo informe del Ministerio Fiscal. La existencia de juzgados que conocen en exclusiva de las OEIs ha mejorado la situación en aquellos partidos judiciales donde se ha conseguido implementar esta medida.
7.4.5 A modo de colofón
Hay que reseñar que la valoración positiva del papel del Ministerio Fiscal realizada en el Informe de Evaluación constituye, no solo el reconocimiento a los beneficios de la actuación del Ministerio Fiscal español en el ámbito de la cooperación judicial en el último cuarto de siglo, sino también es el mejor argumentario para extender las competencias del Ministerio Fiscal como autoridad de recepción y ejecución española, en similares términos a los previstos en el artículo 187 (2) Ley 23/2014, a otros actos normativos en los que la designación de las autoridades de ejecución y la adaptación del ordenamiento patrio está pendiente de ser decidida a nivel nacional.
[10] Publicado como Documento del Consejo n.º 15834/1/24 el 10 de diciembre de 2024: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST−15834-2024-REV−1/en/pdf.