6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores
6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos
6.2.1.1 Medios personales
En cuanto al número de fiscales adscritos a las distintas secciones prácticamente no se han producido cambios, manteniéndose las plantillas muy ajustadas, y por tanto, insuficientes, teniendo en cuenta el incremento de trabajo que se acumula año tras año, por lo que varias secciones como Las Palmas de Gran Canaria y Albacete, ponen de manifiesto que la incorporación de compañeros en expectativa de destino, no es una solución acertada a largo plazo ante lo previsible de su traslado, al ser necesaria la permanencia en el servicio para asegurar la especialización que la materia requiere. Otras secciones reiteran la conveniencia de mejorar e incrementar la dotación de medios personales asignados por las fiscalías provinciales a este servicio.
De este modo, la queja más persistente y reiterada se centra en la necesidad de incrementar la dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia, dadas las dificultades y en algunos casos imposibilidad de cubrir las bajas y las vacantes de dicho personal auxiliar. Para ello sería aconsejable que se tuviera en cuenta la especialidad de la materia, procurando una adecuada y previa formación de los funcionarios tanto en la faceta técnico-jurídica como en el manejo de los sistemas informáticos, sin obviar, que el volumen de trabajo de estas secciones, unido a la complicación de las guardias, resta atractivo a esta especialidad para el personal auxiliar que elige destinos mejor retribuidos, como destaca Sevilla. Otras secciones como Albacete, Ciudad Real, Burgos, Toledo, Cáceres, Madrid y Murcia resaltan, por otro lado, la escasa plantilla de profesionales de los Equipos Técnicos, lo que implica retrasos destacables en la realización de los informes preceptivos de dichos Equipos. A título de ejemplo, Toledo destaca que el Equipo Técnico ha contado, hasta julio de 2024 con una sola persona, educadora en este caso; Las Palmas de Gran Canaria subraya que solo hay una psicóloga para toda la provincia, que incluye, además de Las Palmas, Lanzarote y Fuerteventura, y Cáceres señala que solo hay dos trabajadores en el Equipo Técnico. Por otro lado, en positivo, hay que indicar las aportaciones de Baleares, que ha incrementado su plantilla; de Almería, donde la sección de menores se ha visto eximida de su intervención en los juicios de los juzgados de lo penal y de Álava, que señala que el Fiscal delegado, por decisión de jefatura, no participa de servicios generales.
La carga de trabajo descrita sigue en aumento, como ya se indicó el pasado año, por el incremento masivo de los expedientes incoados respecto a Menores de Edad No Acompañados. Este problema del que dan cuenta la gran mayoría de las secciones ha supuesto, como informan Baleares, Las Palmas y Tenerife, mayores dificultades en la organización del servicio y un aumento de la inestabilidad en las plantillas con las posibles dilaciones en una materia que precisa de una solución rápida y eficaz.
En este apartado son de destacar algunas aportaciones de los delegados y delegadas. El delegado de Huelva reclama una revisión de los parámetros que se tienen en cuenta para valorar la productividad, estimando que en la jurisdicción de menores son muy bajos. Málaga reclama un sistema de guardias diarias; Baleares una oficina independiente de la oficina fiscal, lo que es secundado por Ávila, desde donde se reclama reforzar la autonomía de los recursos de las secciones; Burgos se congratula de la gran cantidad de convenios firmados con distintas instituciones, convenios que reclaman Cáceres y Badajoz. Córdoba propone la realización de una guía de buenas prácticas para las declaraciones a través de videoconferencia y Orense, la celebración de vistas en segunda instancia solo cuando haya que practicar prueba. En cuanto a las CCAA más extensas, como es el caso de Andalucía o Castilla y León, se propone por Sevilla el nombramiento de un fiscal delegado para toda la comunidad, que pudiera aglutinar pautas para mantener la unidad de criterio y actuación que caracteriza al Ministerio Fiscal.
6.2.1.2 Medios materiales
Un año más debemos señalar algunos déficits estructurales en instalaciones y espacios arquitectónicos, como pone de manifiesto la delegada de Córdoba, donde no es posible evitar la coincidencia de víctimas y menores investigados. En el mismo sentido se pronuncian los delegados de Asturias, Ciudad Real y Valladolid donde se carece de sala Gesell para la práctica de exploraciones. Otras secciones, como Albacete o Salamanca, muestran su satisfacción por haberse logrado mejoras en las instalaciones, bien por la creación de la Ciudad de la Justicia en Albacete, o por el traslado de la sede de la sección en Salamanca.
A lo largo del presente ejercicio sí ha habido avances con relación a la implantación de sistemas de grabación, sobre todo en el denominado «territorio ministerio» y Galicia, por cuanto se ha autorizado el uso de e-fidelius y ya se están grabando todas las declaraciones que, una vez firmadas, forman parte del expediente digital y del visor Horus. Sin embargo, los equipos que se utilizan son los instalados en las salas de vistas, por lo que han de compartirse con los órganos judiciales y, si bien, en la mayoría de las secciones se ha podido llegar a un acuerdo para su uso, en otras como León, Salamanca, Badajoz, Ciudad Real, Cáceres y Murcia no ha sido posible hasta la fecha. En general, las secciones se muestran satisfechas con esta solución, pero siguen insistiendo en contar con salas propias en las que se instalen los equipos de grabación oficial a través de e-fidelius.
Hay que destacar, en este sentido, la participación de las secciones de Baleares, Valladolid y Audiencia Nacional en un proyecto piloto que ha servido de muestra para el visor Horus propio de las secciones de menores, e-fidelius y posteriormente el sistema de gestión procesal Atenea.
Respecto de los avances en la implantación de espacios amigables para las exploraciones de víctimas menores de edad por delitos sexuales, además de las que ya se destacaban en el pasado ejercicio (Tarragona, Madrid), la sección de Albacete tiene prevista su implantación para el presente año 2025, así como Lleida y la Seo de Urgell.
6.2.1.3 Novedades y situación actual de las aplicaciones informáticas, los Registros, la implantación del expediente digital y LEXNET
Siguen coexistiendo en los territorios, distintas aplicaciones de gestión procesal; Minerva, Atlante, Avantius; @adriano, Iusta, GIF, etc.
La gran novedad anunciada en el año 2024 es la sustitución del sistema de gestión procesal Minerva por Atenea, que se implantará definitivamente en el año 2025 para las secciones del «territorio ministerio» y del que siguen en piloto, con seguimiento constante por la Dirección General de Transformación Digital en el Servicio Público de Justicia, las secciones de Valladolid y Baleares.
Aun así, Atenea es básicamente igual que Minerva, por lo que resulta inútil para el Ministerio Fiscal durante la fase intermedia y durante la fase de ejecución ya que, como Minerva es un sistema pensado para la instrucción Ministerio Fiscal, no para su posterior intervención en las citadas fases del procedimiento ante el Juzgado de Menores. En este sentido, tanto Murcia como Valladolid proponen utilizar el sistema Fortuny en las fases intermedia y de ejecución, así como en la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos que son puramente judiciales, esto es, las distintas piezas que los Juzgados de lo Penal incoan en su propio expediente (pieza de responsabilidad civil, pieza de medidas cautelares, pieza de derechos fundamentales, pieza de órdenes europeas de detención…) ya que es el único que garantizaría que el fiscal esté en todo momento notificado de cualquier resolución judicial que le da traslado para informar, así como la digitalización sin necesidad del uso de papel y la itineración inmediata al juzgado de menores.
En general, las secciones de País Vasco, Navarra, Aragón, exponen su satisfacción con el sistema de gestión procesal Avantius, si bien, también expresan deficiencias en algunos puntos, que ya se exponían en la anterior memoria y que no han sido solucionados en el año 2024. Como novedad, Huesca, señala que ya están procediendo a grabar todas las declaraciones.
Por su parte, las secciones de la Comunitat Valenciana están a la expectativa del funcionamiento del nuevo sistema de gestión IUSTA.
Respecto de la implementación y uso de Lexnet, ni Las Palmas ni Tenerife lo tienen implementado, y otras secciones como Almería y Córdoba, ponen de manifiesto que se duplican trámites porque muchas comunicaciones llegan también en papel a las secciones. En definitiva, el uso es muy dispar en unas secciones y otras, hasta el punto de que, por ejemplo, la entidad pública en Castilla y León sigue comunicando en papel, y en otros territorios no, como sucede en Almería. Sevilla apunta a la necesaria formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el uso de Lexnet, ya que se remiten atestados de personas mayores de edad, o de asuntos de protección de menores, que obligan a realizar un trabajo prácticamente manual desde las oficinas, provocando lentitud y desaprovechamiento de otras herramientas de gestión.
Lo mismo sucede con los Equipos Técnicos, ya que en algunas provincias se comunican por Lexnet, en general las del «territorio-ministerio», y otras no, como es el caso de Huelva.
Pero lo que ha marcado el presente ejercicio en esta materia, ha sido la implantación de la nueva versión del sistema de gestión procesal @adriano en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tuvo lugar el 17 de mayo de 2024. Todos los delegados y delegadas sin excepción han hecho una valoración muy negativa de dicho sistema, hasta el punto de que hicieron llegar un informe a la Fiscal de Sala Coordinadora de la Unidad de Menores, que dio lugar a la incoación de un expediente gubernativo, la cual remitió, a través de la Fiscal Superior, un oficio a la Consejería correspondiente instándole a corregir las graves deficiencias detectadas.
Las quejas son coincidentes respecto de la puesta en marcha de la nueva versión que no contó ni con la consulta de las secciones de menores ni con la evaluación de sus necesidades, como destaca el delegado de Huelva. Además, tampoco se convocó reunión previa alguna a la implantación ni ha habido participación de la Fiscalía para indicar y orientar sobre las especialidades del procedimiento regulado en la LORPM. Se recalca que se implantó la herramienta como si la de un juzgado de instrucción se tratara, soslayando las especialidades propias de las secciones de menores.
Así, se destaca por las delegadas y los delegados la incesante apertura de incidencias no atendidas, los ingentes escritos remitidos a la administración sin obtener respuesta, que los procedimientos se tienen que registrar sin asignación de un/a fiscal por lo que no es posible controlar el trabajo, ni es posible conocer con certeza cuantos procedimientos hay en trámite, lo que hace que se advierta de la probable inexactitud de las estadísticas, pues estas no permiten filtrados por delitos o edad de los menores. Errores como la imposibilidad de reflejar datos relativos a las diligencias preliminares, o que en expediente de reforma haya que acudir a hojas de cálculo que los fiscales mantienen para obtener datos, ponen de manifiesto la ineficacia del sistema. Por otro lado, los sistemas de búsquedas de @adriano se acotan solamente a un periodo de seis meses, periodo poco funcional en una jurisdicción donde, para aplicar el principio de oportunidad, ha de conocerse la trayectoria de un menor, tal y como manifiesta Sevilla.
Se incide también en los propios modelos de tramitación, que utilizan la terminología propia judicial, citan artículos incorrectos y adolecen de errores procedimentales, por ejemplo, en los supuestos de desistimiento del artículo 18 de la LORPM, en los que a su vez y de forma simultánea acuerda remitir testimonio al juzgado de menores para dirimir la responsabilidad civil.
De otro lado, los equipos instalados en las secciones están obsoletos y son incompatibles con las nuevas versiones de las aplicaciones.
Por tanto, la evaluación sobre las aplicaciones informáticas es muy desigual entre unos territorios y otros, dependiendo de qué administración se encargue de la puesta a disposición de los medios materiales y digitales.
6.2.2 Evolución de la criminalidad a nivel estatal
La evolución anual de la comisión de infracciones penales perpetradas por menores de edad está íntimamente ligada a las cifras de las causas que se registran y tramitan a nivel estatal en las secciones de menores. Aun cuando las diversas aplicaciones ofimáticas operativas en los diversos territorios presentan serias deficiencias de registro y, sobre todo, de cómputo efectivo de las incoaciones anuales, añadiendo a ello las incidencias en un territorio tan amplio como Andalucía a causa del nuevo sistema de gestión procesal, es preciso partir de dichas bases estadísticas a fin de analizar la presumible situación en la práctica diaria del orden jurisdiccional de reforma de menores.
Por ello, comenzamos este capítulo haciendo mención a la estadística relativa a las «diligencias preliminares» incoadas, con un total de 67.367. Se evidencia que en el año 2024 se ha producido un leve descenso de −6,01% respecto del 2023. Ello rompe la línea ascendente iniciada en el año 2021 que continuó en el año 2022. De hecho, con respecto del año 2022, el descenso es de −2,54%, lo que pone de manifiesto que las cifras de incoación de diligencias preliminares van mostrando una vía descendente.
Paralelamente, en las cifras relativas a incoaciones de «expedientes de reforma» se detecta un ligero descenso del −4,93% respecto al ejercicio de 2023, y del −8,19% respecto al ejercicio de 2022, por lo que la vía descendente es, al igual que en el caso anterior, evidente.
En cuanto a las acusaciones formuladas mediante los denominados «escritos de alegaciones», con un total de 15.363, tenemos que reseñar un descenso de −2,15% respecto al 2023 y del −4,48% respecto al 2022.
Si observamos las cifras de sentencias dictadas durante el 2024 podemos apreciar que se ha producido un ascenso de 10,00% en sentencias absolutorias, de 13,32% en sentencias condenatorias sin conformidad y de 2,21% en sentencias condenatorias con conformidad, comparándolo con los datos del año pasado.
Respecto a las diligencias que se archivan por ser los presuntos infractores menores de 14 años, inimputables por ley, se constata –en relación de los datos del periodo memorial anterior– un importante descenso del −60,08%, dato que hay que evaluar con muchas reservas, dado que en general, la impresión trasmitida por los y las delegadas en sus informes de memoria es la contraria, por lo que, una vez más, este dato puede verse severamente afectado por las deficiencias del sistema de gestión procesal de Andalucía.
A la luz de los datos anteriores se puede afirmar que en términos generales la criminalidad vinculada a las infracciones cometidas por menores de edad ha disminuido.
6.2.2.1 Referencia a las figuras delictivas concretas
A continuación, haremos referencia particularizada a diversas figuras delictivas que merecen análisis por separado por su importancia y por la repercusión que conlleva su incidencia en la percepción social del fenómeno delictivo juvenil.
Resulta reseñable que, de forma casi unánime las secciones de menores de territorios tan dispares en tamaño y localización geográfica como son Tenerife, Madrid, Alicante, Sevilla, Illes Balears, Ourense, Valladolid, o Barcelona, muestren su seria preocupación y alarma por el incremento y auge de conductas cada vez más violentas realizadas por menores.
En especial se hace referencia al aumento de las infracciones de violencia intrafamiliar, de lesiones en general, de conductas contra la libertad sexual y el creciente abuso o mal uso de las TIC con especial incidencia en el campo del acoso escolar como destaca la sección de Guipúzcoa.
También hay que resaltar, con relación al acoso escolar, valorado por primera vez en este ejercicio estadísticamente, con un total de 1.196 casos, el hecho de que los problemas de salud mental de los menores subyacen en muchos de los supuestos, bien como causa o bien como consecuencia de la infracción, tal y como destacan Granada, Madrid, Murcia y Guipúzcoa.
Se reitera otro año más que los cómputos estadísticos no presentan una fiabilidad total debido a que, tanto la aplicación Minerva del territorio no transferido, como las aplicaciones autonómicas ad hoc, carecen de los resortes precisos para confeccionar tablas y/o estadísticas automatizadas, debiendo los fiscales en muchas ocasiones acudir al cómputo manual de los delitos incoados, especialmente en el caso de las infracciones leves, y, este año, especialmente vista la situación ya expuesta en Andalucía.
A mayor abundamiento y totalmente relacionado con las anteriores reflexiones, también se han valorado este año estadísticamente los delitos contra la integridad moral, con un total de 1.057, y los delitos de odio, con un total de 127, sin realizarse valoración porcentual por carecer de elementos de comparación.
6.2.2.2 Delitos contra la vida y la integridad física
Las causas abiertas por estos delitos se mantienen en cifras similares al ejercicio anterior, en cuanto al número total de homicidios y/o asesinatos tanto consumados como en grado de tentativa, lo que no deja de ser preocupante pues ha supuesto un incremento de +18,81% respecto a 2023 y la misma estadística frente a 2022, elevándose a 120 causas incoadas a nivel estatal por estos delitos en el año 2024, lo que permite apreciar que se mantiene la tónica ascendente y ello puede ser debido al incremento de grupos organizados de carácter urbano que actúan muy violentamente contra otros grupos rivales.
Los datos sobre delitos de lesiones han pasado de 12.394 en 2023 a 12.563 en 2024, experimentando un leve incremento de +1,36% respecto al año 2023, y de +8,04% respecto al año 2022 en el que se computaron 11.628. Las cifras demuestran unos elevados niveles de incidencia de esta modalidad delictiva, lo que nos obliga a traer aquí la necesidad de realizar una reflexión profunda sobre la ausencia de importancia y banalización que los menores otorgan al empleo de medios y formas virulentas en su comportamiento social. Ello entronca, además, como ya se ha señalado en el apartado anterior, con el auge de todo tipo de grupos y bandas juveniles violentas y de carácter identitario que están proliferando, no sólo en grandes urbes superpobladas sino también en núcleos poblacionales medianos y pequeños como reseñan las secciones de menores de Madrid, Zaragoza, Valladolid y Toledo.
Los territorios más afectados por esta problemática nos indican que resulta imprescindible abordar el problema mediante la adopción de medidas educativas para que los infractores alcancen un nivel mínimo de madurez y autogestión personal que les alejen de influencias marginales; ello conlleva la intervención temprana y multidisciplinar tendente a que no se perciba la violencia como una forma de vida normal en esos sectores juveniles.
6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio
Se registraron un total de 15.024 en 2024, y en la comparativa con el año precedente se ha producido un ligero descenso en los delitos de robo con fuerza (−1,92%), en los delitos de robos con violencia e intimidación (−10,89%) y en los delitos de hurto (−21,04%) y un ligero incremento en los delitos de daños (0,35%).
6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos
En el año 2024 se han incoado 4.425 causas, lo que supone un ligerísimo incremento de +0,20% respecto del año 2023 en el que se incoaron 4.416 asuntos, si bien nos mantenemos alejados de los 5.055, 4.699 y 4.740 de los años 2019, 2020 y 2021 respectivamente. Las diversas secciones tienen percepciones dispares sobre esta modalidad delictiva, pues si bien en la gran mayoría las cifras se han estabilizado, la percepción apuntada no es tanto por la cantidad sino por las modalidades de la tipología delictiva ya que este tipo de delito genera mucha preocupación porque refleja la salud familiar, es decir, la salud del entorno en el que el/la menor se desarrolla y constituye su principal referente. Es necesario habilitar recursos específicos de reeducación e intervención, y valorar la conveniencia de que las medidas de alejamiento permitan el acercamiento con fines terapéuticos.
Varias secciones plantean su preocupación por la inexistencia de estos recursos, e incluso de los más elementales como es la posibilidad de cumplimiento de medidas de convivencia con grupo educativo que en los últimos años se ha constituido como la medida más eficaz para paliar las consecuencias de este delito, enmarcando la medida de tratamiento concreto para los diversos problemas del menor y encuentros con los padres y/o hermanos. En este sentido La Rioja destaca que no se cumplen medidas de este tipo por falta de recursos y que tampoco existe en la provincia un recurso terapéutico, al igual que pone de manifiesto Huelva, Alicante o Lleida.
En las provincias de Castilla y León resulta interesante la existencia de un recurso extrajudicial a disposición de las secciones de menores que desarrolla Cruz Roja como programa contra la violencia filio-parental que, igualmente se puede utilizar como contenido de la medida de convivencia con grupo educativo si el centro en cuestión carece de otro recurso para realizar este programa.
6.2.2.5 Violencia de género
En el año 2024 se han registrado 888 causas, lo que refleja un incremento del +10,04% respecto a las 807 causas registradas en 2023. Es la cifra más alta de los últimos cuatro años. Esta tipología penal resulta muy preocupante, pues junto con la siguiente, relativa a los delitos contra la libertad sexual, ponen de manifiesto que no está calando en nuestros jóvenes los grandes esfuerzos que se están realizando en la formación en igualdad, predominando una deficitaria educación en valores que el entorno educativo del menor no ha sabido o podido paliar. Y ello está íntimamente relacionado también con el ya aludido abuso de las TIC, redes sociales, plagadas de bulos informativos que buscan a los menores como gancho fácil para difundir su ideología, a veces centrada en la negativa o, al menos, la minusvaloración de la violencia contra la mujer.
6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual
En el ejercicio anterior, se advertía sobre la necesidad de tener mucha cautela a la hora de interpretar los datos estadísticos en estos tipos delictivos ya que tras la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, desaparecía la diferenciación entre el tipo penal de agresión sexual y el de abuso sexual, lo que justificaba que numéricamente se apreciara un incremento de delitos de agresión sexual en un +149,18% en el año 2023 frente al año 2022 y que respecto a los delitos por abuso sexual se experimentara un descenso del −61.58%, puesto que, bajo la rúbrica «abusos sexuales» únicamente tenían cabida los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica que han sido denunciados durante este ejercicio, y que integran el tipo del antiguo «abuso sexual». En el presente ejercicio se siguen registrando delitos de abuso sexual, y, se desconoce, porque no hay datos en que sustentarlo, si siguen siendo delitos cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, o registros erróneos de agresiones sexuales del artículo 181.1 y 3 CP. En cualquier caso, todo apunta a pensar que se trata de asuntos anteriores a la vigencia de la LO porque el número ha descendido notablemente frente al registrado en el anterior ejercicio, esto es, 343 en 2024 y 785 en 2023 (−56,30%).
Hecha la anterior aclaración, en el año 2024 se han incoado 3.283 causas por delitos contra la libertad sexual, frente a las 3.185 incoadas en 2023 y 2.947 que se incoaron en 2022, representando un incremento con respecto a 2023 del +3,07%. Esta tónica ascendente viene evidenciándose desde el año 2017, continuando así una alarmante espiral.
Las razones del incremento de esta modalidad delictiva son complejas, si bien es generalizada la opinión de que confluyen diversos factores, destacando la sospecha de que la etiología de estas conductas sexuales virulentas pudiere encontrarse en la carencia de una adecuada formación en materia ético-sexual, el consumo del alcohol u otras sustancias, en la carencia de una adecuada formación en materia ético-sexual, pero sobre todo en el acceso temprano a contenidos pornográficos inadecuados sin una adecuada educación sexual y en valores en general, que conduce a la trivialización de las conductas violentas y a una concepción equivocada de las relaciones sexuales libres y consentidas, así como la constatada banalización de las relaciones sexuales y de la intimidad en particular como reseñan todos los delegados y delegadas, ya que resulta palmaria la preocupación que despliegan los responsables de todas las secciones.
Hay que tener en cuenta que la pornografía es una fuente de inspiración para la adolescencia. El 54,1 % de adolescentes cree que la pornografía proporciona ideas para sus propias experiencias sexuales (en mayor medida ellos) y al 54,9 % le gustaría poner en práctica lo que han visto.
De hecho, el 47,4 % de adolescentes que ven pornografía más a menudo ha llevado alguna escena a la práctica, más los chicos. Son ellos los que consumen más pornografía y los que la imitan más.
Por ello un peligro muy importante es que internet se convierta en docente y consultorio sobre sexualidad para la infancia y la juventud. La falta de capacidad de la adolescencia para ser crítica con la pornografía y para comprender que lo que ve es ficción está directamente relacionado con la necesidad de que los adolescentes tengan herramientas para interpretar los contenidos, ya que acceden a los mismos sin haber culminado su proceso madurativo. Ese acceso temprano y sin una educación ético-sexual adecuada a este tipo de páginas, las cuales no han sido creadas para educar sexualmente, pero que en la práctica cumplen una función pseudo-educativa, está contribuyendo a desarrollar en las y las menores prácticas sexuales distorsionadas, basadas en el dominio y la sumisión.
A todo ello se une, una vez más, el acceso indiscriminado a través de las TIC y de las redes sociales, a conversaciones, vídeos y demostraciones de todo tipo de porno violento y duro, en el que la percepción de las relaciones sexuales dista mucho de la realidad, creando en los menores una visión falsa y distorsionada de las relaciones sexuales que trasladan posteriormente a sus propias vivencias.
Así las cosas, hay que actuar con mucha cautela en cuanto a los programas que las distintas administraciones ponen en marcha, seguramente con la mejor de las intenciones, para paliar este constante ascenso, y, a título de ejemplo, Teruel pone de manifiesto que se detectó un Protocolo de Mediación en Institutos de Enseñanza Secundaria contra la violencia sexual, del que no se dio cuenta a la Fiscalía, por lo que se corre el riesgo de sustraer información importante y de no investigar delitos que deberían ser investigados.
Por otra parte, como señalan también en general todas las secciones, en esta categoría se comprenden hechos cometidos hace años por autores menores de edad en ese momento, y detectados en el transcurso de terapias de las víctimas, habitualmente por motivos diferentes a los hechos delictivos, lo que motiva que se confiera la cualidad de expedientados a personas adultas, alejadas de la minoría de edad, con una situación personal normalizada, para quienes la ley mantiene imperativamente la imposición de la medida educativa de internamiento en régimen cerrado para el caso de condena.
6.2.2.7 Delitos contra la salud pública
En esta modalidad delictiva, en el 2024, se ha experimentado un ligero descenso del −1,91% respecto al año 2023 y un −16,20% respecto del año 2022, rompiendo con la constante ascendente que reseñamos en memorias anteriores.
Si bien dicho dato, no deja de tener relevancia, al tratarse de menores de edad, en quienes la posesión de sustancias, en la mayoría de los casos, les convierte en consumidores de las mismas existe el riesgo de que estos consumos tempranos en personas que continúan con su desarrollo cerebral puedan provocar un deterioro de la memoria, del aprendizaje, de la capacidad de concentración y de gestión de problemas, así como enfermedades mentales, que abocan a comportamientos violentos y disruptivos. Consumos que muchas veces se encuentran vinculados al absentismo escolar, lo que favorece la comisión de diversos ilícitos penales.
6.2.2.8 Violencia y acoso en el ámbito escolar e integridad moral
Por primera vez se ha incluido la figura delictiva del acoso escolar en el cuadro estadístico, arrojando un total de 1.196 asuntos en el año 2024, si bien, como ya se refirió en la memoria de 2023, este delito suele estar integrado por otras figuras delictivas (lesiones, amenazas, coacciones…) y fundamentalmente por el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP que, también ha sido objeto de estudio estadístico por primera vez este año.
No es posible hacer comparativa alguna con otros ejercicios, pero las cifras por sí solas (1.196 acoso escolar y 1.057 delitos contra la integridad moral), evidencian un importante déficit en la prevención e intervención en el entorno educativo y son motivo de una notable preocupación.
6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática
La relación de las y los menores y jóvenes con las nuevas tecnologías ha supuesto también un notable incremento de las conductas que se llevan a cabo mediante el uso de medios telemáticos e Internet, especialmente redes sociales o aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Tik Tok, Instagram o Telegram. De hecho, los delitos que usualmente se cometen haciendo uso de esos canales han sufrido todos un incremento.
Esta tipología de infracciones debe entenderse encuadrada estadísticamente en el epígrafe anterior ya que una buena parte de los delitos de acoso escolar se perpetran mediante ciberbullying, lo que se traduce en un incremento de los delitos contra la integridad moral, mostrando las secciones preocupación por su auge y por las influencias negativas que el abuso de las TIC puede generar en los menores. También se ha detectado influencia negativa en los menores por el precoz consumo de contenidos pornográficos y por influencers que incitan a conductas autolíticas o de grave riesgo para la salud.
En este punto hay que hacer mención específica a los delitos de odio, en numerosas ocasiones cometidos a través de las TIC, que también se han computado estadísticamente en este ejercicio arrojando un resultado de 127 en el conjunto del país.
6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial
La cifra global de incoaciones por delitos que afectan a la seguridad vial en 2024 ha ascendido a 1.996 frente a las 1.964 de 2023, en una tendencia levemente ascendente (1,62%).
Entre sus tipologías, estadísticamente se destacan de modo específico los expedientes incoados por infracciones de conducción sin el preceptivo permiso que suponen 1.736, reflejando un ascenso del 4,39%. respecto al 2023.
En estos delitos es especialmente útil acudir a la vía de las soluciones extrajudiciales y de justicia restaurativa para concienciar a los jóvenes sobre la peligrosidad y las consecuencias lesivas negativas de ciertas conductas temerarias o antisociales, sin obviar la necesidad de iniciativas preventivas de concienciación en esta línea.
6.2.2.11 Delitos contra el orden público y referencia al llamado «Yihadismo»
Se mantiene la tónica descendente en las infracciones contra el orden público concretándose en −6,27% la bajada experimentada respecto al año 2023 y del −16,78% respecto al año 2022.
En cuanto a los delitos competencia de la sección de menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en el año 2024 se han incoado 50 Diligencias Preliminares frente a las 26 incoadas en 2023, y las 8 de 2022, lo que se traduce en un notable incremento respecto al 2023. Del total de Diligencias Preliminares incoadas, 31 corresponden a delitos de terrorismo de carácter yihadista, 1 a enaltecimiento de ETA, y el resto de las diligencias a delitos por agresiones sexuales cometidos en el extranjero (11) y por lesiones cometidas en el extranjero (7). En resumen, los delitos de terrorismo de carácter yihadista durante este ejercicio han experimentado un importante repunte de investigaciones llevadas a cabo, sobre todo por delitos de auto adoctrinamiento. De las 50 diligencias preliminares 35 se han transformado en expedientes de reforma, de los cuales 28 lo han sido por delito de terrorismo yihadista y el resto por agresiones sexuales.
En la Audiencia Nacional se archivaron en 2024 un total de 15 asuntos y al inicio del año tenían pendientes de años anteriores un total de 25 asuntos.
6.2.2.12 Especial Referencia a los Delitos leves
Este apartado es el que más negativamente se ve afectado por las carencias en el tratamiento de datos que desafortunadamente tienen los programas informáticos empleados por las secciones de menores ya que los sistemas de gestión procesal no son capaces de discernir ese concepto dentro de las infracciones, lo que motiva que haya que acudir a cómputos manuales realizados por los propios fiscales, problemática que viene apareciendo ya desde el año 2015.
Con las salvedades descritas, las cifras de las que se dispone son de 4.984 expedientes por delitos leves contra el patrimonio, lo que supone un ascenso de un 7,00% respecto del año 2023; y de un 10,44% respecto del 2022.
Respecto de los delitos leves contra las personas, el número total es de 6.393 asuntos, con un incremento de 1,22% respecto de 2023 y de un 3,26% respecto de 2022.
6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1 Guardias y la adopción de medidas cautelares
En esta materia, secciones como la de Málaga, reclama un sistema de guardia de 24 horas, considerando el volumen de trabajo, el tamaño de la provincia y la población existente.
La rigidez de los horarios de audiencia de algunos juzgados de menores, como los de Sevilla y Málaga (las 13.00-13.30 hora límite) motiva, que a partir de dicha hora sea el juzgado de instrucción de guardia en sustitución el que reciba a los menores detenidos y resuelva sobre las peticiones de medidas cautelares.
En grandes urbes como en Madrid y Barcelona el servicio de guardia tiene especialización exclusiva, siendo ejercido por los juzgados de menores y son escasas las ocasiones en que la solicitud por parte del MF de una medida cautelar es desestimada por el órgano judicial, con independencia de que se adopte en distinto régimen o modalidad y duración. Por el contrario, en pequeñas o medianas poblaciones, no existe un servicio de guardia exclusivo, sino que se compatibiliza con otras especialidades dentro el organigrama de la respectiva fiscalía provincial, como en Zamora, Toledo, Burgos, León.
Se reitera por alguna sección, por ejemplo, Zamora, que carecen de turno de letrados de guardia especialistas en menores, lo cual es significativamente grave, habida cuenta la exigencia de la LORPM de especialidad en la materia, máxime tras los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley.
En causas de especial gravedad, trascendencia y complejidad se cuestiona la insuficiencia del tiempo legalmente previsto de duración de la medida cautelar de internamiento, habitual en este tipo de causas, para culminar la instrucción, evacuar el trámite de calificación y concluir con sentencia firme, siendo que, en ciertas modalidades delictivas, la sustitución por otras medidas no privativas de libertad no siempre resulta adecuado ni suficiente. Esta situación nos lleva a reflexionar sobre la posible revisión de estos plazos para supuestos concretos y debidamente tasados, atendiendo a la tendencia alcista de causas complejas derivadas de delitos cometidos por menores de edad.
Llama la atención que en provincias en las que las bandas urbanas están teniendo más incidencia, quizá por su proximidad o por la fácil movilidad con Madrid, tienen un número de medidas cautelares muy elevado, muy por encima de secciones con el mismo perfil. Así, por ejemplo, Albacete reporta un número de 65 medidas cautelares para un total de 180 expedientes de reforma; Valladolid un total de 58 medidas cautelares para un total de 347 expedientes de reforma, frente a 8 medidas cautelares de Navarra para un total de 447 expedientes de reforma o 27 medidas cautelares de Cádiz para un total de 2.178 expedientes de reforma. Como bien explica la delegada de Valladolid, el repunte de estos violentos y peligrosos grupos urbanos, que suelen captar a menores por debajo de los 14 años, hace que la medida cautelar deba de adoptarse urgentemente para disgregar la banda. En el mismo sentido se pronuncia Madrid (que incluso reflexiona sobre la necesidad de modificar la legislación en materia de armas) y Baleares.
6.2.3.2 Principio de oportunidad
En la jurisdicción de menores se revela la eficacia de las soluciones extrajudiciales y especialmente de la justicia restaurativa (mediación) a través de diversos programas como destacan Burgos y Cáceres. Si bien, no siempre la derivación a estas soluciones es exitosa, como ocurre cuando los menores no toman conciencia de su responsabilidad incluso tras reconocer la comisión del ilícito o cuando se producen retrasos considerables en la forma de llevar a cabo las reparaciones extrajudiciales por falta de recursos para su práctica.
6.2.3.3 Referencia a los desistimientos
Se archivaron por desistimiento conforme al artículo 18 de la LORPM en 2024 un total de 7.091 diligencias preliminares, lo que representa un descenso de −0,51% respecto del año 2023 y de un −5,45% respecto de 2022 y un porcentaje del 10,52% de la cifra global de preliminares incoadas en todo el territorio nacional. En anualidades precedentes dichos porcentajes eran muy similares.
6.2.3.4 Conciliación y reparación
La conciliación o reparación a la víctima (art. 19 LORPM) durante el ejercicio 2024 ha supuesto una cifra de 4.502 expedientes, evidenciando un descenso de −2,39%% respecto del año 2023 que, aunque no es muy significativo, pone de manifiesto, como señala Badajoz, la necesidad de incrementar los convenios con distintas instituciones para la realización de prácticas de justicia restaurativa.
Es considerable la existencia de estos convenios realizados por la sección de menores de Burgos con distintas instituciones (Ayuntamientos de Burgos, Miranda de Ebro y Aranda de Duero; fundaciones como Juan Soñador, Cruz Roja, Proyecto Joven, Cáritas, Secretariado Gitano, Autismo Burgos APACIC y Universidad de Burgos).
Visto que en ocasiones la administración no presta todos los recursos necesarios para la realización de reparaciones extrajudiciales, se hace cada vez más oportuno acudir a estos convenios que permitan soslayar la judicialización a ultranza de los expedientes de reforma, siendo además una de las especialidades de la jurisdicción de menores.
6.2.3.5 Sobreseimientos del artículo 27.4 LORPM
Los expedientes archivados a propuesta del Equipo Técnico en interés de los menores suponen una cifra de 692 expedientes, lo que refleja un descenso de −31,42% respecto de 2023 y del −22,60% respecto de 2021.
6.2.3.6 Auxilios Fiscales
Es imprescindible implantar salas de videoconferencia y aplicaciones informáticas que permitan la grabación de las exploraciones y comparecencias para favorecer la inmediatez en la práctica de estas diligencias por los propios fiscales instructores, evitar la deslocalización y, en definitiva, reducir el número de auxilios fiscales, abogando por la celeridad del expediente de reforma, como destacan, en líneas generales, todas las secciones. Esta práctica es aconsejable y admitida por el Dictamen de la Unidad Coordinadora de Menores FGE 5/11, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y actos de comunicación en las Secciones de Menores reforma de las Fiscalías. El sistema de videoconferencia en varias secciones reduce considerablemente el recurso al auxilio fiscal.
6.2.3.7 Los Equipos Técnicos
Las distintas secciones abogan por mantener una adecuada interacción del Ministerio Fiscal con los integrantes de los Equipos Técnicos, cuya labor es imprescindible para adecuar la idoneidad de las medidas a adoptar respecto de los menores infractores, así como para la proposición y materialización de las soluciones extrajudiciales.
La importancia del buen funcionamiento de esta unidad profesional para garantizar la tutela judicial justifica la preocupación con que se vive en secciones como en Las Palmas, con una sola psicóloga para toda la provincia de Gran Canaria, lo que dificulta y retrasa la evaluación pertinente de los menores, llegando a provocar prescripciones indeseadas; así mismo en Cáceres, con solo dos profesionales para dos Equipos Técnicos, o Toledo, que hasta el mes de julio de 2024 contaba con una sola profesional en el Equipo Técnico, además de la gran inestabilidad de las plantillas o la falta de cobertura de bajas laborales.
Las secciones de León y Segovia expresan una opinión crítica respecto de la decisión del Ministerio de Justicia para la movilidad del personal de los Equipos Técnicos de menores de los territorios no transferidos, que han pasado de estar integrados en la fiscalía y juzgados de menores, a estarlo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, generando disfunciones y dilaciones indebidas en la emisión de los informes.
No obstante, la opinión más generalizada es la de valorar como positivas las relaciones con los integrantes del Equipo Fiscal, con ajuste de plazos en la emisión de los informes y coordinación efectiva. En Valladolid persiste el sistema Lexnet para la remisión de los informes y en Toledo, el impartir instrucciones a los Equipos Técnicos estableciendo un plazo máximo para la emisión de los informes en los delitos leves.
6.2.3.8 Fase de Audiencia y posterior Ejecución
6.2.3.8.1 Escritos de alegaciones
Durante el año 2024 se han formulado 15.363 escritos de alegaciones, lo que representa un leve descenso de −2,15% respecto del año 2023 y del −4,48% respecto del año 2022, todo ello en consonancia con los descensos en las incoaciones de expedientes de reforma.
6.2.3.8.2 Sentencias condenatorias, conformidades y sentencias absolutorias
Durante el año 2024 se han dictado por los juzgados de menores un total de 15.604 sentencias, lo que refleja un ascenso del 4,95% respecto del 2023 y un descenso del 4,21% respecto del 2022. Es muy destacable que entre las sentencias condenatorias el porcentaje de conformidades asciende al 70,98% y del total de las sentencias, las condenatorias representan el 91,54% en el territorio nacional, lo que demuestra que se mantiene una elevada ratio de condenas y concretamente de conformidades, como se refleja estadísticamente y destacan en general todas las secciones.
Así mismo es reseñable que los recursos de apelación presentados para/ante las audiencias provinciales sólo alcanzan un 0,62% de las resoluciones dictadas en primera instancia. De igual modo, los recursos extraordinarios de casación para unificación de doctrina tienen un mero valor residual pues a lo largo de 2024 solo se ha interpuesto uno a iniciativa de Burgos.
6.2.3.8.3 Medidas judiciales impuestas en el 2024
La cifra global de medidas judiciales impuestas en 2024 asciende a 21.775 frente a las 20.910 impuestas en 2023, lo que supone un ascenso del 4,14%.
La medida más extendida, como viene siendo habitual, es la libertad vigilada representando un porcentaje del 45,31%, seguida de las tareas socioeducativas, que representan el 12,77%, las prestaciones en beneficio de la comunidad, representando el 10,77%, seguida del internamiento semiabierto que supone un 9,04% del total de las medidas y un 55,40% del total de internamientos.
En este punto cabe destacar que en la estadística general se han incluido las medidas de tareas socioeducativas (2.781) y prohibiciones de aproximación y comunicación (1.121); y se ha añadido la estadística de conversión a internamientos cerrados (18) así como las visitas a los centros de internamiento (175) y a centros de convivencia con grupo educativo (75).
La medida de internamiento, siendo la más restrictiva en la jurisdicción de menores, según sus diversas clases, asciende a un total de 3.554. Específicamente, la modalidad de internamiento en régimen cerrado alcanza en el año 2024 una cifra de 839, lo que supone un ascenso sobre el recogido en el año 2023 del 14,93%, lo cual puede deberse al repunte de los delitos más graves y a aquellos cometidos por grupos urbanos organizados.
No podemos dejar de destacar la correlación existente entre la medida de internamiento en régimen terapéutico con el incremento de enfermedades mentales, medida que representa el 16,76% de los internamientos, la cual es complementada con otros tratamientos en régimen abierto. En numerosas ocasiones, los tratamientos terapéuticos integran medidas no privativas de libertad como los tratamientos ambulatorios o las reglas de conducta de una libertad vigilada, por lo que aquella cifra no mide en exclusiva la salud mental de los menores, pero nos da una idea de su gravedad. En otro punto de esta memoria ya se ha mencionado que las secciones de Granada, Madrid, Murcia y Guipúzcoa incidían especialmente al respecto.
6.2.3.9 Ejecución de medidas: su modificación y cancelación
Es reseñable que se han sustituido o reducido un total de 1.623 medidas, lo que equivale a un ascenso del 11,78%, respecto del 2023.
La sección de La Rioja lamenta no contar con el recurso de internamiento terapéutico, al igual que Huelva. Esta es una situación muy similar en todo el territorio, salvo en las grandes ciudades que cuentan con más recursos. Pero en las provincias poco pobladas, los centros de internamiento (que, generalmente sirven para el cumplimiento de todo tipo de medidas de internamiento, ya sea cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico) son de carácter regional y radican en una sola provincia de la Comunidad Autónoma, como es el caso de Tarragona, Huesca, Salamanca, Málaga o Palencia. Huesca, a título de ejemplo, señala que carecen de la posibilidad de cumplimiento de asistencia a centro de día o de convivencia con grupo educativo.
A nivel nacional se han decretado 26 traslados a centros penitenciarios ordinarios por la edad de ciertos menores que han pasado a ser adultos en los casos previstos en el artículo 14.2 a 5 de la LORPM.
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años
En 2024 las causas que se han archivado por ser los expedientados menores de 14 años suman 4.448, lo que supone un descenso del −60,08% respecto de 2023 y de un −41,93% respecto de 2022. Estas cifras deben analizarse con cautela ya que en este campo concreto son enormes las carencias de registro de las actuales aplicaciones ofimáticas. Es tónica general que en su mayor parte se trate de delitos de carácter leve o menos grave, si bien, no deja de aumentar la preocupación de los fiscales por el despunte de la presunta intervención de estos menores en otros delitos más graves, como son los delitos de acoso escolar, contra libertad sexual, la violencia intrafamiliar, y otros cometidos a través de las redes sociales.
En general todas las secciones invitan a reflexionar sobre la problemática de una sociedad carente de mecanismos precisos para dotar a los menores de las herramientas necesarias para gestionar su frustración, la realidad evidencia que la intervención de estos menores en conductas violentas y sexualizadas nos demuestra que la demanda de una intervención temprana y multidisciplinar cobra cada día mayor relevancia. Madrid hace un análisis muy exhaustivo del tipo de sociedad que se está gestando con los menores de catorce años, la falta de control ante los instrumentos digitales, la ausencia de normas que enmarquen la posición del/de la menor ante su familia, colegio y sociedad, la confusión entre el mundo real y el que viven, horas y horas, en sus redes sociales.
Como quiera que en estos supuestos la intervención se realiza desde el ámbito de protección, es preciso dotar de una mayor infraestructura a los recursos de protección destinados a abordar la problemática con los menores inimputables.
En la Memoria del ejercicio pasado se citó expresamente a Aragón y a Madrid como secciones que contaban con programas específicos para inimputables (ex artículo 3 LORPM) en los que se interviene en coordinación con los servicios sociales comunitarios (ex artículo 17 bis LOPJM) y se insistía en la necesidad de que otras Comunidades Autónomas contasen igualmente con tales programas. En el presente ejercicio Cantabria ha comunicado la puesta en marcha de un programa educativo de prevención e intervención con menores de 14 años inimputables, siendo bienvenida tal iniciativa.
Badajoz señala que se obtiene muy poca información sobre la derivación de menores inimputables a la entidad pública, y Ourense critica la estandarización en los programas de intervención, incidiendo Castellón en la necesidad de incrementar los programas formativos y en dotarlos de mayor calidad.
6.2.4.2 Celeridad en la tramitación de los expedientes
La ratio de celeridad, un año más, es bastante satisfactoria en su conjunto con plazos de tramitación aceptables. Por regla general, el tiempo medio de tramitación de expedientes se sitúa en 1 o 2 meses por delitos leves y en 5 o 6 meses por los restantes delitos, con excepciones por razones de complejidad, como destacan en general las secciones. Algunas secciones como las de Pontevedra y Guipúzcoa han puesto de manifiesto que la mayoría de los retrasos se producen como consecuencia de la realización de pruebas periciales muy específicas, relacionadas con identificadores genéticos a partir del ADN, o bien con la práctica de diligencias de tipo informático, o búsquedas de recorridos de redes sociales que impliquen remitir oficios a entidades cuyo domicilio suele radicar fuera de España.
No podemos obviar que la celeridad en gran medida viene marcada por el tipo de instrucción, especialmente cuando los ilícitos son de extrema complejidad, lo que exige equilibrar los reducidos plazos prescriptivos de la jurisdicción con los plazos máximos de las medidas cautelares, y con una adecuada y completa instrucción.
La cifra de expedientes pendientes al finalizar el 2024 es de 9.482, un descenso del −7,08% respecto al 2023 (10.204) y un ascenso, en cambio, del 3,72% respecto de 2022 (9.142).
6.2.4.3 Valoración general de la jurisdicción
El funcionamiento de la jurisdicción de menores se sigue valorando positivamente en su conjunto, por parte de los delegados y también por esta Unidad, en los términos expresados en anteriores Memorias. Existe alguna queja, por ejemplo en Valencia, con respecto de decisiones judiciales sobre la prescripción, del trato recibido en dichas resoluciones, en las que se refieren al Ministerio Fiscal de una manera alejada a la distinción y respeto que merece la institución.
De forma generalizada, se destaca la labor de cercanía que se procura con la población infantojuvenil y la coordinación con los distintos operadores, mediante reuniones, comunicación fluida y cursos de formación en el ámbito de menores en general.
Álava destaca su participación en medios de comunicación, si bien sugiere la necesidad de que los fiscales tengan acceso a cursos de formación sobre la relación con los medios de prensa, comunicación y portavocía.
Las secciones de menores no se limitan al despacho del trabajo diario, sus inquietudes las lleva a participar en todo tipo de actividades en favor de las personas menores de edad y a flexibilizar su actuación en situaciones de crisis extremas.
Al respecto, no puede olvidarse citar, como señala Valencia, que el funcionamiento de la jurisdicción de menores se vio afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (Dana) que sufrió la provincia de Valencia el 28 de octubre de 2024, con la necesidad de adoptar medidas urgentes. Se tuvieron que suspender exploraciones y con ello los informes del Equipo Técnico que se realizan el mismo día de la exploración, muchas citaciones quedaron sin efecto ante la imposibilidad de acudir a la sede por los problemas de comunicaciones, se suspendieron también muchos juicios, y todo ello ha supuesto retrasos en la tramitación de causas. Además, afectó a los centros de menores.
A continuación, a modo de colofón de los anteriores análisis criminológicos sobre la incidencia de las diversas figuras delictivas en la jurisdicción de menores y su reflejo registral en las causas incoadas y tramitadas, añadimos un cuadro comparativo de las últimas seis anualidades:
Tabla comparativa de las seis últimas anualidades
Totales nivel nacional de la jurisdicción de menores |
Total nacional 2024 |
Total nacional 2023 |
Total nacional 2022 |
Total nacional 2021 |
Total nacional 2020 |
|
DELITOS E INFRACCIONES |
||||||
Delitos en general |
Homicidio y/ o Asesinato doloso |
120 |
101 |
101 |
88 |
67 |
Lesiones |
12.563 |
12.394 |
11.628 |
11.857 |
9.598 |
|
Agresión sexual |
2.940 |
2.427 |
974 |
668 |
544 |
|
Abuso sexual |
343 |
758 |
1.973 |
1.957 |
1.117 |
|
Robos con fuerza |
2.455 |
2.503 |
2.577 |
2.812 |
3.186 |
|
Robos con violencia o intimidación |
3.159 |
3.545 |
3.997 |
3.764 |
3.893 |
|
Hurtos |
6.516 |
8.252 |
7.783 |
6.561 |
6.105 |
|
Daños |
2.894 |
2.884 |
2.962 |
3.361 |
2.714 |
|
Contra la salud pública |
771 |
786 |
920 |
722 |
722 |
|
Conducción etílica/drogas |
72 |
101 |
122 |
71 |
72 |
|
Conducción temeraria |
158 |
194 |
159 |
120 |
113 |
|
Conducción sin permiso |
1.736 |
1.663 |
1.888 |
1.923 |
1.681 |
|
Violencia doméstica |
4.425 |
4.416 |
4.332 |
4.740 |
4.699 |
|
Violencia de género |
888 |
807 |
727 |
647 |
647 |
|
Acoso escolar |
1.196 |
|||||
Contra integridad moral |
1.057 |
|||||
Odio |
127 |
|||||
Otros |
13.878 |
16.312 |
12.166 |
11.876 |
11.089 |
|
Delitos contra el Orden Público |
Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave |
1.240 |
1.323 |
1.490 |
1.658 |
1.494 |
Otros delitos contra el orden público |
336 |
262 |
380 |
376 |
234 |
|
Delitos leves |
Patrimonio |
4.984 |
4.658 |
4.513 |
4.796 |
2.957 |
Personas |
6.393 |
6.316 |
6.191 |
6.114 |
3.929 |
|
Otras |
994 |
1.152 |
799 |
581 |
310 |
|
MEDIDAS |
||||||
Expedientes Ejecución |
13.506 |
15.099 |
14.826 |
14.789 |
12.374 |
|
Internamientos |
Cerrado |
839 |
730 |
735 |
773 |
679 |
Semiabierto |
1.069 |
2.248 |
2.416 |
2.493 |
2.251 |
|
Abierto |
150 |
126 |
137 |
255 |
203 |
|
Terapéuticos |
596 |
617 |
634 |
568 |
494 |
|
Permanencia de fin de semana |
381 |
252 |
339 |
308 |
217 |
|
Libertad vigilada |
9.868 |
9.641 |
10.703 |
10.998 |
9.454 |
|
Prestaciones en beneficio de la comunidad |
2.325 |
2.137 |
2.231 |
1.592 |
1.821 |
|
Tareas socioeducativas |
2.781 |
|||||
Privación de permisos y licencias |
47 |
545 |
28 |
13 |
64 |
|
Amonestaciones |
634 |
676 |
659 |
717 |
545 |
|
Convivencia familiar/educativa |
368 |
411 |
382 |
485 |
697 |
|
Prohibiciones aproximación y/o comunicación |
1.121 |
|||||
Otras |
1.064 |
4.527 |
4.911 |
4.984 |
3.356 |
|
Transformación de las medidas |
Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51) |
1.623 |
1.452 |
1.573 |
1.557 |
1.876 |
Por quebrantamiento (art. 50.2) |
596 |
824 |
550 |
788 |
653 |
|
Cancelaciones anticipadas |
762 |
693 |
914 |
864 |
1.210 |
|
Traslado a Centros Penitenciarios |
26 |
23 |
23 |
56 |
17 |
|
Conversión internamiento cerrado |
18 |
|||||
SENTENCIAS |
||||||
Absolutorias |
1.320 |
1.200 |
1.474 |
1.495 |
1.206 |
|
Condenatorias |
Sin conformidad |
3.207 |
2.830 |
3.104 |
2.853 |
2.677 |
Por conformidad |
11.077 |
10.838 |
11.711 |
11.588 |
10.008 |
|
Recursos |
Apelación |
98 |
160 |
134 |
184 |
168 |
Casación |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES |
||||||
Diligencias preliminares |
Incoadas en el año |
67.367 |
71.672 |
69.124 |
67.514 |
57.435 |
Archivadas por edad de 14 años |
4.448 |
11.143 |
7.660 |
8.433 |
6.117 |
|
Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18) |
7.091 |
7.127 |
7.500 |
5.681 |
5.681 |
|
Archivadas por otras causas |
31.469 |
29.114 |
29.160 |
24.337 |
24.337 |
|
Pendientes a 31 de diciembre |
5.293 |
6.251 |
4.567 |
4.007 |
4.007 |
|
Expedientes de reforma |
Incoados en el año |
24.740 |
26.023 |
26.947 |
22.527 |
22.527 |
Soluciones extrajudiciales |
4.502 |
4.612 |
4.449 |
3.317 |
3.317 |
|
Sobreseimiento del art. 27.4 |
692 |
1.009 |
894 |
877 |
877 |
|
Escrito de alegaciones art. 30 |
15.363 |
15.701 |
16.084 |
14.946 |
14.946 |
|
Pendientes a 31 de diciembre |
9.482 |
10.204 |
9.142 |
7.850 |
7.850 |
Visitas a centros |
|
Centros de Internamiento |
175 |
Centros de Convivencia con grupo educativo |
75 |