CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.8 Delitos de prostitución

4.8.1 Causas incoadas. Acusaciones. Sentencias

Según los datos de la FGE, se han incoado 127 procedimientos judiciales por delitos de prostitución coactiva de los arts. 187 y 188 CP. Pero es preciso aclarar que la mayoría de las causas por prostitución (no asociadas al delito de TSH) lo son por hechos encuadrables en el artículo 187.1 párrafo segundo CP, es decir, por explotación, no por determinación coactiva a la prostitución. La cifra supone un descenso en relación con los 144 procedimientos abiertos en 2023. De ellos, 35 corresponden a Madrid, 34 a Cataluña, 13 a la Comunidad Valenciana, 12 a Andalucía, 7 a Canarias, 6 a Castilla y León y 4 a País Vasco. Se han incoado 3 diligencias de investigación preprocesales, y se ha presentado 1 denuncia o querella.

Constan 40 calificaciones presentadas, la mayoría en Madrid (18) y Andalucía (6), Cataluña (4), Galicia (3), y Castilla y León (3). En todas las comunidades se han registrados datos inferiores a 2023, y llama la atención que no conste la incoación de ningún procedimiento en Murcia, Baleares, Cantabria o Asturias. La excepción es Madrid, donde las cifras han aumentado, siguiendo la tendencia de 2023.

En 2024 se han incoado en nuestra Unidad 40 DS por delito de prostitución coactiva y lucrativa, lo cual supone un incremento del 35 % en el seguimiento de asuntos. La mayoría se corresponden con causas de Madrid y la Comunidad Valenciana. El número de víctimas detectadas es mucho mayor al de 2023, ya que asciende a 125 mujeres mayores de edad y 8 menores (6 mujeres y 2 hombres), además de otras 5 en grave riesgo (en 2023 constaban 33 víctimas mujeres, 3 de ellas menores de edad, y 1 hombre). La mayoría de las víctimas son de nacionalidad colombiana (46). También hay 8 víctimas de Paraguay, 10 de Rumania, 5 de República Dominicana, 3 de Brasil, 3 de Venezuela, y también de Rusia (2), Marruecos (2), Portugal (1), Perú (1) y Honduras (1). Destaca la detección de 10 mujeres españolas víctimas de este delito. En varias DS no consta la nacionalidad.

En relación con la prostitución de menores, muchos asuntos ponen de manifiesto que estos acceden a diversas aplicaciones en redes sociales en las que son contactados por individuos que se amparan en la exigencia formal de mayoría de edad para el acceso a la aplicación. Sobre esa base, entablan una relación online con la persona menor, que pronto pasa a convertirse en relación física. Ello plantea no pocos problemas de prueba del dolo de los investigados, que alegan su desconocimiento de la edad de la víctima. En gran parte de estos casos resulta plenamente aplicable al autor el concepto jurisprudencial del «dolo de indiferencia» en relación con el elemento de la edad.

Entre las investigaciones con víctimas menores de edad cabe citar las Diligencias Previas n.º 157/24 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Oviedo relativas a 5 menores vulnerables tuteladas por el Principado de Asturias, y en las que se investiga al menos a 4 hombres por delito de favorecimiento de la prostitución de menor de edad, agresión sexual a menor de 16 años, y delito contra la salud pública.

Entre las causas con víctimas mayores más relevantes está la Operación «LAPA», en Castellón, en la que se identificaron 27 víctimas de explotación sexual; las DP 40/24 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Catarroja en la que detectaron 16 mujeres presuntamente explotadas; y las DP 561/24 del Juzgado de Instrucción n.º 47 de Madrid, donde fueron identificadas 5 mujeres y otras 3 en grave riesgo, que ejercían la prostitución en condiciones claramente abusivas.

Según los datos de la FGE en 2024 se han dictado 29 sentencias por delito de prostitución coactiva, que también recogemos en los boletines jurisprudenciales elaborados en la Unidad. Nos hacemos eco aquí de la Sentencia de la AP de Sevilla, Rollo Sumario n.º 11385/22, de fecha 25 de noviembre de 2024, por la que se condenó a un ciudadano italiano, por un delito de prostitución lucrativa sobre víctima mayor de edad y un delito de prostitución coactiva cometido sobre víctima menor. En la resolución, el Tribunal insiste, como ya resolvió previamente citando las SSTS 348/16,447/19 y 677/22, en «no revelar la identidad de un testigo protegido» por estimar que la imputación que esta denunciaba y su declaración se habían sometido a contradicción y, en consecuencia, no se causaba indefensión al acusado. También citaremos la Sentencia de la AP de Madrid n.º 293/24, Secc. 30.ª, de 11 junio 2024, en la que se enjuició el caso de una víctima de 12 años, fugada de un centro de menores, que acudió al domicilio de su tía, quien la introdujo en el consumo de drogas y la ofreció a varios hombres conocidos para mantener con ella relaciones sexuales a cambio de dinero y droga. El tribunal condenó a la acusada por delito de prostitución de menores en concurso con agresión sexual y a 7 de los acusados por corrupción de menores, además de por delito continuado de agresión sexual a 9 de ellos y a varios por delito contra la salud pública.

Por la polémica suscitada, nos referiremos finalmente a la sentencia de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en el Procedimiento Abreviado (PA) n.º 28/21, proveniente del PA n.º 4.368/14 del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia. En esta causa, el MF acusaba inicialmente a las 3 principales investigadas por múltiples delitos de prostitución de menores, solicitando penas de 7 años de prisión por cada delito; para otros 2 cooperadores solicitaba penas de 6 años d-e prisión; y para los 8 clientes que mantuvieron relaciones con las víctimas menores se solicitaban penas de 4 años de prisión. Llegado el momento del juicio, se alcanzó un acuerdo de conformidad en el que se reducían las penas hasta el punto de que todos los acusados podían beneficiarse de la suspensión de condena. La sentencia tuvo una gran repercusión mediática y el caso puso de manifiesto la conveniencia de revisar los criterios y límites en la aplicación de la institución de la conformidad en delitos de esta gravedad.

4.8.2 Problemas detectados en la aplicación del tipo penal del art 187.1 Párrafo segundo CP

Los delegados ponen de manifiesto en sus memorias que, dada la regulación del proxenetismo en el art 187.1 párrafo segundo CP, la dificultad estriba en acreditar la imposición de condiciones de explotación, cuando incluso, en ocasiones, las propias víctimas consideran que las han aceptado debido a la situación de vulnerabilidad en la que se hallan o no colaboran con sus declaraciones debido al temor que sufren. Por ello es preciso seguir insistiendo en la necesidad de una reforma legal en la que quede clara la tipicidad penal de todo lucro procedente de un ejercicio de la prostitución ajeno bajo la premisa de la irrelevancia del consentimiento. En cualquier caso, resulta de suma utilidad que en la diligencia de entrada y registro se lleve a cabo una actividad de grabado en vídeo o fotografiado que evidencie las condiciones del lugar, lo cual ayuda extraordinariamente a comprender las circunstancias en las que las personas que se encuentran en el piso ejercen la prostitución.

4.8.3 Dificultades en las investigaciones de actividades de prostitución que se desarrollan en domicilios particulares

El problema de la ubicación mayoritaria de los lugares de explotación sexual en pisos, chalets y casas particulares es común con el delito de trata con fines de explotación sexual. Algunos delegados señalan cómo en las zonas turísticas de costa, durante la temporada vacacional, proliferan exponencialmente los pisos de prostitución, que cierran tan pronto como termina la temporada. La volatilidad y la clandestinidad son aliadas de los explotadores, y las condiciones en las que las mujeres ejercen la prostitución en estos entornos se han revelado más indignas e intolerables que en los establecimientos públicos. Estos lugares se han convertido además en centros de distribución de sustancias estupefacientes, que en muchas ocasiones las mujeres son obligadas a suministrar a los clientes, y a consumirlas ellas mismas. Según se infiere de las memorias de los y las fiscales especialistas, las Fuerzas de Seguridad para poder acceder a estos espacios privados, amparados por el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, recurren a inspecciones o controles en materia de extranjería o laboral (junto a inspectores de trabajo) y a la colaboración de las ONGs. En ocasiones la entrada se logra con una auto dictado por un juzgado contencioso-administrativo. No obstante, la obtención de prueba para una investigación penal exigirá una autorización del juez de instrucción, para lo cual será preciso contar previamente con indicios de delito suficientes que justifiquen la intromisión. En este sentido, la denuncia de la víctima sigue siendo clave para iniciar una investigación relativa a prostitución desarrollada en entornos privados, pero también las vigilancias, seguimientos, captación de imágenes, y testificales de vecinos pueden ser indicios suficientes, y desde luego esenciales como elementos de corroboración periférica. Cabe referirse aquí también al aumento de investigaciones que se inician por llamadas anónimas al teléfono de la trata, relativas a actividades de proxenetismo en pisos y casas particulares. La grabación de la diligencia de entrada y registro, a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, puede ser decisiva para acreditar el delito.