CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.6 Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros (318 bis CP)

4.6.1 Causas incoadas. Acusaciones. Sentencias

Respecto a este delito es necesario destacar que CP en el año 2024 en relación con el año anterior, el número procedimientos judiciales incoados por el delito del artículo 318 bis CP se mantiene estable, habiéndose iniciado 682 procedimientos judiciales por este delito. Se dictaron 225 sentencias (frente a 218 en 2023) y 218 calificaciones (282 en 2023). Las diligencias de seguimiento disminuyeron a 52 tras un pico en 2023 (81), teniendo en cuenta que solo se incoan y se hace seguimiento de DS en los supuestos de modalidad agravada de este delito. Se destaca el aumento de investigados y víctimas de origen chino, y se mantiene la presencia de nacionales de Argelia, Marruecos, Pakistán y África subsahariana.

Los supuestos más frecuentes de inmigración fraudulenta coinciden en líneas generales con los de años anteriores. Se detecta que en muchos procedimientos el delito de inmigración ilegal va ligado a una secuencia posterior de trata de personas y explotación. También se observan redes de transporte terrestre que operan desde las costas andaluzas, especialmente Almería y Cádiz, y que se vinculan con estructuras criminales de mayor alcance.

En lo que respecta a los supuestos de entrada por vía marítima, se observa el cambio del uso de las pequeñas pateras convencionales –botes de neumáticos o de fibra de pocos metros de eslora y dotados de motores de escasa potencia– a utilizar barcos de pesca y otros medios más sofisticados con el fin de introducir un mayor número de personas en una única actuación delictiva, multiplicando con ello sus ilícitos beneficios.

Se siguen detectando otros modos de entradas fraudulentas tales como esconder a los migrantes en camiones o autobuses en connivencia con los transportistas o con familiares que se prestan a introducirlos, o también empleando motos de agua. En este sentido el Fiscal delegado de Cádiz destaca que sigue la tendencia del uso de camiones que salen del puerto de Ceuta con una supuesta carga vacía, si bien transportando un pequeño número de inmigrantes que son recogidos en el puerto de Algeciras y trasladados en automóviles fuera del municipio a otro lugar de destino, con el riesgo y peligro que esta acción conlleva.

También es interesante mencionar, el uso del método denominado «look a like», que consiste en el uso de un pasaporte u otro documento identificativo auténtico por parte de quien no es su titular, pero comparte rasgos similares que inducen a error sobre su identidad.

4.6.2 Aplicación del tipo penal de ayuda a la permanencia con indicación de los supuestos más frecuentes

La aplicación de este tipo penal se produce sin incidencias. Entre los mecanismos más frecuentes se encuentran, como manifiestan la Fiscalía de Barcelona, Murcia, Almería o Granada: la simulación de relaciones laborales, matrimonios fraudulentos y la inscripción como pareja de hecho con ciudadanos españoles o comunitarios. A menudo concurren con delitos de falsedad documental (de pasaportes, certificados de nacimiento o contratos laborales).

4.6.3 dificultades en la apreciación de los requisitos de la organización y/o grupo criminal. Investigaciones patrimoniales y financieras de las redes de tráfico de personas. El comiso de bienes. Responsabilidad de personas jurídicas

Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico irregular de migrantes reflejan una estructura tan compleja y peculiar que difícilmente pueden ser encuadradas dentro de las características más habituales de otras organizaciones criminales. Ello hace que su persecución e investigación presente numerosas dificultades al requerir en muchas ocasiones la colaboración con las autoridades de terceros países de difícil y, a veces, imposible cooperación, lo que impide la desarticulación del entramado total de la organización.

La delegada de Madrid reitera un año más el problema que deriva de la defectuosa regulación del delito de inmigración ilegal para supuestos de favorecimiento de la inmigración ilegal que, sin llegar a poder considerarse prima facie como de organización criminal, apuntan a ello, y respecto a los que el tipo básico resulta claramente insuficiente, pronunciándose en idéntico sentido la Fiscal de Canarias. Ello implica, en muchos casos, la imposibilidad de poder acordar medidas de investigación tecnológica en los momentos iniciales del procedimiento cuando no se dispone de suficientes indicios objetivos de organización, lo que frustra ab initio numerosas investigaciones. Destaca que el alcance transnacional inherente a esta modalidad delictiva determina la existencia de importantes dificultades de investigación y prueba, derivadas en parte, de la defectuosa tipificación del delito del artículo 318 bis CP.

En investigaciones recientes se ha detectado la existencia de compatriotas de los migrantes, quienes, abusando de la situación de indefensión que presentan a su llegada a España, se ubican en las zonas próximas a los centros de estancia temporal de inmigrantes o de reunión, ganándose su confianza y ofreciéndoles distintos servicios. Entre estos, destaca la realización de viajes en «taxis-pirata» o gestión de billetes para su traslado a otros países, cobrándoles precios desorbitados por las mismas.

4.6.3.1 Organizaciones que emplean rutas marítimas

En este punto, hay que resaltar las apreciaciones realizadas por la delegada de Murcia, que indica que, en los últimos cuatro años, se ha constatado el crecimiento progresivo de inmigrantes que estas organizaciones criminales trasladan desde el norte de África, principalmente desde el litoral argelino, hasta las playas del levante español. En muchos procedimientos se ha conseguido la desarticulación de organizaciones –radicadas en nuestro país– que se dedicaban a la organización de viajes y/o a la recogida de inmigrantes, destacando aquellos en los que los migrantes llegan a la costa almeriense en embarcaciones procedentes generalmente de la costa argelina para su alojamiento e inmediato traslado a otras provincias, a cambio de determinadas e importantes cantidades de dinero. Al menos en uno de estos procedimientos se dictó sentencia condenatoria en Murcia por delito de inmigración ilegal con la aplicación del subtipo agravado de pertenencia a organización.

Se ha observado un cambio en la forma de actuar y en la infraestructura de estas organizaciones, ya que, dada la poca oferta existente en un país como Argelia o Marruecos, tanto de este tipo de embarcaciones como de motores, optan por su adquisición en España y otros países europeos. Como consecuencia de ello, han modificado sus rutas, optando por tener el punto de salida en nuestras costas, y tras recoger a los migrantes en las costas argelinas, retornar a nuestro país, escondiendo en las denominadas «guarderías», tanto a los migrantes como a los patrones y embarcaciones, aprovechando además estos viajes para el transporte de sustancias estupefacientes. Por tanto, una parte importante de la organización criminal estaría asentada en España y a su vez interrelacionada con los países de origen de los migrantes (principalmente Argelia) y otros países de destino. La investigación de este tipo de actividad es de gran complejidad, debiendo emplearse no sólo tiempo, sino medios técnicos de investigación que dilatan la instrucción de estas causas.

En este sentido, la Fiscal especialista de Las Palmas señala la dificultad probatoria extrema cuando la organización se encuentra en el país donde se inicia el iter criminis y es uno de los organizadores quien es detenido como patrón, pues en estos supuestos se ha de acudir a los instrumentos de cooperación internacional, pero también a la acumulación en la causa de otras declaraciones que han servido de prueba en otros tantos procedimientos para poder acusar en el sentido citado.

4.6.3.2 Organizaciones que emplean rutas aéreas para introducir inmigrantes

El tráfico irregular de migrantes por vía aérea se puede diferenciar entre aquel utilizado en Europa, dadas las características del Espacio Europeo Schengen, y el que se produce fuera de nuestro continente, pero con destino o tránsito final en España.

Así, encontramos que la vía aérea se usa para la entrada en uno de los Estados miembro, bien a través de países que no requieren visado, o bien en situación de estancia o turismo, para posteriormente prolongar su permanencia en el país, ya de manera irregular. También encontramos el uso de aviones comerciales para el acercamiento a Europa a través de Rusia, Turquía o países de la región de Medio Oriente y Norte de África. Asimismo, las rutas aéreas siguen siendo utilizadas principalmente por los nacionales de países de Centroamérica y Sudamérica.

En definitiva, la lucha contra las mafias que lideran la inmigración ilegal se ha visto vinculada en numerosas ocasiones con la financiación de otras conductas delictivas, incluyendo el terrorismo y el delito contra la salud pública, lo que requiere dar una respuesta coordinada, dada la complejidad de la investigación y persecución de este tipo de delitos, así como la frecuencia con que se presentan problemas de competencia jurisdiccional, de recogida de indicios y pruebas en alta mar, así como de colaboración de los sujetos pasivos.