CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.5 Delito de Trata de Seres Humanos

4.5.1 Causas incoadas. Acusaciones. Sentencias

Según las estadísticas de la Fiscalía General del Estado en 2024, se han incoado un total de 181 procedimientos judiciales por delitos de trata de seres humanos (TSH) lo cual supone un 27,6% menos que en 2023. El descenso es significativo, aunque el incremento experimentado en 2023 en relación con 2022 (+22,5%) fue reflejo de la reacción al estancamiento de las investigaciones durante la pandemia de la COVID 19. La incidencia judicial por comunidades autónomas sigue colocando en los primeros lugares a Madrid (27), Andalucía (25), Comunidad Valenciana (22) Cataluña (21), Castilla León (13) y Castilla La Mancha (10). Se han incoado 18 diligencias de investigación preprocesales en Fiscalía (en 2023 se incoaron 7).

Correlativamente, han descendido los Expedientes Gubernativos de Seguimiento, o Diligencias de Seguimiento (DS), de causas por delito de trata de seres humanos que abrimos en la Unidad, que en 2024 han sido un total de 150, frente a las 162 de 2023. La diferencia entre los datos de las estadísticas de la FGE y las DS registradas en nuestra Unidad se debe a factores ya puestos de relieve en memorias anteriores: las diligencias de seguimiento no se incoan siempre de forma simultánea a los procedimientos penales; existen problemas de registro en las aplicaciones informáticas de algunas fiscalías; pero, sobre todo, la modificación de la calificación jurídica inicial del atestado y la definitiva genera desajustes en los datos estadísticos.

Atendiendo a las diferentes modalidades de trata, los datos que arrojan las diligencias de seguimiento de 2024, en comparación con los años 2022 y 2023, son los siguientes:

2022

2023

2024

TSH sexual

91

116

110

TSH laboral

18

40

33

TSH mendicidad

1

1

0

TSH actividades delictivas

3

3

4

TSH extracción órganos

1

0

0

TSH matrimonio forzado

1

2

2

Servidumbre

0

0

1

Total

115

162

150

Según la tabla anterior, y en línea con la tendencia de años anteriores, la trata con fines de explotación sexual sigue siendo mayoritaria, constituyendo el 73% de las investigaciones, frente al 22% de la trata laboral. Ambas han descendido en 2024 en términos similares. El resto de las modalidades de trata se mantiene prácticamente igual, debiendo reseñarse que no se han detectado casos de trata con fines de tráfico de órganos ni para mendicidad forzada en 2024.

La cantidad de datos con los que cuenta esta Unidad en materia de trata de seres humanos no puede quedar reflejada en la Memoria, debido a la lógica limitación de espacio, sin embargo, por su interés, serán objeto de informe posterior que, como todos los años, se publicará acompañado de un análisis sistemático de la evolución del fenómeno delictivo.

4.5.1.1 Escritos de calificación

Según los registros de nuestra Unidad en el año 2024 han sido presentados 26 escritos de acusación provisional en causas seguidas por delitos de TSH, 23 de ellos por TSH sexual, 1 por TSH laboral, y 2 por TSH para la mendicidad forzada, sin que consten calificaciones por TSH para actividades delictivas y para matrimonio forzado. La cifra supone una cierta disminución respecto del año 2023, en que se presentaron 32 calificaciones.

TSH

N.º escritos

N.º acusados

N.º víctimas

Edad víctimas

Sexo acusados

Pers. jca.

Sexo víctimas

Mayor

Menor

H

M

H

M

Sexual

23 (1* mixta)

82

85

79 (2**)

6

47

35

1

0

85

Laboral

1

1

2

2

0

1

0

0

2

0

Activ. delictivas

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Matrimonio forzado

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Mendicidad

2

6

2 (1**)

2

0

2

4

0

2

0

Total

26

89

89

83

6

50

39

1

4

85

4.5.1.2 Sentencias

En materia de trata de seres humanos, se han dictado, por las Audiencias Provinciales, 30 sentencias en primera instancia, por los Tribunales Superiores de Justicia, 12 sentencias en apelación, y por el Tribunal Supremo, 5 sentencias en casación, estas últimas, confirman todas ellas, las condenas impuestas en la instancia. Todas estas resoluciones, han sido objeto de análisis en los boletines jurisprudenciales que se elaboran en la Unidad.

De las 30 sentencias dictadas en 1.ª instancia 18 han sido condenatorias por delito de TSH, 8 absolutorias totales, y 4 absolutorias por trata, pero condenatorias por otros delitos.

4.5.1.3 Sentencias dictadas en primera instancia

Por trata con fines de explotación sexual, se han dictado 25 sentencias, (14 condenatorias por trata, 4 condenatorias por otros delitos y 7 absolutorias), habiendo resultado condenadas por trata 33 personas (16 hombres y 17 mujeres), y otras 21 por otros delitos relacionados, siendo absueltas 35 personas (17 hombres y 18 mujeres).

Las víctimas reconocidas en sentencia por delito de TSH Sexual han sido 47, todas ellas mujeres y mayores de edad.

Por trata mixta (con fines de explotación sexual y laboral), se ha dictado 1 sentencia condenatoria contra un hombre con 1 víctima mujer mayor de edad.

Por trata con fines de explotación laboral se han dictado 2 sentencias, una condenatoria y otra absolutoria. Se han reconocido 3 víctimas, 2 mujeres mayores de edad y un hombre. Se trata de la SAP de Badajoz, de 31 de mayo de 2024, dictada en el PA 12/24 y confirmada por el TSJ de Extremadura, que reseñamos en este informe por ser la primera sentencia condenatoria en la historia judicial de Extremadura por delito de TSH con fines de explotación laboral.

Por trata para cometer conductas delictivas, se ha dictado una sentencia condenatoria con una víctima y un condenado, ambos hombres, habiendo sido absueltas otras 6 personas.

Por trata para mendicidad forzada se ha dictado una sentencia, en la que se ha reconocido como víctima a un hombre con discapacidad, y se ha condenado a un hombre y una mujer. Se trata de la SAP de Alicante, Sección 2.ª, n.º 426/24, de 29 de noviembre de 2024 en la que se aplica la agravante del art. 177 bis 4 b) CP, al estimar que «el aprovechamiento grosero de la minusvalía de la víctima, en tales condiciones de indignidad, va más allá del abuso de la situación subjetiva de patente discapacidad, y constituye una vulneración de las más elementales reglas de la solidaridad humana».

4.5.1.4 Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia

Se han dictado 12 sentencias en por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas de Andalucía (2), Castilla y León (3), Canarias (1), Extremadura (2), Madrid (1), Cataluña (2), y Murcia (1). De estas 12 sentencias, 9 confirman condenas impuestas en primera instancia (una de ellas parcialmente, al absolver a uno de los acusados), 2 son confirmatorias de absolución, y una declara la nulidad de la sentencia de instancia. Citamos aquí, por compartir su criterio y por su relevancia, la STSJ de Andalucía n.º 70/24 de 21 de febrero de 2024, sobre matrimonio forzoso/servidumbre (matrimonio de una menor por el rito romaní) que se pronuncia sobre la alegación de la defensa relativa a las costumbres gitanas como argumento para justificar la conducta típica, planteando la sentencia a este respecto «que lo manifestado por la menor supone un sacrificio inasumible para una niña en post de antediluvianas y ya superadas costumbres étnicas, del todo reprochables en una sociedad democrática y avanzada».

4.5.2 Problemas detectados en la articulación de la prueba preconstituida. Otras actuaciones y cuestiones sobre víctimas

En 2024 la cifra global de potenciales víctimas de TSH conforme a nuestras DS asciende a 789, de las cuales 677 han sido identificadas formalmente y otras 112 son víctimas en grave riesgo (personas no identificadas formalmente como víctimas de trata, pero en situaciones que indican una posibilidad alta de que lo sean por el lugar donde fueron halladas, su situación o por su edad próxima a la minoría).

El descenso de las víctimas de trata sexual identificadas es significativo, pasando a 416 frente a las 543 de 2023, esto es un 23,3%. No obstante, en 2024 se han detectado también 65 víctimas de TSH sexual en grave riesgo. En cambio, aumenta el número de las de trata laboral alcanzando las 248 víctimas, y otras 4 en grave riesgo (212 en 2023), manteniéndose básicamente las de actividades delictivas, 9 víctimas identificadas (hay otras 43 detectadas en grave riesgo) y las de matrimonios forzados (3 en ambos años).

Asimismo, se ha identificado una víctima para trata con fines de servidumbre, sin que nos consten víctimas para explotación en la mendicidad en investigaciones judicializadas en 2024.

Los factores determinantes del descenso en la cifra de procedimientos y de víctimas de trata con fines de explotación sexual son diversos, entre otros, la disminución de investigaciones policiales y de denuncias. Los problemas para acceder a los pisos y casas particulares donde se explota a las víctimas en la prostitución están siendo decisivos, ya que dificultan sobremanera la detección y la acción policial. Otro factor puede residir en que, como consecuencia de la clausura de numerosos clubes y establecimientos públicos en los últimos años y de las facilidades que ofrece internet, puede estar aumentando la explotación a través de la red, que resulta mucho más difícil de detectar. Hay otros factores influyentes relativos al cambio de perfil de las víctimas de TSH sexual a los que nos referiremos más adelante. De las 416 víctimas contabilizadas de esta modalidad, 407 son mujeres mayores, una de ellas con discapacidad, 3 son mujeres menores de edad, 2 son mujeres transexuales y 4 son hombres. Además, se han detectado 65 mujeres mayores en situación de grave riesgo. Por tanto, el 98,7 % de las víctimas de TSH sexual identificadas y en grave riesgo son mujeres. Si a ello se añaden las 3 víctimas de TSH con fines de matrimonio forzado, ambas mujeres, y las de las otras modalidades delictivas a las que nos referiremos más adelante, es evidente que el fenómeno de la trata de seres humanos exige un abordaje de género que asuma sin ambages la situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres.

Siguiendo la tendencia de años anteriores las víctimas de TSH sexual son mayoritariamente latinoamericanas, entre el 70% y el 80%, destacándose que continua el ascenso de las víctimas colombianas, que han pasado de 173 en 2023 a 242 en 2024, lo cual supone un crecimiento del 29,7 % asociándose este significativo aumento al paralelo crecimiento del flujo migratorio y de peticionarios de asilo y protección internacional procedentes de aquel país.

En relación con otras áreas geográficas, en 2024 se han identificado 7 víctimas de Rumanía (en 2023 se identificaron 23), 15 de España, 1 de Albania, 1 de Portugal y 1 de Moldavia. No se han identificado víctimas de TSH sexual ucranianas, aunque nos consta que en 2024 se han iniciado investigaciones que pueden terminar arrojando datos positivos en relación con esta nacionalidad. En cuanto al continente africano se han identificado 5 víctimas de Nigeria, 3 de Marruecos, 1 de Guinea y 1 de Senegal. De procedencia asiática constan 5 víctimas de China y 3 de Tailandia.

La evolución en cuanto a las nacionalidades sigue siendo clara: la preponderancia de víctimas nigerianas y rumanas hace unos años, pese a que siguen presentes, ha dado paso a una apabullante mayoría de mujeres latinoamericanas.

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También observamos que crece el número de víctimas detectadas en España (como país de tránsito) para ser explotadas en otros países europeos.

Entrando ahora en el análisis de las personas investigadas por TSH sexual, según nuestras DS, la cifra asciende a 423, frente a 526 en 2023, lo cual supone un descenso importante. Del total, 215 son hombres, 207 mujeres y 1 mujer transexual. La mayoría de los investigados son colombianos/as (146), y españoles/as (125). Sigue siendo significativo que el 48% sean mujeres. No nos cabe duda de que la feminización de la pobreza en los países latinoamericanos y los condicionantes culturales, formativos y sociales están detrás del alto número de mujeres latinoamericanas investigadas, muchas de las cuales han sido originariamente víctimas de TSH y/o explotación, pues en el caso de Europa, los investigados son mayoritariamente hombres.

Mas arriba se ha hecho referencia a un factor que está constituyendo un obstáculo para la identificación de víctimas de TSH sexual y para la persecución penal de este delito. Se trata del perfil de numerosas mujeres, sobre todo procedentes de Latinoamérica, que han podido ejercer la prostitución anteriormente en sus países de origen, y/o ser conocedoras de que la actividad que van a desarrollar en España es esa, existiendo sin embargo engaño en cuanto a las condiciones de su ejercicio, que finalmente serán de auténtica explotación, abuso e incluso coacción. A esta cuestión nos referimos en la memoria de 2023, donde ya pusimos de relieve la resistencia de algunos jueces de instrucción a la hora de preconstituir la prueba testifical o de concederles el estatuto de testigo protegido, así como la forma en que esta circunstancia redunda en detrimento de la credibilidad de su relato y en el posterior dictado de sentencias absolutorias. Esta situación se presenta a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha avalado la concurrencia del delito de trata en estos supuestos cuando se dan los elementos del tipo, así como en los conceptos de vulnerabilidad en origen de las víctimas y en la esencial falta de relevancia del consentimiento de las mismas cuando son explotadas en el ejercicio de la prostitución, criterio que sí ha sido recogido en sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 320/24 de 25 de abril de 2024, en la que, al abordar esta cuestión recoge literalmente lo siguiente: «A lo anterior puede añadirse una inferencia incontestable: o la testigo protegida vino a España engañada respecto al trabajo que iba a desarrollar (y el engaño es uno de los elementos del delito), o vino sabiendo que iba a ejercer la prostitución, pero en tal caso se infiere que tenía que encontrarse en una situación de extrema necesidad, pues solo esa situación explicaría que alguien acepte ir a ejercer la prostitución a un país extranjero, estando en situación ilegal, alejándose de su familia, y aceptando ponerse bajo la dirección de una persona con la que se ha mantenido solamente una conversación telemática».

Diversas cuestiones abordadas en la memoria de 2023 siguen a la orden del día: tratantes que son en muchas ocasiones familiares, amigos o conocidos de las víctimas, la tendencia claramente preponderante de la trata transnacional frente a los escasos supuestos de trata interna, y, sobre todo, la ubicación mayoritaria de los lugares de explotación sexual en pisos, chalets y casas particulares, cuestión esta última que se tratará en el apartado relativo al delito de prostitución.

Como se ha expuesto, las DS incoadas en 2024 por TSH laboral, también han disminuido en relación con 2023, aunque se haya incrementado la cifra de víctimas. Desde la Unidad mantenemos contactos frecuentes con las unidades policiales especializadas de Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d´Esquadra, cuyos responsables nos insisten en el esfuerzo que se está desplegando para combatir esta modalidad de trata; pero lo cierto es que no tiene reflejo correlativo en los datos de investigaciones penales.

Muchos delegados en sus memorias refieren que la TSH laboral presenta especiales dificultades de persecución, tanto por la vulnerabilidad de sus víctimas, derivada de su imperiosa necesidad de trabajar y su situación de irregularidad administrativa, como por la deficiencia de la tipificación penal de los delitos finales de esclavitud, trabajos forzosos y servidumbre, y la compleja delimitación con el derecho laboral sancionador, todo lo cual genera gran inseguridad jurídica y confusión entre los investigadores y operadores jurídicos.

Conforme a las DS incoadas en 2024, se han contabilizado 252 víctimas de TSH con fines de explotación laboral, mayoritariamente hombres, 171, frente a 46 mujeres y otras 35 víctimas cuyo sexo no consta. Según nuestros registros, 208 personas han sido investigadas por TSH laboral en 2024, duplicándose prácticamente la cifra de 2023 (109 investigados). En cuanto a los sectores económicos, destacan el servicio doméstico, la actividad agrícola y pecuaria, hostelería y restauración, limpieza, la construcción/talleres/albañilería, salones de masajes y estética, entre otros.

Respecto a la TSH con fines de actividades delictivas, se han incoado, 4 DS y, aunque se contabilizan un total de 52 víctimas, en realidad 43 son personas en situación de grave riesgo por el lugar o edad, pero no han sido identificadas formalmente. Asimismo, se han abierto 2 DS por TSH para matrimonios forzados, con 3 víctimas y 7 investigados, de nacionalidades búlgara y rumana. Y finalmente 1 DS por TSH para servidumbre (sexual) en la que la víctima y los 3 investigados son nacionales de Nigeria.

En las DS incoadas durante 2024 empieza a ser una constante el uso de alguna red social o webs de anuncios a través de los cuales los tratantes contactan con las víctimas, si bien es muy habitual la captación mixta, en la que se combina la relación personal por razón familiar, de amistad o de otro tipo, con el uso de las redes sociales o plataformas digitales (consta captación por internet en 23 DS y mixta en 34). La captación directa sigue estando presente (aparece en 41 DS). El uso de internet no se limita al reclutamiento de las víctimas, sino que facilita la movilidad de los beneficios obtenidos por los autores y se emplea siempre para el anuncio de los servicios de las mujeres, mediante imágenes de contenido sexual cuya difusión puede ser utilizada igualmente como amenaza para presionarlas. En este sentido, la Directiva UE 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (aun no transpuesta a nuestro derecho interno) prevé como agravante «el hecho de que el autor de la infracción haya facilitado la difusión o haya difundido, a través de tecnologías de la información y la comunicación, imágenes, vídeos o material similar de carácter sexual que impliquen a la víctima».

El uso de la red para la explotación sexual «en línea» o «a distancia» es una realidad emergente que permite que víctimas y consumidores de prostitución estén en distintos lugares, incluso en diferentes países, lo que nos conduce a replantearnos conceptos como el traslado y la transnacionalidad. Esta realidad demanda la necesidad de incentivar la cooperación judicial internacional, y a nivel interno, exige la coordinación entre los fiscales especialistas de trata de personas y extranjería y los de criminalidad informática.

Sobre la prueba preconstituida y la protección de los testigos, de las memorias de los delegados se infiere el uso generalizado de ambas previsiones legales en los procedimientos por delito de TSH. A la problemática sobre los medios técnicos, ya reseñada en la memoria de 2023, se añaden este año referencias a la carencia o mal funcionamiento de los distorsionadores de voz y a la imposibilidad en muchos lugares de articular un sistema de doble grabación. La excepción es Barcelona, donde se pone en práctica, cada vez más, el método de doble grabación para disponer en las piezas separadas de las víctimas de un soporte audiovisual o CD con la grabación nítida de la diligencia, de acceso exclusivo para el órgano judicial y Ministerio Fiscal, y así permitir –en su caso– una amplia valoración de dicha diligencia preconstituida como medio de prueba por el órgano de enjuiciamiento, si bien los medios técnicos para ello los suministra la policía científica de Mossos.

Por otro lado, en 2024 varias fiscalías (como la de Murcia o Madrid) han trabajado en el establecimiento de pautas de actuación o en la actualización de protocolos con los que se busca coordinar mejor a todos los actores que intervienen en la práctica de las pruebas preconstituidas (jueces, fiscales, FFSS, ONGs), intentando optimizar el papel de la oficinas de atención a víctimas, pero siempre con el foco puesto en priorizar la protección, evitar la revictimización, y velar por la efectividad de los derechos que les reconoce la Ley 4/2025, del Estatuto de la Víctima.

4.5.3 referencia a las reuniones de coordinación celebradas al amparo del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata, así como a la coordinación con ONGs y FFCC de seguridad

Respecto a esta cuestión, no hay novedades importantes en relación con años anteriores. Con carácter general, estas reuniones y la coordinación institucional se desarrollan con normalidad, y con la periodicidad que exige la mayor o menor incidencia de la TSH en cada territorio. Se extienden no solo a las ONGs con implementación en la provincia y a las unidades especializadas de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sino a otros partícipes implicados como Inspección de Trabajo, IML, Delegación de Gobierno, Colegios de Abogados, representantes de las Consejerías de las CCAA con competencia en la materia, entre otros.

4.5.4 Dificultades en la apreciación de los requisitos de la organización y/o grupo criminal

Desde el Protocolo de Palermo, la trata ha estado asociada a la criminalidad organizada, pero la realidad de nuestros procedimientos y lo expresado por los delegados en sus memorias apuntan a que predominan los casos de clanes o grupos criminales menos estructurados o incluso supuestos que lindan con la coautoría, resultando por ello difícil que los tribunales aprecien la agravante de organización criminal del párrafo 6.º del artículo 177 bis CP. También el uso de las redes sociales puede tener relación con esta tendencia, al facilitar que las diversas acciones y funciones propias del proceso de la trata las realicen un menor número de individuos. En todo caso, resulta absolutamente necesario que sea la policía instructora la que determine y señale en sus oficios la existencia de la cadena de mando, jerarquía y reparto de funciones para atribuir a la asociación delictiva una consideración u otra, y para apoyar, en su caso, las medidas de investigación tecnológica precisas en la desarticulación de redes y grupos criminales.

No consta el recurso al agente encubierto en ninguna investigación.

4.5.5 Investigaciones patrimoniales y financieras. Comiso de bienes. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Los y las fiscales y las unidades especializadas de las FFSS son conscientes de la necesidad de las investigaciones patrimoniales y financieras que, con carácter general, se llevan a cabo desde el inicio y de forma paralela a las averiguaciones del hecho delictivo. Llegar a determinar la trazabilidad de los beneficios obtenidos por los autores, que mayoritariamente revierten en los países de procedencia de víctimas y victimarios, es una de las cuestiones más complejas, y, en general, sólo cuando las ganancias se han transformado en activos en España se obtienen indicios de blanqueo y posibilidades de decomiso de bienes. Algunos/as delegados/as abogan por la incoación de una pieza separada cuando la investigación patrimonial retrase demasiado el trámite de la causa principal, por ejemplo, si los bienes están en el extranjero y es preciso emitir OEI o comisiones rogatorias.

El pasado año 2024 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid en un procedimiento de decomiso autónomo iniciado el año anterior por demanda del Ministerio Fiscal como consecuencia de un procedimiento por trata, prostitución coactiva y delito contra la salud pública. La demanda se interpuso, en coordinación con el Fiscal de Recuperación de Activos de la Fiscalía Provincial, respecto a una importante cantidad de dinero que se encontraba embargada y de la que era titular uno de los dos acusados que falleció antes de ser enjuiciado. La sentencia ha sido estimatoria de la demanda del MF, por lo que quedará garantizado que la víctima sea resarcida pese al fallecimiento del acusado.

Las organizaciones y grupos criminales de trata no suelen utilizar entidades con personalidad jurídica como «pantalla» de sus actividades delictivas, funcionando de manera informal, sin una estructura jurídica detrás. Sólo nos consta un escrito de acusación en 2024, en las DP/PA n.º 478/17 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Santoña, en el que se ha acusado a una entidad mercantil. En el Sumario n.º 113/21 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de la Roda, la AP de Albacete ha dictado Sentencia n.º 188/24 de 2 de mayo de 2024, absolviendo a todos los acusados, entre ellos una persona jurídica.