4.3 Medidas cautelares de internamiento
4.3.1 Expedientes de internamiento
Durante el año 2024, los fiscales han emitido 2.428 informes de internamiento en CIE por el trámite previsto en el artículo 61 LOEX, el 70% de ellos favorables a la medida, siendo la cifra ligeramente inferior a la del año anterior (2.726).
Se aprecia un mayor filtro en las resoluciones judiciales a la hora de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente el arraigo, circunstancia en la que coincide tanto la delegada de Barcelona como la de Madrid, al haber aumentado la proporción de denegaciones de internamiento con relación a las solicitudes.
La Fiscal delegada de Las Palmas informa que, durante el año 2024, a pesar del aumento del 17,4% en llegadas irregulares a Canarias, el CIE de Las Palmas (único en Canarias) solo albergó a 69 personas (todos hombres), una cifra muy inferior a los 182 internamientos de 2023. Asimismo, indica que, si bien por los fiscales se ha mantenido el criterio establecido por la Fiscal de Sala con relación a las peticiones de asilo ante el Juez de Instrucción en el sentido de oponerse al internamiento, algunos jueces han considerado tales supuestos como un fraude de ley, procediendo a acordar el ingreso en el CIE; en estos casos, generalmente, el MF se ha adherido al recurso interpuesto por el abogado del extranjero contra el auto de internamiento. Esto pone de manifiesto la necesidad, ya indicada en memorias anteriores, de modificar la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, para adaptarla a las Directivas Europeas en la materia y concretamente a la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, especialmente desde la STJUE de 25 de junio de 2020.
Continúan las dificultades para repatriar a los ciudadanos argelinos, y en ocasiones, a marroquíes, por lo que las propias fuerzas policiales han dejado de solicitar autorización para proceder a su internamiento en CIE, así lo exponen entre otros los delegados de Baleares, Valencia y Murcia.
Finalmente hay que señalar que, tras la Nota Interna 1/2024 ya referida al inicio de esta memoria, ningún territorio ha comunicado la adopción de esta medida para proceder a su expulsión o devolución de carácter administrativo.
4.3.2 Inspección y control de los CIE, CATE y salas de inadmitidos y solicitantes de protección internacional de aeropuertos
El artículo 4.2 EOMF y la Instrucción núm. 5/2007 encomiendan a los/las fiscales delegados/as de la especialidad la misión de visitar periódicamente los centros de internamiento de extranjeros de la respectiva provincia, velando por el respeto de los derechos de los internos y levantando la correspondiente acta.
En España actualmente se encuentran en funcionamiento seis Centros de Internamiento de Extranjeros en concreto en Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria (Barranco Seco), Algeciras, Murcia y Valencia. El centro de Hoya Fría en Tenerife ha permanecido inoperativo en 2024.
En 2024 los fiscales especialistas de las respectivas provincias han girado una visita a los centros correspondientes a sus áreas, siendo tres las inspecciones realizadas en Valencia y cuatro en Murcia. Conforme a las actas emitidas por los fiscales encargados de las mismas, en los centros no se han apreciado grandes disfunciones, ya que si bien en algunos de ellos se aprecian deficiencias arquitectónicas y de espacio (como en Madrid o Las Palmas), el funcionamiento se adecua a las prescripciones establecidas en el RD 162/2014.
El año 2024 ha venido marcado por la reapertura del CIE de Madrid tras las obras de reforma integral que se llevaron a cabo durante todo el año 2023, reabriéndose el Centro el día 11 de diciembre de 2023, ascendiendo en 2024 el número de internos a 381, en el CIE de Barcelona, se ha constatado un descenso, contabilizándose en 2024 un total de 401 personas.
Los mayores problemas detectados, se refieren a las peticiones de asilo y protección internacional de los ingresados, que a veces supone el cese del internamiento por no poder realizarse los trámites dentro del tiempo legalmente establecido, así como los derivados de las dificultades para la repatriación, que implica que personas que han permanecido ingresadas, finalmente sean puestas en libertad por dificultades en la documentación. Atendiendo a lo expuesto anteriormente, y con las matizaciones realizadas, la realidad es que de los 1.893 ingresos de personas en CIES, se han conseguido la repatriación de 1.037 lo que equivale a una eficacia del 54,7 %.
Debemos referirnos en este epígrafe, aunque propiamente no sea objeto del mismo, a otros centros de extranjeros que también existen en España y que carecen de regulación específica, los Centros de Acogida Temporal de Extranjeros, CATES, dependientes del Ministerio de Interior y creados en diferentes lugares de España, ante la masiva llegada de inmigrantes por vía marítima de forma irregular. En ellos se ingresa a los extranjeros, durante un periodo máximo de 72 horas, para darles la primera asistencia y proceder, en su caso, a su devolución posterior e inmediata, siempre que sea procedente y posible. En este escenario, la Fiscal delegada de Las Palmas ha visitado, como en años anteriores, los CATES de su provincia, reseñando nuevamente que tanto el de Lanzarote como el de Fuerteventura no son lugares adecuados para el ingreso de los extranjeros. A pesar de la situación migratoria en Canarias, estos centros mantienen un carácter de provisionalidad, agravado por el paso del tiempo y el trasiego constante de personas; en parecido sentido, se pronuncia la Fiscal delegada respecto al CATE de Murcia.
También deben ser objeto de consideración las salas de inadmitidos y de solicitantes de protección internacional de los aeropuertos, que deberían ser visitados por los/las fiscales delegados/as de las provincias respectivas, especialmente de aquellas que cuenten con aeropuertos internacionales importantes (de hecho así se hace entre otros por las delegadas de Madrid y Barcelona, remitiendo periódicamente informes a esta Unidad), a fin de constatar el respeto en los citados espacios de los derechos de los extranjeros que allí habitan durante más o menos tiempo y que, a determinados efectos, debe estimarse que se encuentran privados de libertad, tal y como han reconocido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
En este sentido y debido al auge de las rutas migratoria aéreas, a principios del mes de enero, se produjeron «preocupantes incidencias derivadas de la situación de sobreocupación de las salas donde se acoge a los solicitantes de asilo y protección internacional en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas».
Al objeto de hacer un seguimiento de la situación, se incoó en esta Unidad el Expediente Gubernativo n.º 4/24, en el marco del cual, se solicitó un informe inicial a la Jefatura Superior de Policía de Madrid e informes periódicos posteriores, asimismo se cursaron visitas a las dependencias aeroportuarias el 5 de febrero, el 13 de agosto y el 28 de noviembre, emitiéndose las correspondientes actas que posteriormente se elevaron a la FGE. Así, se pudo comprobar lo insostenible de la saturación que en algunos momentos se produjo, prolongándose durante muchos días, incluso meses, llegando a superarse, en algunas ocasiones, el número de 350 personas, principalmente subsaharianos, en espacios pensados para no más de 30 o 50, hecho que provocó incluso que Cruz Roja, que prestaba servicios de asistencia en el lugar, abandonara las instalaciones por las condiciones en las que se hallaban las salas. Sin embargo, progresivamente, se fueron adoptando medidas para solventar la crisis, agilizando la tramitación de los expedientes de asilo, mediante la implementación de personal y soporte técnico, así como habilitando dos salas nuevas en la T2, en las que, a lo largo del año, se han realizado mejoras para paliar algunas de las deficiencias detectadas. En todo caso, las nuevas salas habilitadas no dejan de ser una solución de urgencia, siendo necesario a nuestro entender, abordar el problema de las dependencias para los solicitantes de asilo e inadmitidos de una forma definitiva, creando un espacio único y ad hoc con capacidad suficiente para las más que previsibles llegadas masivas.
Sin embargo, en relación con otra de las medidas que se ha adoptado para solventar el problema referido y que consiste en la ampliación del número de países a cuyos ciudadanos se les exige o va a exigir el llamado «visado de tránsito» que, básicamente, implica pedir permiso a España para hacer escala en sus aeropuertos, compartimos las manifestaciones de organizaciones como Cruz Roja o CEAR que consideran que ello dificulta aún más el precario acceso a la protección internacional para miles de personas que la necesitan.
4.3.2.1 Detección de víctimas de Trata de seres Humanos
En 2024, en aplicación del Protocolo interno de detección de víctimas de trata de seres humanos del que dispone el CIE de Barcelona, fueron detectadas 2 personas como víctimas potenciales de trata de seres humanos. Realizadas sendas entrevistas por funcionarios habilitados de la UCRIF, no fueron identificadas como víctimas.
Por la Fiscal delegada de Las Palmas se informa de que, pese a que las ONGs que tienen por objeto coadyuvar en la detección de víctimas de trata de seres humanos, así como que ACNUR tiene acceso al CIE de Barranco Seco y a los CATEs, no se ha comunicado ninguna detección. En cualquier caso, detectar una víctima de trata de seres humanos en un CATE es una labor muy complicada, pues debe ser realizada a través de una observación y una interactuación de personal cualificado y por la naturaleza de los CATES, no existe el tiempo necesario.
En Madrid, en el año 2024 hubo tres activaciones del Protocolo para la detección de posibles víctimas de trata que no dieron lugar a ninguna identificación positiva.
4.3.2.2 Coordinación con los jueces/zas de control de estancia
No se han reseñado incidencias importantes, existiendo, con carácter general, una relación fluida entre los/las jueces de control y los/las fiscales delegados/as. Así, la delegada de Las Palmas pone de relieve que la coordinación con el Juez de control de estancia del CIE de Barranco Seco se realiza generalmente de forma constante y directa, informando el MF en todos los expedientes incoados en la materia por el Juzgado.
La delegada de Murcia manifiesta que el Juzgado de instrucción n.º 9 de Murcia tiene atribuidas las funciones de control del Centro de Internamiento de Extranjeros de Sangonera la Verde y remite periódicamente informe sobre las quejas que se plantean en el centro, dando cuenta de todas las incidencias y problemas que el desarrollo de la vida en dicho establecimiento puede ocasionar. En el mismo sentido se pronuncia el Fiscal de Valencia.
Y por su parte la delegada de Barcelona señala que en 2024 se han tramitado por los Juzgados de control de Estancia 6 expedientes CIE, coordinados con intervención expresa del Ministerio Fiscal, dando respuesta a solicitudes, quejas o peticiones formuladas por internos y organizaciones para la defensa de los inmigrantes.