3.4 Campaña de prevención de incendios forestales 2024
El 9 de abril de 2024, como se viene haciendo con carácter anual, se lanzó la campaña de prevención de incendios forestales con las siguientes directrices:
«Recapitulando los datos del año precedente y según el avance informativo de incendios forestales del Ministerio de Transición Ecológica (MITERD) del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, el año ha mejorado con respecto a los resultados del año 2022, que resultó ser uno de los peores años desde que se tienen registros. Por su parte, el 2023 ha sido el segundo mejor año en número de incendios de la década con 7.748 cuando la media está en 9.979. Los datos de superficie forestal afectada no son tan positivos. Con 89.068 ha quemadas, es el cuarto peor año del decenio.
El número de grandes incendios forestales (GIF), considerando como tales aquellos que superan las 500 ha, fue de 20, estando esta cifra próxima a la media de los últimos 10 años que se sitúa en 23.
El dato más significativo en cuanto a la incidencia en este 2023 es que en los primeros meses del año se produjeron incendios en número muy superior a la media de los últimos 10 años. Según los datos provisionales publicados para el período del 1 de enero al 30 de abril, la superficie quemada hasta entonces era de algo más del doble de dicha media, procediendo en su mayoría del Principado de Asturias, donde se produjeron 12 GIF de los 23 que hubo en todo el 2023.
La prevención de los incendios forestales es una prioridad para esta Fiscalía de Sala y, por ello, se ha involucrado en la labor, tanto operativa como de aportación de datos, a todos los cuerpos policiales y agentes adscritos incrementando su actuación en el año precedente, sumándose a la labor del SEPRONA, los Agentes Forestales y la Red de Policías Locales aprovechando al máximo las posibilidades que ofrece en este ámbito tanto la Ley de Montes como la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
En esta línea, tanto el SEPRONA como los Agentes Forestales han aportado mensualmente al Fiscal de Sala Coordinador datos relativos a personas detenidas o investigadas por delitos de incendios forestales, así como datos sobre localización de puntos de riesgo alto de incendios, actuación que ha contado con la colaboración de la Policía Local.
Este año, como novedad y paralelamente a la campaña de prevención de incendios forestales, se ha remitido oficio a los tres cuerpos citados a fin de que, bajo el paraguas de las nuevas tecnologías y, en concreto, mediante el uso de drones en zonas de riesgo de incendio, realicen un mapeo del territorio y de aquellos puntos que por su orografía, superficie forestal, temperatura y otras variables sean susceptibles de tener un riesgo alto-medio de que estos se produzcan para, consecuentemente, verificar la existencia de planes de prevención de incendios en aquellos municipios incardinados en dichas áreas.
En consecuencia, procede oficiar a las Sras./Sres. Fiscales especialistas en relación con la materia, manteniendo las pautas de actuación que por las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías se vienen desarrollando en el aspecto preventivo al que se refería la Instrucción 9/2005 del Fiscal General del Estado, así como los diferentes planteamientos que se han ido plasmando desde 2006 a través de sucesivos oficios de esta Unidad (con especial referencia por su amplitud, como siempre se indica, al de 15 de junio de 2010), manteniéndose, como se viene recalcando en los últimos años, la importancia de la vigilancia respecto al cumplimiento de la obligación de tener Planes de Prevención de Incendios, por parte de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existen superficies forestales, y en los supuestos regulados en las legislaciones autonómicas, especialmente en los casos de grandes incendios.
En virtud del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por el Real Decreto Ley anteriormente referido, dispone concretamente que “las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente”. Y en este sentido el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico confeccionará, con la participación de las Comunidades Autónomas y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, directrices y criterios comunes para la redacción de los referidos planes que se aprobarán mediante real decreto. Directrices y Criterios que han sido redactados por el Ministerio y remitidos a las Comunidades Autónomas para informe y posterior aprobación mediante real decreto. Dicho esto, lo que se pretende es que las Sras./Sres. Fiscales dispongan de la información precisa y adecuada sobre las previsiones de incendios, para que puedan hacerse una composición de tiempo y lugar sobre los mismos, a efectos procedentes de coordinación y actuación con las autoridades e instituciones competentes al respecto.
Igualmente, y como es habitual, en relación con la iniciativa acerca del control de vertederos, líneas eléctricas, líneas de ferrocarril, zonas recreativas, e incluso campamentos infantiles y juveniles situados en terrenos forestales, que impliquen riesgo de incendio forestal, se procede a remitir a las Sras./Sres. Fiscales Delegados la información que se refiere a aquellos puntos con alto riesgo de incendio forestal detectados tanto por el SEPRONA de la Guardia Civil como por los Agentes Forestales y las secciones ambientales de la Policía Local de las respectivas provincias y localidades para que, a continuación, por parte de aquellos, las Sras./Sres. Fiscales actúen de conformidad con la ya citada Instrucción 9/2005, colaborando con las Administraciones competentes, «cooperación que se extenderá si fuera necesario a la observancia e interpretación de las medidas precautorias que estén sancionadas legalmente» oficiando, por tanto, a las citadas Administraciones, propietarios, empresas titulares de la actividad, etc. haciéndoles saber la existencia de ese punto con alto riesgo de incendio forestal y que se pone en su conocimiento a fin de que se adopten las medidas procedentes en evitación de los incendios forestales.
Al hilo de lo expuesto, cabe recordar el artículo 4.5 del EOMF sobre la necesaria colaboración de las Administraciones competentes: “Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el Fiscal cuando este lo disponga”.
En este sentido, conviene destacar que, en el presente año, al igual que en el año pasado, y por parte de la Guardia Civil y otras fuerzas policiales, se han tenido también en cuenta aquellas situaciones en que se han detectado importantes acumulaciones de restos vegetales en zonas de monte con presencia de combustible denso y continuo que por sus singulares características (estado de abandono, existencia de estructuras vegetales frondosas, etc.) pueden favorecer la propagación de incendios. Al hilo de la anterior consideración, conviene recordar también que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, según redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que entró en vigor el 2 de enero de 2023, ha prohibido, en su artículo 27.3, «con carácter general la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.(…) solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios». Esta disposición normativa, por tanto, habrá de ser especialmente tenida en cuenta por las Sras./Sres. Fiscales, dado que, como es sabido, un importantísimo número de los incendios forestales que dan lugar a procedimientos penales en nuestro país se produce como consecuencia de este tipo de prácticas.»
Asimismo, y con carácter mensual, se recopilan tanto el número de detenidos o investigados por incendio forestal, así como los incendios forestales acaecidos en todo el territorio.
Hay que destacar nuevamente en el ámbito preventivo, la iniciativa puesta en marcha, en la primera mitad del 2018, al objeto de conocer la situación real de la implementación de los planes de prevención de incendios forestales, a los que están obligados los Consistorios españoles. Este pasado año se remitió nota a las secciones territoriales con el fin de:
– Realizar una campaña de verificación, en todo el territorio nacional, en el que se determine la existencia de los correspondientes planes de prevención locales de incendios forestales en los municipios que tengan obligación de ello, formulando en su caso las correspondientes denuncias administrativas y considerando este incumplimiento en la instrucción de diligencias por incendios forestales ocurridos en los municipios afectados.
– Proceder a determinar las zonas más conflictivas en lo que respecta a incendios forestales en el territorio nacional y que requieran un mayor nivel de control y vigilancia para prevenir y, en última instancia, evitar, si fuera posible, los incendios forestales que en las citadas zonas pudieran producirse, con el fin de economizar y racionalizar los medios disponibles.
– Estudiar el posible uso de aparatos de teledetección aplicados a prevenir y localizar incendios incipientes.
– Valorar el uso de sistemas de vigilancia aérea, tales como drones o vehículos aéreos no tripulados, a partir del momento en que haya disponibilidad de estos, dentro de su propio contexto profesional.
3.4.1 Análisis general
Tal y como se refleja en el avance informativo de incendios forestales del Ministerio de Transición Ecológica (MITERD) del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, el año no solo ha sido un buen año en términos de incendios forestales, además mejoró en relación con el año 2023. Así, el 2024 finalizó con 6.150 siniestros cuando en el año 2023 fueron 7.748 incendios. Se reseña la superficie forestal afectada con 47.174 ha y en el 2023 con 89.068 ha, por lo que se puede observar una gran variación positiva.
El dato más significativo en relación con el año 2024 es el número de grandes incendios forestales (GIF), considerando como tales aquellos que superan las 500 ha, que han disminuido a 17, y aun estando esta cifra próxima a la media de los últimos 10 años que se sitúa en 18/20, sí ha disminuido con respecto a la media de los últimos cinco años, cifras que se encontraban en 22 GIF, pudiendo reseñar una variación de −22.7% en los grandes incendios forestales.
3.4.2 Actuaciones realizadas por los diferentes cuerpos policiales
La estadística de incendios elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es necesario ponerla en relación con el número de actuaciones policiales realizadas, pues del total de siniestros, más de las dos terceras partes fueron conatos (menos de 1 ha), o carecieron de interés policial (no presentaron carácter de delito, no tuvieron incidencia sobre la seguridad ciudadana, no existieron terceras personas afectadas, etc.).
Según los datos aportados mensualmente por los distintos cuerpos policiales al Fiscal de Sala coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, se comprueba que, como resultado de la intervención policial, fueron detenidas o investigadas un total de 306 personas por incendios ocurridos durante 2024. La relación de las personas detenidas/investigadas va en consonancia con el número de siniestros.
Los datos por cuerpo policial se distribuyen de la siguiente manera:
3.4.3 Incendios forestales con detenidos/investigados atendiendo a su superficie
En cuanto a los incendios forestales investigados que dieron lugar a detenidos/investigados, se clasifican, atendiendo a su superficie, de la siguiente forma:
Incendios por superficie
Año |
Conatos < 1 ha (%) |
Entre 1 y 500 ha (%) |
GIF > 500 ha (%) |
Sin datos de superficie |
2020 |
56,52 |
42,2 |
1,28 |
0,00 |
2021 |
45,90 |
52,46 |
1,17 |
0,47 |
2022 |
48,75 |
47,75 |
2,25 |
1,25 |
2023 |
45,00 |
52,00 |
3,00 |
0,00 |
2024 |
37,50 |
61,81 |
0,69 |
0,00 |
Media |
46,73 |
51,24 |
2,03 |
0,34 |
En esta tabla se puede observar que los incendios ocurridos en los que se intervino policialmente fueron conatos (37,5%) y los incendios de entre 1 ha y 500 ha (61,81%). El resto de los incendios se corresponden con GIF (0,69%).
3.4.4 Incendios forestales con detenidos/investigados atendiendo a su causa
En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico existe una clasificación de las causas que originan los incendios forestales en España, elaborada en su momento con el fin de homogeneizar estas causas para su tratamiento y posterior valoración. Se agrupan en cinco tipos:
1. Naturales. No se encuentra provocado por la acción humana, originándose debido a fenómenos naturales (rayos, erupciones volcánicas o combustión espontánea de materia orgánica en condiciones de sequedad extrema).
2. Originados por negligencias o accidentes. Son los causados involuntariamente por la actividad humana debido a descuidos, imprudencias o situaciones fortuitas.
2.1 Las negligencias se asocian a actividades humanas que producen un incendio forestal sin que el implicado tenga intención de producirlo, aunque ha desarrollado una actividad que puede ser causante de un incendio o ha omitido las medidas de seguridad que impedían que se produjera (quema agrícola, fogata mal apagada, colillas de cigarro arrojadas en zona seca, vidrios y botellas, etc.).
2.2 Los accidentes se entienden como actividades en las que el causante no ha podido prever que se iba a producir un incendio forestal. Esta actividad no se asocia al incendio forestal y, en caso de producirse, se debe a causas fortuitas (chispas de maquinaria, explosiones, accidentes viales, etc.).
3. De origen intencionado. Con carácter general podemos considerar intencionadas a aquellas acciones cuyo fin es la generación de un incendio forestal.
4. Reproducciones. El incendio es originado a partir de un incendio previo. Para que exista reproducción tiene que haber un aumento de la superficie forestal quemada anteriormente. Este hecho genera un nuevo incendio, que como tal supone la realización de un nuevo parte oficial de incendios forestales.
5. Desconocida. En realidad, no es una causa, pero engloba aquellos incendios no investigados o en los que no se ha resuelto dicha investigación.
Una vez explicados los términos, en el análisis de las causas de inicio de los incendios forestales desde el criterio de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la FGE, sólo se tienen en cuenta los producidos por negligencias o accidentes, que se considerarán dentro del mismo tipo, y los de origen intencionado o doloso.
Los resultados obtenidos en el año 2024, puestos en relación con los últimos 5 años son los siguientes:
Año |
Incendios por negligencias (%) |
Incendios intencionados (%) |
2020 |
74,94 |
25,06 |
2021 |
70,56 |
24,3 |
2022 |
63,50 |
25,50 |
2023 |
68,00 |
19,00 |
2024 |
50,98 |
24,18 |
Media |
65,59 |
23,60 |
Interpretando el cuadro se puede observar que las negligencias y accidentes siguen estando detrás de la mayor parte de los incendios forestales, si se compara con los incendios de origen intencionado.