2.4 Datos estadísticos y valoración crítica
2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos
Los datos que se exponen están extraídos de los sistemas particulares de seguimiento que se realizan por cada una de las delegaciones, por considerar que están más próximos a las realidades conocidas que los que aparecen reflejados en el programa Fortuny, como ya se ha referido con anterioridad. Reiterando, no obstante, las consideraciones que aparecen en las memorias pasadas sobre su inexactitud, ha de destacarse el esfuerzo que se ha realizado en este ejercicio para depurar los datos, intentando ajustarlos a la auténtica realidad jurídica. De hecho, este año, coinciden de manera más aproximada los que constan en el programa informático con los que aparecen en las diferentes memorias. A título de ejemplo, en el programa informático se reflejan 221 procedimientos por homicidio por imprudencia grave siendo 215 los que se indican en las memorias.
2.4.1.1 Diligencias previas incoadas en el año 2024
Diligencias previas incoadas |
Año 2023 |
Año 2024 |
Diferencia |
Homicidios por imprudencia (art. 142.1 CP) |
186 |
215 |
28 |
Lesiones Imprudentes (art. 152.1 CP) |
13.370 |
10.281 |
−3.089 |
Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP) |
1.370 |
641 |
−729 |
Delito leve. Homicidio por Imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP) |
0 |
0 |
0 |
Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) |
1.347 |
889 |
−458 |
Como se observa, se ha producido un incremento relevante del número de procedimientos de homicidio por imprudencia grave, que suponen un 15% más respecto del ejercicio de 2023. Ello es congruente con el aumento del 15% (508 en 2023 y 585 en 2024) de los siniestros mortales a que se hacía referencia en el apartado 2 de esta Memoria. Aun así, y si tenemos en cuenta que los fallecimientos en jornada de trabajo deberían dar lugar a una actuación judicial enmarcada en un procedimiento, el déficit entre los fallecidos contabilizados y los procedimientos judiciales conocidos es abrumador. Supone que más del 60% de los siniestros mortales no son contabilizados en los distintos programas informáticos que se utilizan en cada territorio. A lo anterior ha de añadirse que, de los 215 procedimientos contabilizados por fallecimiento, tan solo se ha tenido constancia en la Unidad de 190, de los cuales 102 dieron lugar a la incoación de expediente de seguimiento tras su comunicación por las delegaciones, siendo 87 los expedientes iniciados por la Unidad después de conocerlo por los medios de comunicación y 1 tras la presentación del escrito de acusación. Ello pone de manifiesto la clara necesidad de insistir, una vez más, en el compromiso que las delegaciones tienen de realizar la comunicación inmediata a la Unidad de los procedimientos que por fallecimiento se incoen. No obstante, la labor de depuración a la que antes nos referíamos tiene su reflejo en el número de causas por delito de riesgo y lesiones por imprudencia menos grave registradas, en la que se aprecia un considerable descenso, aunque ello siga sin tener la fiabilidad necesaria.
2.4.1.2 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción
Causas pendientes |
Año 2023 |
Año 2024 |
Diferencia |
Homicidio imprudente (142.1) |
466 |
430 |
−36 |
Lesiones imprudentes (152.1) |
3.250 |
2.320 |
−930 |
Riesgo sin resultado lesivo (art. 316-317 CP) |
1.109 |
465 |
−644 |
Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP) |
0 |
0 |
0 |
Delito leve de lesiones imprudentes (art. 152.2 CP) |
206 |
174 |
−32 |
2.4.1.3 Diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal
Diligencias de investigación |
Año 2023 |
Año 2024 |
Diferencia |
Incoadas |
1.263 |
983 |
−280 |
Archivadas |
1.028 |
606 |
−422 |
Denuncia o Querella |
221 |
178 |
−43 |
En Trámite |
110 |
65 |
−45 |
Este instrumento sigue siendo uno de los más adecuados para la investigación de los hechos delictivos de la materia propia de la especialidad. La anticipación en la averiguación de indicios, cuyo resultado se traslada después al procedimiento judicial, contribuye de manera importante e incluso decisiva para su resolución, constituyendo un reforzado instrumento de impulso, tan necesario a la vista de los excesivos tiempos de duración de los procedimientos por siniestros laborales. Esto exige seguir trabajando en la pronta comunicación, por parte de los órganos autonómicos correspondientes y de la Inspección de Trabajo, de los hechos que con relevancia penal se averiguan en sus actuaciones. Buena muestra de ello son los diversos convenios en los que se ha trabajado desde la Unidad especializada, en los que se incide, de manera especial, en el fortalecimiento de los cauces de comunicación e intercambio mutuo de información.
2.4.1.4 Causas de siniestralidad laboral
Causas siniestralidad laboral |
Año 2023 |
Año 2024 |
Diferencia |
Escritos de acusación |
485 |
429 |
−56 |
Peticiones Sobreseimiento |
389 |
234 |
−155 |
Sentencias Juzgado de lo Penal |
406 |
353 |
−53 |
Sentencias Audiencia Provincial |
60 |
70 |
10 |
2.4.1.4.1 Escritos de acusación
Los datos tomados en consideración este año responden a los que aparecen, fundamentalmente, en las diferentes memorias de la especialidad que se han remitido a la Unidad desde las delegaciones, las cuales mantienen diferencias considerables con los que aparecen en los sistemas informáticos que son trasladados a las estadísticas generales y que pueden no dar una imagen fiel de la realidad. Así, mientras el sistema estadístico refleja 519 escritos de acusación en el año 2024, tan solo son 429 los indicados en las memorias. Ello también puede ser consecuencia de los errores en la anotación del grupo de delito tras la calificación. Por esta razón, se ha optado por tomar en cuenta los datos que aparecen en las memorias, por el control y seguimiento directo que se lleva a cabo desde las delegaciones. De los 429, se recibieron en la Unidad 407, lo que ha de ser valorado positivamente como un progreso en el desarrollo de la coordinación.
Es necesario también que todos realicemos una reflexión sobre la oportunidad de mejora en el funcionamiento de las secciones para que la especialización se convierta en una realidad que fortalezca la unificación de la respuesta penal que desde la Fiscalía ha de darse. Una parte considerable de los 407 escritos de calificación remitidos no han sido confeccionados por los fiscales especialistas.
A continuación, se exponen las calificaciones supervisadas tanto en este ejercicio como en el anterior, con referencia a la fecha del hecho que se va a enjuiciar.
Año |
03 |
06 |
08 |
10 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
Total |
2023 |
1 |
1 |
-- |
1 |
1 |
3 |
3 |
5 |
12 |
25 |
57 |
91 |
82 |
85 |
38 |
3 |
- |
408 |
2024 |
- |
- |
1 |
1 |
1 |
1 |
- |
6 |
5 |
14 |
36 |
45 |
76 |
93 |
108 |
20 |
2 |
407 |
Dieciséis años median entre la producción del siniestro y la formulación del escrito de acusación en el procedimiento más antiguo de los que han sido despachados este año. Podría parecer algo propio de las distopías, pero no es así. Continúan las disfunciones impropias de un sistema penal que pretenda ser la respuesta ante ataques graves a los bienes jurídicos tan esenciales como la vida o la integridad física de las personas, que afectan, no solo a las/os investigadas/os, sino también a las víctimas, y que hace que la respuesta penal resulte anacrónica y por supuesto insatisfactoria, sea cual sea el lado del prisma desde el que se quiera examinar. Ni la pena podrá cumplir con sus funciones, ni la víctima será resarcida en tiempo adecuado. No es posible realizar un análisis especialmente positivo si consideramos que el 26% de las calificaciones se refieren a hechos sucedidos entre los años 2015 a 2019, algunos de los cuales aún no han sido sentenciados ni resueltos. No obstante, hay que destacar el especial incremento de las acusaciones formuladas dentro de un margen temporal razonable, notoriamente inferior a la media señalada en anteriores memorias. De tal forma que el 54,79% de las calificaciones se refiere a hechos sucedidos en los últimos tres años, lo que supone un avance respecto del ejercicio anterior.
Del total de los escritos de calificación que se han formulado, 379 han sido con petición acusatoria y en 28 la petición fue de absolución, como se puede observar en el gráfico siguiente.
* Están incluidos los 24 escritos de calificación de causas con mujer accidentada (20 acusatorios y 4 absolutorios).
A continuación, se exponen los sectores productivos en los que se han producido los hechos objeto de acusación:
De nuevo este año, el sector de la construcción ha sido el que ha concentrado mayor número de calificaciones. Ha de resaltarse, no obstante, el incremento de escritos de acusación que en el sector de la industria se ha producido con respecto al del ejercicio 2023, alcanzando en términos porcentuales casi un 40%.
Las causas de los siniestros se repiten de manera inalterable cada año. Como se puede ver en el gráfico anterior, se trata de situaciones donde la prevención mediante la evaluación de los riesgos y la previsión de medidas de seguridad, de llevarse a cabo, los evitarían, ya que la evidencia de los riesgos así lo permite.
El elenco de nombres asociados a los cargos que han sido objeto de acusación, para un mejor entendimiento, se han reunido, dividiéndolos en cuatro grupos: administradores, mandos intermedios, técnicos de los servicios de prevención y otros sujetos distintos a todos los anteriores. Este sistema arroja los siguientes datos:
La preeminencia en las acusaciones dirigidas contra los sujetos que asumen los cargos de administrador se repite de manera invariable. De entre todos los contabilizados hay que destacar como en el 67,55% de los casos, se trata de cargos vinculados a formas societarias que se corresponden con sociedades limitadas, sociedades limitadas unipersonales y empresarios individuales. Estas formas societarias son las mayoritarias en el panorama empresarial de nuestro país, y se desenvuelven como pequeñas y medianas empresas, donde se observa que se produce el mayor número de siniestros laborales.
Al ser el sector de la construcción el que mayor número de escritos de acusación ha generado, se van a realizar una serie de consideraciones al respecto, sobre la base del gráfico que se muestra a continuación.
En el sector de la construcción las acusaciones se han dirigido de manera mayoritaria hacia los administradores/as de las empresas, siendo 163 las personas que desempeñaban esos cargos las que han sido acusadas, 21 los miembros de las direcciones facultativas y 115 personas las que ocupaban otros cargos, entre los que destacan los encargados de obra y jefes de obra, que suponen el 52% de los acusados de este último grupo. La lectura que se puede extraer no es otra que la del escaso número de acusadas/os integrantes de las direcciones facultativas. Ello podría obedecer, quizá, a una limitada instrucción de los procedimientos, que se detiene a veces en el sujeto más próximo al hecho fatal, circunscribiéndose la valoración de la responsabilidad penal a la intervención del mando a pie de obra. Esto puede suponer que se soslaye el examen que ha de hacerse a la labor de los técnicos que integran la dirección facultativa de una obra, ya que en ella puede (y suele) estar el origen de las deficiencias preventivas causantes del siniestro. Puede resultar llamativa, en ocasiones, la ausencia de referencia a estos profesionales en la documentación que se remite a la Unidad. Ello no responde a la lógica de los procesos constructivos. Esos profesionales intervienen en todas aquellas obras de construcción basadas en un proyecto, por lo que su llamada al procedimiento solo resulta extraña por su ausencia. Ello, no obstante, no impide reflexionar sobre el número importante de siniestros que se producen en el sector cuando no existe proyecto y sobre si la presencia de una normativa basada en criterios o recomendaciones –pero no plasmada con carácter obligatorio– ha de perpetuarse, no solo por la inseguridad jurídica que ello genera, sino por la disminución de la seguridad laboral que ello pueda suponer.
2.4.1.4.2 Escritos de sobreseimiento
Se han remitido desde las delegaciones 246 escritos con peticiones de esta naturaleza, que han sido examinados desde la Unidad de la misma forma que se realiza con los escritos de acusación.
Los datos también difieren de aquellos que se contemplan en las memorias o en la estadística general, produciéndose un vaivén de difícil explicación. Mientras la estadística general informa de 344 peticiones de sobreseimiento, las memorias hacen referencia a 234, no coincidiendo ninguna de las cifras con los remitidos a la Unidad. En todo caso, considerando más ajustados los datos de cada una de las memorias, se valora positivamente la labor realizada por las delegaciones este año, tanto por la remisión como por la calidad de los informes.
2.4.1.4.3 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
La información arrojada por las memorias elaboradas por los/as fiscales delegados/as de la especialidad cifra en 371 el número de sentencias dictadas a lo largo del año 2024 por los Juzgados de lo Penal de todo el territorio nacional. Se ha estimado preferible operar con dicho registro por reputarlo más fiable que los guarismos consignados en la información sistematizada de Fortuny, en la que el número total de sentencias asciende a 463.
Por otro lado, el número de sentencias cuya copia ha sido remitida por las respectivas delegaciones provinciales para su conocimiento y estudio por los integrantes de la Unidad especializada asciende a un total de 325 al momento de la redacción de la presente Memoria. En este aspecto, se ha mejorado sustancialmente el número de sentencias remitidas por las delegaciones en años anteriores.
El sentido del fallo de los pronunciamientos judiciales objeto de análisis resultó abrumadoramente condenatorio: del total de sentencias remitidas a la Unidad −325– se registraron 261 pronunciamientos condenatorios –un 80,30% sobre el total– mientras que las demás– el restante 19,70%– fueron absolutorias.
Atendiendo al sector de la actividad en que se produjeron los siniestros que fueron enjuiciados se obtienen los siguientes datos:
Si nos atenemos a las causas del suceso dañoso:
La solución consensuada como modo de culminación del proceso penal se materializó en el 76,62% de los supuestos. El análisis del contenido de tales resoluciones de conformidad desvela que, en un número nada despreciable de casos, el acuerdo incluyó la apreciación de alguna circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal; muy especialmente, la circunstancia prevista en el artículo 21.6 CP, ya sea en su modalidad simple −54 sentencias– o considerada como muy cualificada −55 resoluciones–. A esto han de añadirse los supuestos en que se aplicó la circunstancia atenuante de reparación del daño –art. 21.5 CP– la cual fue aplicada en 24 ocasiones, siete de ellas con el carácter de muy cualificada, y en bastantes casos cumulativamente con la atenuante de dilaciones indebidas.
Otro año más hay que dejar constancia de la anomalía que supone el hecho de que una de las sentencias emitidas tenga por objeto un episodio acaecido allá por el año 2006; y ello por cuanto no resulta un hecho aislado o puntual; antes, al contrario, se contabilizan 47 sentencias en las que el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento acaeció hace más de diez años, en concreto, entre los años 2006 y 2014, ambos inclusive.
Ello, no obstante, también debe reseñarse que el mayor número de sentencias dictadas se corresponden con hechos ocurridos en el trienio 2018-2020 (147 en total).
En el siguiente cuadro se desglosan el número total de sentencias dictadas en el año 2024, en función a la fecha en que ocurrieron los hechos:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
2006 |
1 |
– |
1 |
2007 |
– |
– |
– |
2008 |
4 |
1 |
5 |
2009 |
1 |
1 |
2 |
2010 |
2 |
1 |
3 |
2011 |
3 |
1 |
4 |
2012 |
5 |
– |
5 |
2013 |
8 |
4 |
12 |
2014 |
11 |
4 |
15 |
2015 |
11 |
8 |
19 |
2016 |
17 |
6 |
23 |
2017 |
29 |
5 |
34 |
2018 |
40 |
10 |
50 |
2019 |
41 |
9 |
50 |
2020 |
40 |
7 |
47 |
2021 |
37 |
4 |
41 |
2022 |
10 |
3 |
13 |
2023 |
1 |
– |
1 |
Total |
261 |
64 |
325 |
Resulta alarmante la generalizada, casi sistemática, ralentización que sufre la tramitación de las causas penales en la materia propia de la especialidad y que, en casos puntuales, alcanza niveles injustificables que, además, suponen una verdadera afrenta para las víctimas, resultando evidente que la situación requiere de soluciones realmente eficaces que trasciendan las acciones meramente coyunturales o puntuales. En este sentido y habida cuenta de la eficacia preclusiva de los plazos máximos de instrucción que previene el artículo 324 de LECrim, se ha detectado a lo largo de este ejercicio que la fase procedimental en la que se producen la mayor parte –y las más prolongadas– de las dilaciones en el curso de la tramitación de las causas es la correspondiente a la fase intermedia y la que se prolonga hasta la efectiva celebración del acto de juicio oral.
Desde la perspectiva de la pendencia y en función del volumen de sentencias que han podido ser objeto de análisis, se concluye que, en el caso de las sentencias condenatorias, la media temporal para su dictado, en primera instancia, ha sido de 6 años y 26 días; en el caso de las sentencias absolutorias este lapso temporal asciende a 6 años y 2 meses. En general, el promedio temporal para sentenciar en primera instancia a lo largo del año 2024 en los asuntos propios de la especialidad, tomando como término de referencia inicial la fecha de su ocurrencia, fue de 6 años y 1 mes.
A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:
Año |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Escritos acusación |
708 |
651 |
581 |
579 |
582 |
596 |
540 |
500 |
542 |
514 |
485 |
519 |
Sentencias |
666 |
676 |
631 |
611 |
579 |
495 |
517 |
347 |
426 |
432 |
406 |
463 |
Consecuencia de lo expuesto, en una gran parte de los supuestos enjuiciados y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.2.ª CP, se efectuó una degradación en dos grados de la pena aplicable en abstracto que, prácticamente y con independencia de la entidad del resultado lesivo acaecido, supuso la efectiva imposición de penas catalogadas como leves conforme al artículo 33 CP; incluso, en los casos de concurso ideal entre el delito de riesgo del artículo 316 CP y el delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 CP, la opción punitiva de sancionar las infracciones en concurso por separado –absolutamente generalizada tanto en la praxis judicial como a la hora de alcanzar los acuerdos de conformidad– conlleva el efecto penológico apuntado. A tenor de la situación descrita, ha de admitirse que el pretendido y deseable efecto preventivo, amén del retributivo, de la pena que se impuso en muchos de esos casos –tres meses de prisión y tres meses de multa en total– queda absolutamente devaluado, particularmente el efecto preventivo especial. En contraposición, ha de reseñarse que únicamente dos sentencias condenatorias sancionaron los hechos enjuiciados con penas de prisión que, en su conjunto, superaban los dos años de prisión.
En concreto, fueron 74 las sentencias que castigan con dicha pena, lo que supone un 28,2 % sobre el total de resoluciones analizadas.
Otra de las variables destacable de los datos correspondientes a la materia propia de la especialidad objeto de enjuiciamiento durante 2024 refleja que las empresas más pequeñas son las que concentran un mayor número de siniestros laborales.
En efecto, en muchos de los pronunciamientos judiciales examinados en esta Unidad subyace que las personas trabajadoras –también los empleadores– de este tipo de empresas sufren carencias severas de medios necesarios para controlar adecuadamente los riesgos asociados a todos los aspectos de su prestación laboral, incluyendo no solo recursos materiales, sino también conocimientos, habilidades, actitudes y formación.
La verdad judicial contenida en el relato de hechos probados de las sentencias estudiadas durante el año 2024 continúa proyectando una imagen en la que se aprecia como una gran parte de los propietarios, administradores y/o gerentes de micro y pequeñas empresas que resultaron condenados no habían asumido ni interiorizado que la actividad en materia preventivo-laboral debía integrar parte de sus tareas esenciales, motivo por el que no le prestaban una atención específica y, en un buen número de casos, reputaban exclusivamente como un coste la inversión en seguridad y salud para las personas trabajadoras a su servicio.
Por lo que se refiere a la posición dentro de la estructura orgánica y jerárquica del organigrama empresarial es mayor el porcentaje de condenas recaídas sobre administradores de sociedades, particularmente sociedades limitadas, si lo confrontamos con las condenas recaídas sobre otras personas que, estando vinculadas e integradas en la estructura de la empresa y, lógicamente, detentando el dominio funcional sobre la fuente de riesgo, no ostentaban tal condición directiva y que se engloban bajo la denominación de mandos intermedios (encargados del servicio, mandos intermedios ejecutivos u otros responsables de unidades funcionales).
Así, fueron condenadas 121 personas que se hallaban formalmente designadas como administradores de sociedades, de entre ellas 103 se hallaban al frente de sociedades limitadas mientras que 13 se hallaban vinculadas a sociedades anónimas; el resto, ciertamente residual, actuaban como comuneros en comunidades de bienes (4) y como miembro del consejo rector en sociedades cooperativas (1).
A ellas han de añadirse las 14 personas condenadas que actuaban en el tráfico jurídico-mercantil desplegando una actividad económica o profesional como empresarios individuales con trabajadores a su cargo, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Por lo que respecta a la categoría de mandos intermedios, fueron 88 las personas que resultaron condenadas, las cuales figuraban identificadas en el organigrama empresarial con variadísima, y en ocasiones inespecífica, nomenclatura.
Por último, quiere hacerse mención de los supuestos en los que resultó condenada una persona que, como técnico en prevención de riesgos laborales, integraba un servicio de prevención ajeno de una organización empresarial; esta figura, pese a que normativamente aparece configurada como órgano de asesoramiento y asistencia al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, también se le atribuyen, al mismo tiempo, funciones correspondientes a actividades preventivas relevantes que, precisamente por su carácter especializado, deben ser gestionadas y ejecutadas directamente por el mismo, en lo esencial. Únicamente se han detectado tres sentencias en las que se condena a uno de estos técnicos y en otra se castiga a un técnico en prevención de riesgos laborales integrante de un servicio de prevención propio. De estos cuatro supuestos, en tres de ellos se responsabilizó al técnico tanto del delito de riesgo como del resultado lesivo acaecido; en el caso restante, solamente se le condenó por el delito de resultado lesivo a título de imprudencia grave.
En cuanto a la figura del trabajador común, han sido 19 los casos en que ha recaído condena, en todos ellos por su participación en el delito de resultado lesivo por imprudencia grave.
Como en anteriores ejercicios se reflejan desagregados los datos relativos al sector de la construcción, no sólo por el hecho de ser el sector de actividad en el que se detecta una mayor incidencia de accidentabilidad, sino también, debido a la existencia de una normativa específica que distribuye obligaciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo constructivo entre el empresario –promotor u otros contratistas– y los demás técnicos intervinientes.
En total fueron condenadas 179 personas mientras desarrollaban actividades productivas en el referido contexto de actividad; de ellas, 75 figuraban como administradores de una persona jurídica a través de la que participaban en el proceso de construcción. Por lo que se refiere a los técnicos, se constata la condena de 13 personas que desempeñaban funciones como coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra; no consta condena alguna a un/a coordinador/a de seguridad en fase de proyecto y también resulta destacable la condena de sólo dos personas que intervenían y desempeñaban cometidos como director de ejecución de obra.
El grueso de las personas condenadas lo integran aquellas que ostentaban el rol de jefe de obra (14) y de encargado de obra (14). Los supuestos restantes aparecen referenciados con una denominación que no se ajusta a ninguna de las categorías normativamente establecidas.
2.4.1.4.4 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales
Atendiendo nuevamente a los datos que dimanan de las memorias elaboradas por las/os fiscales delegadas/os de la especialidad, durante el año 2024 se han dictado por las Audiencias Provinciales 70 sentencias –en el año 2023 se contabilizaron 60, si bien la fuente de obtención de ese dato fue el sistema Fortuny–. A la fecha de cierre de esta memoria únicamente se han recibido en la Unidad 33 sentencias (47,1%), situación que ha de revertirse de cara al próximo ejercicio memorial pues la aludida disfunción organizativa no sólo incide negativamente en la fiabilidad en el cómputo de datos sino que también puede comportar desconocimiento de criterios interpretativos de las distintas Audiencias Provinciales sobre cuestiones relevantes cuyo análisis resulta necesario, entre otras muchas cuestiones, para la elaboración del resumen jurisprudencial que, con carácter anual, se elabora y se difunde desde la Unidad especializada.
En cuanto al lapso temporal que transcurre desde el fallo en primera instancia y la resolución en la alzada, este año 2024 se cifra en 11 meses y 5 días, promedio prácticamente idéntico al del pasado ejercicio −10 meses y 13 días– y sensiblemente superior al experimentado en el año 2022 (8 meses y 24 días).
2.4.1.5 Perspectiva de género
2.4.1.5.1 Escritos de calificación
Al igual que reflejamos en el epígrafe segundo al analizar los datos generales de la siniestralidad laboral desde el marco de la perspectiva de género, en este apartado lo haremos en función de los escritos de calificación y las sentencias.
En cuanto a los escritos de acusación, se formuló acusación contra 38 mujeres de las que 18 eran administradoras de empresa, 2 empresarias individuales, 15 mandos intermedios y 3 técnicas de prevención de riesgos laborales.
En cuanto a los sectores productivos donde resultan accidentadas las mujeres:
Número de escritos de calificación mujer accidentada
Sectores |
2024 |
Construcción |
0 |
Servicios |
9 |
Industria |
12 |
Agrícola |
3 |
Total Escritos Acusación |
24 (*4 son absolutorios). |
En cuanto a las causas de los accidentes laborales sufridos por mujeres y que han dado lugar a escrito de acusación obtenemos los siguientes datos: 3 por caídas, 13 por atrapamiento, 1 por atropello, 4 por explosiones, 1 electrocución, 1 asfixia y 1 por otros motivos.
2.4.1.5.2. Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
De las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal se derivan los siguientes datos: ha recaído sentencia condenatoria para un total de 28 mujeres que ocupaban, 12 de ellas, el cargo de administradoras, 1 empresaria individual, 2 técnicas de prevención de riesgos laborales y 6 mandos intermedios. A ello se adiciona que en el marco de la construcción han sufrido condena 2 administradoras, 1 jefa de conservación y explotación, 1 jefa de obra, 1 mando intermedio y 2 técnicas de prevención.
* En el sector servicios hay 3 mujeres accidentadas en una misma causa, y 2 mujeres víctimas de acoso laboral.