1.6 Procedimientos civiles
En términos generales, la aplicación del artículo 92.7 CC se ha consolidado como criterio general en todo el territorio. La intervención de las UVFI y de los equipos psicosociales es ya sistemática y valorada de forma positiva, aunque su eficacia se ve seriamente comprometida por la escasa dotación de personal y su implementación desigual en el territorio. El Síndrome de Alienación Parental (SAP) ha sido claramente excluido tanto del discurso pericial como del judicial, con algunas excepciones que se siguen denunciando a la Unidad. La mediación, así como la figura de la coordinación parental, han sido descartadas en la práctica totalidad de los territorios, en coherencia con la protección de las víctimas. La escucha activa del/la menor, el recurso al artículo 158 CC para acordar la suspensión del régimen de visitas en el centro penitenciario, y la vigilancia de los procedimientos de mutuo acuerdo son buenas prácticas. En comparación con el año 2023, se aprecia una mejora en la coordinación institucional, el uso de informes periciales y el control de los procedimientos, si bien persisten problemas estructurales que siguen dificultando la plena efectividad de los criterios establecidos por el Ministerio Fiscal.
En la mayor parte de las provincias de Andalucía, las visitas se canalizan a través de Puntos de Encuentro Familiar (PEF) aunque se denuncian retrasos y limitaciones logísticas. La intervención de UVFI o equipos psicosociales es constante, aunque Granada, Cádiz y Jaén advierten de la sobrecarga que retrasa los informes. Jaén destaca, como buena práctica, la oposición del/la fiscal a convenios normalizados en casos con violencia de género y la solicitud de informes periciales que han fundamentado decisiones restrictivas, acordes con los arts. 97.2 y 94.4 CC, llegando a suspender el régimen de visitas incluso con informe favorable si hay riesgo objetivo. No se constata el uso del SAP ni derivaciones indebidas a mediación, salvo referencias excepcionales en algunos informes técnicos bajo términos como «interferencia». En Málaga merece especial mención el trato brindado a las víctimas migrantes, derivando la Sección a la mujer al SAVA para asistencia y apoyo, así como para la información que precisen en torno a la regulación administrativa.
En Castilla-La Mancha, las Fiscalías Provinciales de Albacete y Guadalajara destacan que solo se acuerdan visitas con informe pericial y audiencia del/la menor. En Toledo y Cuenca, las visitas se desarrollan casi siempre en el PEF. No se mencionan incidencias del SAP ni derivaciones indebidas a mediación.
En la Comunitat Valenciana, los juzgados suelen supeditar sus decisiones a los informes de la UVFI, incluso en procedimientos de mutuo acuerdo. El artículo 94.4 CC se aplica con base en los informes psicosociales. En Valencia se destaca que la Fiscalía solicita habitualmente la suspensión de las visitas. Alicante alerta sobre la persistencia de términos que evocan el SAP en algunos informes, pese a su prohibición legal. En las tres provincias se excluye explícitamente la utilización del SAP y de servicios de mediación. En Castellón se detecta como buena práctica la supresión de la mediación incluso en casos de mutuo acuerdo.
En el territorio de Castilla y León, Burgos refiere un único caso de atribución de la custodia al progenitor tras constatar, previo informe pericial, la inidoneidad de la progenitora. Respecto al artículo 94.4 CC, se confirma su aplicación general, aunque Burgos y Salamanca indican cierta relajación judicial en medidas provisionales. La intervención del equipo técnico es clave, pero demorada. Palencia y Soria resaltan el uso constante del informe pericial para valorar la situación familiar. No consta empleo del SAP ni remisiones a mediación en ninguna provincia. Valladolid, Segovia y Soria destacan la importancia de escuchar a los/las menores y de actuar con perspectiva de infancia.
En Galicia el artículo 94.4 CC se aplica con carácter general, aunque Pontevedra advierte de la problemática en procedimientos de mutuo acuerdo donde se intentan reintroducir visitas. En Lugo y Ourense, se suspende el régimen en cuanto se aprecia riesgo para el/la menor. La intervención del equipo técnico es constante. Lugo y A Coruña indican que, sin informe, se posponen las vistas civiles. No se constata uso del SAP ni de servicios de mediación.
En Catalunya la aplicación del artículo 94.4 CC y del artículo 233.11 del CCCat es general, acordándose la suspensión del régimen de visitas, salvo resoluciones motivadas y excepcionales. Se destaca en Barcelona y Girona la valoración pericial como imprescindible. Las UVFI y el Equipo de Atención Técnica en el Ámbito de Familia participan activamente en todos los supuestos. Se cumplen los criterios de escucha al/la menor, especialmente en procedimientos de mutuo acuerdo. No se observa uso del SAP ni remisiones a mediación. Se insiste en la importancia de informes técnicos y escucha del/la menor. No hay uso del SAP ni derivación a mediación.
En la Comunidad de Aragón, la Fiscalía Provincial de Zaragoza destaca la intervención del Centro de Atención e Intervención en Familia como recurso de apoyo familiar complementario al PEF.
En la Comunidad de Madrid, pese al gran volumen de asuntos (1.475 en 2024), existen casos excepcionales de custodia exclusiva al progenitor, pero con base en circunstancias extremas (adicciones, abandono, riesgo para el menor) y con respaldo pericial. El artículo 94.4 CC se aplica conforme a la reforma y solo se permiten visitas en supuestos excepcionales con aval del equipo técnico. El uso de artículo 158 CC se activa cuando existen situaciones no cubiertas por la orden de protección. La intervención de UVFI es sistemática. No se registra uso del SAP ni remisiones a mediación. Se destaca como buena práctica la celebración de comparecencias del artículo 49 bis LEC cuando se detectan indicios de violencia en procedimientos civiles ordinarios.
En el País Vasco, el artículo 94.4 CC se aplica cuando existe rechazo del/la menor, especialmente si se detecta instrumentalización. La intervención del equipo psicosocial y del Punto de Encuentro es constante. En Gipuzkoa y Bizkaia se destaca la necesidad de que la exploración del/la menor se realice a través de psicólogos para detectar manipulaciones. No se usa el SAP de forma explícita ni se ha remitido a servicios de mediación.
En Extremadura la aplicación del artículo 94.4 CC se supedita al informe del equipo psicosocial, aunque en Cáceres se cita un caso excepcional de coordinación parental, objeto de seguimiento. No se ha detectado SAP ni derivaciones a mediación, y se valora la escucha activa a los/las menores y la solicitud de informes antes de establecer medidas de contacto.
En Canarias la suspensión de visitas es la regla general. En Las Palmas se recurre con frecuencia al artículo 158 CC para proteger a los/las menores cuando no hay orden de protección. Los informes de UVFI y PEF son habituales. No hay uso de SAP ni coordinador parental.
En Illes Balears la aplicación del artículo 94.4 CC se realiza con cautela, solicitando informes ante la más mínima duda. No se constata uso del SAP ni de mediación.
En La Rioja se detecta dificultad para acceder a información suficiente sobre los/las menores al tiempo de la vista. Ante acuerdos dudosos, se solicita la exploración del/la menor o informe psicosocial. El Ministerio Fiscal actúa con cautela frente a convenios de mutuo acuerdo.
Según los datos del Observatorio del CGPJ, en 2023 se tramitaron 25.632 procedimientos civiles ante los JVM lo que ya representaba una proporción reducida en relación con el total de denuncias presentadas (12,86 %). En 2024, pese a un incremento del 8,34 % en el número de estos procedimientos (ascienden a 27.772), el porcentaje respecto del total de denuncias apenas se elevó al 13,95 %. Lo anterior es indicativo de la infrautilización de los procedimientos civiles de familia.