CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.5 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.5.1 Denuncias

En el año 2024 se han interpuesto, según los datos facilitados en el informe anual sobre violencia de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un total de 199.094 denuncias en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer (JVM) o en aquéllos con competencia en dicha violencia. En el año 2023 se interpusieron 199.282 denuncias, lo que implica que, en este año, los órganos judiciales recibieron un 0,09 % menos (por 182.065 en 2022 y 162.848 denuncias en 2021). El cómputo de mujeres víctimas de violencia de género asciende a 183.908 (españolas 115.737, el 62,93 % y extranjeras 68.171, el 37,07%), lo que supone un 5,52 %menos que en 2023 (en el que hubo un total de 194.658 víctimas, siendo españolas 126.963, el 65,22%; y extranjeras 67.695, el 34,78%). La mayoría de los procedimientos vinieron motivados por atestado con denuncia de la víctima (141,567, un 71,1 %), por intervención directa policial (31,692, un 15,92 %) y por parte de lesiones recibido directamente en el juzgado (14,311, un 7,19 %). Finalmente, las presentadas directamente por la víctima en el juzgado alcanzan las 1.988 lo que supone un 1%). Por Comunidades Autónomas, las que más denuncias registraron fueron Andalucía (40.168), la Comunidad de Madrid (32.004), la Comunitat Valenciana (27.708), Catalunya (25.489) y Canarias (11.503).

Sin perjuicio de la valoración que se haga más adelante de la incidencia de la dispensa de la obligación de declarar, en cuanto a las «renuncias», de los datos del CGPJ se desprende que las mujeres que adoptaron tal decisión fueron 18.629 (españolas 10.269 y extranjeras 8.360), lo que supone una pequeña variación respecto del número de víctimas que lo hicieron en 2023 (19.500 de las que españolas 11.008 y extranjeras 8.492).

La Fiscal delegada de Lleida hace referencia a que los casos de sospecha de denuncia falsa de mujeres extranjeras para regularizar su situación administrativa se han reducido considerablemente gracias a la participación de las fiscales de la sección de violencia sobre la mujer en las declaraciones judiciales de víctima y agresor.

Se destaca por la Fiscal delegada de Madrid que durante el año 2024 se ha detectado un aumento de denuncias por delitos contra la libertad sexual, principalmente en casos en que las víctimas son menores de edad, planteándose si el origen se debe al aumento de la utilización de las redes sociales, al aumento de la pornografía infantil o a una falta de educación sexual en edades que a la larga pueden resultar con secuelas. También se resalta un aumento generalizado de potenciales agresiones mutuas en que resultan detenidos los dos miembros de la pareja, finalizando normalmente por archivo o sentencia absolutoria tales procedimientos al acogerse ambas partes, en fase instructora o en la vista oral, a su derecho a no declarar.

Una preocupación de muchas fiscalías, siendo una materia tratada en las jornadas de especialistas celebradas en Salamanca en 2024, son los cambios registrales de sexo de los presuntos maltratadores con la clara intención de burlar la Ley y de perjudicar a las mujeres víctimas.

1.5.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas

En esta Unidad especializada, durante el año 2024, se ha tenido conocimiento de 36 retiradas de acusación (3 correspondían al año 2023). En el año 2023 fueron comunicadas 19 y 50 en el año 2022. En 8 de las causas eran coacusados el hombre y la mujer, a quienes se les imputaba sendos delitos de los artículos 153.1 y 3 y 153.2 y 3 y 153.2 y 173.4 CP, habiéndose acogido todos los acusados, en el plenario, a su legítimo derecho a no declarar.

De la totalidad de retiradas de acusación comunicadas, en 6 supuestos se trataba de procedimientos ajenos a la violencia de género. En cuanto a nuestra materia en la mayoría de los casos la actuación se había formulado por el delito de maltrato delito de amenazas leves, por injurias leves, delito de quebrantamiento, y uno de ellos del artículo 468.3 CP.

Por provincias, el mayor porcentaje de retiradas se ha producido en Albacete (5), seguida de Toledo (4), Málaga, Barcelona y Tarragona (3 en cada una de ellas), y de Castellón, Granada y Las Palmas (2 en cada una.).

Ninguna de las retiradas comunicadas a la Unidad ha venido motivada por la circunstancia de haberse acogido la víctima a la dispensa prevista en artículo 416 LECrim, al igual que ocurrió en el año 2023, y a diferencia del año 2022 que supuso el 0,5 % del total, en el que solo una de las retiradas vino motivada por tal circunstancia, porcentaje mucho menor a los registrados en los años 2021, (un 11,69 %) y  020 (un 61,35 %). Conviene reiterar que el drástico descenso viene motivado por la interpretación que del precepto se realizó por la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo n.º 389/20, de 10 de julio y, sobre todo, a la reforma del artículo 416 LECrim, operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

A raíz de la precitada reforma legal, en algunas ocasiones las declaraciones plenarias se realizan por las víctimas con el propósito de no perjudicar al agresor; así, se muestran vagas e imprecisas, tienden a minimizar los hechos, se atribuyen a sí mismas la culpa, manifiestan no recordar lo acontecido o, abiertamente, reconocen que los hechos denunciados no eran ciertos. Resulta incuestionable que la dependencia emocional con el agresor o el profundo temor hacia él o su entorno subyacen en esos comportamientos.

Desde el año 2009, esta Unidad registra y hace un seguimiento individualizado de los procedimientos incoados por denuncia falsa contra las denunciantes de delitos de violencia de género, de cuya cuenta se da cumplida información en las daciones semestrales. En el año 2024 han sido comunicados a esta Unidad 17 asuntos (5 más que en 2023 y 11 menos que en 2022) de los que, en uno ha recaído sentencia condenatoria no firme; en 9 no consta incoación y 7 se encuentran en trámite. El Ministerio Fiscal ha formulado escrito de acusación en 2 de ellos y en otro escrito de conclusiones absolutorias.

En cuanto a las deducciones de testimonio por delitos de falso testimonio, contra la administración de Justicia o de obstrucción a la Justicia, han sido notificados 6 asuntos (15 menos que en 2023 y 1 más que en 2022). Todos los casos registrados en la estadística como falso testimonio han acaecido en Madrid capital y uno en Alcalá de Henares, siendo solo en uno de ellos en el que el Ministerio Fiscal pidió la deducción de testimonio, elevando a definitivas sus conclusiones (en el resto fue el propio Magistrado/a quien decidió deducir testimonio). En 4 de los asuntos la víctima afirmó en el plenario que no recordaba, que estaba confusa o que lo denunciado era mentira, negando haber sufrido ninguna agresión.

El análisis llevado a cabo en la Unidad conlleva un cuadro dinámico, que se revisa continuamente, dependiendo de la información obtenida. En ocasiones, la primera vez que se conoce la deducción de testimonio es cuando se notifica a la Unidad la sentencia dictada en el procedimiento seguido por denuncia falsa, lo que conlleva modificación de la estadística, ya que las deducciones de testimonio se contabilizan en el año en el que se acordó la deducción, con independencia del momento en que se conozca. En cuanto al conocimiento de los avances procesales de las causas incoadas por delitos de denuncia falsa, falso testimonio o desobediencia, se optó en la Unidad, con el objeto de no sobrecargar a los compañeros, por obtener la información a través de la consulta en el registro SICC. Sin embargo, los datos que ofrece el sistema son insuficientes.

Años

Total

denuncias

Causas en seguimiento o
por denuncia

%

A

B

C

Sentencia

absolutoria, SP o no incoación

%

No consta

incoación

%

En trámite

%

Sentencias

condenatorias

%

2009

135.540

27

0,020

0

0

0

0,0

11

0,0081

16

0,0118

2010

134.105

17

0,013

0

0

0

0,0

8

0,0060

9

0,0067

2011

134.002

25

0,019

0

0

0

0,0

14

0,0104

11

0,0082

2012

128.543

35

0,027

0

0

0

0,0

17

0,0132

18

0,0140

2013

124.894

27

0,022

0

0

0

0,0

14

0,0112

13

0,0104

2014

126.742

28

0,022

0

0

0

0,0

17

0,0134

11

0,0087

2015

129.193

29

0,022

0

0

0

0,0

11

0,0085

18

0,0139

2016

142.893

30

0,021

0

0

1

0,00070

18

0,0126

11

0,0077

2017

166.260

32

0,019

3

0

0

0,00000

23

0,0138

6

0,0036

2018

166.936

26

0,016

2

0,001

1

0,00060

13

0,0078

10

0,0060

2019

168.057

36

0,021

2

0,001

3

0,00179

16

0,0095

15

0,0089

2020

150.785

24

0,016

3

0,002

2

0,00133

8

0,0053

11

0,0073

2021

162.848

43

0,026

7

0,004

8

0,00491

9

0,0055

19

0,0117

2022

182.065

28

0,015

9

0,005

10

0,00549

6

0,0033

3

0,0016

2023

199.282

12

0,006

3

0,002

4

0,00201

3

0,0015

2

0,0010

2024

199.094

17

0,009

9

0,005

7

0,00352

1

0,0005

0

0,0000

Total

2.451.239

436

0,0184

38

0,0013

36

0,0013

189

0,0082

173

0,0076

El cuadro que abarca el análisis desde el año 2009 al 2024, refleja cómo el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa es ínfimo. El promedio entre los años 2009 y 2024 es del 0,0082%.

1.5.3 Procedimientos penales

1.5.3.1 Comparecencias para medidas cautelares de protección

Es una cuestión incontrovertida que las medidas cautelares de carácter personal constituyen un instrumento fundamental en la lucha para erradicar la violencia de género. La imposición al agresor de las prohibiciones de aproximación y/o comunicación con la víctima, una vez constatada la presencia de riesgo objetivo para ésta, previene la comisión de nuevos episodios violentos, otorga seguridad a la mujer y a sus hijos e hijas menores, y le permite comenzar a sentar las bases de una vida independiente, al margen de su maltratador. En los casos más graves, de serio riesgo para la víctima o en supuestos de reiteración delictiva, será procedente acordar la prisión provisional, cuando de otra forma no pueda garantizarse la indemnidad y seguridad de aquella, o controlar la prohibición de aproximación con un dispositivo telemático de detección de proximidad o pulsera electrónica, más allá de que se siguen advirtiendo ciertas reticencias por algunos operadores jurídicos para su instalación, por los potenciales problemas/incidencias que generan, siendo un denominador común en las apreciaciones de algunos delegados los problemas de ruralidad y proximidad.

De conformidad con los datos que ofrece la aplicación SICC, en el año 2024 fueron dictadas 6.275 órdenes de alejamiento del artículo 544 bis LECrim (en el 2023, 5.706 y 6.105 en 2022) y, respecto de las órdenes de protección del artículo 544 ter LECrim se adoptaron 10.134 solo con medidas penales (10.189 y 10.586 en 2023 y 2022 respectivamente), y 5.182 con medidas penales y civiles (4.759 y 4.993 en 2023 y 2022). Fueron denegadas 12.147 (en 2023 fueron 10.623 y, en 2022, 10.791). En cuanto a la prisión provisional, fue acordada en 1.729 ocasiones (1.655 y 1.356 en 2023 y 2022). Estos datos no reflejan todavía el volumen real. Como indica el Fiscal delegado de Huesca, el Sistema de Gestión Procesal de Justicia (Avantius) está permitiendo un control electrónico actualizado e inmediato, con la eficiencia en la gestión y su mejora con las nuevas versiones, pese a lo cual, se corroboran ciertas discrepancias con los datos estadísticos que proporciona.

Por ello es necesario acudir a la estadística del CGPJ, según la cual en los Juzgados de Violencia contra la Mujer (JVM) fueron incoadas 41.237 órdenes de protección y medidas de protección y seguridad de los arts. 544 ter y 544 bis LECrim (por 42.478 y 39.909 de los años 2023 y 2022), correspondiendo a mujeres españolas 26.232 (63,6%) y a mujeres extranjeras 15.005 (36,4%); de todas ellas eran menores de edad 730 (1,8%). Del total fueron inadmitidas 195 (el 0,47%), adoptadas 27.245 (66%) y denegadas 13.798 (33,43%). Respecto a los Juzgados de Guardia (fuera del horario de audiencia de los JVM o con competencia), se solicitaron 8.031 órdenes de las cuales fueron acordadas 6.002 (75%) y denegadas 2.029 (25,3%). Durante el año 2024, el total de las medidas de protección solicitadas en los JVM y los Juzgados de Guardia asciende a 49.268 (un 3,03% menos que en 2023 y un 4,4% más que en 2022) De ellas, fueron acordadas 33.247 (el 67,48%), un 2,4% menos que en 2023. Las medidas que en mayor proporción se acordaron fueron la prohibición de aproximación (68,33%), la de comunicación con la víctima (68,27%), la suspensión de la tenencia y uso de armas (14,52%), la salida del domicilio (8,07%) y la prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima (6,90%), mientras que las medidas privativas de libertad (prisión provisional) representan el 2,87% del total de las adoptadas.

En el ámbito autonómico, según datos del CGPJ, las Comunidades Autónomas con mayor porcentaje de concesión de medidas de protección solicitadas en los JVM son Aragón y la Región de Murcia (ambas con el 81 %), Illes Balears (79%), Comunidad Valenciana y Comunidad Foral Navarra (ambas con el 78%), Canarias (77%), Andalucía (75%), Principado de Asturias (74%) y Castilla y León (73%). Por el contrario, el menor nivel de concesión se vuelve a registrar en la Comunidad de Madrid y en Catalunya (respectivamente, 44 % y 48 %), y en situación intermedia Cantabria (60 %), País Vasco (62 %), Galicia (65 %), Castilla-La Mancha (68 %), Extremadura (70 %) y La Rioja (72 %). La tendencia, tanto en los niveles más altos como en los menores, es muy similar a la del año 2023, destacando, no obstante, el País Vasco que ha pasado del 78 % de órdenes y medidas de protección concedidas al 62 %, y Extremadura, del 79 % al 70 % en el actual año.

Respecto a las mujeres víctimas menores de edad, las medidas de protección solicitadas en los JVM y en los juzgados de guardia durante el año 2024 fueron, respectivamente, de 730 y 173, lo que representa, según el informe del CGPJ, un 1,8 % y 2 % del total de las solicitadas. En el año 2023 fueron 907 y 135, que suponían un 2,1 % y 1,6 % del total; luego, tanto en números absolutos como relativos, la proporción ha variado mínimamente. Los números de los últimos años se exponen en la siguiente tabla.

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

O.P. solicitadas

807

1.059

869

878

963

1.010

939

700

683

829

1.042

903

Los y las fiscales ponen de manifiesto que la extensión de las prohibiciones de aproximación y comunicación a los/las hijos menores de la mujer se reserva para los casos en los que los propios menores son las víctimas directas del delito, en los supuestos de riesgo alto o extremo, reiteración delictiva, o bien, cuando se trata de hechos muy graves (fundamentalmente homicidios o asesinatos de sus madres o maltrato habitual prolongado en el tiempo).

Las valoraciones forenses urgentes del riesgo solo se realizan en algunos juzgados pese a ser un instrumento valiosísimo para orientar la adopción de medidas cautelares penales, tanto de las mujeres como de sus hijos e hijas expuestos a la violencia, que necesariamente debe generalizarse y consolidarse. Esta diferencia produce desigualdades intolerables para las víctimas, dependiendo de su lugar de residencia. Se remarca por la Fiscal delegada de Madrid que, pese a que en fecha 6 de marzo de 2023 se crearon las UVFI adscritas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad, siguen sin ampliarse los medios personales ni materiales; los médicos forenses adscritos a los JVM de Madrid tienen que atender en los hospitales a las mujeres víctimas de agresión sexual, con la consiguiente disfunción que genera en la guardia de los juzgados su ausencia, generando un retraso en la atención por el órgano judicial inasumible para las víctimas. Así mismo, los profesionales forenses que las integran siguen sin reunirse para tratar de forma conjunta cada caso presentando tres informes individuales y diferenciados, sin hacer una valoración conjunta de la víctima. Por otra parte, se reclama la presencia de la OAV en las guardias y que atiendan a cada perjudicada antes de prestar declaración judicial, informándole sobre el procedimiento y sus consecuencias y atendiéndola psicológicamente, informando, en su caso, al Juzgado, en los supuestos en que no esté en condiciones óptimas para prestar declaración. Propone la Fiscal delegada que sea la Policía quien cite a las víctimas a la OAV con antelación a la hora que deban acudir al JVM de guardia y que se amplíe el servicio de la Oficina a fines de semana.

El Fiscal delegado de Alicante pone de manifiesto que la UVFI no tiene exclusiva dedicación a la violencia de género, habiéndose ampliado sus competencias a los procedimientos por delitos de violencia sexual. La Fiscalía de Guipúzcoa insiste en la desproporción entre el número de procedimientos sometidos al análisis y valoración de la UVFI y el número de unidades y de profesionales que las conforman, lo que provoca un retraso importantísimo en la emisión de los informes, con el consiguiente perjuicio para las víctimas, por lo que reclama más Unidades en la provincia o el incremento de sus plantillas a fin de que los informes sean emitidos con mayor celeridad, evitando que se alargue la instrucción de las causas incoadas por maltrato habitual.

En relación con los dispositivos de control de cumplimiento (DTC), instalados como mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación, acordadas como medidas cautelares o penas, según los datos que refleja SICC en el año 2024 se acordaron en 1.865 casos (601 como medidas y en 1.264 como penas de alejamiento); cifras muy inferiores a las que se registraron en 2023 (2.016 casos de los que 1.443 como medidas y 573 como penas de alejamiento).

Por su parte, según los datos publicados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a fecha 31 de diciembre de 2024, el número de dispositivos activos era de 4.595, frente a los 4.548 del 31 diciembre de 2023 (3.056 dispositivos activos en dicha fecha en 2022). Ello supone un incremento del 1%. Se consolida, por tanto, el uso de este tipo de dispositivos, siendo las Comunidades en las que más se ha hecho uso de los mismos: Andalucía (1.658: Granada 412, Almería 363, Cádiz 309, Málaga 176, Córdoba 150, Jaén 144, Sevilla 68 y Huelva 36), la Comunitat Valenciana (546: Alicante 132, Castellón 169 y Valencia 245), la Comunidad de Madrid (380), Canarias (364), Castilla-La Mancha (269), Galicia (265), Región de Murcia (207), Castilla y León (167), Aragón (142), País Vasco (118) y Extremadura (95), destacando su escaso uso en Cataluña (89: Barcelona 59, Tarragona 15, Girona 8 y Lleida 7).

En las Jornadas de Fiscales Especialistas de 2024, la Unidad especializada de la FGE volvió a incidir en la necesidad de promover su uso. Las fiscalías reconocen mayoritariamente en sus Memorias la indiscutible utilidad de los dispositivos como instrumento para proteger a las víctimas, resultando incontestable que hasta la fecha ninguna de las mujeres asesinadas portaba dispositivo telemático de control. Sin embargo, también expresan los problemas derivados de la dificultad de guardar la distancia de 500 metros en localidades pequeñas, la deficiente cobertura de zonas rurales aisladas, el tiempo que emplean en trasladarse los técnicos de «Cometa» a esas áreas, así como el trabajo que les supone el análisis y cribado de las incidencias que reporta el centro «Cometa» (alertas involuntarias o entradas en zonas de exclusión móvil), para decidir sobre la formulación de denuncia. Algunas fiscalías, por ejemplo, las de Castellón y Pontevedra, ponen de manifiesto los múltiples fallos que se han detectado con los nuevos dispositivos y con el prestador del servicio, con las consiguientes disfunciones que provocan en el estado de alerta de la perjudicada, confirmándose que por parte de «Cometa» se remiten incidencias cuando han sido los propios usuarios los que han dado aviso de fallos en los aparatos y que los equipos son sustituidos con cierto retraso.

Un denominador común apuntado por muchas fiscalías, entre ellas la de Madrid, Girona, Granada o Tenerife, con informes y datos que fueron facilitados a la Unidad y de las que se dio oportuno traslado a la Delegación del Gobierno de Violencia de Género para que se procediera a su solución, ante la potencial desprotección de las víctimas, es el relacionado con el seguimiento y control de las penas y medidas cautelares de alejamiento a consecuencia del cambio de prestatario y de la nueva adjudicación del servicio al no disponer, por problemas de descarga, de la información del anterior proveedor de servicios y de la información relativa al uso de los dispositivos por parte de investigados y penados o la ubicación de estos. El propio centro de control «Cometa» ha informado reiteradamente a los juzgados que no pueden facilitarles la información que sea anterior al día 20 de marzo de 2024, fecha en que finalizó la migración a los nuevos dispositivos. Esta anomalía produce sus consecuencias tanto en la fase de instrucción ante el JVM como en la fase de enjuiciamiento, provocando una gran cantidad de sobreseimientos provisionales o fallos absolutorios. En el JVM, la imposibilidad de que el centro «Cometa» facilite la información, ha impedido saber la ubicación o actuación de los investigados cuando el hecho es anterior al 20 de marzo de 2024, lo que supone, de facto, la pérdida de un elemento probatorio en ocasiones imprescindible para poder formular acusación. En el Juzgado de lo Penal, se impide que el legal representante del centro de control puede responder a las preguntas relativas a cualquier incidencia anterior a la fecha indicada, al no tener tampoco, acceso a la información; lo que, en muchos casos, aboca a una sentencia absolutoria. Es recurrente la información facilitada por los responsables del Centro «Cometa» a los juzgados que «tan pronto se disponga de la información solicitada será remitida». Sin embargo, se tiene constancia que no ha sido resuelto y ante la petición de una previsión de tiempo su respuesta es: «este Centro de control desconoce cuándo pueda quedar solventada la situación mencionada».

Por último, señalan varias fiscalías lo gravoso que es para las víctimas la comunicación de incidencias reiteradas, con la consiguiente inseguridad y trastorno en su vida diaria, llegando a comparecer en sede judicial para solicitar la retirada de los dispositivos.

1.5.3.2 Medidas cautelares civiles

Conforme a los datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en el año 2024 fueron adoptadas un total de 19.745 medidas civiles, de las que 18.392 (93,1 %) fueron acordadas en el ámbito de la orden de protección y el resto, 1.353 (el 6,8 %) como medidas cautelares (frente a las 20.757, 19.389 y 16.973 adoptadas en 2023, 2022 y 2021). El grueso se corresponde con la prestación alimenticia, 6.218 frente a 6.471 del año anterior; la atribución de la vivienda, 4.221 (4.550 en 2023); la suspensión de la guarda y custodia, 2.369 (2.411 el año 2023); la suspensión de la patria potestad 441 (413 el año anterior); y permuta del uso de vivienda familiar 364. Finalmente fueron acordadas 97 medidas en protección de los menores al amparo del artículo 158 CC, a lo que se suman 1.880 en una categoría no definida (otras medidas civiles). El número de medidas disminuyó sensiblemente respecto del año anterior.

En cuanto a la suspensión del régimen de visitas, se acordó en 4.151 resoluciones (4.026 y 4.100 de los años 2023 y 2022); datos muy positivos en comparación con los de 2021 y 2020 con 1.895 y 847 resoluciones respectivamente. Ello pone de manifiesto el positivo impacto que ha supuesto la LO 8/2021. Los datos del CGPJ no permiten saber el impacto que la Ley ha tenido en las medidas consistentes en el establecimiento de un régimen de visitas ex novo (ahora no permitido) porque nunca ha reflejado esta información es sus estadísticas.

Como se indica en las memorias de las diferentes fiscalías, en la mayor parte de los casos en los que se acordó la orden de protección con medidas civiles, no se estableció régimen de visitas en favor del padre fijándose, en el resto de los casos, un punto de encuentro familiar a la vista del superior interés del menor.

1.5.3.3 Escritos de acusación

De conformidad con los datos facilitados por SICC, el total de escritos de acusación formulados por los/as fiscales asciende a 67.728 frente a los 64.062 del año 2023, lo que implica un incremento del 5,72 %.

En la tabla adjunta se relaciona el número de procedimientos incoados en 2024, diferenciados por su clase, así como el porcentaje de variación (incremento en todo caso) respecto de 2023.

Tipo de procedimiento

2023

2024

Diligencias Urgentes

75.139

79.754

(6,14%)

Juicios Rápidos

14.210

14.319

(0,76 %)

Diligencias Previas

110.903

121.027

(9,13%)

Procedimiento Abreviado Juzgado de lo Penal

16.488

19.035

(15,45%)

Sumario

645

859

(33,18%)

Procedimiento Ordinario

305

349

(14,43%)

Jurado Juzgado

108

147

(36,11%)

Jurado Audiencia

59

82

(38,98%)

En relación a la naturaleza de la infracción penal, según el SICC, han sido calificados 26 asesinatos (0,04 %) de los que 16 consumados y 10 intentados; 20 homicidios (0,03 %) de los que 8 consumados y 12 intentados; 2.991 delitos de lesiones (4,42 %); 23.855 delitos de lesiones o maltrato ocasional del artículo 153.1 CP (35,22 %); 4.103 delitos de maltrato habitual del artículo 173.2 CP (6,06 %); 1.140 delitos de acoso y hostigamiento del artículo 172 ter CP (1,68 %); 6.018 delitos de amenazas del artículo 171.4 CP (8,88 %); 1.950 delitos de coacciones del artículo 172.2 CP (2,88 %); 273 delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 CP (0,40 %); 15.614 delitos de quebrantamiento de medida cautelar, condena o medida de seguridad (23,05 %); 47 delitos de detención ilegal (0,07 %); 56 violaciones (0,08 %); 29 abusos sexuales (0,04 %); 172 agresiones sexuales distintas de las anteriores (0,25 %); 93 delitos de allanamiento de morada (0,14 %); 266 impagos de pensiones (0,39 %); y 134 delitos de descubrimiento o revelación de secretos del artículo 197.1 CP (0,20 %). En consecuencia, los delitos más calificados siguen siendo los de lesiones o maltrato ocasional del artículo 153.1 CP, seguidos del quebrantamiento, que suponen casi una quinta parte. Llama la atención el bajo porcentaje de acusación por delito de maltrato habitual, con un 6,06 %. Ello nos conduce a reflexionar acerca de la necesidad de intensificar el esfuerzo instructor en la acreditación de este tipo de delitos, de ordinario de gran complejidad probatoria.

1.5.3.4 Asistencia a juicios orales

De conformidad con los datos que suministra el SICC, el Ministerio Fiscal asistió en 2024 a 60.526 juicios, celebrados ante el Juzgado de lo Penal y Audiencia Provincial, 10,07% más que en 2023 (54.988).

1.5.3.5 Terminación de procedimientos

Según la estadística global de la Fiscalía se incoaron un total de 245.572 procedimientos por violencia de género (217.857 en 2023 y 210.723 en 2022). Conforme a los datos obtenidos del SICC, en el año 2024 de los 67.728 procedimientos calificados (64.062 en el 2023), se dictaron un total de 60.526 sentencias (54.988 en 2023), siendo el total de las condenatorias 51.652 (46.219 en el 2023), lo que representa el 85,34 % del total, correspondiendo 32.340 a sentencias de conformidad (29.815 en el 2023), representando el 62,61%; y 8.874 sentencias absolutorias, el 17,18 % (8.769 en 2023). Ello pone de manifiesto un importante incremento de sentencias condenatorias, y especialmente de conformidad.

De los datos que facilita el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, resulta un total de 62.173 sentencias dictadas (60.172 en 2023): 12.095 absolutorias (19,45 %) y 50.078 condenatorias (80,55 %). El total de las sentencias en los JVM fue de 30.111 (27.714 condenatorias −92,04 %– y 2.397 absolutorias −7,96 %–. Los Juzgados de lo Penal dictaron en 2024 un total de 31.530 sentencias (21.933 condenatorias −69,56 %– y 9.597 absolutorias −30,44 %–) y en las Audiencias Provinciales se dictaron un total de 532 sentencias (431 condenatorias −81,01 %– y 101 absolutorias −18,98 %–).

Las Comunidades Autónomas con mayor número de sentencias de conformidad son la Región de Murcia, con un 90,35 % (88 condenatorias y 1.348 por conformidad), Illes Balears, con un 82,58 % (1.280 y 64), Extremadura con un 81,16 % (784 y 86), Comunitat Valenciana con un 65,24 % (4.149 y 1.285), Principado de Asturias con un 62,60% (559 y 230), Castilla-La Mancha con un 60,66 % (1.238 y 396), Cantabria con un 58,70 % (334 y 94), Andalucía con un 58,33 % (5.483 y 2.327), Canarias con un 54,53 % (3.153 y 2.363) y Galicia con un 52,70 % (1.045 y 505). Los porcentajes más bajos se registran en Catalunya con un 40,61 % (7.245 por 8.536), Madrid con un 45,60 % (2.429 y 1.426), Aragón con un 46,06 % (614 y 568) y Castilla y León con un 48,71 % (832 y 556). Las provincias en que se han dictado más sentencias condenatorias que de conformidad son Barcelona (6.502 y 5.431), Santa Cruz de Tenerife (1.575 y 1.458), Málaga (493 y 341), Huesca (205 y 180), La Rioja (155 y 140), Comunidad Foral de Navarra (86 y 36) y Cuenca (65 y 9) y Salamanca (37 y 4).

La mayoría de las sentencias absolutorias obedece al hecho de acogerse las víctimas a la dispensa de la obligación de declarar, o por matizar sus declaraciones o manifestar no recordar cuando no pueden acogerse a dicha dispensa.

1.5.3.5.1 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales por feminicidios íntimos de pareja, ampliados y por conexión. Circunstancias de agravación y atenuación aplicadas

Con relación a los feminicidios íntimos de pareja, en año 2024 se han tenido conocimiento en esta Unidad de 37 sentencias condenatorias, 21 por hechos consumados y 16 por delitos intentados (frente a las 32 del año 2023; 19 por hechos consumados y 13 por delitos intentados). Del total de las sentencias recibidas, 13 de ellas fueron dictadas por Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) resolviendo recurso de apelación (35,13 %), de las que 10 confirmaron la condena en primera instancia. Especial mención merece la sentencia 67/24, de 11 de junio, del TSJ de Galicia, que estimó el recurso del interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia 42/24, de 7 de marzo, de la Secc. 2.ª de la Audiencia Provincial de Ourense, en la que el Magistrado Presidente absolvió del delito de homicidio en comisión por omisión y ello pese a la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal del Jurado, que emitió veredicto de culpabilidad contra el acusado. El Tribunal ad quem consideró que la decisión del Magistrado Presidente causó indefensión a la víctima desnaturalizando la institución para llegar a una conclusión diferente a la emitida por los jurados que habían atendido la tesis acusatoria. Las demás sentencias de los TSJ que han sido comunicadas a la Unidad confirmaron las sentencias dictadas en primera instancia en las que se condenó al acusado, entre otras conductas delictivas, por un delito de asesinato intentado y por un delito de homicidio intentado.

De las restantes 24 sentencias comunicadas a esta Unidad, en 7 de ellas se condenó por delito de asesinato consumado (29,17 %), en 9 por asesinato intentado (37,5 %), en 3 por homicidio consumado (12,5 %) y en 5 por homicidio intentado (20,83 %).

De las sentencias condenatorias por feminicidios íntimos que han sido comunicadas a la Unidad, en 21 ocasiones ha sido aplicada la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP). En 17 ocasiones se apreció la circunstancia agravante de discriminación por razones de género (art. 22.4.ª CP). Se mantiene la consolidación de la apreciación de la agravante de género y su plena compatibilidad con la agravante de parentesco, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo.

La medida de libertad vigilada ha sido acordada en 9 de las sentencias condenatorias comunicadas, en la mayoría de los casos, a determinar su concreto contenido en ejecución de sentencia, una vez extinguida la pena de prisión. En una de ellas se fija como contenido de la libertad vigilada, la prohibición de aproximarse a las dos hijas, a los padres y a la hermana de la víctima, a menos de 1.000 metros, y de comunicarse con ellos, durante 8 años.

En 2 de las sentencias se acordó la privación de la patria potestad y en 1 la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

Se han comunicado a la Unidad 4 sentencias absolutorias dictadas por las Audiencias Provinciales de Barcelona, León, Córdoba y Orense, si bien esta última se corresponde con la de Secc. 2.ª, 42/2024, de 7 de marzo, que absolvió al acusado del delito de homicidio en comisión por omisión de los arts. 138 y 11 CP pese al veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, si bien esta sentencia fue revocada al estimar el TSJ de Galicia el recurso del Ministerio Fiscal, como se ha referido anteriormente.

Además de las anteriores sentencias absolutorias, se han comunicado a la Unidad 2 sentencias dictadas por los TSJ (STSJ Catalunya 279/2024, de 9 de septiembre, y STSJ de Castilla y León 85/2024, de 10 de septiembre) que confirman la absolución por el delito intentado de asesinato y condenan por otros delitos.

Por otra parte, en relación con las sentencias condenatorias por feminicidios ampliados y por conexión, se ha tenido noticia de la SAP de Valencia 71/2024, de 31 de enero dictada en asunto en que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1.ª y 3.ª en relación con el artículo 140.1.º, ambos del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 CP, con el delito de lesiones psíquicas del artículo 148.4 CP; un delito continuado de amenazas de los arts. 169.2 y 74 CP; un delito continuado de quebrantamiento de condena de los arts. 468.2 y 74 CP; un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3.º CP; y, un delito de maltrato psíquico y físico habitual del artículo 173.2 CP; concurriendo la circunstancias agravantes de parentesco y de género previstas en los arts. 23 y 22.4.ª CP, en los delitos de asesinato y de amenazas. El Magistrado-presidente, de conformidad con el veredicto del jurado, condenó al acusado por los delitos por los que venía siendo acusado.

1.5.3.5.2 Análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con la violencia de género

En 2024 se analizaron por la Unidad un total de 43 sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relativas tanto a cuestiones procesales como a cuestiones sustantivas y 6 sentencias dictadas por la Sala Primera del TS, todas ellas incorporadas al resumen jurisprudencial que fue remitido a toda la red de fiscales especialistas y a toda la carrera con la colaboración de la Unidad de Apoyo.

1.5.3.5.3 Análisis del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El acogimiento a la dispensa a no declarar continúa citándose por las distintas fiscalías como la principal causa que motiva el sobreseimiento de los asuntos en instrucción y el fallo absolutorio tras el enjuiciamiento. No obstante, el impacto de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo n.º 389/2020, de 10 de julio y la reforma del artículo 416 LECrim, operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha determinado un incremento de sentencias de conformidad ante el Juzgado de lo Penal, como se desprende de los datos reflejados en SICC, que los fiscales anudan a la imposibilidad de la víctima a acogerse a la dispensa.

Por otra parte, se destaca sobremanera por las fiscalías (entre otras, las de Girona, Albacete y Alicante), la necesidad de que los/las fiscales velen por que las informaciones de derechos que se realicen por los órganos judiciales a las víctimas se ajusten a la normativa vigente, perfeccionándose y actualizando los modelos de actas de declaración, insistiendo en la necesidad e importancia de que la información del derecho a la dispensa y de las consecuencias de declarar sea completa y se plasme debidamente por escrito en las actuaciones con el fin de impedir disfunciones que puedan ser utilizadas, bien para otorgar a la víctima la dispensa en casos en que no procedan, bien para impugnar las sentencias condenatorias basadas en una declaración de la víctima inválida por falta o deficiente información de derechos en el momento inicial del proceso.

Se confirma la preocupación de los/as fiscales sobre la posición de la víctima en el juicio oral, cuando desea acogerse a la dispensa y es informada de que no puede hacerlo. En tales casos, se muestran reticentes a manifestar, responden de forma inconcreta, vaga u olvidadiza, incurren en contradicciones e incluso, en varios casos, llegan a autoinculparse de los hechos, argumentando que no se le entendió bien, que no se encontraba bien psicológica o anímicamente en el momento de prestar declaración ante el órgano de instrucción y que realmente la culpable de lo acontecido fue ella. Es un hecho poco cuestionable que detrás de estos comportamientos subyace temor o dependencia emocional de su agresor o presión de su entorno, razón por la cual, en las Jornadas de Fiscales especialistas de los últimos años, se ha incidido en la necesidad de que se realicen interrogatorios no revictimizantes y que las deducciones de testimonio se valoren tras el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la víctima, salvo en los casos de flagrante falta a la verdad. Todo ello sin perjuicio de insistir, una vez más, en la necesidad de una modificación íntegra de la dispensa de la obligación de declarar para que no puedan acogerse a la misma las víctimas del delito, sin perjuicio de arbitrar fórmulas que impidan iniciar procedimientos contra estas por denuncia falsa o falso testimonio, cuando, teniendo la obligación de declarar, adopten actitudes contrarias a esa obligación precisamente por las consecuencias derivadas de su condición de víctima. Se hace referencia por algunas fiscalías a que, cuando la madre, con hijos/as menores, no declara, se da cuenta a la Fiscalía de Menores y a los Servicios Sociales para que efectúen un seguimiento del núcleo familiar y de las/os niñas/os.

Se confirma por varias fiscalías que va disminuyendo el número de mujeres que desean acogerse a la dispensa lo que provoca un descenso en las sentencias absolutorias (por ejemplo, de un 15% en la Comunidad de Madrid).

Los datos publicados por el CGPJ reflejan que en el año 2024 se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar en los JVM 18.629 mujeres (10.269 españolas y 8.360 extranjeras), lo que supone un 10,12 % del total de víctimas de violencia de género (183.908), mientras que en 2023 fueron 19.500 las mujeres que se acogieron a la misma, un 10,02% sobre el total de víctimas (194.658). En los Juzgados de lo Penal, en 2024 han sido 1.117 las mujeres que hicieron uso de la dispensa (674 españolas y 443 extranjeras), del total de los procedimientos resueltos (32.845), lo que supone un 3,40 %, frente a las 1.404 mujeres de 2023 que se acogieron a aquélla (del total de los procedimientos resueltos, 31.809), un 4,41 %. En los juicios celebrados ante las Audiencias Provinciales han sido 5 los casos en los que las víctimas, españolas, se acogieron a la dispensa.

1.5.3.5.4 Ejecución, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la comunidad

En todas las fiscalías se realiza un importante esfuerzo en la supervisión y control de las ejecutorias dirigido, no solo a instar la efectiva ejecución de las sentencias, sino también a que se dé cumplimiento a la obligación de notificar a las víctimas la totalidad de las resoluciones que les afectan, hacer un seguimiento de sus casos y mantener su protección hasta el efectivo requerimiento al condenado del cumplimiento de la liquidación de la condena impuesta. En varias fiscalías se destaca que son los trabajos en beneficio de la comunidad los que más problemas plantean, ya que en ocasiones los penados no las cumplen, deduciéndose el preceptivo testimonio, así como lo relacionado con los deberes y obligaciones que se imponen, al condicionar las suspensiones de las penas de prisión. En la Fiscalía Provincial de Lleida se indica que los mayores problemas se plantean con el sometimiento de la suspensión a la condición de someterse el penado a programas formativos, lo que provoca en ocasiones la revocación del beneficio, y al contrario, el incumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, que se impone como condición imperativa de la suspensión de la pena de prisión, que no determina automáticamente la revocación del beneficio en atención a la actual redacción del artículo 86 CP.

La Fiscalía de Álava apunta que, debido a las largas listas de espera, se han detectado supuestos en que ha transcurrido el plazo de suspensión sin que el penado haya participado en los programas formativos, informando en tal sentido el Servicio de Gestión de Penas. En estos supuestos no se ha formulado oposición a la remisión definitiva de la condena, siempre que consten cumplidas el resto de las condiciones, pues la falta de participación en los cursos formativos no ha sido imputable al penado. Además, se indica, como hacen otras fiscalías, que se ha detectado un incumplimiento de la obligación de sometimiento a programas de igualdad de trato y no discriminación en casos en que no se localiza al penado, o cuando el mismo alude a cuestiones laborales o de otro tipo que le impiden cumplir los horarios impuestos. Si la asistencia y participación han sido correctas, se considera que no procede por ese único motivo la revocación de la suspensión, pues el Código Penal exige la asistencia, no la superación. Sin embargo, en caso de que la participación haya sido deficiente, se considera que no ha cumplido la condición. También la Fiscalía de La Rioja alude a la lista de espera existente para la realización de los cursos del Programa de Intervención para Agresores (PRIAMA) que, en ocasiones, produce una demora excesiva en la realización de estos.

La Fiscal delegada de Madrid manifiesta que, en el Juzgado de lo Penal especializado en violencia de género encargado de la ejecución penal, se han incrementado en un 8,3 % las ejecutorias con relación a 2023 debido al aumento de los juzgados de lo penal y, al no reforzarse el juzgado de ejecutorias, se está produciendo una ralentización que incide negativamente en el cumplimiento y realización de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Según el SICC en el año 2024 se impusieron 7.861 penas de prisión, de las que 5.545 han sido suspendidas y 109 sustituidas, así como 7.385 penas de trabajos en beneficio de la comunidad, datos que parecen no reflejar la realidad, toda vez que el número de sentencias condenatorias, como se ha expuesto, es de 51.652 correspondiendo 32.340 a sentencias de conformidad.

En la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la aplicación de la Nota de Servicio 2/20, del Fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciaria ayudó a la normalización en su cumplimiento después de la pandemia.

1.5.4 El Ministerio Fiscal en su función de protección de los derechos de personas vulnerables: personas menores de edad, personas mayores, personas con necesidad de medidas de apoyo, extranjeros, personas y colectivos víctimas de ilícitos penales

1.5.4.1 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad

Según los datos estadísticos facilitados por el SICC de la Fiscalía de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas en 2024 por violencia de género es de 888, lo que supone un incremento del 10,04% respecto del año 2023 (807 casos).

En cuanto a los menores enjuiciados por violencia sobre la mujer, según los datos publicados por el CGPJ, en este año 2024 fueron 342 (españoles 277 y extranjeros 65), cifra idéntica a la del año anterior, ascendiendo al 92,98% los casos en que se impusieron medidas, lo que se equipara a sentencias condenatorias (españoles 255 y 63 extranjeros). Los casos en los que no se impusieron medidas, lo que se equipara a sentencias absolutorias, han sido 24, lo que supone el 7,02 % del total (22 españoles y 2 extranjeros).

La evolución desde el año 2013 a la actualidad se refleja en la siguiente tabla:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Menores Enjuiciados

151

150

162

179

253

249

312

256

257

305

342

342

Al igual que en años anteriores desconocemos si la víctima era también menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas.

Se destaca por las fiscalías (entre otras, Barcelona) la coordinación con la Fiscalía de Menores-protección en todos los asuntos en los que están implicados menores.

1.5.4.2 Víctimas de violencia de género mayores

Como dice la Macroencuesta de 2019, las mujeres mayores han ocultado la violencia vivida en la pareja en mayor medida que las mujeres de menor edad, en concreto se facilitan los siguientes datos: el 62,2 % de las mujeres de 65 o más años que han sufrido violencia de alguna pareja ha denunciado o buscado ayuda formal o informal frente al 85,6 % de las de 16 a 64 años. Para luchar contra esa invisibilidad, se debe reforzar la labor investigadora del Ministerio Fiscal, especialmente en el ámbito rural, dado que las víctimas mayores presentan unas necesidades específicas de auxilio y actuación por los Administraciones Públicas, especialmente en aquellas mujeres que padecen ciertas enfermedades degenerativas que las convierten en víctimas especialmente vulnerables necesitadas de especial protección.

1.5.4.3 Víctimas de violencia de género con necesidad de medidas de apoyo

La Macroencuesta de 2019 nos dice que la prevalencia de la violencia en la pareja a lo largo de la vida entre las mujeres con discapacidad es mayor que entre las mujeres sin discapacidad en todos los casos. Así, el 20,7 % de las mujeres con discapacidad ha sufrido violencia física o sexual de alguna pareja frente al 13,8 % de las mujeres sin discapacidad. El 40,4 % de las mujeres con discapacidad ha sufrido algún tipo de violencia en la pareja frente al 31,9 % de las mujeres sin discapacidad. Por otra parte, el 17,5 % de las mujeres con discapacidad que han sufrido cualquier tipo de violencia de alguna pareja afirman que su discapacidad es consecuencia de la violencia ejercida sobre ellas por sus parejas, el 23,4% de las que han sufrido violencia física o sexual. Son dos realidades que evidentemente se han de tener en cuenta para dar una respuesta adecuada en los procedimientos penales, ajustando las peticiones acusatorias a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas con discapacidad y valorando, en su caso, la discapacidad sobrevenida a esa violencia, no solo a los efectos de la aplicación del tipo penal correspondiente, sino también a efectos de reparación. Además, esas situaciones deben ser valoradas a la hora de articular la respuesta en los procedimientos de familia.

En todo caso, para vencer las barreras físicas y psíquicas que pueden afectar a estas mujeres, facilitar su acceso al procedimiento y hacer efectivo su derecho a entender y ser entendidas, se debe garantizar la disponibilidad de intérpretes, facilitadores y el uso de herramientas como la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas, etc.

1.5.4.4 Víctimas de violencia de género extranjeras

Según datos del CGPJ en el año 2024, del total de mujeres víctimas de violencia de género, el 37,07 % son mujeres extranjeras (frente al 34,78% de 2023). En cuanto a las solicitudes de órdenes de protección, el 36,4 % se formularon por víctimas extranjeras, incluyendo a mayores y menores de edad (35,1 % el 2023). En los juzgados de guardia, las víctimas extranjeras que solicitaron aquellas fueron 2.857 (un 35,57 % del total de 8.031). La Fiscalía, a los efectos de garantizar la protección y seguridad de las víctimas de violencia de género extranjeras en situación irregular, incluyendo a sus hijas e hijos, emite, cuando le es solicitado y concurren los presupuestos para ello, los certificados acreditativos de la situación de violencia en relación con el artículo 31 bis de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y dan cumplimiento a la obligación regulada en el artículo 134 del Reglamento de Extranjería de 2011, vigente en 2024.

1.5.5 Violencia digital

Como en años anteriores, las Memorias de las Fiscalías continúan poniendo de manifiesto la proliferación del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como medio de comisión del hecho delictivo, dado que el anonimato que permiten los medios tecnológicos favorece su uso, sintiéndose el autor con una mayor sensación de seguridad al cometerlo, existiendo, en líneas generales, una adecuada coordinación con las secciones de criminalidad informática, lo que facilita la comprensión e investigación. Se confirma por varias fiscalías, por ejemplo, Barcelona y Huelva, la efectiva coordinación con las secciones de delincuencia informática para valoración y control de los escritos de conclusiones provisionales, siendo necesaria la adecuada formación para poder afrontar las nuevas formas de delincuencia tecnológica. Como indica la Fiscalía de Albacete, resulta especialmente preocupante la detección, cada vez en mayor número, de víctimas menores de edad que conocen o tienen el primer contacto con el agresor precisamente a través de las nuevas tecnologías. Junto a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, así como de sexting, previstos en el artículo 197 CP, se detecta la comisión de otros tipos delictivos como amenazas de difusión de datos íntimos, coacciones, acoso u hostigamiento, colocación de programas espías o vejaciones e injurias. En ocasiones, este tipo de comportamientos se mantienen en el tiempo, atosigando a la víctima y controlando sus relaciones, en la pretensión de doblegar su voluntad para reanudar una relación sentimental ya extinta, lo que incluso lleva a casos de violencia o maltrato habitual. Cabe destacar así mismo los distintos delitos de quebrantamiento cometidos a través de mensajes de texto, email, WhatsApp o redes sociales y plataformas digitales.

Por la Fiscalía de Lleida se recalca, por un lado, el hecho de que cada vez más están proliferando los supuestos en los que el propio denunciado, tras enviar el mensaje objeto de denuncia y ser leído por la víctima destinataria, lo elimina inmediatamente, impidiendo que esta lo aporte como prueba en el procedimiento. Ello no obstante, el rastro que deja al constar como «mensaje eliminado» está sirviendo como indicio corroborador de la versión de la víctima en cuanto al contenido del mensaje, siendo suficiente para acreditar el delito en el caso de que se tratara de un delito de quebrantamiento. Por otro lado, se resaltan también las dificultades para determinar la autoría en casos de solicitudes de amistad o envío de mensajes en redes sociales como Instagram o Facebook, donde la mayoría de las veces los mandamientos judiciales realizados a las compañías prestadoras no sólo tardan demasiado tiempo en ser contestados, sino que, en muchas ocasiones, el resultado de la diligencia resulta infructuoso. En estos supuestos, la única vía para identificar al autor es que la víctima le reconozca en la foto de perfil, resultando, en no pocas ocasiones, que el denunciado utiliza la fotografía de ambos.

Por la Fiscalía Provincial de Teruel se ha apreciado un incremento considerable de supuestos de acoso mediante el uso de la aplicación WhatsApp. Idéntica apreciación se hace en otras fiscalías como Guipúzcoa, destacando la intranquilidad de las víctimas al recibir llamadas desde números desconocidos tras bloquear el de su pareja o expareja en el terminal. Se hace especial mención a las dificultades probatorias, pues una prueba contundente de la autoría en este tipo de delitos pasa, en muchas ocasiones, por contar con los datos de identificación de usuario y tráfico de contenidos, que solo puede proporcionar el prestador de servicios, lo que obliga a librar los oficios correspondientes a Instagram, Facebook, Google o Telegram, que dilatan enormemente el procedimiento, por lo que, salvo los casos más graves, se intenta construir el acervo probatorio a través de otros medios como capturas de pantalla y presentación física en el juzgado del contenido de las comunicaciones para su adveración por el/la Letrado de la Administración de Justicia, que se complementa con la declaración de la víctima y otros testigos. Al respecto, resulta conveniente que las diligencias de cotejo del material aportado se practiquen durante el servicio de guardia o al inicio de la instrucción para evitar la falta de colaboración de la víctima en un momento posterior a la incoación de la causa, siendo habituales las afirmaciones relativas a que ya no guarda los mensajes o que el terminal móvil se le ha roto. Se destaca una especial dificultad probatoria en los casos de uso de perfiles de la víctima en redes sociales por parte del agresor, mediante suplantación de esta.

En cuanto a las transcripciones y cotejo de WhatsApp, se señala por alguna fiscalía la dificultad que entraña el examen de estas, integradas muchas veces por centenares de folios, así como la necesidad de que los/las Letrados de la Administración de Justicia cuiden de consignar siempre los datos de los teléfonos emisor y receptor, fecha y hora. Finalmente, se constata por los/las fiscales que la mayoría de estos delitos afectan a población joven o adolescente que, además, no es consciente de los peligros de tales conductas y con frecuencia banaliza los riesgos, por lo que expresan la necesidad de actuar a nivel educativo para prevenir tales comportamientos, siendo especialmente preocupantes el acceso a aplicaciones como Badoo, OnlyFans o TikTok.