CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. DELITOS ECONÓMICOS

14.8 Jornadas de Especialistas. Conclusiones

Las Jornadas de Especialistas tuvieron lugar los días 19 y 20 de junio de 2024 en la sede de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre de Madrid.

El programa de las Jornadas trató temas muy variados. Fruto de la participación y el debate entre todos los delegados y fiscales asistentes se aprobaron las Conclusiones que, a continuación, se exponen de forma muy resumida:

Delitos y procedimientos competencia de las secciones de delitos económicos de las fiscalías provinciales:

1.ª Es deseable que el catálogo de delitos competencia de las secciones territoriales de delitos económicos se correspondan con el del Fiscal de Sala Delegado que actualmente se encuentra definido en el Decreto de delegación del Fiscal General del Estado de fecha 18 de enero de 2023. En todo caso, deben asumir los procedimientos que tengan por objeto los delitos de frustración de la ejecución vinculados a créditos públicos de la AEAT y de la Seguridad Social y los de insolvencia punible cuando estas administraciones figuren como titulares de créditos relevantes.

2.ª La particularidades que representa la específica regulación contenida en el artículo 308 bis CP respecto de la suspensión condicional de la pena de prisión y el fraccionamiento de pago de las responsabilidades pecuniarias, los «ajustes» que, conforme a los arts. 305.5 CP, 250 a 259 LGT y 999 LECrim, deben realizarse en supuestos de LVD y la encomienda a la Administración Tributaria prevista en la Disposición Adicional Décima de la LGT, hacen que las secciones especializadas deban asumir el despacho de las ejecutorias en los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública de los arts. 305 a 305 bis CP.

Liquidaciones vinculadas a delito (LVD) contra la Hacienda Pública:

3.ª Los escritos de acusación por delitos contra la Hacienda Pública con LVD deberán incorporar la expresa solicitud de que, una vez firme la sentencia, se proceda a remitir testimonio de la misma a la Agencia Tributaria a fin de que por esta se proceda a confirmar o modificar la LVD conforme a lo dispuesto en los arts. 257 y 258 LGT en relación con la cuantía defraudada y los responsables penales determinados en la sentencia.

4.ª Durante la instrucción de procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública con LVD, sin necesidad de esperar al dictado y firmeza de la sentencia, deberán comunicarse a la Agencia Tributaria aquellas resoluciones firmes que conlleven una minoración de la cuantía defraudada o que supongan el sobreseimiento respecto de alguna de las personas contra las que dirigió el procedimiento como posibles responsables del delito a fin de que se proceda a realizar el correspondiente «ajuste» de la LVD.

Encomienda de la Disposición Adicional Décima LGT:

5.ª En los procedimientos con LVD la «encomienda» de la Disposición Adicional Décima LGT no es de aplicación a la responsabilidad civil, pues no hay pronunciamiento expreso al respecto en sentencia y la LVD tiene su propio mecanismo legal de ejecución conforme a la LGT, pero sí que lo es respecto a la ejecución y exacción de la pena de multa.

Suspensión condicional y fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil en los delitos del Título XIV del Libro II del Código Penal:

6.ª En los delitos del Título XIV del Libro II del Código Penal, De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, comprensivo de los tipos penales de los arts. 305 a 310 bis CP, la regulación de la suspensión condicional de la pena de prisión contenida en el Capítulo III del Título III del Libro I del Código Penal se complementa con lo dispuesto en el artículo 308 bis CP. Vinculado a ello, en los supuestos de la eventual concesión de un fraccionamiento de las responsabilidades pecuniarias a que se refiere el artículo 125 CP es obligado el previo traslado a la Administración afectada a los fines establecidos en el artículo 308 bis.2 CP.

Devoluciones indebidas de IVA:

7.ª A la vista de la doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS 261/2024 y 262/2024, ambas de 18 de marzo de 2024, los supuestos de fraude por devoluciones indebidas de IVA pueden acomodarse a siguiente esquema: (i) Actividad económica y obligado tributario reales con importe de devolución fraudulenta de IVA superior a 120.000 euros, delito contra la Hacienda Pública. (ii) Actividad y obligado tributario por completo fingidos o aparentes con importe de devolución fraudulenta de IVA superior a 120.000 euros, delito contra la Hacienda Pública y, alternativamente, delito de estafa. (iii) Actividad económica y obligado tributario reales con importe de devolución fraudulenta de IVA no superior a 120.000 euros, sanción administrativa. (iv) Actividad económica y obligado tributario por completo fingidos o aparentes con importe de devolución fraudulenta de IVA no superior a 120.000 euros, delito de estafa.

Delito de fraude de cuotas de la Seguridad Social. Consumación y cuantía típica. Cómputo de los cuatro años naturales:

8.ª El delito de fraude de cuotas a la Seguridad Social se consuma desde que se elude el ingreso en el plazo legal de las primeras cantidades debidas –obligación de devengo mensual–, aunque no tendrá relevancia penal hasta que no se superen los 50.000 euros. El plazo de los «cuatro años naturales» para que se alcance esa cantidad se computa de fecha a fecha desde la del primer pago eludido que se tome en consideración. Si se alcanza la cantidad superior a los 50.000 euros en un periodo de tiempo inferior a los cuatro años consecutivos, calculados de la forma indicada, es decir, puede ser en uno, dos o tres, se habrá cumplido la condición objetiva de punibilidad y los hechos ya podrán ser perseguidos en la vía penal sin esperar al transcurso de los cuatro años. Lo decisivo es que la cantidad defraudada supere los 50.000 euros en un tiempo máximo de cuatro años consecutivos (STS 551/2022, de 2 de junio).

Delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Delito continuado:

9.ª El vocablo «prestaciones», en plural, utilizado en el artículo 305 ter CP no constituye un impedimento absoluto en orden a apreciar una posible continuidad delictiva. Así, pueden presentarse las siguientes situaciones: (i) No es procedente el delito continuado cuando el autor obtiene fraudulentamente una única prestación que se va haciendo efectiva de manera sucesiva y prolongada en el tiempo. Nos hallamos ante un único delito de fraude prestaciones. (ii) Podría haber delito continuado cuando el mismo sujeto obtiene distintas prestaciones procedentes de diferentes administraciones o entidades gestoras ante cada una de las cuales se ha tenido que articular un engaño –simulación, tergiversación u ocultación de hechos– para obtener la prestación. Ante las dudas que puedan surgir sobre la continuidad delictiva en estos casos es aconsejable que se formule acusación por delito continuado a fin de provocar pronunciamientos judiciales que permitan zanjar la cuestión. (iii) El delito continuado se aprecia con más claridad en aquellos supuestos en que el responsable procura la obtención fraudulenta de prestaciones en favor de distintas personas. Son distintos individuos los que obtienen las prestaciones gracias al mecanismo defraudatorio que en favor de todos ellos ha desplegado un responsable común. Ello se aprecia con claridad, por ejemplo, cuando en el seno de una empresa o de un entramado empresarial se simulan relaciones laborales que dan lugar a distintas prestaciones en favor de diferentes personas –supuestos trabajadores–. El o los responsables de la empresa o del entramado serían responsables de un delito continuado –por las prestaciones que los distintos trabajadores [ficticios] han obtenido fraudulentamente–, mientras que cada supuesto trabajador sería autor de un delito por las prestaciones por él percibidas.