14.7 Actividad de las secciones especializadas
No es posible dar cuenta en esta Memoria de toda la actividad jurisdiccional desarrollada en la materia por las secciones especializadas, ni reflejar el contenido de la totalidad de los procedimientos, escritos de acusación o sentencias del año. Es por ello que únicamente se hará referencia a algunos de los procedimientos más reseñables de los que han sido atendidos por los/las fiscales de la especialidad en algunas de las fiscalías territoriales. La exposición de casos que seguidamente se realiza no pretende sino ser una pequeña muestra del quehacer de las/los delegadas/os de la especialidad y de la naturaleza y variedad de los asuntos en los que intervienen. También se dejará constancia de algunas de las consideraciones de carácter jurídico que se hacen por parte de los/las delegados/as en las Memorias de sus fiscalías provinciales.
Comenzando con la Comunidad Autónoma de Andalucía, la sección de la Fiscalía Provincial de Cádiz da cuenta de un procedimiento ciertamente singular. Se trata del PA 221/2021 del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Cádiz en el que recayó sentencia condenatoria por delito de contrabando (que consumía las defraudaciones por IVA e Impuestos Especiales). Se trata de un supuesto de importación de una embarcación de lujo por parte de un súbdito británico con residencia fiscal en nuestro país, propietario y único usuario de la misma, que hizo constar, para eludir el pago de impuestos, que la titularidad de la embarcación y los derechos de atraque en un puerto deportivo español correspondían a dos sociedades con residencia fiscal en Gibraltar, de las que era su único administrador.
La sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Córdoba informa de un procedimiento de singular volumen y complejidad por delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social mediante un entramado de empresas meramente instrumentales que generaban altas formales con contratos de trabajo ficticios para obtener prestaciones por desempleo, maternidad e incapacidad. La causa cuenta con 470 investigados y se estructura con una pieza principal y numerosas piezas separadas. El importe de la defraudación es de unos 2.000.000 €.
Por su parte, en la Memoria de la Fiscalía Provincial de Granada se hace referencia a los problemas que se han planteado en algunos procedimientos por delito fiscal en los que por las defensas se han formulado ante el juez penal solicitudes de suspensión de las actuaciones de ejecución con LVD sin la prestación de garantía suficiente en todo o en parte (art. 305.5 CP).
La Fiscalía Provincial de Huelva llama la atención sobre el aumento significativo de procedimientos por delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social en supuestos de permanencia prolongada en el extranjero por parte del perceptor.
En la Memoria de la Fiscalía Provincial de Sevilla encontramos la referencia a dos procedimientos sobre determinadas modalidades de fraude fiscal que están empezando a proliferar. Se trata de las DP 1424/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 11 de Sevilla que tienen por objeto un complejo fraude por IVA en la compraventa de hidrocarburos donde se manejan unas cuotas defraudadas en torno a los 90.000.000 €; y del PA 195/2024 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla que versa sobre una defraudación en el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destaca el PA 213/2024 del Juzgado de Instrucción n.º 11 de Palma de Mallorca en el que se ventila una insolvencia punible por parte de un grupo de empresas por créditos de la Agencia Tributaria de importe superior a los 22.000.000 €.
La Memoria de la Fiscalía Provincial de Tenerife se refiere a la STS 1050/2024, de 20 de noviembre, que casó la sentencia de signo condenatorio dictada en apelación por el Tribunal Superior de Canarias absolviendo a los acusados. Se trata de un complejo asunto por delito de fraude de cuotas a la Seguridad Social en el marco de un entramado de empresas que se iban sucediendo en el tiempo y causaban impagos de las cuotas. Muy resumidamente, el Tribunal Supremo estimó que las deudas no tuvieron un origen fraudulento por cuanto la sucesión de empresas no provocó disminución de sus activos y estos estaban al alcance de las posibles acciones de cobro por parte de la Seguridad Social. Pero, como se indica en esa Memoria, se echa en falta que la sentencia del Tribunal Supremo no tuviera en cuenta un elemento decisivo como es el traslado de la facturación e ingresos que se produjo de una empresa a otra.
En la Memoria de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real se reseña un procedimiento de especial trascendencia y complejidad por el que se ha formulado acusación por delito de contrabando de labores de tabaco en concurso de normas con defraudaciones por Impuesto de labores del tabaco e IVA y contra la propiedad industrial. Es el PA n.º 12/2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Manzanares. El tabaco intervenido ha sido valorado en 9.525.510 € y las cuotas dejadas de ingresar por el Impuesto sobre las labores de tabaco y por el IVA ascienden a 5.039.911,30 € y 1.685.420,38 €, respectivamente.
La Fiscalía Provincial de Segovia da cuenta de la finalización de un procedimiento por un voluminoso delito de fraude de subvenciones que eran otorgadas por el Ministerio de Industria. Se dictó sentencia condenatoria de conformidad previo reintegro por los acusados de más de 1.000.000 €.
En la Memoria de la Fiscalía Provincial de Zamora se destacan las DP 642/2023 del Juzgado de 1.ª e Instrucción núm. 1 por delito de fraude fiscal relacionado con el Impuesto especial sobre hidrocarburos en ventas de gasóleo A. En el procedimiento se manejan unas posibles cuotas defraudas por importe de 1.416.035 € y 541.108 €.
La sección de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Barcelona es la que, tras la de Madrid, tiene asumido un mayor número de procedimientos por delitos de la especialidad. En su Memoria se da cuenta de la actividad desarrollada durante el año 2024 y se proporcionan datos sobre las diligencias de investigación tramitadas, escritos de acusación formulados y sentencias dictadas.
La sección se hace eco de los problemas jurídicos que platean los diferentes plazos, requisitos y ámbitos de eficacia de, por un lado, la prescripción penal del delito fiscal y, por otro, la prescripción administrativa del derecho a liquidar y a comprobar e investigar (arts. 66, 66 bis y 115 LGT). Más en concreto, plantea la incidencia que en procedimientos en curso pudiera tener la doctrina que sobre esta cuestión se ha fijado por la Sala Segunda en las SSTS 586/2020, de 5 de noviembre y 1182/2024, de 7 de enero de 2025, analizando los arts. 66 bis y 115 LGT y precisando que las capacidades de comprobación y liquidación de la administración tributaria sobre periodos prescritos está sometida al juego de esos preceptos y siempre en relación con periodos no prescritos.
Como asuntos relevantes llevados por esta sección destaca la sentencia dictada de conformidad por dos delitos fiscales por IRPF cometidos por un conocido jugador de fútbol que prestó sus servicios en dos relevantes clubes de las ciudades de Madrid y Barcelona.
También la denuncia que se ha presentado por posible fraude de subvenciones del Ministerio de Industria por importe de 1.375.650 € cometido por una conocida cadena de establecimientos de restauración de la ciudad.
Igualmente, reseñar el juicio oral celebrado en la Sección 21.ª de la Audiencia Provincial por delito fiscal en que se imputa la defraudación de cuotas por importe de 3.684.582 € mediante la ocultación por el obligado tributario de su residencia fiscal en España, percibiendo rentas de múltiples sociedades españolas y extrajeras asentadas, estas últimas, fundamentalmente en países africanos.
También es destacable el juicio celebrado en esa misma Sección por nueve delitos fiscales en relación con el Impuesto de la renta de no residentes, con unas cuotas que ascienden a 3.599.159 € generadas por sociedades que organizan conciertos. En este procedimiento se ventilaron distintos problemas relacionados con las entradas y registro autorizadas administrativamente y ha sido dictada sentencia condenatoria.
Resultan muy interesantes las consideraciones que se hacen en la Memoria de la Fiscalía Provincial de Badajoz en relación con la conceptuación de las hojas de tabaco como «labor de tabaco» y la doctrina sentada al respecto en las SSTS 752/2018, de 26 de febrero de 2019 y 860/2021, de 11 de noviembre (en relación con esta cuestión y con la «picadura de tabaco» SSTS 196/2022, de 2 de marzo y 435/2022, de 3 de mayo). La consideración de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando como ley penal en blanco obliga a acudir a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales para conocer qué efectos tienen la consideración de «labor de tabaco». Y esta norma administrativa, estima el Tribunal Supremo, contiene a este respecto una previsión excesivamente abierta o imprecisa que no satisface el canon de certeza que demanda el principio de legalidad penal. Ante esta restrictiva interpretación del Tribunal Supremo, en la Memoria se advierte de la existencia de numerosos casos de incautación de grandes cantidades de hojas de tabaco en espacios clandestinos donde se dispone de maquinaria para el corte de la hoja y su envasado y se plantea la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados como un delito de contrabando en grado de tentativa.
También resultan de interés las reflexiones que se hacen en la Memoria de la Fiscalía Provincial de Pontevedra en relación con un supuesto de fraude muy específico, cual es el que se puede producir en el seno del Impuesto de Sociedades por deducciones por inversiones en investigación, desarrollo e innovación (arts. 35 y 39 LIS). Se analizan los problemas que se derivan del lapso temporal de un año que media entre el ejercicio en que se ha realizado la inversión o se ha obtenido el derecho a la deducción y aquel en el que se «monetiza», es decir, cuando se obtiene el derecho a percibir las cantidades en las que se traduce la inversión cuando estas exceden de la cuota.
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja informa de un procedimiento ciertamente interesante por delito de frustración de la ejecución vinculado a deudas con la Agencia Tributaria declaradas en un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública en el que se había acordado un fraccionamiento del pago y la administración, al mismo tiempo, estaba promoviendo la exacción de las deudas por la vía de la D. A. 10.ª LGT.
Como ya se ha indicado antes, la Fiscalía Provincial de Madrid es la que aglutina un mayor número de procedimientos por delitos de la especialidad. En su extensa Memoria se da cuenta de los datos registrados durante el año y de la llevanza de numerosos procedimientos de interés y, no pocos, con trascendencia mediática conocida. A continuación, se mencionarán algunos de ellos.
Ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró el juicio oral correspondiente al PA 1094/2023 por delito contra la Hacienda Pública que ha desembocado en el dictado de una sentencia condenatoria parcialmente conforme con las tesis acusatorias del Ministerio Fiscal. Se trata de un supuesto de fraude de IRPF mediante la deslocalización aparente de la residencia fiscal del obligado tributario. Como es habitual en este tipo de fraudes, hubo que realizar un intenso esfuerzo probatorio para acreditar la residencia fiscal en nuestro país del acusado y, al mismo tiempo, invocar el contenido del Convenio de doble imposición existente entre España y Marruecos.
Mediante una sentencia condenatoria de conformidad se puso fin al procedimiento dimanante de las DP 1663/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 49 de Madrid por delito fiscal dirigido contra un conocido empresario de nuestro país. La defraudación se sitúa en el ámbito del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se produjo en relación con la adquisición de una aeronave que se destinó principalmente a las necesidades de transporte de esa persona y su círculo familiar y social. Se llevó a cabo una localización artificiosa de la aeronave en Portugal donde no existe un impuesto similar al que rige en nuestro país. Se determinó la existencia de una cuota defraudada de 1.014.298 €.
Otro procedimiento de especial relevancia y trascendencia pública ha sido el correspondiente a las DP 984/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid que se ha dirigido por delito contra la Hacienda Pública relacionado con el IRPF contra el entrenador de un equipo de fútbol de la ciudad. Se ha formulado acusación por dos delitos correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015 por utilizar complejas estructuras en paraísos fiscales para minorar indebidamente las cuotas debidas. La deuda tributaria ya ha sido objeto de cobro cautelar por la AEAT a través de los mecanismos administrativos de la LVD.
También son reseñables los distintos procedimientos que se siguen por delito fiscal (IRPF 2014 a 2016 e IVA 2014 y 2015) contra un conocido abogado y persona mediática por, fundamentalmente, no declarar ni facturar todos los ingresos procedentes de su actividad profesional de la abogacía. El procedimiento tuvo su origen en una entrada autorizada administrativamente en el despacho profesional del obligado. Se han dictado ya dos sentencias condenatorias de conformidad y es previsible que el resto de procedimientos finalicen de igual forma.
Por último, no puede dejarse de mencionar, por lo peculiar del caso, el PA 174/2022 del Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid en el que se ha dictado sentencia condenatoria por delito de contrabando en grado de tentativa. Los bienes objeto del delito eran 27 relojes de alta gama que no fueron declarados a las autoridades aduaneras cuando el autor del delito pretendía abandonar nuestro país con destino a Suiza.
La sección de la Fiscalía Provincial de Alicante informa del inicio de un procedimiento especialmente voluminoso que se dirige contra una persona jurídica y 26 personas físicas por delitos de falsedad, alzamiento de bienes y contra la Hacienda Pública relacionado con el Impuesto especial sobre hidrocarburos y el IVA, en el que las cuotas que se estiman defraudadas ascienden a 6.311.898,82 € y 5.236.075,58 €. También del juicio oral de larga duración celebrado por presunto fraude fiscal en la importación en la UE de vehículos de alta gama a través de la interposición de varias empresas pantalla. La sentencia dictada en este último ha sido de carácter absolutorio.
Para finalizar, la Fiscalía Provincial de Valencia destaca dos procedimientos. El juicio oral correspondiente al PA 133/2024 que se está celebrando ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial con 33 acusados por delitos de fraude de subvenciones, estafa y falsedad. Y el que ha culminado con sentencia condenatoria de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por un delito de insolvencia punible cometido por parte de un grupo empresarial formado por 7 sociedades que presentaban un déficit patrimonial superior a los 51.000.000 € y que desarrollaron prácticas de neteo patrimonial intragrupo, esto es, transmisiones fraudulentas de inmuebles con simulación de préstamos y aportaciones de capital a sociedades vinculadas. Al mismo tiempo, en la Memoria de esta sección se realiza un interesante estudio doctrinal y de derecho comparado sobre los importes de las cuantías típicas que los actuales arts. 305 y 305 bis CP exigen para que la conducta defraudatoria tenga relevancia penal, proponiendo, en la línea de la regulación existente en otros países, una reforma legislativa que rebaje el importe de esas cuantías.