CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. DELITOS ECONÓMICOS

14.6 Organización, medios y competencias de las secciones especializadas de las fiscalías territoriales

Tras el dictado del Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 18 de enero de 2023 se ha iniciado un proceso, todavía no culminado, de unificación del catálogo de delitos que son competencia de las secciones territoriales adaptándolo al del Fiscal de Sala Delegado.

Por otro lado, la organización y funcionamiento interno de las distintas secciones no es uniforme. Pero ello es comprensible dadas las diferencias en tamaño, plantilla, modelo organizativo o volumen de asuntos que presentan las distintas fiscalías.

Las fiscalías provinciales de mayor dimensión y algunas de tamaño medio (según el volumen de causas que tengan en su ámbito territorial) han constituido secciones atendidas por varios fiscales que pueden dedicarse a la materia de forma exclusiva o bien de manera no excluyente, esto es, compaginando la especialidad con otros servicios del orden penal o de otras jurisdicciones. Entre las opciones organizativas está aquella en la que el/la delegado/a de la sección se dedica en exclusividad a la especialidad y los demás compañeros/as que integran la sección compaginan la materia con otros servicios.

Cuando la sección está compuesta por más de un/a fiscal suele asumirse por sus integrantes todo el trabajo de la especialidad, tanto las diligencias de investigación preprocesal como la instrucción en las diligencias previas, la formulación de los escritos de conclusiones provisionales, la asistencia a juicios, los recursos a que den lugar las sentencias y, en algunos casos, también la fase de ejecución.

Cuando la sección, por lo limitado de los recursos personales y del volumen de trabajo, la forma solo el/la delegado/a, este/a no trabaja en régimen de exclusividad y lo común es que asuma la coordinación de las causas, que son instruidas por los/las compañeros que tengan asignado el juzgado donde se investiga.

En el caso de las fiscalías de área, el planteamiento organizativo depende de su dimensión territorial o del número de fiscales que integran la plantilla. En ocasiones funcionan de modo similar a las secciones de las fiscalías provinciales, con un/a fiscal de enlace al frente y varios compañeros/as atendiendo la materia, actuando con autonomía y en coordinación con el/la delegado/a provincial. En otras, se organizan mediante un/a único/a fiscal de enlace que actúa en su ámbito territorial bajo la cobertura del/la delegado/a provincial.

Existe desde hace tiempo una consolidada red de fiscales delegados y fiscales de enlace de la especialidad que, sin embargo, no está del todo completa. Fiscalías provinciales de menor tamaño y con poca incidencia de la materia en su territorio, como son las de Cuenca, Guadalajara, Ávila, Soria y Orense, aún no disponen de fiscal delegado y sus funciones son asumidas por el/la fiscal jefe respectivo.

En lo que se refiere a delegados autonómicos de comunidades pluriprovinciales, únicamente lo hay en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y País Vasco.

Con la creación de la Unidad especializada (Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre) y el dictado de la correspondiente Instrucción que ha de darle soporte funcional se deberán delimitar definitivamente los delitos competencia de la Unidad y de las secciones territoriales y completar la red de delegados provinciales y autonómicos.