CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. DELITOS ECONÓMICOS

14.5 Valoraciones

El número de expedientes remitidos por la AEAT y, por tanto, de procedimientos penales que se inician por delito contra la Hacienda Pública en los últimos años se mantiene estable. Según el año, oscila en torno a 140-170 procedimientos.

Respecto del total de sentencias dictadas por delito fiscal, el porcentaje de condenatorias, que en 2024 es del 83,79%, resulta satisfactorio y es similar al que se registra en el resto de los delitos. El dato refleja la solidez de las acusaciones que se formulan.

El porcentaje de sentencias de conformidad (39,52%) es significativo. En su mayor parte, la conformidad va acompañada del pago total o parcial de la cuota defraudada obteniendo, de esta manera, no solo el reconocimiento del delito por los acusados y la finalización inmediata del procedimiento con la firmeza de la sentencia, sino también la reparación, aunque en algunos –pocos– casos sea parcial, del daño causado a la Hacienda Pública.

Hay que destacar, igualmente, los datos relativos a los expedientes con LVD. En los procedimientos con responsabilidad civil sin LDV el porcentaje de deuda defraudada que la AEAT consigue cobrar es del 19,14%. Cuando el expediente incorpora LVD, lo ejecutado y cobrado se eleva al 71,71%. Por tanto, al margen de las peculiaridades y problemas que puede plantear la LVD, resulta incuestionable que las reformas legales de la normativa penal y tributaria que introdujeron esta institución han resultado eficaces desde el punto de vista del reintegro y reparación del daño.

Ahora bien, el número de sentencias condenatorias por delito fiscal en las que se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas es muy superior al que se produce en el resto de los delitos. En los últimos años se mueve en torno al 40-60%. En Memorias de años anteriores ya se ha hecho referencia a esta problemática. Los procedimientos por estos delitos sufren con demasiada frecuencia retraso y dilación en su tramitación lo que, por un lado, compromete el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y, por otro, debilita la respuesta penal que se está dando en esta materia.

Y contrastando estos datos con la foto fija que ofrece el estado de procedimientos en tramitación, se comprueba que las paralizaciones se producen, fundamentalmente, en los que podríamos denominar como momentos decisionales del proceso, es decir, cuando se deben adoptar por el juzgado o tribunal decisiones trascendentes o de fondo sobre el asunto. Es en esos concretos hitos procesales en los que, en la mayoría de los casos, se producen las paralizaciones que dilatan el curso del procedimiento y dan lugar a la atenuante: respuesta a una petición de archivo formulada por la defensa, dictado del auto de transformación en procedimiento abreviado, impugnación de este auto, dictado de la sentencia en primera instancia o resolución de la apelación frente a la sentencia de instancia, entre otros. Por tanto, el retraso no se genera tanto por la complejidad de la instrucción, pues el expediente remitido por la AEAT ya suele contener los datos y base probatoria esenciales sobre concurrencia del delito y sus responsables, sino por la complejidad técnico-jurídica del asunto en sí mismo.

De lo anterior se colige la importancia de que por parte del Ministerio Fiscal se efectúe un especial esfuerzo de seguimiento e impulso de los procedimientos.

También en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública debe destacarse el aumento del número de procedimientos que tienen por objeto defraudaciones por impuestos especiales relacionados con los hidrocarburos, el alcohol y los gases fluorados, en los que, además, los importes de las cuotas defraudadas son ciertamente elevados.

En otro orden de cosas y como ya se ha advertido en Memorias anteriores, a partir de la información de las fiscalías provinciales y de la facilitada por los Departamentos de Inspección y de Recaudación de la AEAT en relación con los delitos de fraude de cuotas a la Seguridad Social y de fraude fiscal, se constata que cada vez es más frecuente que la lesión al patrimonio público se produzca, no en la fase de la declaración tributaria o de cuotas, sino en la de ejecución del crédito público que no ha sido satisfecho. Es decir, mediante conductas en las que se cumplimenta correctamente la declaración tributaria o de cuotas a la Seguridad Social, pero no se ingresan las cantidades debidas, articulándose, al mismo tiempo o con posterioridad, mecanismos defraudatorios para insolventar al deudor o sujeto pasivo obligado haciendo ineficaces las acciones ejecutivas que desarrolla la correspondiente administración (AEAT o TGSS).

Debe recordarse a este respecto, que, según doctrina jurisprudencial, las conductas de alzamiento o distracción de bienes para provocar el impago e insatisfacción de la deuda tributaria o de cuotas a la SS son conductas «defraudatorias» con posible encaje en los respectivos tipos de los arts. 305 y 307 CP. Sin embargo, cuando la actuación defraudatoria provocando la insolvencia y frustrando las acciones ejecutivas se produce de forma diferenciada de la declaración y separada temporalmente de esta, estaríamos ante un delito del artículo 257 CP.

Por consiguiente, se deben analizar cuidadosamente este tipo de conductas para poder discernir ante qué concreto delito nos hallamos. En cualquier caso, resulta aconsejable, si no imprescindible, que las secciones especializadas de cada fiscalía asuman la competencia, no solo sobre los delitos de fraude fiscal y de cuotas a la Seguridad Social (arts. 305 a 307 bis CP), sino también sobre los de frustración de la ejecución (arts. 257 a 258 ter CP) relacionados con créditos públicos.