14. DELITOS ECONÓMICOS
14.1 Introducción. Consideraciones de carácter general
Como en años anteriores es obligado comenzar este apartado de la Memoria subrayando dos aspectos. Por un lado, la importancia y complejidad de la materia sobre la que extiende su competencia la especialidad. Y por otro, la extraordinaria labor que desde hace años vienen desempeñando los/las fiscales delegados/as y de enlace, así como el resto de los/las fiscales que forman parte de las secciones de nuestras fiscalías provinciales y de área.
La especialidad recae sobre una materia de singular relevancia que incluye los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el fraude de subvenciones, el contrabando, las insolvencias y frustraciones de la ejecución y los delitos societarios. Son tipos penales esenciales en un Estado como el nuestro que se define como social y democrático de derecho (art. 1.1 CE). Estos tipos penales protegen los recursos públicos tanto en la vertiente de ingresos como en la de gastos y el correcto funcionamiento de la economía en general, y conectando con los principios y valores constitucionales consagrados en los arts. 31, 41 y 50 CE.
Se trata de una materia técnicamente compleja y exigente. La mayor parte de los delitos están configurados como tipos penales en blanco que, por tanto, exigen un conocimiento no solo de la norma penal, sino también de la norma administrativa o mercantil que los complementa. Así mismo, se asientan en conductas de naturaleza económica o mercantil que deben ser interpretadas en clave jurídica. Además, con mucha frecuencia, dan lugar a procedimientos complejos y voluminosos que requieren de especial dedicación y seguimiento.
En el año 2024 se ha producido un hito de singular relevancia para la especialidad. El Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, ha creado la plaza de Fiscal de Sala Coordinador de Delitos Económicos y la de dos fiscales adscritos, dando lugar, así, a la Unidad especializada de Delitos Económicos. La exposición de motivos de la norma da cuenta, sintéticamente, de las razones de su creación:
«Es, por tanto, imprescindible continuar con la necesaria especialización de la Carrera Fiscal con el fin de mejorar la eficacia en la respuesta penal frente a hechos delictivos que socavan el patrimonio público y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones democráticas, principalmente frente al fraude a la Hacienda Pública y a la corrupción pública.
Para lograr una verdadera y efectiva lucha contra la corrupción y los delitos en los que existe menoscabo del erario, es preciso ampliar a toda la estructura territorial de la Carrera Fiscal la especialización en estas materias, así como crear dos nuevas unidades en la Fiscalía General del Estado dedicadas a su coordinación en todo el territorio nacional.
En este sentido, procede la creación de una plaza de Fiscal de Sala de Delitos Económicos y una plaza de Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública. Cada una de estas nuevas Fiscalías de Sala contará con dos plazas de fiscales adscritos de la segunda categoría para su adecuado funcionamiento.»
Hasta ahora, la especialidad se concretaba orgánica y funcionalmente en la existencia de secciones especializadas en las fiscalías territoriales y en la de un Fiscal de Sala con funciones delegadas del Fiscal General del Estado al amparo de lo dispuesto del artículo 22.3 EOMF. Esta estructura resultaba ya insuficiente. El Fiscal de Sala delegado no dispone de dedicación exclusiva, fiscales de apoyo ni oficina auxiliar, sus funciones dependen del concreto acto de delegación que dicte el FGE y cesa en sus funciones cuando se produce el cese del FGE. Por su parte, las secciones de delitos económicos de las fiscalías territoriales tienen una configuración y funciones que no es homogénea.
La creación de la Unidad especializada culmina el reconocimiento formal y orgánico de la especialidad, situando la materia de delitos económicos al mismo nivel que el de otras especialidades. De este modo, se podrá profundizar en la tarea de coordinación, unificación de criterios y, sobre todo, de apoyo a los y las fiscales encargados del despacho de estos procedimientos.