13.4 Cuestiones de interés suscitadas por los Fiscales especialistas
Por razones de espacio no es posible referirnos a todas las cuestiones de interés suscitadas en las Memorias de las distintas fiscalías sino solamente a las que acumulan mayor carga de preocupación y comentario.
La Fiscalía de Madrid, trabaja con los seis juzgados de vigilancia penitenciaria de la Comunidad, que extienden su competencia sobre las personas internas en los siete centros penitenciarios, así como sobre los internos en los tres centros de inserción social, y los liberados condicionales que no han extinguido aún la pena. Se han emitido un total de 58.041 dictámenes durante 2024. Se han realizado 20 visitas presenciales a los centros penitenciarios y centros de inserción social, en las que han sido oídos 663 reclusos, tramitándose posteriormente las solicitudes que en ellas pudieran realizar los mismos.
La Memoria de la Fiscalía Provincial de Barcelona da cuenta de que, de los 29.263 dictámenes realizados en el año 2023, se han pasado a realizar 32.221 dictámenes, es decir 2.958 más (de estos 7.256 son de TBC). Indica también que la Comunidad Autónoma catalana durante el año pasado se ha convertido por primera vez en la comunidad española con más internos extranjeros que nacionales, situación que este año se mantiene.
Señala como cuestión relevante durante el año 2024, que en enero la Generalidad de Catalunya presentó el «Plan de Obertabilitat» que tiene el propósito de acelerar la clasificación en tercer grado y en libertad condicional, agilizando igualmente la concesión de permisos. Considera en la Memoria que dicho plan parte de un discutible concepto de que si estadísticamente está demostrado que los reclusos que terminan su condena en tercer grado o libertad condicional reinciden en menor medida que los que termina la condena clasificados en segundo o en primer grado, lo que hay que hacer es clasificar cuanto antes y al mayor número de penados en tercer grado, consiguiendo así una menor reincidencia. Y entiende que, si los internos que terminan la pena clasificados en tercer grado reinciden menos, no es por el simple hecho de estar clasificados en tercer grado sino porque están clasificados en tercer grado precisamente por ser los internos de mejor pronóstico. Ello se ha traducido en un espectacular aumento del trabajo del servicio de Fiscalía con un importante aumento de los recursos interpuestos contra clasificación en tercer grado que ha pasado de 446 recursos, a interponer 562 recursos durante el año 2024, es decir un aumento de 116 recursos en un solo año.
Se han despacho por la Fiscal integrada en esta sección y delegada de cooperación internacional, 11 expedientes de reconocimiento mutuo activo, que tenían por objeto bien la transmisión del cumplimiento de condena o bien la transmisión de la libertad condicional a otros Estados de la Unión Europea. En aquellos expedientes en que la información facilitada por el Centro Penitenciario se consideraba insuficiente, se ha recurrido al mecanismo previsto en el artículo 68 de la LRM, entablando consultas previas con la autoridad de ejecución. Dicho mecanismo ha funcionado de forma óptima, ya que en todos los casos se ha recibido cumplida respuesta y en plazo razonable la consulta efectuada, lo que ha permitido dictaminar de forma fundada.
La Fiscalía Provincial de Lleida, a través de la Fiscal especialista, emite los dictámenes en los expedientes del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Catalunya n.º 3 con jurisdicción sobre las prisiones de Ponent (Lleida), Mas Enric (Tarragona), Centre Obert (Lleida) y Centre Obert (Tarragona), estas dos últimas destinadas al cumplimiento de penas en tercer grado penitenciario. Se han recibido durante el año 2024, 175 comunicaciones a través del Punto Neutro Judicial de resoluciones de la Direcció General d’Afers Penitenciaris, comunicaciones referidas a clasificaciones iniciales en tercer grado, progresiones a tercer grado y aplicaciones del artículo 86.4 R. P. Sin embargo, este alto número se produce porque las mismas no se limitan únicamente a las progresiones o clasificaciones iniciales en tercer grado de condenados a penas superiores a 5 años, sino que se refieren a las resoluciones administrativas en su totalidad. Durante el año 2024 se han interpuesto 11 recursos contra dichas clasificaciones en tercer grado, todos ellos estimados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
En la Memoria de la Fiscalía Provincial de Alicante, el Fiscal del servicio de vigilancia penitenciaria recoge que, de los 16.853 dictámenes, el mayor número se corresponde con los TBC, 5.902, siguiendo la tendencia de recuperación tras la paralización sufrida en 2020. Siguen –en número de dictámenes– los emitidos en quejas genéricas y en permisos, a propuesta del centro o por queja del interno.
Informa que en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario a fecha 31 de diciembre de 2023 había 241 internos, de los que 207 eran hombres, y que a fecha 31 de diciembre de 2024 hay 248 internos, de los que 224 son hombres. En relación con la asistencia psiquiátrica refiere, que la misma se ve lastrada, entre otras causas, por el insuficiente número de psiquiatras en comparación con la relación de puestos de trabajo del centro (RPT). Se dio cuenta en la memoria anterior, de la constatación de esas carencias en la visita al centro en marzo de 2023 por el Defensor del Pueblo, que comunicó a la FGE las Recomendaciones realizadas a la SGIIPP, entre las que se destacaba la necesidad de medidas urgentes para mejorar la disponibilidad de personal sanitario hasta que se complete la RPT. El problema persiste, informándonos el Director de la dificultad para el reclutamiento de facultativos, lo que es común a los otros centros.
También se dio cuenta en anterior informe de las deficiencias en el Centro de Fontcalent, que dio lugar a una exposición razonada del artículo 77 LOGP, reconociendo en su respuesta la SGIIPP la necesidad de incorporación de nuevos facultativos y la problemática derivada de la cobertura de próximas jubilaciones, constatando, en todo caso, que parte de la oferta quedaba tradicionalmente sin cubrir, produciéndose incluso renuncias, al parecer porque la remuneración en IIPP es más baja que en otros sectores de la asistencia sanitaria, habiendo tenido que recurrir a consultas no presenciales, por telemedicina.
Incide, el Fiscal especialista en la dificultad de externalizar internos respecto de los que la atención médica podría prestarse en recurso de internamiento comunitario, por falta de centros, produciéndose situaciones difícilmente aceptables. Entre otras, destaca la de un interno de 75 años, susceptible de cumplir el resto del internamiento en una residencia de tercera edad, y que se encuentra en lista de espera en su Comunidad Autónoma de procedencia para poder acceder a un recurso público, situación que persiste a fecha de este informe.
Los problemas en la ejecución de medida de libertad vigilada postpenal, siguen presentándose en la práctica. Continúa sin clarificarse cuándo tiene que intervenir la Administración Penitenciaria, que en principio se muestra reacia a hacerlo cuando la libertad vigilada es posterior a una pena no privativa de libertad o a una de prisión suspendida. En este último caso, es más sencilla su implicación si en la suspensión se acordó la imposición de los programas por violencia de género o libertad sexual como reglas de conducta, ejecutados conforme al RD 840/11 por la Administración. El problema surge fundamentalmente cuando no se fijaron referidas reglas y se trata de valorar la necesidad de esos programas tras la remisión definitiva. El JVP ha asumido la postura de la Fiscalía (conclusión refundida 122 de 2023), estimando que el control directo y exclusivo de la libertad vigilada posterior a la remisión definitiva de la pena suspendida corresponde al sentenciador, sin intermediación del JVP. Las secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante han acordado dirigirse a la Sala de Gobierno exponiendo la imposibilidad de ejecución de la LV en supuestos en que tanto IIPP como la Administración de la CCAA se declaran incompetentes (programas formativos de educación sexual o similares) cuando el penado no ha estado interno en centro penitenciario, instando a dicha Sala de Gobierno a dar traslado a las administraciones implicadas para que se adopte una solución urgente al problema que se plantea.
Reitera las carencias observadas en los programas específicos de rehabilitación relacionados con delitos contra la libertad sexual (PCAS) o violencia de género (PRIA) en los centros ordinarios, por el escaso número de plazas ofrecidas, lo que incide negativamente en el proceso de reinserción.
Indica la Fiscalía de Valencia, a través de la delegada, que el número de informes en los expedientes tramitados en vigilancia penitenciaria alcanza los 16.853, el mayor número se corresponde con los TBC, 5.902, siguiendo la tendencia de recuperación tras la paralización sufrida en 2020.
Reitera que la sanidad penitenciaria viene sufriendo durante lustros el incumplimiento de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, que preveía la integración de aquella en este. Deficiencias que afectan a los 3 centros del territorio.
Refiere igualmente –en coincidencia con otras memorias– los problemas en la ejecución de medidas de libertad vigilada postpenal.
La Fiscalía de Baleares informa, a través de la delegada, del carácter urgente en adoptar cuantas medidas sean precisas para conseguir que se doten, cubran y amplíen, si es necesario, las plazas de médicos en los centros penitenciarios. Por otra parte, se hace eco de la preocupación que supone la proliferación de drones que se utilizan para introducir en el Centro Penitenciario de Palma, móviles y sustancias estupefacientes destinadas a los residentes. En materia de limitaciones de comunicaciones indica, que se han realizado algunas reuniones con la Dirección del Centro Penitenciario y con la Magistrada de Vigilancia, estableciéndose una serie de conclusiones generales: si el perro detector de drogas marca a un visitante, esa persona no accederá a la comunicación ese día; las limitaciones como consecuencia de hallazgo de sustancias tras el vis a vis, como regla general serán de un año, y afectaran únicamente al familiar que haya comunicado con el penado y no a toda la familia. De otra parte, respecto de la aplicación del artículo 86.4 RP señala, que la Audiencia Provincial hace suyos los argumentos de la Fiscalía que alegaba la excepcionalidad del mencionado artículo al normal cumplimiento del régimen abierto, y que debe estar fundamentado en causas justificadas, en aras a evitar la conversión de dicha excepción en una libertad condicional encubierta. Se mantiene por la Sala que es necesario que se justifiquen las dificultades del penado para permitirle la no pernocta en el centro, sin que, la genérica alusión a su buena evolución o sus circunstancias familiares, sean suficientes para eximirle del régimen ordinario. Se matiza que dichas circunstancias ya se tuvieron en cuenta para otorgarle el tercer grado, advirtiendo del peligro de la aplicación indiscriminada de este privilegio.
El Fiscal delegado de A Coruña indica, que durante el año 2023 por acuerdo con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se adoptó un sistema mixto en cuanto a la entrada en funcionamiento del expediente digital. El sistema consiste en dar traslado al expediente físico a Fiscalía, recibiéndose el expediente digital en el sistema Fortuny. La solución consensuada ha funcionado correctamente, aunque no deja de ser una primera fase.
Durante el año 2024 se registraron 244 diligencias para notificación al Ministerio Fiscal (art. 107 RP) de clasificaciones en tercer grado, siendo recurridas 8 de ellas por el MF. Se mantiene el sistema implantado en el pasado año para la notificación de estas resoluciones a través de una red de correos electrónicos.
Por el Teniente Fiscal de Lugo se informa, que la sección de vigilancia penitenciaria ha funcionado correctamente con gran esfuerzo y dedicación de los fiscales y de los funcionarios encargados de esta materia, consiguiendo no sólo un adecuado estudio sobre el fondo de los asuntos sino también el dictamen de estos en plazos más que razonables. Actualmente todos los expedientes son digitales. Durante el año a que se refiere la memoria, el Juzgado de Vigilancia registró un total de 3.100 asuntos. Según datos de la Fiscalía, la sección emitió un total de 5.215 informes durante el año. En 2024 se han realizado por la Fiscalía 3 visitas a los establecimientos penitenciarios dependientes del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lugo, una visita a los centros de Bonxe (Lugo), Monterroso (Lugo) y Pereiro de Aguiar (Ourense) realizadas de forma presencial.
La Fiscalía de Pontevedra, a través del delegado, hace constar la entrada de 4.356 expedientes (417 menos que en 2023) remitidos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Galicia, con sede en esa provincia. Se incoaron 200 diligencias en la Fiscalía para el registro de resoluciones de progresión a tercer grado o bien de clasificación inicial en tercer grado por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en los supuestos de condenados con penas de hasta un año de prisión, lo que supone un aumento del 36,98%, pues se tramitaron 146 diligencias en 2023. Los dictámenes emitidos por los fiscales en expedientes remitidos por el JVP ascendieron a un total de 10.036, muy por encima de los 6.664 computados en 2023. El 18 de octubre de 2024, se desarrolló una visita al Centro Penitenciario de A Lama coordinada por el Fiscal Jefe Provincial y la Directora del Centro Penitenciario, en la que participaron 17 fiscales. La aplicación temporal del régimen de aislamiento o imposición de medidas coercitivas del artículo 72 RP ha disminuido de modo muy destacado, ya que se contabilizaron 373 expedientes, frente a los 559 de 2023.
La Fiscalía de Sevilla informa, por medio del Fiscal delegado, de la emisión de un total de 29.820 dictámenes de los fiscales (28.560 en 2023). En materia de clasificación de grado se advierte un incremento de recursos, 625 en este periodo memorial frente a 513 en el de 2023, advirtiéndose la tendencia del Centro Directivo a la concesión de terceros grados en ocasiones contra el criterio del propio Equipo Técnico, lo cual ha determinado la interposición de los correspondientes recursos contra dichas clasificaciones por parte de la Fiscalía. Respecto de la libertad vigilada postpenitenciaria el número de penados con este tipo de medida sigue creciendo; 57, frente a los 40 de 2023 y 32 de 2022. En materia de visitas a los centros penitenciarios se han incrementado las visitas presenciales, estableciendo un turno voluntario de visitas extraordinarias que han posibilitado duplicar el número de las inicialmente previstas: 48 visitas, llegando a cubrir un total de 720 entrevistas con los internos.
En los expedientes de acumulación jurídica de condenas, aparte de los iniciados a instancia de los interesados, se evalúan directamente de oficio, contando para ello con la estrecha colaboración de los Centros Penitenciarios y la habilitación del acceso a la plataforma digital SIIPP. Así, se han promovido durante el año 2024 un total de 285 expedientes gubernativos (225 en 2023) para el estudio de la eventual activación del incidente procesal; de los 285 casos estudiados, 213 han concluido con presentación de dictamen ante el Juzgado o Tribunal competente, acompañando toda la documentación adverativa. Desde 2020 se han promovido de oficio un total de 713 expedientes. Es de elogiar la actuación de la Fiscalía para detectar aquellos casos en los que la acumulación hecha en su día no responde a los criterios jurisprudenciales actualizados, lo que ha supuesto el ajuste de las acumulaciones en favor de reo en muchas ocasiones.
Es necesario aludir a la creación de una unidad de mujeres en Sevilla 1, tras el cierre del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira para su reconversión en Hospital Psiquiátrico Penitenciario. Únicamente fue trasladada a Sevilla una de las internas que tenía arraigo familiar en la provincia, en tanto que las restantes fueron reubicadas en otras prisiones.
La Fiscalía de Almería indica, a través de la Fiscal delegada, que el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) implantado desde el mes de abril de 2011 se está desarrollando con normalidad sin ninguna incidencia reseñable. Se encuentran incluidos en tal programa 37 internos, de ellos 35 hombres y 2 mujeres. La atención a drogodependientes se desarrolla a través del Grupo de Atención al Drogodependiente formado por profesionales del Centro Penitenciario y por un psicólogo perteneciente al Servicio Provincial de Drogodependencia, con dos parcelas de actuación: internos ingresados en la Unidad Terapéutica Educativa y la intervención con grupos de trabajo en usuarios de drogas no incluidos en la Unidad. Hay que destacar la continuidad de actividades habituales de rehabilitación, con salidas terapéuticas programadas tras una evaluación individualizada del interno y con el debido seguimiento a los efectos de propiciar, en su caso, futuros beneficios penitenciarios.
La mayoría de las clasificaciones en tercer grado recurridas afectan a internos condenados por delito contra la salud pública o por delitos de especial gravedad habiéndose recurrido también, clasificaciones de internos extranjeros por motivo de la aplicación del artículo 89.5 CP (anterior a la reforma operada por L. O 1/2015), al entender la Fiscalía que la posibilidad de expulsión sustitutiva no puede ser un criterio de clasificación, sino una consecuencia tras la clasificación.
Preocupa la ejecución de penas de realización de trabajo en beneficio de la comunidad, pues se aprecia un aumento de los supuestos en los que se aporta por el penado a través de los Servicios Sociales Penitenciarios una documentación médica alegando su incapacidad para el cumplimiento de la pena impuesta, lo que se traduce, en la solicitud judicial de reconocimiento médico forense que determinará la compatibilidad o incompatibilidad del estado de salud del penado para la ejecución de la referida pena.
La Fiscalía de Jaén destaca, a través del Fiscal delegado, las incidencias en la ejecución de la libertad vigilada postpenal. Reseña un grave problema: no hay administración que se responsabilice de la ejecución de la libertad vigilada cuando se trata de una libertad postpenitenciaria de alguien que no haya cumplido pena privativa de libertad. En concreto, la Administración autonómica en Andalucía niega su competencia, que atribuye al Estado y, por otra parte, IIPP reitera que conforme al art. 23 RD 840/21 solo le competen aquellos que hayan estado en prisión previamente. La consecuencia es que no se están ejecutando. En el informe que emitió la Comunidad Autónoma se sugiere que es la Administración de Estado la que debe hacer convenios para llevar a cabo la medida.
Teniendo en cuenta lo anterior, el SGPMA de Jaén, respecto a internos que sí han cumplido penas privativas de libertad interviene con los penados en varios apartados, destacando el establecimiento e impartición de programas de tratamiento del artículo 106 j y 106 k del Código Penal.
En este caso el programa de tratamiento que se lleva a efecto es el programa PCAS destinado a agresores sexuales. Dicho programa consta de 32 sesiones de cadencia semanal en donde se hace un seguimiento por parte del profesional psicólogo. Es un programa dirigido tanto a agresores sexuales como a penados condenados por delitos de difusión y/o posesión de pornografía infantil. Consta de sesiones en grupo y sesiones individuales a cada penado.
Durante el año 2024 se comenzó un programa PCAS dirigido a penados con medida de seguridad libertad vigilada, comenzando el día 7 de marzo de 2024.
Dependiendo de la duración de cada libertad vigilada, una vez terminado el programa, hay que hacer un seguimiento hasta que se cumpla el plazo establecido en sentencia. El SGPYMA notificó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se le hacía al penado un seguimiento bimensual y el Juzgado dio el visto bueno a este seguimiento. No obstante, en casos particulares en el que a través del psicólogo o en la entrevista bimensual estiman que el seguimiento debe ser con una cadencia menor, lo comunican al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su conocimiento y aprobación.
En esta situación del año 2024 se llevó el seguimiento de 9 penados.
La Fiscalía Provincial de Huelva constata, a través de la Fiscal delegada, un aumento de procedimientos y dictámenes, ya que a lo largo del año fueron despachados un total de 7.164 dictámenes (6.893 el año anterior). En cuanto a los recursos que fueron interpuestos por el MF contra resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado penitenciario de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, existe un aumento en relación con años anteriores, siendo 14 (4 el año anterior); 9 de ellos relativos a la clasificación inicial en tercer grado, y 5 respecto a la progresión a tercer grado, correspondiendo a delitos graves, y por tanto el recurso del MF tiene efectos suspensivos. La mayoría de los casos recurridos se trata de clasificaciones iniciales en tercer grado, por delitos contra la salud pública agravados. Cabe destacar en este punto el buen funcionamiento del correo electrónico operativo desde marzo de 2023 a efectos de recibir la notificación de resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado penitenciario, siendo la comunicación por el CP y CIS al MF inmediata, lo que ha dado lugar a una mayor celeridad a las tramitaciones en esta materia.
Señala que, en relación con los problemas que plantea la libertad vigilada postpenitenciaria sería conveniente que se llevara a cabo una expresa regulación de esta materia en las futuras reformas penales y procesales.
Da cuenta el Fiscal delegado de Granada del total de informes emitidos que suma 4.451, cifra similar a la correspondiente al año 2023, que fue de 4.100, lo que supone un aumento en 351 asuntos. Es significativa la variación en las siguientes materias registradas: recursos de clasificación de grado: 540 frente a 250, más del doble; quejas contra limitaciones por intervención de las comunicaciones: 30 frente a 13; medidas coercitivas del artículo 72 RP: 338 frente a 286; y trabajos en beneficio de la comunidad, registrados 644, pendientes 186, frente a 476.
El Teniente Fiscal, encargado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 8 de Andalucía con sede en Córdoba informa, que durante el ejercicio 2024 se han despachado un total de 5.223 expedientes.
La Fiscalía de Cádiz señala, a través del delegado de vigilancia penitenciaria, que el régimen de libertad condicional establecido por La Ley Orgánica 1/2015 es de escasa aplicación pues la mayor parte de los internos opta por continuar en tercer grado hasta la extinción de sus condenas.
Informa igualmente, que por el JVP n.º 1 Andalucía, con sede en Algeciras, se estimaron varias quejas de internos presos preventivos del CP Algeciras-Botafuegos por su inclusión en el fichero de delincuencia organizada FIES 2, acordando el cese de aquellos en dichos ficheros. Se trataba en todos los casos de internos vinculados a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de droga con respecto a los cuales se intentaba evitar por la Administración Penitenciaria que desde prisión continuaran participando en esta actividad delictiva. Tales quejas fueron estimadas por el JVP basándose en que se trataba de presos preventivos amparados por la presunción de inocencia, indicándose que la posible vinculación al crimen organizado en que se basaba su inclusión en el fichero FIES 2, se fundamentaba únicamente en las imputaciones realizadas por el órgano judicial instructor. Al ser consideradas por la Fiscalía erróneas tales resoluciones, y al objeto de armonizar los recursos de apelación que se hubieren de interponer contra las resoluciones del JVP en ese sentido, la Fiscalía de Área de Algeciras elaboró una Nota de Servicio con fecha de 20 de noviembre de 2024, haciendo un detallado estudio de la argumentación que ha de ofrecerse a la Sala de apelación en los recursos que se interpongan.
Refleja finalmente en su memoria, el deterioro que año tras año sufre la sanidad penitenciaria por falta de facultativos. El delegado viene manteniendo entrevistas periódicas con los responsables de los servicios médicos de los Centros Penitenciarios Puerto I, Puerto II y Puerto III, conociendo de primera mano la angustiosa situación que vive la sanidad penitenciaria, que se encuentra generalizada en todo el territorio nacional, con excepción de aquellas comunidades autónomas en que se ha producido la transferencia de la competencia.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco existe un único Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que despliega su jurisdicción sobre los tres territorios vascos, en los que están ubicados los centros penitenciarios de Araba/Álava (Zaballa), Bizkaia (Basauri) y Gipuzkoa (Martutene). Destaca la labor de asociaciones como Berritzu en su acompañamiento a los internos tanto durante el cumplimiento de la pena como a posteriori, fomentando junto con el Gobierno Vasco la ejecución de propuestas tendentes a favorecer la justicia restaurativa con víctima y victimario.
La Fiscalía de Navarra informa, a través de la Fiscal delegada, de la realización conjunta con el JVP de las visitas de inspección al Centro Penitenciario de Pamplona, único existente en esta Comunidad Foral. Las visitas de 2024 han sido mensuales y por módulos. Este año se han realizado 9 visitas de un día, todas presenciales. En cuanto a la tipología delictiva, se siguen produciendo ingresos de reos con penas de prisión de corta duración, tanto por delitos relacionados con la violencia de género y doméstica, como por delitos contra la seguridad vial, manteniéndose las cifras en los delitos contra salud pública y contra la propiedad, que siguen siendo mayoritarios. Y, un año más, siguen aumentando los delitos contra la libertad sexual.
En materia disciplinaria refiere que el elenco de faltas recogidas en el Reglamento Penitenciario debería ser objeto de reforma y nueva redacción, ya que las conductas han cambiado y algunas de las faltas contempladas en el año 1981 resultan ahora absolutamente obsoletas, al tiempo que otras muchas conductas están quedando impunes por no estar contempladas en el Reglamento.
La Fiscalía de La Rioja apunta, por medio de la Fiscal delegada, que en el año 2024 el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de La Rioja –equipo multidisciplinar y que tiene encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad– recibió un total de 983 mandamientos a fin de ejecutar trabajos en benéfico de la comunidad. En concreto, 479 mandamientos para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como pena directa, 250 impuestos como pena sustitutiva y 254 como condición a la suspensión de la pena de prisión. Con relación a la tipología delictual, se aprecia que el porcentaje principal de mandamientos recibidos con imposición de la pena de trabajos como pena principal lo han sido por los delitos de violencia de género (35%) seguido por los de seguridad vial (22%) los delitos contra el patrimonio (13%) delito de lesiones (14%) y otros delitos (16%). Se observa una ligera disminución, en comparación con los datos del año 2023, en relación con la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los delitos de violencia de género y los de seguridad vial.
En torno a la ejecución de la libertad vigilada postpenitenciaria, a lo largo del año 2024 se han tramitado 49 expedientes imponiendo la libertad vigilada postpenitenciaria, esto es, un 444,4% de incremento en relación al año 2023, lo que aparece principalmente vinculado al incremento de condenas relativas a delitos contra la libertad sexual.
Destaca la existencia de un retraso importante en la gestión de los programas para condenados por violencia de género (PRIA-MA) debido, en principio, al elevado número de sentencias que imponen como condición de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión este tipo de programas y la disponibilidad de tiempo de la Psicóloga del Servicio (Técnico superior de IIPP) quien es la que los imparte.
La Memoria de Toledo refiere que son tres las materias en las que la actuación del Ministerio Fiscal es más intensa: trabajos en beneficio de la comunidad (con 747 asuntos de entrada y 935 dictámenes, sin contar los vistos y notificaciones), permisos de salida (con 742 asuntos y 714 dictámenes, sin incluir los vistos y notificaciones), y grados (con 248 entradas, entre Centro Directivo y Juzgado, y más de 188 dictámenes sin incluir los vistos y notificaciones). Se mantiene tanto por las Juntas de Tratamiento, como de Centro Directivo, un criterio de flexibilización en la concesión de tercer grado, manteniendo el Fiscal encargado de estos asuntos el criterio de recurrir las concesiones en materia de tercer grado en aquellos casos en que no se ve una clara voluntad y esfuerzo en reparar los daños causados a la víctima, llevando a cabo el estudio de la capacidad económica y movimientos del peculio orientados a resarcir a las víctimas.
En la Fiscalía de Badajoz, el Fiscal delegado de la sección estima necesario que los fiscales de esta Fiscalía que despachan asuntos referentes a vigilancia penitenciaria tengan acceso telemático a los Juzgados de lo Penal y a la Audiencia Provincial de Cáceres, en los cuales se tramitan ejecutorias referentes a internos de los Centros Penitenciarios de Cáceres y Badajoz, pues únicamente tienen acceso a los órganos judiciales con sede en Badajoz.
Añade que se ha mejorado en 2024 el funcionamiento de la fiscalía digital, aunque el sistema sigue presentando deficiencias, e incompatibilidades entre los sistemas del Juzgado y la Fiscalía, siendo deseable que, en un futuro, sea el mismo sistema informático para ambas instituciones.
La Fiscal delegada de la Fiscalía de Valladolid, que extiende su intervención a los Centros Penitenciarios de Valladolid, Segovia y Ávila, en coincidencia con la competencia territorial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Castilla y León con sede en Valladolid, atiende las incidencias de todos los reclusos en las cuestiones penitenciarias que plantean pues no todos son penados.
La Fiscalía Provincial de Palencia atiende un solo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el n.º 4 de Castilla-León. La Fiscal delegada informa que el citado Centro tiene una capacidad para 1.300 internos. El 31 de diciembre de 2024 contaba con un total de 968, habiéndose cerrado en marzo del 2011 el módulo de mujeres de dicho Centro. Se observa un ligero aumento en el número de internos debido a diferentes factores, uno de ellos las obras en el CP de Zuera que ha propiciado el traslado de algunos de los internos. No obstante, el Centro sigue con su capacidad por debajo de la máxima.
La Fiscal de Las Palmas informa de la incorporación de varios fiscales nuevos al servicio de vigilancia penitenciaria, por la instauración del sistema telemático desde abril de 2024. El total de dictámenes emitidos por la Fiscalía en asuntos procedentes de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria ascendió el pasado año a 4.953.
La Fiscalía de Zaragoza informa que el total de dictámenes realizados por los fiscales durante el año 2024 ha sido de 7.566. Refiere que los permisos de salida concedidos esta anualidad han sido un total de 180, 161 ordinarios, 8 extraordinarios y 11 de fines de semana; internos no reingresados de permiso han sido 3, suponiendo ello un porcentaje del 1,67%. Indica a propósito de la libertad vigilada que procede un breve comentario, habida cuenta de las dificultades encontradas en su ejecución, ya que, partiendo de la distinta naturaleza de las limitaciones, restricciones, obligaciones, deberes, condiciones o reglas de conducta recogidas en el artículo 106 del Código Penal, según se trate de medidas de seguridad de carácter «postpenitenciario», o de aquellas aplicables a inimputables o semiinimputables, y de las que se vienen a denominar «postpenales» (cuando se aplican tras haber transcurrido el periodo de la suspensión de la condena), la Administración Penitenciaria solo tiene competencia para asumir la ejecución de las primeras (las postpenitenciarias), de manera que las últimas no se pueden ejecutar al existir un déficit de organismos que se puedan hacer cargo de ello, o una indeterminación de las competencias al respecto. Por ello, resulta imprescindible la implicación en esta responsabilidad de las Comunidades Autónomas, a través de los servicios correspondientes, en los programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, u otros similares, así como de los Entes Locales que tienen competencias en materias de servicios sociales y cuestiones relacionadas con la violencia de género, y Entidades colaboradoras del Tercer Sector (ONGs) que dispongan de medios para llevar a cabo esta actividad y mantengan los pertinentes Convenios con las Administraciones Públicas correspondientes.