CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

12.7 Fase de ejecución

La participación de la víctima en la fase de ejecución de sentencia se recoge expresamente en el artículo 7 y 13 del Estatuto de la Víctima. Es ineludible para posibilitar dicha participación que se produzca la notificación de la sentencia que ponga fin al procedimiento. Sobre este extremo ya se ha hecho referencia a cómo los fiscales lo solicitan mediante otrosí en los escritos de conclusiones provisionales, que posteriormente eleva a definitivas. En esta fase procesal se trata de comprobar que efectivamente se ha realizado dicha notificación.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en la memoria de Albacete que incide en que se vela porque el órgano sentenciador comunique a la víctima la sentencia lo cual no solo es solicitado por otrosí, sino que es comprobado posteriormente y caso contrario se insta expresamente al cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.m), 7.1.e) y 13.1 y 2 EV.

En el texto de Huesca se menciona que, alcanzada la conformidad y sin perjuicio de la información que proporciona el órgano sentenciador a la víctima respecto a los términos del acuerdo y sus consecuencias, es la oficina judicial la que realiza las oportunas informaciones del artículo 7 EV sobre la participación en la ejecución y la devolución de bienes.

En este concreto aspecto de la materia, la Fiscalía de Murcia constata que la notificación a las víctimas de las sentencias dictadas, que se lleva a efecto por las Unidades de Apoyo directo a Magistrados, se produce siempre cuando los ofendidos han ejercitado la acción penal y/o civil y cuando se trata de delitos de violencia de género, impago de pensiones o contra la libertad sexual. En relación con otros delitos, se observa un desigual cumplimiento en cuanto a la notificación de las resoluciones. También refiere que es desigual el cumplimiento por parte de los órganos judiciales respecto al deber de escuchar a la víctima en materia de ejecución de penas y en la concesión de beneficios penitenciarios respecto a delitos en los que la víctima puede estar necesitada de protección. Refiere que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sí comunica a las víctimas las situaciones penitenciarias de los acusados que prevé la ley, pero únicamente cuando aquellas lo han reclamado expresamente.

Asimismo, Las Palmas informa que desde los juzgados de vigilancia penitenciaria se comunica a la Fiscalía la notificación personal que se hace desde estos juzgados a las víctimas del derecho a recibir información.

A la consolidación en el año 2024 de la labor de control respecto a la efectiva notificación a las víctimas y perjudicados de la sentencia se refiere la memoria de Castilla-La Mancha. Dice por ejemplo Toledo, que hay un minucioso control de estas notificaciones de manera que hay oposición al archivo de la causa cuando ha recaído sentencia absolutoria mientras no quede constancia de la notificación.

Por parte de Salamanca se alude a que cuentan con un registro de víctimas que permite un adecuado seguimiento de la situación penitenciaria del agresor y que la sección comunica al Centro Penitenciario la existencia de los expedientes de Fiscalía con víctimas vulnerables con la finalidad de tener conocimiento de los permisos penitenciarios que se otorguen o cualquier variación de su situación penitenciaria que afecte a su seguridad. Cuando se reciben las comunicaciones del Centro Penitenciario la Fiscalía lo pone en conocimiento de la OAV siendo esta quien traslada la comunicación a la víctima, siendo informada la delegación de este traslado a la víctima.

Cobra aquí especial importancia la cooperación entre las especialidades, señalando las fiscalías, como la de Toledo, que hay una fluida comunicación con el delegado de vigilancia penitenciaria que informa sobre las incidencias de los internos en los Centros Penitenciarios en materia de seguridad de las víctimas. También hay constancia de problemas existentes por otras fiscalías, como en la de León, que alude a las dificultades del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para realizar las notificaciones previstas en el EV, por lo que en coordinación con la delegada de vigilancia penitenciaria se está preparando una nota de servicio sobre este tema para intentar solventarlo.

Ahondando en las comunicaciones, la delegación de Soria traslada que para hacer efectiva la comunicación a las víctimas de las fechas de los permisos de salida de los internos, de la libertad condicional y/o de cualquier variación de su situación penitenciaria, se mantiene una buena coordinación con la policía nacional y la guardia civil y con el centro penitenciario, llevándose en la Fiscalía un Registro Personal de Víctimas tanto en papel, en las carpetillas como en soporte informático. El/la fiscal pregunta a la víctima si desea o no recibir información del Centro Penitenciario y en caso afirmativo, la Fiscalía solicita al Centro Penitenciario que notifique las salidas del interno al menos con 72 horas de antelación, notificándoselo personalmente a la víctima.

Por su parte, las fiscalías vascas comunican que en esta comunidad son los servicios de atención a las víctimas (SAV) lo encargados de informar a estas de las situaciones penitenciarias de los penados.

En otro orden de cosas, el efectivo cumplimiento de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia son objeto de la actividad de control que deben tener los fiscales. Se pone de manifiesto en muchos de los textos, como el de Palencia, en el cuidado especial que se realiza respecto a dicho cumplimiento comprobando el estado de las piezas separadas, oponiéndose a la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad en los supuestos en los que no se haya hecho efectiva la responsabilidad civil, tramitando de forma escrupulosa las declaraciones de insolvencia y la investigación de los bienes del condenado. En el mismo sentido se pueden citar las memorias de Segovia y Soria, añadiendo esta última que, cuando está declarada judicialmente la insolvencia del condenado, se opone al archivo definitivo de la ejecutoria en tanto no abone dicha indemnización. Como ejemplo de participación de la víctima en la ejecución de sentencias Valladolid informa de un caso en que la víctima-perjudicada puso en conocimiento de la Fiscalía que el condenado –quien había sido declarado insolvente– había adquirido un inmueble por herencia, lo que determinó que el fiscal instara del juzgado las diligencias oportunas y el embargo de los bienes a fin de satisfacer la responsabilidad civil a que había sido condenado.

Orense informa de 7 expedientes en los que se ha impulsado la actividad tuitiva durante la tramitación de las piezas de ejecución en la Audiencia Provincial relativa a hechos violentos, en las que se ha garantizado la información de derechos a las víctimas en casos de condenados declarados insolventes. En uno de los expedientes se informó personalmente a la víctima vulnerable, afectada por una discapacidad intelectual y menor de edad cuando ocurrieron los hechos sobre su derecho a reclamar una indemnización conforme a esta Ley 35/1995.

Ejemplo de coordinación de la sección de víctimas, la de violencia de género y la de vigilancia penitenciaria lo proporciona la memoria de Pontevedra que refiere cómo en un expediente gubernativo se coordinó con el Centro Penitenciario en el que cumplía condena un interno respecto al control de su localización durante los permisos de salida para que, supervisado por violencia de género, se revisaran las medidas respecto a la víctima y el agresor en las causas en trámite y en régimen penitenciario, modificándose el ratio de control telemático de localización del preso durante sus permisos para prevenir el acercamiento al domicilio de la víctima y de su hija.

Otra forma de actuar se recoge en la memoria de Alicante que cuenta que una vez notificada la sentencia incoan un expediente gubernativo e interesan del tribunal sentenciador que informe a la víctima y lo haga en una comparecencia de la que dan cuenta a la Fiscalía. Una vez es comunicada dicha comparecencia se archiva el expediente al entender que corresponde al tribunal sentenciador o a instituciones penitenciarias la comunicación a la víctima de las incidencias penitenciarias.

De otro lado, hay fiscalías que extreman más allá del procedimiento la protección a la víctima. Así se refleja en la memoria de Barcelona donde recoge que la sección lleva un control de las excarcelaciones de presos por delitos violentos cuya libertad pueda comportar una cierta situación de peligro para la víctima. Por ello, la Dirección General de servicios penitenciarios y rehabilitación comunica con cierta antelación a las fiscalías provinciales la salida de presos que presentan un riesgo de reincidir en la comisión de delitos de naturaleza violenta, comunicando dicha información a la Policía Autonómica a fin de que se realicen las actuaciones pertinentes en orden a la protección de las víctimas.