12.6 Conformidades
Los acuerdos a los que pueden llegar las partes, que suponen el reconocimiento de los hechos y la conformidad con la pena a imponer, y que conllevan la terminación del procedimiento sin necesidad de la celebración del juicio, es muy positivo para las víctimas desde la perspectiva de que evita su declaración en este momento procesal y, por ende, limita el riesgo de revictimización.
Ahora bien, la preocupación por proporcionar a las víctimas información sobre el contenido de esos acuerdos es algo que se ha ido introduciendo en la práctica posteriormente. Sin duda se ha evolucionado mucho en este aspecto pues de prescindir inicialmente de la víctima, se ha pasado en un primer momento a proporcionar información sobre los términos del acuerdo y/o sus consecuencias legales, a un posterior avance cifrado en informar con el objetivo de conocer el sentir de las víctimas y su opinión respecto a los términos de esos acuerdos (aun cuando esta opinión no fuere vinculante) hasta el punto de, a fecha actual, haberse recogido por el legislador que lo ha plasmado expresamente en la nueva redacción de las conformidades en la LECrim incorporada con la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia de eficiencia.
No obstante, Baleares traslada que, con carácter previo a esta última modificación legislativa, los fiscales de ese territorio informan siempre personalmente a las víctimas de las conformidades, con especial dedicación cuando no están personadas y en los casos de delitos graves, se entrevistan con ellas previamente a valorar el acuerdo con la defensa. Soria cuenta que se informa a la víctima sobre el acuerdo alcanzado, así como de las consecuencias jurídicas del mismo. A ello se refieren también las fiscalías aragonesas, Comunidad donde se informa siempre a las víctimas sobre los extremos de la conformidad, aportando Huesca que se les informa de los términos del acuerdo alcanzado en cuanto a la pena, la responsabilidad civil, las medidas adoptadas y en su caso sobre la suspensión de la ejecución. También se procura que la autoridad judicial sentenciadora haga pasar a los perjudicados y demás testigos a la sala de vistas para darles información.
Por su parte, Tarragona señala que desde la Nota de servicio 3/2022, los fiscales tienen la obligación de oír a las víctimas en los casos de delitos contra la libertad sexual antes de llegar a una conformidad con las partes, y en Cáceres se han emitido dos Notas de servicio, una relativa a la obligación de los fiscales de asegurar el resarcimiento y reparación de las víctimas, sobre todo si son menores de edad y víctimas de delitos contra la libertad sexual y la otra para garantizar la audiencia de las víctimas en los supuestos de conformidad.
También la Fiscalía de la Rioja refiere que una de las funciones del Ministerio Fiscal es hablar con las víctimas en los casos relevantes para conocer su opinión en relación con el acuerdo que se pretende alcanzar y cual sea su estado emocional ante los hechos, reseñando que esta toma de contacto es especialmente importante en los delitos contra la libertad sexual.
Como una práctica habitual identifica Navarra, el que en las conformidades alcanzadas en el momento previo al juicio los magistrados hacen pasar a todos los testigos para agradecerles su asistencia y a la víctima se le explica pormenorizadamente los términos del acuerdo alcanzado, y con especial detalle en lo que afecta a la misma. A su vez, en la memoria del Principado de Asturias se incide en que, en los casos de conformidad, se cuida de dar traslado previo a las víctimas de los acuerdos que conlleven la suspensión de la pena privativa de libertad.
La memoria de la Fiscalía de Zaragoza detalla en esta materia que se refuerza la información cuando hay una víctima con medidas de prohibición de comunicación o de aproximación, y que se le informa de los extremos del acuerdo alcanzado, explicándoles que en caso de medida cautelar anterior a sentencia el tiempo transcurrido se descuenta de la pena total impuesta a fin de que comprendan adecuadamente la pena, y se procura que la víctima esté presente en sala cuando se dicta la sentencia in voce.
En las fiscalías vascas, tal y como ahora aparece recogido en la LO 1/2025, de 2 de enero, y en el marco de un expediente gubernativo, se le da audiencia a la víctima con carácter previo para facilitarle información cuando se trata de delitos violentos con víctima vulnerable y hay posibilidad de llegar a un acuerdo con la defensa.