CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

12.5 Fase de juicio oral

La actividad tuitiva en esta parte del proceso se focaliza básicamente evitar la revictimización que puede ocasionar la práctica de su declaración en el acto de la vista, y se extiende a cómo se ha de prestar esta declaración y cómo ha de desarrollarse el interrogatorio de la víctima y a la salvaguarda de su identidad e intimidad.

Muchas son las fiscalías que hacen referencia al derecho de acompañamiento que tienen todas las víctimas. Así, por la sección de Girona se informa que el servicio de acompañamiento a la víctima (SAVD), que está integrado en la OAV, se encarga de preparar en diferentes fases a la víctima para encarar el momento del juicio y la sentencia, y que siempre que tenga lugar un acompañamiento la OAV lo comunica a la delegación, quien se lo traslada al compañero/a que vaya a asistir al juicio.

También Valencia aporta como muestra de buenas prácticas que se desarrollan en su marco de actuación, el que cuando los tribunales estiman necesario el acompañamiento al juicio oral, hayan o no sido solicitado por las partes, se contacta con la OAV para que se personen en el juzgado de guardia, donde existen unas dependencias en las que se recibe a las víctimas y se las acompaña por unos pasillos interiores hasta la sala donde se celebra el juicio y prestará declaración.

Por otra parte, fiscalías como las de Ávila o Segovia informan que siempre que hay una víctima vulnerable se interesa el acompañamiento a la misma al acto del juicio por la psicóloga de la OAV, y en ocasiones también por el psicólogo del equipo psicosocial.

De otro lado, Guadalajara refleja en su texto que todas las declaraciones a lo largo del proceso se realizan evitando que coincidan la víctima, sus familiares o amigos con la persona investigada, utilizándose en la vista cualquier sistema de protección orientado a ello, como el biombo, siendo cada vez más utilizados el sistema de videoconferencia para evitar los desplazamientos. La delegada informa que el/la fiscal de enjuiciamiento siempre le comunica con antelación cuando se va a celebrar un juicio en el que la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad a los efectos de desarrollar la oportuna intervención coordinada de protección.

Otra de las buenas prácticas recogida de las memorias es la realizada por Toledo, que consiste en que cuando se produce la suspensión del juicio la fiscalía procura informar a la víctima sobre la causa de la suspensión al igual que lo hace de las conformidades. En esto incide también la sección de Palencia, que interesa mediante otrosí que se informe a la víctima de su derecho a que se le abonen los gastos de desplazamiento en estos casos igualmente.

La experiencia de las secciones en cuanto a la práctica de la protección de las víctimas en esta fase procesal no difiere mucho unas de otras. La delegada de Madrid cuenta que la Audiencia Provincial y los juzgados de lo penal han acordado regularmente el acompañamiento al juicio oral por los psicólogos de la OAV en casos de personas menores de edad (cuando han de asistir al juicio) o con discapacidad intelectual y de otras víctimas vulnerables, y que estas víctimas han prestado su testimonio en el juicio por videoconferencia, fuera de la sala de vistas desde otras dependencias de edificios policiales.

La necesidad de evitar las coincidencias físicas entre la víctima y la persona acusada es abordada como objetivo fundamental por muchas secciones. Zamora insiste que ha de velarse por hacer efectiva dicha no coincidencia tanto en las declaraciones en instrucción como en el juicio oral, y tanto en el acceso a las instalaciones como en el lugar concreto donde se presta la declaración, proponiendo el uso de biombos, reproducción de la prueba preconstituida o el uso de medios tecnológicos. La delegada informa que siempre que lo considera necesario hace comparecer a las víctimas ante el/la fiscal que va a ir a juicio con carácter previo al mismo, y este compañero/a les informa de lo que va a suceder a continuación. Sevilla hace un llamamiento respecto a la inidoneidad de las infraestructuras judiciales para preservar este derecho de las víctimas al no poder evitar la coincidencia con los infractores, por lo que, mientras no existan esos espacios habilitados para evitar los encuentros se potencia uso de videoconferencia para las declaraciones.

Por su parte, y ante la necesidad de que los diferentes órganos judiciales actúen de las misma manera, informa Navarra que en febrero de este año memorial tuvo lugar una reunión en la que además de la Fiscalía participó la Decana, Magistrada del Juzgado de Violencia de género, un médico forense y una psicóloga del Instituto de Medicina legal, acordándose en la misma que en tanto no hubiera jurisprudencia del Tribunal Supremo, las personas mayores de 14 años, aun cuando la declaración en instrucción estuviere preconstitutida, deberán declarar en el acto del juicio, sin perjuicio de la valoración que se dé a la declaración preconstituida en caso de contradicciones entre ambas.

También menciona esta Comunidad que en su ámbito territorial la Sección de Asistencia a las Víctimas tiene entre sus funciones ser Punto de Coordinación de las órdenes de protección, lo que facilita en gran medida conocer cuáles sean aquellas que deben solicitarse para evitar la victimización secundaria.