CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

12.4 Fase intermedia

La función de protección ejercida por los fiscales en esta fase procesal se concreta en las peticiones realizadas al órgano judicial para salvaguardar los derechos de información de la víctima y las medidas solicitadas para proteger a esta en el momento de su declaración para evitar su revictimización.

Existe práctica uniformidad en las memorias de las fiscalías en orden a solicitar expresamente en los escritos de conclusiones provisionales mediante otrosí la notificación a las víctimas de la fecha y lugar del juicio y de la sentencia que se dicte (Jaén, Cádiz, Burgos o Soria). Incide especialmente la delegación de Cantabria y todas las castellanas leonesas en la petición de dichas notificaciones cuando la víctima no está personada formalmente como parte procesal, señalando Navarra que, con carácter previo se garantiza asimismo mediante la oportuna comprobación la notificación de los sobreseimientos en instrucción. Por su parte, Zamora refiere que, también mediante otrosí, solicita en los escritos de acusación provisional que se notifique a la víctima junto a la sentencia sobre su derecho de intervenir en la fase de ejecución de la pena.

Por la delegación de Córdoba se explicita que la utilización de otrosí en los escritos provisionales de acusación es la forma de impedir lo que denomina «bolsas temporales de desprotección», es decir, periodos de tiempo coincidentes con tramos procesales de inactividad en los que la víctima puede resultar desprotegida. De esta forma, al solicitar el mantenimiento de las medidas de protección adoptadas durante la instrucción se evita la desprotección en el periodo de tiempo que va desde que acaba la instrucción y el Ministerio Fiscal presenta su acusación provisional hasta la celebración del juicio y el dictado de la sentencia. También es la fórmula utilizada para interesar la adopción de las medidas de salvaguarda de la intimidad de la víctima que se considere necesario utilizar de cara a la celebración del juicio, como se pone de manifiesto por la delegada de Navarra.

La delegada de Madrid traslada cómo se ha generalizado en esa Fiscalía interesar por otrosí en los escritos de acusación el acompañamiento de las víctimas vulnerables al acto de juicio oral por profesionales de la OAV o por facilitadores cuando de una persona con discapacidad se trata, constatándose una mejora en la atención a las víctimas al aplicarse paulatinamente las pautas incorporadas en la Guía de Protección de Víctimas de la Fiscalía Provincial de Madrid, publicada en el mes de febrero de 2024.

Al margen del uso de la fórmula otrosí en los escritos de acusación, la delegada de Huelva cuenta en su exposición que la sección mantiene la intención de solicitar en esta fase intermedia un informe de vulnerabilidad de la víctima menor –cualquiera que fuera su edad– una vez que se les comunica la fecha de celebración del juicio. El objetivo que se pretende es disponer de un informe actualizado de vulnerabilidad con el fin de evitar la declaración de la persona menor de edad en el acto del juicio, pues al amparo de este se podrán prever los efectos negativos que, en su caso, dicha declaración puede suponer en su proceso de recuperación.

En línea con lo anterior, en la memoria de Granada encontramos un ejemplo de la relevancia que tiene la actividad extraprocesal propia del Ministerio Fiscal con relación a la apertura de unas diligencias de investigación auxiliar, que se incoaron al tener conocimiento de la inadmisión por parte de la Audiencia Provincial de la reproducción en el juicio de la declaración preconstituida de la víctima, un menor de 6 años, a quien se citó para ser oído en el acto del juicio. La delegada acordó la apertura de las diligencias e interesó del Servicio de Asistencia de Protección a las Víctimas la elaboración de un informe pericial de vulnerabilidad que pusiera en valor el perjuicio que la declaración podría tener en el niño y cuáles eran las medidas de protección que habrían de adoptarse y los riesgos de victimización secundaria. Elaborado dicho informe, la delegada se lo trasladó al fiscal encargado de acudir al acto de la vista quien lo presentó con carácter previo al juicio ante el órgano de enjuiciamiento, reiterando a su amparo la reproducción de la prueba preconstituida. Culminado el objeto por el que se iniciaron las diligencias de investigación auxiliar, estas se archivaron, si bien, y como consecuencia de este informe, la Audiencia modificó su decisión, y acordó reproducir la declaración preconstituida, evitando de este modo la presencia en el juicio del menor.