CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

12.3 Fase de instrucción

En esta fase procesal la actividad de la sección se centra inicialmente en la comprobación de que se ha realizado correctamente la información a la víctima de los derechos que le confiere el EV a través del oportuno ofrecimiento de acciones. Posteriormente en la protección de su intimidad y en garantizar que su declaración judicial no constituya una nueva fuente de victimización.

Cuando la sección la compone una persona, con carácter general, este control del cumplimiento del preceptivo ofrecimiento de acciones e información de los derechos es controlada por el/la fiscal de guardia cuando la víctima es citada al mismo, quien lo traslada al compañero del juzgado de instrucción encargado de la investigación, y por este se notifica a la sección. Así lo refieren León, Lugo, Segovia, Huesca, Palencia o Soria, apuntando esta última que se hace un control efectivo sobre el ofrecimiento policial tanto de los derechos como de la evaluación de las necesidades de las víctimas. En línea con lo anterior, hay referencia expresa en otros textos a cómo las secciones velan por que la efectividad de los derechos reconocidos tenga lugar desde el primer contacto con las autoridades, por lo que se comprueba que haya sido realizado por los cuerpos policiales o por los LAJ. Al respecto, Granada, Baleares, Málaga o Cádiz trasladan su preocupación por la forma impersonal con que se realiza esta información al tener lugar mediante la entrega de impresos, y alertan sobre la necesidad de que se traslade de forma que además de comprensible, sea más cercana.

Desde Baleares informan como buena práctica la realizada por los fiscales en servicio de guardia, pues a las víctimas de delitos de violencia sobre la mujer, violencia sexual o trata de seres humanos les proporcionan personalmente una información inicial de sus derechos, respecto a la ubicación y funciones de la oficina de asistencia a la víctima, servicio de orientación jurídica y servicios asistenciales.

Por su parte, Álava hace constar que existe la obligación cuando los compañeros en su deber de comprobar la correcta información de derechos (así como la notificación de las resoluciones), observaren la concurrencia de alguna omisión, de proceder subsanarla dando cuenta de ello a la sección cuando de víctimas vulnerables se trate. En los mismos términos se refieren a esta comunicación las delegaciones de León, Palencia o Granada, debiendo hacer constar en la carpetilla y en el extracto la existencia de cualquier incidencia respecto a las víctimas vulnerables. Por Granada se incide en cuanto a la comprobación efectiva del ofrecimiento de acciones, en la especial vigilancia que se realiza cuando la víctima no se ha personado en la causa.

Albacete, Cuenca o Ciudad Real, disponen de modelos de información de derechos adaptados a las exigencias contenidas en el EV. Se trata de modelos específicos para los diferentes supuestos en los que pueden encontrarse las víctimas, que contemplan desde la información general de ofrecimiento de acciones, a la específica para violencia de género, de trata, de terrorismo, de personas menores de edad… Estos modelos se encuentran a disposición de todos los fiscales de las plantillas por lo que serán utilizados cuando se tenga contacto con las víctimas.

De la disponibilidad de folletos explicativos de los derechos de las víctimas en la propia sede de fiscalía nos habla también Palencia mientras que Valladolid añade que, junto a la información de derechos que se hace a través de modelos normalizados, se les facilita también la de protección de datos. Los folletos incluyen información jurídica y procesal, teléfonos y direcciones de oficinas de asistencia y de centros asistenciales. Por su parte, en Toledo se han desarrollado nuevos modelos actualizados de información a las víctimas de los distintos delitos violentos.

Por la sección de Burgos se apunta que la Fiscalía constata que los formularios con el ofrecimiento de acciones tanto en sede policial como judicial se encuentran actualizados y completos y que son efectivamente entregados a las víctimas. La sección garantiza que la información que se proporciona sea comprensible para cada una de ellas, atendiendo a su edad, idioma, o concurrencia de una discapacidad sensorial o intelectual, con especial atención a las personas con discapacidad, con las que es necesario trabajar con la herramienta de lectura fácil que aún no se ha extendido. La delegación vela por que se designe un intérprete en lenguaje de signos cuando así lo requiera la situación de la víctima y constata que toda persona que lo solicita tanto en sede policial como judicial es acompañada por persona de su confianza.

La Fiscalía de Badajoz, consecuencia del lamentable caso de una víctima, no solo por los delitos cometidos contra ella sino también por las circunstancias concretas de su vulnerabilidad, prevé implantar en el presente año un servicio de entrevistas con la Fiscal delegada para explicarles con cercanía y sencillez sus derechos y las ayudas económicas que les corresponden, pedir su consentimiento para integrar sus datos en un registro especial de víctimas vulnerables así como dar traslado de los mismos a la OAV.

El fortalecimiento en la protección de las víctimas, que implica un refuerzo en el desarrollo de nuestras funciones tuitivas es puesto de manifiesto en la memoria de Toledo que se refiere a las garantías introducidas a favor de las vulnerables en las últimas normas, y cita las derivadas de la LO 8/21, de 4 de junio y de la Ley 8/21, de 2 de junio, mediante el control por parte de fiscalía en cuanto a la imposibilidad de los testigos de acogerse a su derecho a no declarar cuando la víctimas del delito es persona menor de edad o con discapacidad (art. 416 CP), o en relación con las visitas relativas a menores que han sufrido o convivido con violencia de género o la preconstitución de sus declaraciones. En el caso de delitos contra la libertad sexual, las previsiones de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, en cuanto a la asistencia integral, especializada y accesible, recoge especial mención a sus derechos y orientación de las víctimas, atención médica y psicológica y de recuperación a largo plazo.

Desde Navarra se hace una seria reflexión respecto a la posible merma que puede suponer la nueva LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia en el servicio público de la justicia, al introducir como medida de agilización la consistente en que las víctimas, cuando ya han sido informadas de sus derechos por la policía, no sean citadas ante los LAJ para repetir el ofrecimiento de acciones, lo que se sustituye por una comunicación telemática en la que se identifica el procedimiento y la forma de contactar con el juzgado (art. 771 y 776 LECrim). La sección no duda del carácter positivo de la medida pues evita que las víctimas acudan al juzgado, pero apunta también, que es desconocer que cuando alguien está ante la policía como víctima de un delito su situación anímica de perturbación y tensión van a limitar la comprensión de la totalidad de los derechos de los que se le informa, que hasta el momento se suplía con una nueva información por parte de los LAJ y la posterior comprobación de la comprensión realizada por las fiscalías. Por ello, esta sección propone utilizar la comunicación telemática que ha de realizarse por los LAJ para trasladar de nuevo la documentación que contiene los derechos de las víctimas para posibilitar en este segundo momento, una lectura más reflexiva de sus opciones.

La delegación de Salamanca cuenta que aun cuando la información de derechos se haya realizado por la policía o en las OAV, en el momento en el que se les toma declaración judicial y está presente en la misma el/la fiscal, se vuelve a proporcionar información sobre el proceso, y se da oportuna respuesta a la víctima de cuanto solicite sobre su situación, sus derechos y sobre la situación penitenciara del investigado.

Por su parte, Palencia hace una consistente aportación respecto a las víctimas de delitos contra la seguridad vial cuando son personas menores de edad en relación al ofrecimiento de acciones, alertando de que hay que estar vigilantes para el cumplimiento por parte de los juzgados de lo dispuesto en los artículo 166 y 1.810 del CC para proveer la necesaria autorización judicial, que requiere el previo informe del Ministerio Fiscal, para proceder por parte de los menores a la renuncia de la acción civil y penal.

Como se ha adelantado, otro aspecto fundamental en la protección a las víctimas por las que han de velar los fiscales en esta fase procesal se concreta en garantizar que sus declaraciones se desarrollen de manera que no supongan una revictimización. Las víctimas tienen derecho a oír y ser oídas y a comprender lo que se les explique por lo que habrá que adaptar la comunicación a las necesidades de estas. Al respecto, Guadalajara traslada que las declaraciones de víctimas vulnerables se hacen siempre a presencia de la funcionaria encargada de la OAV, cuya sede se encuentra junto a los juzgados de instrucción y que es llamada a estas declaraciones para acompañar, atender y asesorar a las víctimas en el momento y en su caso, buscarles plaza en el recurso social que necesiten. Por su parte, en Barcelona hay instaurado un servicio de acompañamiento a las víctimas y se intenta que dispongan del mismo todas las víctimas vulnerables, y en Toledo se procura que las declaraciones de las víctimas vulnerables se realicen con el equipo psicosocial de Medicina legal.

Mención especial merece en este aspecto lo que cuenta la delegada de León que en su memoria cuando resalta cómo, a la vista de la nueva redacción del artículo 109 LECrim, dicha capital ha sido pionera en ofrecer la posibilidad de que las víctimas con dificultades graves auditivas y sensoriales sean informadas con un cuaderno de comunicación con pictogramas ante la policía, para que puedan entender el proceso y lograr la accesibilidad cognitiva, y se valora el hacer uso de este medio en las diligencias preprocesales y en los juzgados.

Además de velar por la forma en que se prestan las declaraciones y en el trato que se dispensa a las víctimas, los fiscales también hacen referencia en sus memorias a la importancia de velar porque aquella no coincida cuando va a prestar declaración, ya sea en instrucción o en el acto del juicio, con la persona investigada. Ejemplo de esta preocupación lo leemos en la memoria de la Rioja que refiere haber mantenido un asiduo contacto con la Dirección General de Justicia e Interior para mejorar la asistencia de las víctimas en el Palacio de Justicia, en la medida que la estructura del inmueble permite que se pueda evitar el contacto entre aquella y el acusado. También en este aspecto Navarra traslada que, pese a que el Palacio de Justicia tiene salas habilitadas para evitar los encuentros entre el investigado y la víctima, se procura en general citar a las mismas en diferentes días y horas. Cuando se produce esta citación durante el contexto de una guardia es más difícil que las partes no coincidan en el mismo espacio. No obstante, en los casos de violencia de género, libertad sexual y otros delitos graves, la policía cita a la víctima y al investigado con media hora de diferencia y una vez accede al inmueble la víctima, se le haya tomado o no declaración, se le traslada a una sala de modo que cuando llega el investigado ya se encuentra protegida de ese contacto visual.

En el marco de esta fase procesal, extraeremos de las memorias algunos contenidos relativos a la prueba preconstituida, a la figura del facilitador y a las oficinas de asistencia a las víctimas.

12.3.1 Prueba preconstituida

La posibilidad de preconstituir una declaración testifical a los efectos de reproducir la misma en el acto de juicio oral, prescindiendo de su presencia y declaración en el acto de la vista, tiene como finalidad evitar lo que conocemos como victimización secundaria y está prevista en el artículo 449 ter LECrim.

Son muchas las memorias que hacen referencia al aumento importante de la práctica de esta prueba consecuencia de la LO 8/2021, de 4 de junio, que ha incorporado los arts. 449 bis y 449 ter en la LECrim estableciendo el carácter obligatorio de su práctica cuando el testigo sea una persona menor de 14 años o se trate de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, sean o no víctimas de un delito.

Este aumento en la práctica de declaraciones preconstituidas (a ello se refieren todas las fiscalías castellano leonesas y catalanas) a su vez está directamente relacionada con el abrumador incremento de víctimas menores de edad, sobre todo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, al ser concebida la preconstitución de sus declaraciones como una herramienta imprescindible para minimizar su revictimización, realizándose dicha declaración normalmente en la sala Gessel como señalan las secciones andaluzas. Así, en Granada se han preconstituido 36 declaraciones de menores, 88 en Jaén, en Córdoba 91, 27 en Burgos, 73 en Alicante, 44 en Tarragona o 31 en Huelva. En algunas memorias se incide en que se ha verificado por las secciones la especial sensibilidad de los órganos judiciales en este tema observándose muy buen acogimiento de las trascendentes modificaciones legislativas, orientadas sin duda a la protección de determinadas personas vulnerables frente a los perjuicios que conlleva el paso por nuestro sistema procesal.

Como buena práctica en este ámbito citaremos a la sección de Huelva, pues en esta localidad el servicio de asistencia a las víctimas de delito (en adelante, SAVA) para prestar una buena asistencia a los menores de cara a la preconstitución de sus declaraciones ha interesado un mecanismo de coordinación que les permita tener conocimiento de las actuaciones que se programen para poder asegurar su acompañamiento, por lo que ha solicitado que se recuerde a los órganos judiciales que les comuniquen las fechas en las que se va a preconstituir las declaraciones con suficiente antelación para poder gestionar con tiempo el acompañamiento, dándose traslado por la sección de dicha petición a todos los compañeros en orden a que se recuerde la necesaria comunicación entre los juzgados y el SAVA. Por esta Fiscalía también se informa que el SAVA les ha alertado de cierto retraso en la realización de las declaraciones preconstituidas en algunos partidos judiciales y que, para evitar los perjuicios que esto conlleva a las víctimas, se acordó que cuando el servicio de atención a la víctima tenga conocimiento de ello lo comunicará a la sección, para que por esta se dé el impulso correspondiente al procedimiento.

Un problema abordado en distintas memorias es el de la práctica de estas declaraciones durante el servicio de guardia judicial debido a la escasez de recursos. En este sentido, Albacete pone de manifiesto la difícil solución que plantea la preconstitución de la declaración de los menores o personas con discapacidad cuando los hechos tienen lugar en fin de semana y han de realizarse ante el juzgado de guardia, pues no hay psicólogo y/o facilitador que cubra este espacio temporal. En la misma línea, la Fiscalía de Soria apunta que la prueba preconstituida no puede practicarse durante el servicio de guardia y que cuando solo se cuenta con la declaración del menor y no existen otras pruebas que corroboren su versión no se puede fundamentar la petición de una medida cautelar, sobre todo si se trata de prisión provisional. También la delegada de Huelva se refiere a este problema y afirma que la falta de medios personales en el Instituto de Medicina Legal impide tomar declaración preconstituida a los menores de 14 años o a las personas con discapacidad, siendo necesario en estos casos además del análisis y ponderación individualizada, la concurrencia de elementos y circunstancias concretas para la adopción de las medidas cautelares.

En todo caso, el buen hacer desplegado por los fiscales cuando de menores se trata se refleja en muchos de los textos, como el de Segovia donde se cuenta que cuando la víctima es menor de edad se cuida especialmente su situación, interesándose con carácter general la práctica de la pericial psicológica y se evita que declare en más de una ocasión, arbitrándose la puesta en marcha de los sistemas de protección, especialmente cuando la actuación delictiva se desarrolla en el ámbito familiar. Soria incide en que, aun cuando no haya obligación de preconstituir la declaración, se vela por evitar que los menores declaran una sola vez en aras a evitar la revictimización.

En el marco de la preconstitución, Palencia extiende su mención a su práctica cuando de personas extranjeras se trata, tanto si se encuentran en situación de vulnerabilidad como cuando, no concurriendo dicha situación, existe la posibilidad de no poder contar con su testimonio en el momento del juicio.

En relación con las personas menores de edad, Badajoz incorpora un nuevo aspecto y refiere que hay que protegerlas en el tratamiento informativo en los medios de comunicación, y pone en valor las recomendaciones del delgado de protección de datos en esta materia, respecto a la necesidad de limitar la información pública estrictamente a lo necesario. En esta línea, Pontevedra informa que ha abierto 7 expedientes gubernativos este año para contrastar el inadecuado tratamiento informativo de determinadas noticias periodísticas sobre delitos contra la libertad sexual de menores. La delegación resolvió dirigir al periódico concernido una comunicación recordando la exigencia de cumplir con el deber de garantizar la indemnidad de la intimidad, imagen, dignidad y demás derechos de las víctimas, especialmente si estos son menores de edad.

Ciertamente la especial atención dispensada a las personas menores de edad tiene largo recorrido en la actividad de Ministerio Fiscal, lo que nos recuerda la sección de Navarra cuando dice que antes de la LO 8/2021, de 4 de junio, en este territorio ya se realizaba de forma generalizada la preconstitución de la prueba testifical de los menores de 12 años, por lo que la modificación legislativa solo ha afectado en cuanto al límite de edad, situado ahora en menores de 14 años.

También en positivo, Madrid informa que los problemas detectados otros años respecto a la demora de las exploraciones como prueba preconstituida y la emisión de informes periciales por parte de los psicólogos forenses adscritos al Instituto de Medina Legal se han solventado en la actualidad.

Ahondando en este aspecto de la materia, informa A Coruña sobre la firma este año de dos Protocolos, el «Protocolo de actuación y coordinación de delitos contra la libertad sexual» para conseguir una intervención coordinada y actuación integral a las víctimas de violencia sexual y el «Protocolo de coordinación entre el Instituto de Medicina Legal de Galicia y las OAV para la práctica de la prueba preconstituida».

Por su parte la Fiscalía de Granada aborda el problema del aumento progresivo de las pruebas preconstituidas, incidiendo en la participación en su práctica desde distintos ámbitos. Aporta para ello la cifra y la proporción de las realizadas desde el Programa Menores Víctimas de Violencia Sexual (36) y desde el Programa del Ministerio de Igualdad Avance hacia Barnahus en delitos de violencia filoparental y quebrantamiento de medidas de protección que afectan a menores (13), mientras que por su parte el SAVA ha participado en 82 declaraciones preconstituidas en supuestos de víctimas menores de 14 años o mayores de edad con alguna discapacidad.

Del carácter esencialmente vulnerable de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) y del incremento de delitos contra la libertad sexual contra los mismos, se hacen eco todas las memorias, lo que hace ineludible en esta síntesis la mención a los centros Barnahus o las casas amigables donde se les toma declaración y proporciona una atención integral.

La fiscalía pionera en esta materia fue la de Tarragona a cuyo extraordinario trabajo se ha hecho referencia en memorias anteriores. En la actualidad, este modelo se ha instaurado en las demás provincias de Cataluña, lo que ha supuesto un importante esfuerzo. El despliegue se centra no solo en la existencia de edificios amables, lejos de las instalaciones policiales y judiciales, sino por la atención dentro de cada centro de un equipo interdisciplinar que asegure la minimización de la victimización secundaria y la preconstitución de las declaraciones. Se han nombrado fiscales Barnahus en todas las fiscalías provinciales, de área y secciones territoriales y se está elaborando una Guía específica para los fiscales que han de intervenir en casos de violencia sexual con NNA. Se realizan reuniones de coordinación y se unifican criterios de actuación en la apertura de diligencias de investigación, en la reducción de tiempos de atención y en los criterios a aplicar para amparar el interés e indemnidad de NNA. A fecha de cierre de las memorias, además del Centro originario de Tarragona, existen en esta Comunidad Autónoma trece Barnahus más.

En este marco de concreta actuación Tarragona informa de la creación de un Registro Informático denominado SINIA para los casos de delitos contra la libertad sexual en los que las víctimas son menores que integra toda la información referente a los mismos y al que solamente los fiscales que conforman el equipo pueden acceder a través de un código personal.

Como se dijo al inicio de esta exposición, en Tarragona la sección de víctimas está integrada por 12 fiscales, grupo que es dirigido por la Fiscal Jefa de Tarragona que a su vez ha llevado a cabo los estudios para realizar una Guía de Actuación del Ministerio Fiscal en los casos de delitos contra la libertad sexual con víctimas menores tras la implementación del modelo Barnahus. Esta Guía forma parte, como uno de los anexos, de la Guía elaborada por todos los servicios y operadores jurídicos que intervienen en este tipo de procedimientos, habiendo participado todos ellos en su elaboración. La Guía Barnahus de coordinación de los distintos operadores para casos de agresiones sexuales a menores en Tarragona, ha sido adoptada también en Barcelona y Lleida.

En otras memorias, como la de Almería se traslada que se han llevado a cabo diversas iniciativas para el conocimiento y difusión del programa «Avance hacia Barnahus» como la realizada por la sección en mayo de 2024 consistente en una importante actividad formativa en la Comisaría de Policía de Seguridad Ciudadana sobre este programa que nace en 2022, que desarrolla la Fundación Márgenes y Vínculos y que impulsa de forma decidida la Fiscalía.

De otro lado, en Navarra se ha creado el Centro de Atención Integral de Víctimas de violencia sexual (CAIVs) destinado a mujeres mayores de 16 años españolas o extranjeras que las atiende con independencia del lugar de comisión del delito. La pretensión última es la integración de este centro en el Barnahus, que está en fase de creación.

Este proyecto de casas amigables tiene vocación de extensión a todo el territorio nacional, si bien, en tanto no se ponen en marcha, coexiste con otras iniciativas desarrolladas para la protección de las víctimas de violencia sexual con las que trabajan los fiscales, como la de Extremadura que señala su participación en la elaboración del Protocolo de actuación interinstitucional de actuación en centros de atención integral 24 horas para víctimas de violencia sexual. Dentro de este servicio se crean los Centros de Crisis 24 horas, que brindan atención psicológica, jurídica y asistencia, de carácter permanente y urgente a estas víctimas en situaciones de crisis, con extensión a sus familiares. Se ubican en Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia.

La memoria de Asturias dice que se inaugurará el Centro Barnahus en 2025.

12.3.2 Figura del facilitador

En relación con esta figura, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en el artículo 7 bis LEC y reproducida en el artículo 109 LECrim por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en esta anualidad el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía debatió entre otros temas sobre el proyecto de Decreto por el que se establece el servicio del experto facilitador.

La memoria de Almería da cuenta de importantes avances en esta materia y refiere que la delegada convocó una reunión el 15 de febrero de 2024 para abordar este tema con el Director General de Justicia de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía a la que también fueron convocados representantes de personas con discapacidad, donde se expusieron los fundamentos y argumentos para la regulación legislativa de esta figura. Se solicitó el desarrollo de protocolos de actuación para hacer realidad lo dispuesto en el artículo 27 del RD 193/23, de 21 de marzo, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad; así como la necesidad de urgentes actuaciones formativas dirigidas a la atención de personas con discapacidad y a la formación de facilitadores, habiéndose avanzado pues a fecha actual la regulación legal se encuentra en fase de exposición pública. También se trasladó la necesidad de poner a disposición de los órganos judiciales y de los cuerpos policiales los recursos necesarios para la efectividad de esta medida.

Por su parte, Madrid traslada que por Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo del Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha establecido el servicio y regulado la figura del experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad cuando intervengan en los procedimientos judiciales. Desde su entrada en vigor, los integrantes de las OAV han realizado 31 actuaciones como facilitadores, aun cuando los facilitadores de la Fundación ALAPAR han seguido atendiendo a las víctimas con discapacidad cuando estas habían prestado declaración antes de la entrada en vigor de este Decreto y ya las habían asistido en las dependencias policiales.

También la memoria de Teruel refiere que en 2024 se está introduciendo en colaboración con UAVDI la figura del facilitador en los juzgados de la capital para atender a las víctimas que presenten alguna discapacidad intelectual o del desarrollo para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad previsto normativamente. También Navarra da cuenta de que en esta anualidad se ha creado la Unidad de Atención de Víctimas con discapacidad (UAVDI) con ocasión de la nueva redacción del artículo 109 LECrim, que prevé de forma expresa la participación de un profesional experto a modo de facilitador que realice tareas de adaptación y ajuste para que estas personas puedan entender y ser entendidas, con la importante repercusión que tiene de cara al acceso a la justicia.

Igualmente, la Comunidad de Aragón menciona el Convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y la asociación ATADES (asociación aragonesa para la atención de la discapacidad intelectual) para la asistencia a las víctimas de delitos en los que concurra dicha circunstancia.

12.3.3 Oficinas de Asistencia a Víctimas de delitos (OAV)

La actividad que realizan los fiscales en el ámbito de protección de las víctimas tiene relación directa con el trabajo desarrollado por las OAV.

La asistencia prestada por las OAV es de naturaleza multidisciplinar, incorporando la psicológica, el seguimiento, el acompañamiento a las actuaciones judiciales, así como de información respecto a derechos, actuaciones procesales y temas asistenciales. Este trabajo es puesto en valor en muchos de los textos como el de Badajoz o Valencia, que además informa que las OAV ejercen el acompañamiento y apoyo emocional a todas las víctimas y no solo a las vulnerables.

La trascendencia de las funciones que desarrollan las oficinas es fundamental para poder hacer efectivas las previsiones legales, lo que determina la denuncia desde muchas fiscalías respecto a la escasez de personal del que están dotadas (entre ellas, todas las castellanoleonesas). Existe incluso alguna Comunidad Autónoma, como Canarias, que carece de tan relevante servicio desde 2022, con el enorme perjuicio para las víctimas que esto supone, además de la situación objetiva de desigualdad en que se las coloca.

Aun cuando las formas de relacionarse las distintas delegaciones con las OAV son variadas, se puede sostener como la más generalizada la que se refleja en la memoria de León, que refiere que se mantiene el acuerdo de que la OAV comunica al delegado de víctimas la existencia de aquellas que considere de especial seguimiento de forma que este se lo traslade al/a la fiscal del asunto para la oportuna vigilancia a lo largo del proceso. En la memoria del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deja constancia de que las relaciones de todas las fiscalías territoriales con las OAV son fluidas y bidireccionales, lo que redunda en la calidad del servicio y por ende en la atención a las víctimas. Las memorias de las fiscalías andaluzas hacen referencia a reuniones periódicas con las OAV por parte de las delegaciones, fomentando una comunicación en tiempo inmediato que posibilita conocer en todo momento la situación real de las víctimas.

Si bien es mayoritaria la afirmación de las fiscalías en cuanto a la fluidez de sus relaciones con las OAV, la necesidad de gestionar un mecanismo de coordinación entre la fiscalía, juzgados y OAV para ofrecer de manera efectiva los servicios y recabar el consentimiento expreso de la víctima para hacerlos efectivos es demandado por algunas secciones como las castellanomanchegas. El consentimiento expreso de la víctima para trasladar sus datos a las OAV es imprescindible conforme al artículo 24 EV, como así recuerda en su exposición la sección de Lugo.

En este sentido se menciona lo resaltado por las tres fiscalías vascas en cuanto a que en las mismas se respeta en todo momento el criterio del delegado de protección de datos, de manera que, antes de comunicar al Servicio de atención de víctimas datos personales de cualquiera de ellas cuando son mayores de edad (directa o indirecta), los fiscales se cercioran de que esa comunicación se produzca con la existencia del consentimiento expreso, y cuando el mismo no conste, la víctima es citada en Fiscalía para recabarlo. Este buen hacer también es seguido en otras fiscalías, por ejemplo, en Alicante. Al respecto Bizkaia dice que, en ocasiones, y pese a los esfuerzos desplegados por la Fiscalía, ese consentimiento informado de la víctima no ha podido ser obtenido cuando se trata de personas que residen en localidades alejadas de la capital y no quieren desplazarse hasta la misma para prestarlo.

A este respecto, Albacete refiere que ha incorporado junto a los modelos de derechos a las víctimas, un modelo de consentimiento informado para que la fiscalía pueda facilitar sus datos a OAV. También Cuenca dispone de un modelo como Diligencia de Consentimiento de la víctima para poder remitir sus datos a la OAV y que este servicio especializado pueda proporcionarle asesoramiento de sus derechos y prestarle la asistencia que precise.

En este contexto, desde el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia se ha dado traslado de un consentimiento informado de la víctima para la realización del informe de evaluación individualizada y/o remisión de la evaluación a la autoridad judicial o fiscal. Se trata de un modelo de ámbito interno puesto a disposición de las fiscalías.

Como novedad positiva, la delegada de Segovia informa del traslado de la OAV al edificio donde se encuentran los juzgados y la Fiscalía, inmueble donde existen dependencias específicas para la espera y la atención a las víctimas y en particular de los menores, que están estratégicamente situadas junto al juzgado con competencias en violencia sobre la mujer, anexo a su vez a la OAV que supone un espacio más amable y seguro para la realización de los trámites procesales. También Ávila refiere que la OAV está en la misma sede que la Fiscalía, igual que en Valencia, Zaragoza, Badajoz, Segovia o Soria, lo que permite la solución de problemas concretos que pueden ser solventados en muy poco espacio temporal.

Lo que continúa siendo una realidad constatable, siguiendo lo ya mencionado en ediciones memoriales precedentes es que, con carácter general, y más allá de las cifras de asistencia de cada OAV, mayoritariamente las víctimas atendidas siguen siendo de violencia de género. También es una realidad el que han aumentado las asistencias a víctimas de violencia sexual, incrementándose como ya se ha mencionado estos delitos con víctimas menores de edad, siendo abrumadoramente atendidas víctimas femeninas. Así se recoge en la memoria de la Comunidad del Principado de Asturias que señala que, si bien en años anteriores el trabajo de las OAV se focalizaba exclusivamente en violencia sobre la mujer, en la actualidad ha ido incrementando su protección a víctimas de otros delitos, principalmente delitos de violencia sexual, lo que desarrolla junto a otras instituciones dotadas de personal especializado (Centro de Crisis y Centro Asesor de la mujer). Como excepción citaremos el dato aportado por la Fiscalía de Murcia que cuenta que, a diferencia de otros años, el mayor número de personas atendidas lo han sido por delitos contra la libertad sexual (231) frente a las de violencia de género (61) tendencia que se invierte –como en el resto del territorio nacional– en Cartagena, donde se asistió a 167 personas víctimas de violencia de género y a 51 por delitos contra la libertad sexual.

Una preocupación distinta se vierte por Alicante, relativa a la actuación de los juzgados, pues traslada que estos solo remiten a las OAV a las víctimas de violencia de género, pero no al resto de las personas víctimas de un delito. La delegación cuenta que están trabajando en ello, habiéndose acordado entre la Fiscalía y la coordinadora de las OAV que esta pasaría a diario por las fiscalías de guardia, para poder tener conocimiento de las víctimas vulnerables que pudieran existir y de esta forma poder prestarle la asistencia necesaria. También Soria señala que sería oportuno solventar la existencia de la práctica desigual por parte de los juzgados en cuanto a las notificaciones y derivaciones a la OAV.

De otro lado, Madrid pone el acento en que han aumentado los delitos cometidos contra las personas de edad avanzada, sobre todo maltrato en el ámbito familiar. Destaca que en muchas ocasiones estas personas no se sienten víctimas al tener naturalizada su situación y que, en ocasiones, cuando sí son conscientes de su condición, no quieren declarar contra los agresores al ser los propios hijos o nietos. La delegada pone los hechos en conocimiento de la OAV a efectos de contactar con los servicios sociales para que les sean ofrecidos los recursos de que se disponen. Reseña esta Fiscalía que ha sido fundamental la actividad desarrollada durante la prestación de los servicios de guardia, al derivar a las personas mayores víctimas de maltrato familiar a la OAV con sede en el mismo inmueble que los juzgados de instrucción donde han sido asistidas, informadas y en su caso, derivadas a servicios sociales.

La delegada de Córdoba traslada que la labor del SAVA es de vital interés en orden a la atención y existencia de cualquier delito, si bien mayoritariamente las víctimas atendidas son las de violencia de género, agresiones sexuales y violencia familiar, lo que determina que la relación también sea constante con el Instituto de la Mujer y con la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género. En esta memoria y en relación a la importante función que desarrollan las oficinas de víctimas, se aporta información sobre la existencia de un Equipo itinerante del Servicio de Atención a las Víctimas formado por una jurista, dos psicólogos y un trabajador social que actúa en distintos partidos judiciales de la provincia, lo que proporciona un soporte a los servicios fijos en lugares más alejados de la capital. También a este servicio itinerante del SAVA se hace referencia por la delegada de Jaén, contando que se desplazan periódicamente a todos los partidos judiciales de la provincia y que colaboran en la práctica de las pruebas preconstituidas, lo que ha permitido esta anualidad que en total el SAVA haya participado en 88 pruebas preconstituidas. Resalta que pese a lo limitado de su plantilla –dos asesores jurídicos, dos trabajadores sociales y cuatro psicólogos–, la función que realizan es encomiable al asistir a víctimas que de otro modo no contarían con esa ayuda tan necesaria.

Como novedades aportadas por las delegaciones destacaremos la recogida por Sevilla que traslada que este año, entre la Fiscalía y SAVA se han elaborado unas pautas para la asistencia en el juzgado de guardia de aquellas víctimas de delitos graves que se encuentren solas en la ciudad y sean personas vulnerables. Se trata de una actuación especialmente orientada a la asistencia de extranjeros, estudiantes o turistas sin apoyo familiar.

Proporciona la memoria de Almería un importante dato que, aun cuando no se refiere a víctimas en sentido estricto, lo cierto es que completa la realidad de los menores, y es el relativo al recurso de reciente creación «Programa intervención social y terapéutica con menores que ejercen violencia física, psicológica y/o sexual» dirigido a niños, niñas y adolescentes entre 10 y 17 años, que muestren comportamientos violentos de carácter físico, psicológico o sexual en la Comunidad Andaluza y a sus familias, programa que la delegada ha dado a conocer a los operadores jurídicos.

La actividad desarrollada por los fiscales en orden a hacer efectiva la protección a las víctimas de los delitos se extiende a distintos ámbitos y se interrelaciona con numerosos operadores con los que se mantienen objetivos comunes en la materia, lo que se refleja en las memorias. Así, por Castellón se informa que se afianza el funcionamiento de la Oficina de Denuncias de la Policía Local Autonómica adscrita a la Policía Nacional, al concentrar en dicha sede no solo la denuncia policial, sino la valoración forense, acceso a base de datos, información sobre las ayudas asistenciales y se evitan múltiples desplazamientos a las víctimas. Esta oficina ofrece sus servicios los 365 días del año y está integrada por letrados de la red de oficinas de víctimas, red de psicólogos y trabajadores sociales cuya finalidad es trabajar coordinadamente en la evaluación individualizada de estas para valorar sus necesidades específicas. La existencia de esta oficina exige en todo caso una coordinación con la OAV y con la Oficina de Denuncias de la Policía Autonómica adscrita a la Policía Nacional.

Recuerda la memoria de La Rioja, al haberlo ya mencionado en ediciones anteriores, que la labor asistencial y psicológica que ofrece el Gobierno de la Rioja es mucho más amplia que el servicio prestado por las OAV, pues ofrece a través del concierto con otras entidades ayudas especializadas para determinadas víctimas como el Programa Apóyame dirigido a menores entre 6 y 17 años que han vivido en un ambiente de violencia de género y que viven separados del agresor, el Servicio de tratamiento psicológico a mujeres víctimas de violencia de género o el Programa Reset Menores Víctimas de Violencia Sexual dirigido a menores entre 6 y 17 años. También Guadalajara menciona en relación con delitos de libertad sexual el recurso Revelas que proporciona atención personal y telefónica a todo tipo de consultas que puedan plantearse a lo largo del procedimiento.

Complementario del escenario anterior, por A Coruña se comenta la existencia de campañas de difusión y publicidad del servicio de las oficinas de víctimas mediante carteles y dípticos destinados a todos los órganos judiciales gallegos, fiscalía, fuerzas y cuerpos de seguridad de Estado, escuelas, institutos, universidades, residencias estudiantiles y centros.

Por Huesca se informa como novedad de la apertura en esta ciudad de un Centro de Atención a Víctimas de Violencias Sexuales (CAIVIS) dependiente de la Consejería de Justicia del Gobierno de Aragón, que ofrece atención personal y especializada a mujeres mayores y menores de más de 12 años que hayan sufrido esta violencia incluyendo servicios psicológicos, jurídicos, educativos y sociales.

De otro lado, la memoria de Las Palmas de Gran Canarias continúa proporcionando información sobre el Juzgado de Violencia contra la Infancia y Adolescencia de este partido judicial, que se creó con ocasión de la entrada en vigor de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Este juzgado empezó a funcionar como experiencia piloto en el año 2021 y se encarga de la instrucción de los procedimientos de violencia doméstica y sexual cuando las víctimas son menores de edad. Coincide en la misma fiscal ambas funciones, como delegada de víctimas y como fiscal encargada de la llevanza de los asuntos de este órgano judicial, lo que sin duda facilita mucho la existencia de un contacto directo e inmediato entre la fiscal y las víctimas, realizándose el contacto en las instalaciones del juzgado, normalmente tras su exploración con auxilio de la psicopedagoga adscrita al juzgado (recordemos que no hay oficinas de asistencia a la víctima en esta comunidad).