12.2 Organización de las secciones de víctimas
Es necesario contextualizar que esta especialidad organizada como delegación, estructura y desarrolla sus competencias de distinta forma según las características de cada fiscalía, concurriendo diferentes modelos en atención al tamaño y dotación de medios personales y materiales, lo que hace que coexistan diversas formas de ejercer la protección de las víctimas. No obstante, en la medida que se ejerza la efectiva función de protección de las víctimas que corresponde al MF, cualquier organización es válida.
Mayoritariamente las secciones están integradas por un/a solo/a fiscal que asume la delegación y con ello la coordinación del trabajo de los demás compañeros en las distintas fases procesales, a los que proporciona pautas de actuación procesal y asume el seguimiento de la protección de las víctimas de las que tendrá conocimiento por los demás miembros de la plantilla. En muchas fiscalías, la delegación cuenta con el apoyo de fiscales de enlace que hacen de intermediarios en la coordinación y comunicación de la información sobre la víctima al/a la delegado/a (Cádiz, Almería, Gerona etc.).
En otros casos, los menos, el servicio está compuesto, además de por el/la delegado/a por otros compañeros dedicados a la materia, lo que posibilita que la sección realice el control directo de las víctimas en las distintas fases del proceso, asumiendo el conocimiento desde la instrucción de la causa, la asistencia al juicio y el control de la ejecución de las sentencias. Ejemplo de esa organización citaremos la Fiscalía de Tarragona en la cual la sección está conformada por un equipo de 12 fiscales de la fiscalía de la capital y las secciones territoriales, cuyo objetivo es tener un control de las causas con víctimas vulnerables, velar por el respeto durante todo el procedimiento de sus derechos, evitar las dilaciones, solicitar las medidas cautelares que se observen necesarias y hacer el seguimiento que evite de forma efectiva la revictimización.
Por tanto, hay secciones en las que la delegación realiza el seguimiento de las víctimas mediante la coordinación del trabajo que hacen los fiscales de la plantilla en los distintos momentos del proceso, y otras, en las que la delegación se dedica en exclusividad a la materia, coordinando a un grupo de fiscales que velan por la víctima desde el momento en que se tiene conocimiento de su existencia.
A su vez, gran parte de las secciones asumen la función de velar por la efectiva aplicación del EV sólo respecto de víctimas especialmente vulnerables cuando estas no lo sean de tipos delictivos asumidos por otra especialidad, y en otras, las menos, extienden la coordinación a todas las víctimas especialmente vulnerables. Ejemplo de lo anterior es la sección de Barcelona que desarrolla funciones de protección de todo tipo de víctimas a excepción de las de violencia de género, que le corresponde a la especialidad de violencia sobre la mujer. Con esta organización se posibilita una pronta y mayor detección y acompañamiento a las víctimas vulnerables.
En todo caso, mayoritariamente las secciones realizan el seguimiento de las víctimas a través de expedientes de seguimiento que se inician con carpetillas que individualizan con algún signo distintivo que posibilita su fácil reconocimiento. En estas carpetillas se van introduciendo los datos relativos a la concreta protección de la víctima concernida a lo largo del procedimiento. En relación a la materialización de estas carpetillas y su registro también son diversas las formas utilizadas. En A Coruña existe un fichero/carpeta digital donde se hacen constar los datos más importantes que permitan el seguimiento del asunto a lo largo del proceso. En Granada cada fiscal realiza el control y seguimiento de las víctimas vulnerables de sus respectivos procedimientos, y lo comunica a través de un formulario tipo al servicio de víctimas de la Fiscalía, donde se abre paralelamente una carpetilla con etiqueta visible que la identifica y a la que también se incorporan las actuaciones que se practican. En Sevilla los fiscales de víctimas son el punto de referencia cuando las necesidades de las víctimas excedan de las comunes, pues en general las víctimas serán atendidas por los distintos compañeros en su quehacer diario. En los supuestos en los que existen esas necesidades especiales de protección, los fiscales se comunican con la delegada por correo electrónico, remitiéndole una ficha tipo en la que se recogen los datos necesarios por los que requiere protección y las medidas solicitadas. Esta ficha es virtual registrándose informáticamente en un archivo básico.
Por su parte, las fiscalías vascas utilizan el registro informático de Víctimas Vulnerables, donde los compañeros dejan constancia de los datos de protección de las víctimas que comunican a la delegación a los efectos oportunos. La delegada de Álava se encarga personalmente de incorporar en el registro de víctimas vulnerables los datos que le proporcionan sus compañeros. Este año, también disponen de un Registro de órdenes de protección en materia de delitos cometidos en violencia sobre la mujer y doméstica, que completa la información de que disponen. En Orense comenzaron con el registro de víctimas vulnerables en el año 2023.
Fiscalías como la de Cantabria funciona con plantillas relativas a la situación de vulnerabilidad de las víctimas que se encuentran a disposición de los fiscales que las complementan dando posterior traslado a la delegación para el control y seguimiento. Albacete tiene un archivo de fichas y menciona en su memoria que los fiscales conocen su obligación de rellenar las mismas y la cumplen. Las fichas se integran en dos libros, uno relativo a las víctimas que comparecen en fiscalía a formular denuncia, pedir información o cualquier otra gestión y otro de control de los juzgados en los que se anotan las víctimas de los delitos más graves y las medidas judiciales que se vayan adoptando.
La necesidad de mejora en la cumplimentación de las fichas y en la comunicación para un mejor ejercicio del control de coordinación es puesto de manifiesto por alguna delegación, como la de Toledo. También hay algunas –pocas– en las que no se dispone de fichero alguno, como León, Salamanca o Zamora sin que ello obste al seguimiento por sus delegaciones.
No faltan fiscalías, como la de Murcia, que traslada que los inconvenientes surgidos con la implantación del expediente digital han podido incidir en un cumplimiento desigual por parte de los compañeros encargados de los procedimientos en comunicar a la delegada toda la información sobre víctimas vulnerables, que ha determinado que el registro existente en el escritorio integrado todavía no se haya llevado a cabo.
Junto a lo anterior, hay que mencionar algunas buenas prácticas, como la recogida en la memoria de Ávila relativa a cómo la delegada atiende personalmente a todas las víctimas que quieren hablar con la fiscalía para comentar cualquier incidencia del procedimiento, incluso antes de haber interpuesto la denuncia. Otro ejemplo de cercanía e implicación con la materia lo proporciona Zamora que este año abrió un expediente de seguimiento porque una víctima no estaba conforme con las resoluciones que se iban dictando en las distintas causas que se seguían contra su agresor. Eso motivó que interpusiera una queja ante la Guardia Civil que provocó la apertura del expediente en la sección, donde se la escuchó e informó de sus derechos procesales aun cuando no era parte y se le invitó a acudir a la OAV. La víctima ha seguido acudiendo a la Fiscalía cuando necesita entender cualquier incidencia sobrevenida, siendo siempre atendida e informada sobre las cuestiones que plantea.
Hay también algún ejemplo de atención que difiere de lo acabado de exponer, como el que proporciona Teruel, que refiere que del tratamiento y comunicación con las víctimas se encargan directamente los funcionarios y solo en casos excepcionales y a petición de aquella se producen reuniones con el fiscal.
Se observa por tanto una variedad y flexibilidad en la forma de desarrollo del control de la actividad, aun cuando –con carácter general– las actuaciones para atender adecuadamente a las víctimas se concretan a través de expedientes gubernativos o diligencias preprocesales. El volumen de expedientes de seguimiento o diligencias que se reflejan en las memorias está en función del tamaño de las fiscalías y de las concretas circunstancias del territorio al que se contraen. Así, a modo de ejemplo citaremos que concurren fiscalías como la de Madrid que ha abierto 175 expedientes registrados como diligencias preprocesales; otras como la de Huelva con 31 diligencias de investigación preprocesal y otras, como las de Córdoba con 3 diligencias.
En todo caso, las secciones de todas las fiscalías trasladan en sus memorias la necesaria comunicación y trasvase de información con otras especialidades, sobre todo con violencia de género, discapacidad y mayores, menores y vigilancia penitenciaria, canalizándose las relaciones y la comunicación entre las mismas a través de notas internas de jefatura (Almería, Cádiz, Huelva, León y Sevilla).
Esta colaboración y coordinación va más allá de las especialidades y se da igualmente entre diferentes secciones. Ejemplo de ello lo encontramos en la colaboración entre las fiscalías vascas, pues relata la memoria del Fiscal Superior de esa Comunidad Autónoma el supuesto de una mujer con discapacidad víctima desde 2018 de diversas agresiones sexuales en distintas localidades de la Comunidad y con distintas resoluciones y distinta respuesta penal, determinó que se acordara centralizar toda la información de la víctima en el marco de un único expediente de seguimiento que se lleva en Álava, en la medida que al exigir el Registro de Víctima, el hacerlo de manera individualizada por cada procedimiento, impide la visión de conjunto.