CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

12. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

12.1 Introducción

La Memoria de este año ha de comenzar con la mención de un importante cambio respecto de la persona que se encontraba hasta la fecha al frente de la delegación, al haber cesado en la misma la Excma. Sra. Fiscal de Sala D.ª Pilar Fernández Valcarce por alcanzar la edad de jubilación, y tomado el relevo de aquella, ya en 2025 por designación del Fiscal General del Estado, la Excma. Sra. Fiscal de Sala D.ª Teresa Peramato Martín, quien al igual que la anterior, compatibilizará la coordinación de esta materia con la Jefatura de una de las Secciones de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Desde estas líneas trasladamos nuestro agradecimiento por el trabajo desarrollado a la Fiscal cesante y el deseo de grandes aciertos a quien asume esta delegación.

La exposición de esta especialidad toma como punto de partida el imparable protagonismo alcanzado por la víctima en el proceso penal. Desde su marco integral de protección constituido por la Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de la Víctima (en adelante EV), cada vez son más numerosas las normas que abordan tanto la situación de la víctima y sus diversas circunstancias como sus derechos y que, aun cuando se han ido incorporando con carácter fragmentario en nuestro ordenamiento jurídico, permiten su mayor visibilización y un mayor ejercicio de aquellos en sus distintas fases procesales. En este sentido obligada es la mención a las importantes modificaciones introducidas por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica o la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Si bien no es posible trasladar individualizadamente el ingente trabajo desarrollado por todas las fiscalías territoriales, la lectura de sus memorias permite afirmar que, con carácter general, la actuación de los fiscales en esta materia ha sido de especial vigilancia en el efectivo cumplimiento de las garantías y del ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso penal, asumiendo y materializando el papel de garante que tenemos atribuido legalmente. Así, es casi unánime la referencia en todos los textos a que en el desarrollo de esta actividad hay un acomodo pleno a las pautas y directrices proporcionadas en la Instrucción de la FGE 8/2005, de 26 de julio, sobre el derecho de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal. En la mayoría de las exposiciones hay referencias como la realizada por el Fiscal Superior de Castilla-La Mancha relativa a que se ha fortalecido la labor de velar por el respeto a las víctimas, detallando posteriormente las diferentes actividades desarrolladas por los fiscales para hacer realidad el elenco de derechos que prevé el EV a lo largo del procedimiento.

Las siguientes páginas recogerán una síntesis del comprometido y extraordinario trabajo realizado por los compañeros de las fiscalías territoriales respecto de aspectos concretos competencia de la especialidad, así como de sus buenas prácticas, y se utilizarán las distintas fases procesales como eje vertebrador para exponer esa actividad, lo que permitirá tener una visión aproximada de la evolución de la materia. También habrá mención expresa a determinados extremos sin los que no es posible abordar de forma completa el quehacer de las delegaciones.