11.3 Actividad de las fiscalías territoriales
A fecha 31 de diciembre de 2024, la red de especialistas en Derechos Humanos y Memoria Democrática contaba con 39 fiscales delegados/as provinciales designados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62.2 RMF. Ello supuso un notable aumento, particularmente en el segundo semestre del año, de la actividad de las fiscalías territoriales, así como de la agilidad de los flujos de información y comunicación de estas con la Unidad.
11.3.1 Jurisdicción penal
En la jurisdicción penal destaca la intervención de los/as fiscales en los procedimientos incoados con ocasión de la interposición de querellas por particulares y asociaciones memorialistas por hechos como asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, trabajos forzosos y otros similares, cometidos en el contexto de crímenes contra la humanidad contra víctimas del artículo 3 LMD.
Como ya se ha dicho, los/as fiscales delegados han velado por la aplicación en estos procedimientos de los criterios conformados por la Unidad Especializada, particularmente en la defensa del derecho de las víctimas a la investigación y la correlativa obligación de la administración de justicia de promover y llevar a cabo una investigación efectiva, sin perjuicio del resultado final del proceso, cuya finalidad última no sea la persecución penal sino la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. En atención a ello, el Ministerio Fiscal ha venido manteniendo la postura procesal de informar favorablemente a la admisión de las querellas y combatir mediante recurso las resoluciones de inadmisión a limine.
A continuación, se recoge una síntesis de dicha actuación llevada a cabo en los procedimientos más relevantes durante el año 2024.
Diligencias Previas n.º 416/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Padrón. La querella se presentó por un particular por un delito de lesa humanidad en concurso real con delito de lesiones y, subsidiariamente, por un delito de lesiones empleando torturas en el contexto de crímenes contra la humanidad. Los hechos denunciados ocurrieron durante sus detenciones por la llamada Brigada Político-Social en los meses de septiembre de 1975 y junio de 1976, las cuales traían causa de su actividad política como militante de Unión do Povo Galego (UPG), como forma de represión de la disidencia, relatándose episodios de malos tratos físicos y psíquicos dirigidos a obtener información sobre dicha actividad y la de sus compañeros y compañeras. El juzgado de instrucción acordó la incoación y, al tiempo, el sobreseimiento libre y archivo por prescripción por Auto de 12 de diciembre de 2024, que fue recurrido tanto por el Ministerio Fiscal como por el querellante, encontrándose los recursos pendientes de resolución.
Diligencias Previas n.º 1380/2024 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de A Coruña. La querella fue presentada por un particular por hechos ocurridos durante su detención en agosto de 1975 motivada por su actividad política como militante de UPG, calificados como delito de lesa humanidad en concurso real con un delito de torturas. Por Auto de 29 de noviembre de 2024 se acordó la inadmisión de la querella y el sobreseimiento libre por prescripción, que fue objeto de recurso por el Ministerio Fiscal y por el querellante, estando los mismos pendientes de resolución.
Diligencias Previas n.º 3242/2024 del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid. El procedimiento se inició en virtud de querella de particular por un delito de lesa humanidad en concurso con un delito de homicidio por hechos ocurridos el día 30 de julio de 1975 durante una persecución policial. Por Auto de 30 de octubre de 2024 el Juzgado de Instrucción n.º 28 de Madrid se inhibió al Juzgado de Instrucción n.º 12 de dicha ciudad para su unión al Sumario 91/1975, encontrándose dicho órgano judicial practicando diligencias.
Diligencias Previas n.º 713/2023 del Juzgado de Instrucción n.º 50 de Madrid. Se trata de la primera querella por torturas en el contexto de crímenes contra la humanidad admitida a trámite tras la entrada en vigor de la LMD. El juzgado de instrucción practicó diversas diligencias, entre ellas la declaración del querellante y la testigo el 15 de septiembre de 2023, con asistencia del Fiscal entonces encargado del asunto y la Fiscal adscrita a la Unidad. Tras acordarse la prórroga del plazo de instrucción solicitada por el Ministerio Fiscal conforme al artículo 324 LECrim, por Auto de 31 de julio de 2024 se acordó el archivo de la causa por prescripción, que fue recurrido por la parte querellante con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal. El recurso se encuentra pendiente de resolución.
Diligencias Previas n.º 284/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Elda. Incoadas como consecuencia de la querella presentada por un particular por la muerte de un trabajador por disparos de la policía franquista en el transcurso de una manifestación del sector del calzado, ocurrida en Petrer el 24 de febrero de 1976, se encuentran actualmente en tramitación.
11.3.2 Especial referencia a los hallazgos de restos humanos fruto de labores de búsqueda y localización de personas desaparecidas
Las secciones especializadas en derechos humanos y memoria democrática son las competentes para recibir las comunicaciones de hallazgos cursadas por las autoridades administrativas en cumplimiento del artículo 22.1 LMD y para intervenir en cualesquiera actuaciones procesales o extraprocesales que se deriven de ellas, así como de las que, en su caso, se hubieran remitido al órgano judicial.
Como ya se ha avanzado, las primeras diligencias de investigación preprocesal por estos hechos se incoaron por Decreto de 12 de abril de 2024 de la Fiscalía Provincial de Granada, actuando en coordinación con la Unidad Especializada. Las mismas tuvieron origen en la comunicación del responsable del equipo arqueoforense, que desde mediados de 2021 viene realizando el proyecto de localización, excavación y exhumación en el Parque Natural de la Sierra de Huétor, en el denominado Barranco de Víznar. Con ella se puso en conocimiento de la Unidad Especializada el hallazgo de 49 cuerpos −24 mujeres y 25 hombres– en siete fosas, todos ellos con signos de muerte violenta y, en la práctica totalidad de los casos, con evidencias de traumatismos por arma de fuego. De acuerdo con los distintos estudios históricos, antropológicos y sociológicos incluidos en las memorias científicas aportadas, los restos mortales presuntamente corresponderían a personas víctimas de desapariciones forzadas y asesinatos cometidos en el contexto de la represión sufrida por la población granadina como consecuencia del golpe de Estado, la guerra civil y la dictadura franquista.
A fecha de cierre de esta Memoria, continúan llevándose a cabo labores de excavación en nuevas fosas y se han localizado hasta el momento un total de 150 cuerpos –entre ellos, el de un menor de unos doce años de edad–, estándose a la espera de recibir los correspondientes informes forenses que se confeccionen.
Resulta también reseñable la actuación del Fiscal delegado de derechos humanos y memoria democrática de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias en el procedimiento seguido en las labores de exhumación llevadas a cabo en diciembre de 2024 en el cementerio de La Caridad, en la localidad de El Franco. Dichas actuaciones tuvieron por objeto recuperar los restos de tres hermanas, de 18, 20 y 21 años, asesinadas –«paseadas por los nacionalistas»– en septiembre de 1936, acompañándose un importante estudio multidisciplinar de la fosa con relevantes fuentes sobre el carácter violento de la muerte de las hermanas en el contexto de la guerra civil. El delegado emitió informe al Juzgado de Instrucción de Castropol, el cual incoó las Diligencias Previas n.º 478/2024 acordando, entre otras, la continuación de las labores de localización, exhumación e identificación de otras posibles víctimas. El procedimiento continúa actualmente en tramitación.
Asimismo, el Fiscal delegado ha referido el proyectado inicio de las labores de exhumación de las fosas de Molín de Xilu y Santianes de Molenes.
La Fiscalía Provincial de Soria ha informado durante el año 2024 de la existencia de dos fosas en parajes naturales cercanos a los municipios de Adradas y de Villasayas, habiéndose incoado sendos procedimientos de diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Almazán. Uno de ellos fue provisionalmente sobreseído, habiéndose interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que está pendiente de resolución, mientras que el otro se encuentra en tramitación a la espera de la realización de los correspondientes estudios genéticos y de identificación. La Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial y la fiscal adscrita al juzgado acudieron en fecha 15 de marzo de 2024 a las labores de exhumación de la fosa común de Adradas, en la que se hallaron los restos mortales de dos personas. Según los estudios presentados, más de 500 civiles fueron asesinados en Soria, desarmados, lejos del frente, sin resistencia y de manera sistemática y premeditada. Se constata en los mismos la existencia de campos de concentración en la capital, El Burgo de Osma, Medinaceli, La Rasa, Arcos de Jalón, Santa María de la Huerta, Agreda y Almazán, utilizándose para la reclusión de las mujeres la plaza de toros de La Chata y el correccional del Calverón.
La delegada de la Fiscalía Provincial de A Coruña se encuentra realizando el seguimiento de los trabajos que se vienen desarrollando en las fosas de los cementerios de Santa María A Maior (O Val de Narón), Santa Eulalia de Vilacoba (Lousame), Capela y el cementerio del Divino Salvador de Transequelos (Oza-Cesuras), habiendo incoado ya en 2025 las correspondientes diligencias de investigación de la Fiscalía en los casos de hallazgos de restos humanos.
Por lo que respecta a la primera de ellas, en los meses de marzo y noviembre de 2024 se localizaron siete probables fosas en el muro oeste del cementerio, datadas entre 1936 y 1938, con diferentes restos óseos y un número estimado de 51 personas. Los restos hallados presentaban señales de muerte violenta compatibles con disparos de armas de fuego, encontrándose además una posible vaina disparada de Mauser de fusil, candados y tornillos en los pies que se interpretan como resultado del empleo de grilletes, fruto de las ejecuciones que, según consta en el informe, se llevaron a cabo en la pared de la iglesia en diferentes fechas de los años 1936, 1937 y 1938.
Por su parte, en San Salvador de Trasanquelos se encontraron tres fosas con diferentes restos óseos, de los cuales dos de los cráneos evidenciaban señales de muerte violenta compatible con disparos de arma de fuego y otro presentaba un estallido craneal con fragmentación occipitoparietal. Asimismo, los trabajos en la fosa de Lousame han dado lugar al hallazgo de los restos mortales de un varón con signos de muerte violenta por arma de fuego. Todos ellos pueden corresponder, tal y como se refiere en la documentación aportada, a personas víctimas de desapariciones forzadas y asesinatos perpetrados en el contexto de la represión ejercida en la zona contra la población civil con ocasión del golpe de Estado. Por último, la Fiscalía está a la espera de la comunicación de intervenciones futuras en la fosa de Capela, en la que se busca a seis hombres asesinados en el mes de agosto de 1936, al no haber sido por el momento hallados sus restos.
Se ha comunicado también por la Fiscalía Provincial de Valencia la intervención en tres procedimientos de diligencias previas seguidos ante distintos juzgados de instrucción de Paterna como consecuencia de las intervenciones desarrolladas en las fosas existentes en el cementerio de dicha localidad, denominada «el paredón de España» por el ingente número de víctimas que alberga, que según algunos estudios pueden superar las dos mil.
Por su parte, la Fiscalía Provincial de Teruel incoó el 12 de diciembre de 2024 diligencias preprocesales como consecuencia del hallazgo de los restos mortales de 19 personas asesinadas el 25 de agosto de 1936 en la fosa 1 de Albarracín. Las labores fueron realizadas por parte del mismo equipo técnico que también trabajó en la fosa 4 para localizar los restos mortales de 13 mujeres y el marido de una de ellas, vecinos de la localidad de Cella y fusilados el 16 de septiembre de 1936 en Albarracín, hallándose dos esqueletos femeninos en un primer sondeo arqueológico. Asimismo, se ha comunicado la incoación de las Diligencias Previas n.º 910/2024 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Alcañiz tras el hallazgo, en la fosa 1 de Aguaviva, de los restos mortales de un vecino de Teruel asesinado el 4 de noviembre de 1950. El cuerpo presentaba heridas traumáticas sobre el cráneo provocadas por un proyectil de arma de fuego, el cual fue también localizado.
En Sevilla, el Fiscal delegado visitó las labores que se vienen realizando en las fosas del antiguo cementerio de Cañada Real.
La Fiscalía Provincial de Las Palmas está informada de las distintas investigaciones y posteriores prospecciones llevadas a cabo por el Cabildo de Gran Canaria, reseñándose las siguientes fosas: Playa de la Laja («Mar Fea»), donde los cuerpos de los republicanos asesinados en los primeros meses del golpe militar fueron devueltos a tierra por las mareas tras ser arrojados al mar por los perpetradores y posteriormente enterrados en el cementerio de Las Palmas; fosa del Pozo del Llano de Las Brujas (Arauca), donde en marzo de 2010 se recuperaron y documentaron los restos óseos de 24 personas, de las que solo 9 pudieron ser identificados a través de las pruebas de ADN; Sima de Jinacar (Telde), en fase de prospección, donde se estima la posibilidad de hallar los restos de 19 hombres raptados por falangistas en el Valle del Agaete; cementerio de Vegueta (Las Palmas), en cuya fosa común fueron enterrados sesenta republicanos fusilados en Gran Canaria entre 1936 y 1938; Pozo del Barranco (Arucas), hasta el momento no intervenida; fosas comunes de El Cuartel n.º 5 (La Isleta), donde, si bien no han dado comienzo aun los trabajos, se cree que podrían encontrarse hasta 48 cuerpos; Pozo de los Betancores y Chuchanga (Firgas), pendiente de investigación; Pozo de la Vuelta del Francés (Arucas), no intervenida; Pozo del Tenoya o del Puente de Tenoya (Arucas), que se encuentra en fase de intervención arqueológica.
La Memoria de la Fiscal delegada de la Fiscalía Provincial de Tarragona recoge, por su parte, la localización de 31 nuevas fosas comunes en el área de Camp de Tarragona (concretamente en cuatro comarcas) datadas entre 1936 y 1945.
Por fin, la Fiscalía Provincial de Cáceres se encuentra realizando el seguimiento de los trabajos de exhumación que se vienen realizando en las fosas de la Mina Terría y en La Paloma. En la primera de ellas, situada en la localidad de Valencia de Alcántara, se han identificado los restos mortales de varios vecinos de Alcántara, Cedillo, Membrío y Herrera de Alcántara que fueron represaliados. La segunda se encuentra en este momento suspendida debido a dificultades surgidas en las labores de excavación.
11.3.3 Jurisdicción civil
Los/as fiscales delegados/as han comunicado la incoación durante 2024 de once diligencias preprocesales en fiscalía dirigidas a la promover expedientes de jurisdicción voluntaria ante los órganos judiciales y que actualmente se encuentran en tramitación. En cada uno de estos procedimientos los/as fiscales vienen practicando todas aquellas diligencias tendentes a acreditar los hechos cuya declaración se pretende. Se lleva a cabo una verdadera investigación donde se toma declaración a los familiares de las víctimas, se incorpora documentación aportada por particulares o asociaciones, se libran oficios a diferentes archivos u organismos y, en definitiva, se hace acopio de todo el acervo probatorio preciso para disponer de un relato de hechos fundamentado que pueda satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas.
La delegada de la Fiscalía Provincial de A Coruña recoge el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 24/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol al que ya se ha hecho referencia y en que la Fiscalía de Área, en coordinación y comunicación directa con la Unidad, mantuvo una actuación proactiva, informando en sentido favorable a la declaración. El procedimiento fue resuelto por Auto de 14 de marzo de 2024 en el que se declaró, acogiendo la petición del promotor, que la muerte del trabajador se produjo por herida de bala disparada por arma de fuego procedente de la policía del régimen franquista cuando participaba en una manifestación pacífica en reivindicación de sus derechos sociales.
El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 1490/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, al que también se ha hecho referencia, fue resuelto por Auto de 13 de marzo de 2024. Con informe favorable del Ministerio Fiscal, se declara el carácter ilegal y nulo de la condena y sanciones impuestas en Consejo de Guerra, reconociendo a la víctima como consecuencia accesoria la graduación que ostentaba en el momento de la condena de la que fue injustamente privada.
Por su parte, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Pozuelo de Alarcón se tramitó a instancia de un particular el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria n.º 179/2023, que tuvo por objeto la obtención de la declaración judicial sobre la realidad y circunstancias de hechos ocurridos en fecha 14 de julio de 1939, consistentes en la entrega obligada de varias cantidades de dinero por parte de los familiares del actuante a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad en aplicación del Decreto de 27 de agosto de 1938 y la Orden de 5 de septiembre de 1938, relativos al «fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo». Ha de destacarse aquí la participación activa del Ministerio Fiscal. Se planteó en el expediente la posible falta de competencia territorial, así como la propia naturaleza del procedimiento, que requirió incluso de la participación de la Abogacía del Estado como interesada. Tras dirimirse estas cuestiones en el sentido interesado por la Fiscalía, se dictó Auto el 13 de febrero de 2025 acogiendo la pretensión del solicitante.
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su parte, incoó en 2024 tres diligencias preprocesales dirigidas a la preparación de los correspondientes expedientes de jurisdicción voluntaria para declaración de hechos pasados relacionados con condenas impuestas por motivos políticos en juicios sumarísimos, habiéndose interpuesto escrito promoviendo el procedimiento en dos de ellas que, a la fecha de cierre de esta Memoria, están pendientes de celebración de vista oral.
También se han incoado diligencias preprocesales con este fin en otras fiscalías como las de Tarragona, Cádiz, Huesca o Álava.
11.3.4 Relaciones institucionales y actividades de representación institucional
El sucesivo nombramiento de fiscales delegados/as en las diferentes fiscalías provinciales a lo largo del año 2024 ha producido también un aumento exponencial de los actos de representación institucional de la Fiscalía, una mayor proximidad con las víctimas y las asociaciones memorialistas y de derechos humanos, así como una mejor coordinación con los órganos administrativos correspondientes.
Sin duda, la particular caracterización del Ministerio Fiscal como institución troncal que se vertebra por todo el Estado le otorga una privilegiada posición como garante del cumplimiento de la legalidad –y, en lo que aquí nos ocupa, de la LMD– en cualquier parte del territorio, asegurando de esta manera las condiciones de igualdad de todas las víctimas a fin de que sus derechos no se vean perjudicados por razón de la existencia o no de normativa autonómica propia en materia de memoria democrática, sin perjuicio, por supuesto, de la aplicación de la misma cuando así proceda.
La práctica totalidad de los/as delegados/as han impulsado y mantenido reuniones con las asociaciones memorialistas de sus respectivos territorios con la finalidad de dar a conocer las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal en la materia, así como para tomar conocimiento del trabajo que vienen desarrollando dichas asociaciones, sus principales necesidades y demandas y la particular situación de cada territorio. Estas reuniones han sido consideradas altamente fructíferas por los/as fiscales delegados/as, toda vez que han generado un canal de comunicación fluido y eficaz.
La implantación de las secciones especializadas en las distintas fiscalías y la participación activa de los/as fiscales a ellas adscritos han abierto una puerta a la reparación y el acceso a la justicia de numerosas víctimas, siendo meritorio destacar en el aspecto organizativo, por ejemplo, la fijación por parte de la sección especializada de la Fiscalía Provincial de Huelva de una jornada mensual específicamente dedicada a recibir a las víctimas, las cuales pueden acudir presencialmente o por vía telemática para ser asistidas.
Igualmente, los/as delegados/as han mantenido reuniones con los responsables de las administraciones públicas –ya sea a nivel local, provincial o autonómico– con competencias en memoria democrática en cada uno de los territorios. Con carácter general, estos contactos han tenido por objeto comunicar las atribuciones y competencias del Ministerio Fiscal en la materia, así como fortalecer las relaciones y la coordinación insterinstitucional a fin de establecer canales que garanticen una mayor eficacia y agilidad de las comunicaciones, particularmente aquellas referidas al hallazgo de restos humanos a que se refiere el artículo 22.1 LMD.
En el plano institucional, destaca la participación del Fiscal delegado de Asturias en el Comité Técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, cuya sesión constitutiva se celebró el 18 de octubre de 2024.
Se han reportado a esta Unidad por algunos fiscales delegados visitas a lugares emblemáticos de sus respectivas provincias relacionados con la memoria democrática, como el cementerio municipal de Huesca o el cementerio de Alicante. Muchos de ellos han acudido también a actos de homenaje a las víctimas y a las entregas de restos exhumados a sus familiares, participando con ello en el derecho a la reparación.
En cumplimiento del deber legal de informar impuesto por el artículo 4.5 EOMF, diversos delegados/as han ido dando a conocer su actividad a través de los medios de comunicación –bien concediendo en algunos casos entrevistas con un fin divulgativo, bien emitiendo notas de prensa, siempre en coordinación con la Unidad y el gabinete de prensa de la Fiscalía General del Estado–, al objeto de dar a conocer a la ciudadanía las funciones que la Fiscalía ostenta en la materia, visibilizar su actuación e informar de las acciones emprendidas. Todo ello de acuerdo con el criterio de la Unidad Especializada de que la comunicación es una faceta más del derecho a la verdad y a la reparación de unas víctimas que, en definitiva, son el eje central de nuestra actuación.