CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DERECHOS...

11.2 Actividad de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática

11.2.1 Estadísticas generales

La Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática ha incoado en 2024 197 expedientes, de los cuales 83 se refieren a memoria democrática, 40 a derechos humanos y 74 a otro tipo de expedientes gubernativos. Asimismo, se ha continuado durante este año la tramitación de 88 de los 111 expedientes que fueron abiertos en 2023.

En materia de memoria democrática se han incoado 55 expedientes de seguimiento y 28 expedientes gubernativos. De estos últimos, 13 se refieren a atención ciudadana, 5 a recepción de denuncias y 10 a otras comunicaciones.

Por su parte, en el área de derechos humanos se incoaron 35 expedientes gubernativos y 5 de seguimiento. Destaca la tramitación de tres expedientes relativos a procedimientos ante comités de Naciones Unidas (dos procedentes del Comité de los Derechos del Niño y uno del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad) y uno referente a la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

11.2.2 Despliegue de la red de fiscales especialistas en derechos humanos y memoria democrática

Tal y como se señalaba en la pasada Memoria, durante los primeros meses de andadura de la Unidad la relación con las fiscalías territoriales tuvo que articularse a través de las respectivas jefaturas, lo que no solo provocaba una indeseable sobrecarga de trabajo para los/as fiscales jefes/as que se añadía a las múltiples funciones que ya ostentan, sino que derivaba en ciertas dificultades a la hora de gestionar los flujos de información necesarios para dar cumplimiento a las funciones atribuidas por el artículo 20.2 ter EOMF –en particular la de supervisión y coordinación– en detrimento de la agilidad y eficacia que debe regir la actuación del Ministerio Fiscal.

El establecimiento de secciones especializadas en las fiscalías aparecía no solo como aconsejable, sino necesario. Y ello no solo por las citadas razones de eficiencia, a las que se añaden las de singularidad, complejidad y relevancia de la materia, sino especialmente por la necesidad de fomentar una relación de proximidad con las víctimas, las asociaciones y la ciudadanía en general, así como de facilitar la coordinación con los organismos y autoridades administrativas del territorio.

En efecto, y como ya se avanzaba, durante el año 2024 se ha materializado el despliegue territorial de la especialidad, con la designación de fiscales delegados/as en las distintas fiscalías provinciales, así como de fiscales de enlace en las fiscalías de área. Se ha establecido, con ello, una verdadera red de especialistas en condiciones similares a las ya existentes en el resto de las áreas especializadas.

Con este objeto, por oficio de la Fiscal de Sala Coordinadora de 23 de abril de 2024 se solicitó a los/as fiscales jefes/as provinciales que dieran impulso al procedimiento de nombramiento de fiscales delegados/as especialistas mediante la convocatoria de la plaza entre las respectivas plantillas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal, a fin de elevar la correspondiente propuesta para su nombramiento por decreto del Fiscal General del Estado.

Como consecuencia de lo anterior, entre los meses de mayo y diciembre de 2024 se produjo el nombramiento de 39 fiscales delegados/as. Al momento del cierre de esta Memoria, ya son 49 los/as fiscales que forman parte de la red de especialistas, 45 de ellos delegados/as provinciales a los que se unen 6 fiscales de enlace en las fiscalías de área.

Los días 3 y 4 de octubre de 2024 se celebró una reunión virtual entre la Fiscal de Sala y la Fiscal adscrita y los/as fiscales delegados/as nombrados hasta el momento, al objeto de establecer cauces fluidos de comunicación, realizar una exposición general de la especialidad y su marco competencial y ofrecer tanto criterios de actuación de la Unidad como información práctica para la actividad diaria.

11.2.3 Actividad de coordinación y supervisión

Sin duda, la más genuina actuación de los/as fiscales de sala coordinadores/as se centra en el conocimiento y seguimiento de los asuntos que, incluidos en el ámbito de su área de especialización, se tramitan en las distintas fiscalías y órganos judiciales del territorio nacional.

La actividad de la Unidad en este ámbito no se ha limitado al desarrollo de la función estatutaria de supervisión y coordinación, sino que se ha venido extendiendo al apoyo y asistencia técnica a los/as fiscales, aportando materiales que enriquezcan la argumentación jurídica, realizando un análisis de los instrumentos internacionales y de los estándares de derechos humanos aplicables, así como proporcionando modelos de escrito que pudieran serles de utilidad en su labor, poniéndonos a su disposición para cualquier cuestión que surgiese, habida cuenta la novedad de la materia.

La función coordinadora se ha articulado a través de los denominados expedientes de seguimiento sobre asuntos concretos, en los que se va incorporando la información facilitada por los/as fiscales con el fin de poder mantener una supervisión de los casos y trasladar a ellos los criterios consolidados por la Unidad, así como, en su caso, llevar a cabo aquel apoyo técnico.

En 2024 la Unidad incoó 60 expedientes de seguimiento, 55 referidos a la materia de memoria democrática y 5 a derechos humanos.

11.2.3.1 Jurisdicción penal

Durante el año 2024 la Unidad ha incoado 10 expedientes de seguimiento por querellas interpuestas por delitos cometidos en el contexto de crímenes contra la humanidad producidos en el marco temporal de la ley y cometidos contra víctimas del artículo 3 LMD. Asimismo, ha registrado otras 14 que ya se encontraban inadmitidas por resolución judicial firme en el momento de la comunicación.

La Unidad ha seguido manteniendo el criterio de que la ley –y, en particular, el reconocimiento del derecho de las víctimas a la investigación consagrado en el artículo 29.1 LMD–, impone a la justicia la obligación de realizar una investigación efectiva con independencia del resultado final del proceso, pues su finalidad última no es la persecución penal sino la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas, principios estos que se erigen en pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que se integran en el derecho a la tutela judicial efectiva por mor del artículo 10.2 de la Constitución.

En aplicación de este criterio, los/as fiscales han informado en favor de la admisión de las distintas querellas presentadas por particulares y asociaciones memorialistas, de derechos humanos y de víctimas, por hechos –asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, trabajos forzosos y otras– cometidos en el contexto de crímenes contra la humanidad, y han combatido mediante recurso las resoluciones judiciales contrarias al mismo. En 2024 el Ministerio Fiscal interpuso cuatro recursos de apelación contra Autos de inadmisión a trámite de querellas o de archivo de procedimientos y presentó cinco escritos de adhesión parcial a los recursos presentados por los querellantes. Se ha detectado por la Unidad que en varios de los Autos de inadmisión a trámite la fundamentación jurídica no contiene mención alguna a la LMD, ni al sentido, alcance, significación o interpretación del deber de investigar del artículo 29.1 LMD.

De los nueve recursos interpuestos, seis están pendientes de resolución y tres han sido resueltos en 2024 en sentido desestimatorio, básicamente por aplicación de la doctrina sentada a partir del ATC 80/2021. Ha de señalarse que la citada doctrina constitucional se refiere a la aplicación a los crímenes contra la humanidad cometidos con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la dictadura del instituto de la prescripción, de la Ley de Amnistía y de los principios de legalidad e irretroactividad de las normas penales, así como al valor del Derecho Penal Internacional y las normas internacionales consuetudinarias y de ius cogens, si bien nuestro Tribunal de Garantías no ha entrado a valorar el alcance y contenido constitucional del derecho a la investigación y el deber de investigar consagrado en la LMD.

El AAP Navarra (sección 1.ª) de 19 de junio de 2024, que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la inadmisión liminar de una querella por trabajos forzados en campos de concentración entre los años 1939 y 1941, indica expresamente la vía civil como una herramienta de verdad y justicia a través del nuevo expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración judicial de hechos pasados, señalando que «si en el ámbito de la jurisdicción penal no es posible una instrucción penal, ante la aplicación del instituto de la prescripción, aplicado conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, que no aparecen contradichos, la tutela judicial efectiva puede ser satisfecha por los procedimientos antes indicados [declaración judicial de hechos pasados]». Por su parte, el AAP Barcelona (sección 2.ª) de 20 de septiembre de 2024 ubica fuera de las investigaciones de los órganos judiciales penales la satisfacción del deber de investigar del artículo 29.1 LMD.

En este punto, cabe destacar que el 8 de noviembre de 2024 la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, presentó demanda de amparo frente al archivo de plano, confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona, de una querella formulada por las torturas sufridas por dos hermanos en los años 70 durante su detención por la llamada Brigada Político-Social. El amparo se fundamentó en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, de acuerdo con el nuevo escenario normativo que supone la entrada en vigor de la LMD. La Fiscalía recordó que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún sobre el alcance y significado del derecho de las víctimas a la investigación del artículo 29.1 LMD, por lo que el asunto trascendía del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social. Dicho recurso fue, sin embargo, inadmitido a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 10 de febrero de 2025, al no apreciar en el mismo especial trascendencia constitucional.

En el ámbito penal, asimismo, la Unidad ha incoado dos expedientes de seguimiento en relación con sendas diligencias de investigación incoadas, respectivamente, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y contra el patrimonio histórico.

Es importante en este punto destacar también la fluida colaboración que mantiene la Unidad con otras áreas de especialización, particularmente con la Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación, a la que se han remitido en 2024 dos denuncias por hechos relacionados con la materia de su competencia, manteniendo el correspondiente seguimiento de ellas, y con la Unidad de Cooperación Penal Internacional, en especial en lo que se refiere a la comunicación de comisiones rogatorias expedidas por autoridades judiciales de otros países (básicamente en la llamada «querella argentina») por hechos competencia de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, constatándose la remisión de dos de ellas durante 2024.

11.2.3.2 Especial referencia a la búsqueda, localización y exhumación de restos humanos en fosas

De conformidad con las obligaciones asumidas por España con la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el artículo 16 LMD impone a la Administración General del Estado el deber de llevar a cabo «la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad».

Asimismo, la LMD otorga al Ministerio Fiscal funciones de impulso de los procesos de búsqueda de víctimas de los hechos investigados para lograr su debida identificación y localización, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias en materia de memoria democrática (art. 28).

De esta manera, cuando se produzca el hallazgo de restos humanos, ya sea de manera casual (art. 21.1 LMD), ya sea por la administración como consecuencia de los procedimientos de localización (art. 22.1 LMD), la ley obliga a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales competentes. Igualmente, el artículo 24 LMD impone a la Administración General del Estado la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal «la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere la ley».

El criterio trasladado a las fiscalías territoriales desde la Unidad es que, una vez recibida la notitia criminis del hallazgo de restos humanos con signos de violencia y de etiología homicida, a través de las comunicaciones a que se refieren los arts. 21.1, 22.1 y 24 LMD, procede la incoación de las oportunas diligencias de investigación preprocesal, a los efectos de practicar aquellas tendentes a la identificación de los cadáveres mediante análisis de ADN, la reclamación de los informes forenses que se hubieran confeccionado, la comprobación de las circunstancias de la muerte y su data y contexto, y cuantas fueran precisas para disponer indiciariamente de un relato fáctico sobre el que realizar el análisis jurídico penal, así como para determinar si las víctimas se hallan comprendidas en el ámbito del artículo 3 LMD, permitiendo que las actividades ulteriores de traslado, identificación, recuperación de los restos por los familiares e inhumación se realicen por la administración competente sin perjuicio del devenir de las diligencias de investigación o del procedimiento judicial que, en su caso, se hubiera incoado, velando por que se dispense a las víctimas y a sus restos mortales la dignidad y respeto que como tales merecen. Si, una vez finalizada la investigación, procediera el archivo de las diligencias, en el decreto se habrán de reflejar minuciosamente todas las practicadas y su resultado, así como un relato pormenorizado de los hechos averiguados.

Por los mismos motivos, en los casos en que los hechos ya fueran objeto de un procedimiento judicial, el Ministerio Fiscal habrá de velar por que el mismo no sea archivado de plano sin proceder a una mínima investigación, instando la práctica de las diligencias necesarias.

Por otra parte, la específica misión de protección de las víctimas que al Ministerio Fiscal confieren los arts. 124 CE y 3.10 EOMF le impone un privilegiado deber de velar por la garantía de los derechos que a aquellas les otorgan el EV y la LMD.

Finalmente, en aquellos supuestos en que el Ministerio Fiscal tuviera constancia del fallecimiento de una persona desaparecida que no hubiera sido debidamente inscrito, se deberá proceder de conformidad con los arts. 22.5 LMD y 42.2.1.º de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que imponen al Ministerio Fiscal la obligación de promover sin demora la inscripción.

La Unidad ha incoado en 2024 once expedientes de seguimiento relativos al hallazgo de restos humanos, nueve de los cuales tienen su origen en labores de búsqueda, localización, excavación arqueoforense y exhumación de restos mortales de personas víctimas de desaparición forzada con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la dictadura. De ellos, seis se refieren a procedimientos de diligencias previas seguidos ante los juzgados de instrucción competentes y tres a diligencias de investigación de las fiscalías. Asimismo, se ha comunicado la existencia de otras dos fosas en las que aún no se ha dado comienzo a los trabajos.

La incoación de diligencias de investigación preprocesal con este objeto tuvo lugar por primera vez, en coordinación con la Unidad, por decreto de 12 de abril de 2024 de la Fiscalía Provincial de Granada, con motivo de los hallazgos de los restos mortales de 49 personas localizados como consecuencia de las intervenciones que se están llevando a cabo en el Parque Natural de la Sierra de Huétor, en el denominado Barranco de Víznar. A fecha de cierre de esta Memoria, los trabajos de exhumación continúan, habiéndose localizado ya los restos de al menos 150 personas.

11.2.3.3 Jurisdicción civil

El artículo 29.2 LMD garantiza también la tutela judicial a que se refiere el artículo 3 LMD en la jurisdicción civil a través de la jurisdicción voluntaria. Estos constituyen una herramienta más para proporcionar a las víctimas su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. De acuerdo con ello, la disposición adicional tercera de la LMD introduce en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, un nuevo capítulo XI del título II, comprendido por los artículos 80 bis a 80 quinquies, que regula los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados, herederos directos de las antiguas «informaciones para perpetua memoria» de la LEC 1881.

El expediente tiene por objeto «la obtención de una declaración sobre la realidad y circunstancias de hechos pasados determinados» (artículo 80 bis.1 LJV). En él será siempre parte el Ministerio Fiscal, ex artículo 80 ter 4 LJV, quien también ostenta legitimación activa para promoverlo, bien sea de oficio, bien a solicitud de cualquier persona (artículo 80 ter 2 párrafo segundo y 80 quater 1 LJV). El artículo 80 quater 5 LJV prevé que el auto por el que se resuelva el expediente contenga no solo la declaración de hechos interesada por el promotor, sino también un pronunciamiento sobre las consecuencias que se deriven de dicha declaración.

En 2024 la Unidad incoó seis expedientes de seguimiento relativos a procedimientos de jurisdicción voluntaria. Cuatro de ellos se refieren a expedientes seguidos ante los juzgados de primera instancia y dos a diligencias preprocesales incoadas en las fiscalías con el fin de recabar la información necesaria para promover el expediente, habiéndose concluido ya una de ellas y presentado el correspondiente escrito al juzgado solicitando la declaración judicial de hechos pasados.

Por su relevancia, debemos hacer referencia expresa al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 24/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol. El mismo fue promovido por los familiares directos de la víctima, que pretendían una declaración judicial sobre las circunstancias de la muerte de su padre mientras participaba en una manifestación pacífica el 10 de marzo de 1972. El juzgado inicialmente inadmitió la solicitud alegando falta de competencia, decisión que fue revocada por la Audiencia Provincial de A Coruña al estimar el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes mediante Auto de 30 de noviembre de 2023. En él se declara que «la atribución a los juzgados de primera instancia para el conocimiento y tramitación de las declaraciones de hechos pasados como expedientes de jurisdicción voluntaria, por mucho que puedan venir referidos a acciones criminales como aquellas indicadas en el presente supuesto por referirse a la muerte de personas que participaban en manifestaciones pacíficas en defensa de los derechos de los trabajadores, es la opción legislativa más acorde con el fin declarado de reconocimiento y resarcimiento de las víctimas por la LMD, ya que no persiguen los delitos que en aquel tiempo se cometieron, ejercicio del ius puniendi del Estado que corresponde claramente a la jurisdicción penal, sino que se establece un cauce de investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, para asegurar el derecho al conocimiento de la verdad, que fue largamente ocultada, y la tutela judicial efectiva de las víctimas y sus familiares, que permita la declaración de hechos pasados ante la jurisdicción civil».

La Fiscalía de Área de Ferrol, en coordinación y comunicación directa con la Unidad, intervino activamente en el procedimiento. Tras la celebración de la correspondiente vista, en la que el Ministerio Fiscal informó en sentido favorable a la declaración, el Juzgado dictó Auto el 14 de marzo de 2024. Valorando la prueba practicada, el Auto tiene por plenamente acreditados los hechos, «notoriamente del dominio público de todos los ferrolanos», declarando que la muerte del trabajador se produjo por herida de bala disparada por arma de fuego procedente de la policía del régimen franquista cuando participaba en una manifestación pacífica en reivindicación de sus derechos sociales.

Resulta también de interés el expediente de Jurisdicción Voluntaria 1490/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, que fue resuelto por Auto de 13 de marzo de 2024 con informe favorable del Ministerio Fiscal. En él se reconoce y declara el carácter ilegal y nulo de la condena y sanciones impuestas a un militar represaliado por la dictadura, al que se sentenció en Consejo de Guerra el 13 de septiembre de 1940. El citado Auto reconoce, además, a la víctima su graduación como Oficial del Cuerpo de Seguridad y Asalto en la escala de Oficiales con el empleo de Capitán, que ostentaba en el momento de la condena y del que fue injustamente privado.

En otro orden de cosas, el artículo 29.3 LMD establece la obligación del Ministerio Fiscal de promover las inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las personas desaparecidas como consecuencia de la guerra y la represión de la dictadura, deber este reforzado por el artículo 22.5 LMD en los casos de hallazgos de restos humanos resultado de las intervenciones llevadas a cabo por la administración competente, y que ya estaba genéricamente contemplado en el artículo 42.1.3.º de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En 2024 la Unidad ha incoado un expediente de seguimiento relativo a la apertura de diligencias preprocesales dirigidas a promover la inscripción registral de la defunción de una colectividad de personas asesinadas con ocasión del golpe de Estado, represaliadas por su actividad política durante la República.

11.2.3.4 Jurisdicción contencioso-administrativa

Desde la misma creación de la Unidad se ha mantenido en materia contencioso-administrativa una fluida comunicación con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, desde la que se ha ido informando de los distintos procedimientos en tramitación. Como consecuencia de ello, se han incoado en la Unidad seis expedientes de seguimiento.

Dos de ellos se refieren a la materia de memoria democrática, destacando el procedimiento relativo a las actuaciones de exhumación que se están llevando a cabo por la administración en el Valle de Cuelgamuros desde el mes de junio 2023. La posición mantenida por el Ministerio Fiscal, oponiéndose a la paralización pretendida por los recurrentes, fue asumida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los otros cuatro corresponden al área de derechos humanos. Dos de ellos tenían como objeto demandas de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia tras haber declarado un comité de Naciones Unidas la vulneración de sus derechos humanos, habiendo apoyado el Ministerio Fiscal dichas peticiones. Los otros dos se referían, respectivamente, al recurso interpuesto por solicitantes de asilo en situación de vulnerabilidad y a la demanda presentada por una asociación por vulneración de los derechos de varias personas migrantes, en los que la posición del Ministerio Fiscal fue apoyar la admisión de las demandas con el fin de proteger sus derechos humanos.

11.2.4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos y comités
de Naciones Unidas

Entre las competencias atribuidas al/a la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática se encuentra la novedosa función de relacionarse con los Agentes del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta función está atribuida a la Abogacía del Estado, a quien corresponde la representación y defensa jurídica del Estado ante dicho Tribunal y el estudio y preparación de los informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante el mismo, así como ante cualquier órgano internacional competente en materia de derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Por tanto, esta Unidad Especializada se constituye en cauce de comunicación entre la Fiscalía General del Estado y la Abogacía General del Estado en lo que se refiere tanto a los procedimientos sustanciados ante el TEDH como ante los distintos Comités de Naciones Unidas y otros organismos internacionales cuando estos se dirijan contra España, a fin de trasladarles, dentro de las competencias del Ministerio Fiscal, la información que corresponda aportar a los respectivos órganos y colaborar en el cumplimiento de sus resoluciones.

Esta atribución legal es, sin duda, una valiosa fuente de información sobre las resoluciones, decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales que afectan a España, por lo que la correlativa obligación de esta Unidad es nutrirse de dicha información y trasladarla a toda la Fiscalía, aportando herramientas argumentativas para mejorar nuestra praxis y continuar implementando en nuestro país los más elevados estándares internacionales de actuación.

Por ello, el apartado f) in fine del artículo 20.2 ter EOMF le atribuye también la competencia de ser «cauce de coordinación entre la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Fiscalía del Tribunal Constitucional y las unidades especializadas en materia de memoria democrática y derechos humanos», y el apartado c), la de «[c]oordinar las Fiscalías en materia de memoria democrática y derechos humanos, unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones».

De esta manera, el legislador ha querido que la necesaria actuación transversal de la Fiscalía esté presidida por un enfoque de derechos humanos, a través de la participación de esta Unidad siempre que la materia afecte interseccionalmente a aquéllos. Ello se ha traducido en la preparación de informes en los que se analizan periféricamente los estándares internacionales de derechos humanos sobre materias relacionadas con la actuación del Ministerio Fiscal. En cumplimiento de ello, la Unidad elaboró un informe sobre el tratamiento de la determinación de edad de menores extranjeros no acompañados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, analizando tanto los instrumentos del sistema universal como europeo. Es necesario destacar aquí la excelente colaboración mantenida con otras Unidades Especializadas, particularmente con la de Trata de Seres Humanos y Extranjería y con la de Menores.

Durante 2024 se han recibido nueve comunicaciones de la Abogacía del Estado, una de las cuales se refería a ejecución de sentencias condenatorias del TEDH y tres a procedimientos de comunicación individual tramitados ante los comités de Naciones Unidas. De ellas, una correspondía al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad y dos al Comité de los Derechos del Niño, actuándose en coordinación con el resto de Unidades de la Fiscalía General del Estado concernidas en cada una de las materias abordadas.

11.2.5 Relaciones institucionales y actividad de representación institucional

Durante el año 2024 la Unidad ha mantenido fluidos contactos con aquellas instituciones cuyo marco de competencias está relacionado con su actividad, celebrándose diversas reuniones con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática y el Área de Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado.

Asimismo, la Unidad ha continuado en contacto con distintas asociaciones memorialistas y organizaciones de la sociedad civil que tienen entre sus fines la defensa de los derechos humanos, así como con víctimas particulares, cuyas aportaciones son del mayor interés para el mejor desempeño de nuestra función. Así, la Unidad ha mantenido reuniones, entre otras, con Amnistía Internacional, la Plataforma DESC, la Coordinadora Andaluza de Memoria Histórica y Democrática, la Asociación para la Recuperación e Investigación contra el Olvido (ARICO), las Asociaciones de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de los Caídos (AFPERV), la Asociación Española Investigación para la Paz (AIPAZ), la Fundación Abogados de Atocha, la Asociación de Descendientes del Exilio Español, la Sociedad de Ciencias Aranzadi, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura (ARMHEX), la Asociación Pro Derechos Humanos, el Observatorio de Derechos Humanos del País Vasco, la Asociación Sanfermines 78 Gogoan!, la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA), IRIDIA, la Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales (AABI), el Observatorio de Desapariciones Forzadas de Menores, Andalucía ACOGE, Red ACOGE, la Fundación CEPAIM o el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM).

En el plano de representación institucional, función encomendada por el artículo 20.2 ter b) EOMF por delegación del Fiscal General del Estado, la Fiscal de Sala ha participado en 17 actos institucionales relacionados con la materia de derechos humanos y memoria democrática, destacando el Premio de Derechos Humanos Rey de España, celebrado el 13 de marzo de 2024 en Alcalá de Henares bajo la presidencia de S. M. el Rey; el acto de homenaje a las víctimas españolas del nazismo el 19 de abril; el estreno del documental «La ciencia de las mujeres en África», presidido por S. M. la Reina; el acto de celebración del aniversario de la Constitución, celebrado en el Ateneo el 3 de diciembre; la entrega de la 42 edición de los premios Derechos Humanos de la APDH, celebrado el 9 de diciembre en el Instituto Cervantes; o los actos de conmemoración del Día de Recuerdo y Homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, que se celebraron el 10 de diciembre en el Auditorio Nacional y el 16 de diciembre en el Congreso de los Diputados.

Ha de destacarse la visita realizada el 5 de marzo de 2024 por las integrantes de la Unidad Especializada, y por invitación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a los trabajos de exhumación que se están llevando a cabo en el Barranco de Víznar (Granada), en la que estuvieron acompañadas por la Fiscal Superior de Andalucía y el entonces Fiscal Jefe de Granada, y donde pudieron tomar conocimiento directo y sobre el terreno de la labor que allí viene desempeñando el equipo arqueoforense de la Universidad de Granada.

11.2.6 Formación

La actividad formativa presenta una importancia capital para la Unidad, pues resulta esencial promover tanto la sensibilización como la capacitación especializada en las materias de memoria democrática y de derechos humanos, constituyendo estos últimos, además, uno de los ejes estratégicos de la formación de los/as fiscales.

Dado que la Unidad entró en funcionamiento bien mediado 2023, no ha podido ser hasta el año 2024 que la formación especializada en derechos humanos y memoria democrática formara parte, por primera vez, del Plan de Formación de la Carrera Fiscal, tanto en formación inicial como continuada.

En este marco, el primer módulo de formación inicial de la especialidad se celebró en el Centro de Estudios Jurídicos el 20 de marzo de 2024.

Los días 20 y 21 de mayo tuvo lugar el primer curso de formación continuada, dirigido por la Fiscal de Sala, que versó sobre «La protección internacional de los derechos humanos» y que fue seleccionado por la Red Europea de Formación Judicial (EJTN) para su oferta a jueces y fiscales de distintos países europeos.

Asimismo, entre el 18 y el 21 de noviembre de 2024 se celebró, en modalidad online, el curso de especialización «El Ministerio Fiscal en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática».

La Unidad también ha prestado su colaboración para la formación de otros operadores, así como para la divulgación y sensibilización en las materias objeto de la especialidad, interviniendo tanto la Fiscal de Sala como el resto de integrantes de la Unidad en diversos cursos, charlas y coloquios en el ámbito de diferentes instituciones, organismos y asociaciones, como por ejemplo la Universidad Carlos III, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática o la Asociación Pro Derechos Humanos.

La Unidad también ha participado en los programas de visitas internacionales de fiscales europeos dando a conocer la actividad de la especialidad, a través del Programa AIAKOS o la EJTN.

11.2.7 Otras actividades

Con la efectiva puesta en funcionamiento de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática y la correlativa creación de una nueva especialidad en la Fiscalía española, que –como ya hemos reiterado– cuenta ya con una verdadera red de fiscales especialistas en todo el territorio nacional, se ha evidenciado la necesidad de contar con un instrumento doctrinal que concrete y desarrolle las previsiones legales del EOMF y de la LMD, impartiendo criterios unificados sobre el funcionamiento, competencias, estructura, organización y actuación del Ministerio Fiscal en la materia y, en concreto, del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a y de las secciones especializadas de las fiscalías.

Para ello, la Unidad ha trabajado durante el año 2024 en un borrador de Instrucción cuya propuesta se elevó al Fiscal General del Estado, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 20.2 ter e) EOMF y la Instrucción FGE 1/2015, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, cuya publicación se prevé que se produzca en 2025, por lo que será objeto de análisis en la Memoria correspondiente a dicho ejercicio.

Por lo que respecta a la actividad internacional de la Unidad, no cabe duda de la singular relevancia que los organismos internacionales desempeñan a la hora de establecer estándares de actuación que garanticen el efectivo disfrute de los derechos humanos, así como de supervisar la actuación de los Estados al respecto. Por ello, la Unidad se propone potenciar las relaciones con dichos organismos.

Como ejemplo de ello, la Unidad ha participado en la Conferencia Internacional de Fiscales sobre Responsabilidad por Violencia Sexual en el contexto de Conflictos (CRSV), organizada por la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre Violencia en Conflictos de Naciones Unidas, a través de su Grupo de Expertos y del Gobierno de Países Bajos, celebrada en la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya entre los días 26 a 28 de marzo. La misma tuvo por objeto compartir experiencias y buenas prácticas en la investigación y persecución de crímenes contra la humanidad, en su modalidad de violencia sexual y de género, así como crear una comunidad de profesionales expertos.

En otro orden de cosas, la Unidad ha dirigido, coordinado y participado en la publicación del número 13 de la Revista del Ministerio Fiscal, dedicado monográficamente a «La investigación de las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario», con la pretensión de subrayar la importancia de trasladar la defensa de los derechos humanos al centro del debate público, visibilizar el compromiso de la institución del Ministerio Fiscal con su protección y garantía, y aproximar la materia desde una óptica jurídica, no solo a todos los integrantes de la carrera fiscal, sino también la propia ciudadanía.

La Unidad ha considerado imprescindible fomentar la comunicación sobre su actividad, en cumplimiento de la obligación de informar a la opinión pública que le impone el artículo 4.5 EOMF, conscientes de que el acceso a una información veraz no solo promueve culturas cívicas y consolida los valores democráticos, sino que también resulta en sí mismo reparador para las víctimas. Por ello, siempre en coordinación con el gabinete de comunicación de la Fiscalía General del Estado y con las fiscalías respectivas, desde la Unidad se ha impulsado la emisión de notas de prensa explicativas de las actuaciones más relevantes.

En esta línea, la Fiscal de Sala y la Fiscal adscrita publicaron en el diario El País el 31 de octubre de 2024 –Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, así declarado por el artículo 7 LMD–, la tribuna titulada «La memoria democrática, deuda pendiente».