CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DERECHOS...

11. DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

11.1 Introducción

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante LMD), ha supuesto un cambio de paradigma en las políticas públicas de memoria en España. Con las víctimas como piedra angular de la regulación, la norma se articula en torno a los principios de derecho internacional de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

La ley dedica por primera vez a la justicia su Capítulo II del Título II, en el que destacan dos hitos: la expresa declaración del derecho de las víctimas a la investigación y el correlativo deber de investigar las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetradas con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de nuestra Constitución el 29 de diciembre de 1978 (artículo 29 LMD), y la creación de la figura del Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática (artículo 28 LMD).

La disposición adicional primera LMD introduce en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal un nuevo artículo 20.2 ter por el que se establece el marco competencial del Fiscal de Sala, dando así carta de naturaleza legal a una especialidad pionera en la fiscalía española.

La efectiva implementación de la Unidad fue llevada a cabo mediante Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, comenzando de esta manera su actividad en el mes de julio de 2023.

A lo largo de aquellos primeros meses de andadura, la Unidad fue estableciendo las bases de la nueva área de especialización, tanto desde el punto de vista sustantivo, elaborando los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en la materia, como organizativo y funcional.

El año 2024 ha significado la consolidación de la especialidad, que ha visto prácticamente completado su desarrollo territorial con la creación de secciones especializadas en las distintas fiscalías provinciales y el correlativo nombramiento de fiscales delegados/as provinciales y de enlace, estableciéndose de esta manera una verdadera red de fiscales especialistas desplegados por todo el Estado.

El impulso y el fortalecimiento de esta especialidad visibiliza ante la sociedad –y ante la propia comunidad internacional y sus distintos órganos de protección– el compromiso reforzado de la institución con los derechos humanos y con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en este ámbito, garantizando o coadyuvando a la garantía de los más elevados estándares de actuación de los poderes públicos.

Con ello se continúa avanzando en la potenciación del modelo de Ministerio Fiscal que diseñó el artículo 124 CE, y que trasciende de mero promotor de la acción pública penal para erigirse en garante de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público y social, cuya máxima expresión se encuentra en la defensa de los derechos humanos, a través de una actuación transversal que implica a las distintas jurisdicciones y que tiene a las víctimas como auténtica clave de bóveda de nuestra función.